CIRCUITO SUR PRESENTA
PRESIDIO POLÍTICO CUBANO - Horror, atrocidades, fusilamientos,
asesinatos.
Denuncias ante la OEA, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, de asesinados, fusilados, torturas, maltratos,
y otras barbaridades ( con sus nombres y caso) ocurridas en la década de 1960, y
1970 en las ergástulas comunistas de Cuba, .
Notas de Circuito Sur:
* Deducimos que muchas de estas denuncias la CIDH por
razones obvias, pues en esa época imperaba el gatillo (paredón) alegre
comunista, omitió al público los nombres de algunos denunciantes.
* A partir de los años 1980s, las ejecuciones masivas en el paredón disminuyeron
debido entre otros factores a las presiones internacionales, y comenzaron
hacerse patente organizaciones pacíficas de los Derechos Humanos y periodistas
independientes dentro de Cuba, los cuales aunque reprimidos, hacían las
denuncias exponiendo sus nombres a la prensa cubana exiliada y a la
internacional, y por lo cual muchos han sufrido injusta prisión, y salvajadas.
CS = indica es una nota de Circuito Sur, lo cual no aparece en el texto original
de la CIDH
**************
CS, SON 5 TABLAS, IR A: TABLA 1 -- TABLA 2
-- TABLA 3 -- TABLA 4 --
TABLA 5
(En todas las Tablas nombres de fusilados, asesinado, y también de esbirros
comunistas).
CS: TABLA 1
Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados
CS: A CONTINUACIÓN LOS TEXTOS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
OEA/Ser.L/V/II.4
doc. 2 (español)
20 marzo 1962
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA REPÚBLICA DE CUBA
TABLA DE MATERIAS
Nota Preliminar
I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA REPÚBLICA DE CUBA (CS:
1 Para fusilar)
II. INFORMACIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
III. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CS:
2 Leyes para fusilar)
Derecho a la vida, a la seguridad y de igualdad ante la Ley
Derecho a proceso regular
Derecho de justicia
Derecho de protección contra la detención arbitraria
Derecho de sufragio
Derecho de asilo
Derecho de asociación
Derecho a la libertad de expresión, opinión y difusión
Libertad de culto
Derecho de residencia y tránsito
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
NOTA PRELIMINAR
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Tercer Período de
Sesiones, encomendó a su Secretaría la preparación de un proyecto de Informe
sobre la situación de los derechos humanos en la República de Cuba. En
cumplimiento de este encargo, la Secretaría ha preparado el presente documento.
En la elaboración de este proyecto de Informe, la Secretaría ha utilizado las
comunicaciones o reclamaciones dirigidas a la Comisión por personas
particulares, organizaciones políticas, asociaciones estudiantiles y
corporaciones privadas, así como las informaciones suministradas a la Comisión
en las audiencias concedidas a los reclamantes que expresaron su deseo de
ampliar, en forma verbal, las denuncias previamente presentadas por escrito.
I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Al asumir el poder el Gobierno Revolucionario de Cuba, el 1º de enero de 1959,
la Constitución de 1940 permaneció vigente, si bien de inmediato se le
introdujeron una serie de enmiendas.
Una de las primeras medidas tomadas por el Gobierno Revolucionario, por Proclama
de 5 de enero de 1959, fue la de declarar disuelto el Congreso de la República y
la de encomendar las funciones legislativas al Consejo de Ministros.
Un mes más tarde, el 7 de febrero de 1959, el Consejo de Ministros en uso de sus
facultades legislativas, aprobó, sancionó y promulgó la “Ley Fundamental de la
República” la cual reemplazó a la Constitución de 1940. Dicha Ley Fundamental
está inspirada en al Constitución de 1940 con la especial variante de que al
atribuir al Consejo de Ministros la potestad legislativa así como las facultades
que eran de la competencia del Congreso, quedó excluido del texto vigente todo
cuanto se refería al Senado y a la Cámara de Representantes.
Respecto a otras innovaciones contenidas en la mencionada Ley Fundamental, en
cuanto a derechos individuales se refiere, cabe señalar las relativas a la
retroactividad de las leyes penales y la ampliación de la posible aplicación de
la pena de muerte.
La Ley Fundamental, en el Título Cuarto, Sección Primera, bajo el subtítulo de
“Derechos Individuales”, consagra los siguientes derechos, cuyo ejercicio está
limitado por las Disposiciones Transitorias de la misma ley:
1. Igualdad ante la Ley (Art. 20).
2. Retroactividad de las leyes penales, salvo los casos de funcionarios o
empleados públicos que delincan en el ejercicio de sus cargos y de los
responsables de delitos electorales y contra los derechos individuales
garantizados por la Ley Fundamental (Art. 21).
3. Prohibición de confiscación de bienes, salvo las del tirano depuesto el 31 de
diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o
jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la
hacienda pública y los de las que se enriquezcan o se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del Poder Público (Art. 24).
4. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad o integridad de la persona
(Arts. 25 y 26).
5. Derecho a proceso regular (Arts. 26 y 28).
6. Derecho de protección contra la detención arbitraria (Arts. 27 y 29).
7. Derecho de residencia y tránsito (Art. 30).
8. Derecho de asilo (Art. 31).
9. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia (Art. 32).
10. Derecho a la libertad de pensamiento (Art. 33).
11. Derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 34).
12. Derecho a la libertad religiosa y de culto (Art. 35).
13. Derecho de petición (Art. 36).
14. Derecho de reunión (Art. 37).
15. Derecho de participación en el Gobierno (Art. 38).
16. Derecho de resistencia (Art. 40).
17. Derecho de sufragio (Art. 97).
Además de estos derechos individuales enumerados en el Título IV, el Artículo
40, en su párrafo final, dispone que no se excluirán los demás derechos que la
Ley Fundamental establezca ni otras de naturaleza análoga o que se deriven del
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Como podrá observarse, la Ley Fundamental de Cuba reconoce, con las salvedades
indicadas, los derechos humanos proclamados en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre. Sin embargo, las Disposiciones Transitorias
incluidas en la misma ley han hecho inoperante en la práctica el libre ejercicio
de tales derechos.
Por otra parte, cabe señalar que el derecho penal revolucionario difiere
substancialmente del sistema legal que mantenían el Código de Defensa Social y
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, plenamente vigentes en el período
pre-revolucionario. La legislación promulgada por el Gobierno Revolucionario
durante los primeros meses de su instauración, otorgó vigencia como principal
ley penal al Reglamento No. 1 dictado por el Alto Mando en la Sierra Maestra con
fecha 21 de febrero de 1958, y revistió de carácter supletorio a las leyes
sustantivas y procesales promulgadas por la República de Cuba en Armas que
rigieron durante la guerra de emancipación de España, fijando a la vez similar
función accesoria, pero de menor importancia, al Código de Defensa Social y a la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aparte de la legislación mencionada, el Gobierno
cubano ha promulgado otras leyes de carácter penal ampliatorias y modificatorias
del catálogo de delitos tipificados por las leyes vigentes antes de la
revolución.
Como resultado, la legislación penal sustantiva cubana contempla un nuevo tipo
de delito político, el delito contrarrevolucionario, sancionado alternativamente
con la pena de muerte o internamiento prolongado. En cuanto al aspecto procesal
penal, las leyes ahora vigentes en Cuba, han reducido el método de
enjuiciamiento a un proceso sumario de limitadas garantías para los acusados de
delitos no comunes, cuya jurisdicción corresponde a un fuero especial creado con
el exclusivo propósito de conocer de tales hechos.
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asesinados.
II. INFORMACIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Comunicaciones
Desde su establecimiento, la Comisión recibió numerosas comunicaciones en que se
denunciaban diversos actos violatorios de los derechos humanos en la República
de Cuba. Con el fin de facilitar el conocimiento de las mismas por parte de la
Comisión, la Secretaría las clasificó en generales y específicas, teniendo en
cuenta para ello si las comunicaciones recibidas contenían meramente una
relación de tipo general sobre violaciones de derechos humanos o si, por el
contrario, se referían a hechos concretos sobre la violación de un derecho en
contra de un individuo o un grupo de personas.
En el curso de los tres períodos de sesiones transcurridos, la Comisión tomó
conocimiento de 391 comunicaciones específicas sobre hechos concretos de
violaciones de derechos humanos en Cuba, además de 530 comunicaciones de tipo
general. Desde la finalización del Tercer Período de Sesiones hasta la fecha en
que se terminó de preparar el presente Informe, la Secretaría ha recibido 35
comunicaciones de tipo específico y 19 de tipo general.
De acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento, la Comisión procedió a solicitar
información del Gobierno de Cuba sobre las denuncias de carácter específico y
urgente, tomando siempre en consideración para ello la gravedad del hecho
denunciado y la irreparabilidad de sus efectos. El número de notas enviadas al
Gobierno de Cuba indagando sobre los diversos casos denunciados asciende a 25,
de las cuales el mencionado Gobierno sólo ha contestado a 8 de ellas.
Por lo general, las respuestas recibidas del Gobierno de Cuba se han limitado a
expresar su inconformidad con la interpretación dada por la Comisión al inciso
d) del Artículo 9 de su Estatuto. Sólo en una ocasión, el mencionado Gobierno
ofreció remitir una pormenorizada relación de las medidas adoptadas para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos a las “grandes masas
populares” cubanas. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido la
comunicación ofrecida.
Audiencias
Durante el transcurso de su Tercer Período de Sesiones, la Comisión concedió
audiencias a dirigentes de diversas entidades y a personas particulares que
expresaron su deseo de ampliar las denuncias previamente presentadas por
escrito. La Comisión definió el carácter de las audiencias concedidas en un
comunicado que dio a la prensa el 5 de octubre de 1961 y en el que hizo constar
que las audiencias se concedían “para ampliar las denuncias presentadas
previamente por escrito”, señalándose, además, que la Comisión escuchaba las
exposiciones “con un alto espíritu de imparcialidad”.
A continuación se describen brevemente las audiencias que tuvieron lugar en el
mencionado Período de Sesiones, relativas al respeto de los derechos humanos en
Cuba:
1. Audiencia concedida al Dr. José Miró Cardona, Presidente del Consejo
Revolucionario de Cuba en el exilio. En el transcurso de la Segunda Sesión,
celebrada el 3 de octubre de 1961, la Comisión recibió al Dr. José Miró Cardona
quien estuvo acompañado por los Dres. Antonio Silió y Enrique de Aragón. Los
entrevistados analizaron brevemente la situación imperante en Cuba y, abundando
en consideraciones de orden jurídico, señalaron diversas violaciones de los
derechos humanos, ampliando, en esta forma, la denuncia escrita sometida
previamente a la Comisión por el Consejo Revolucionario de Cuba.
2. Audiencia concedida al Sr. Fernando García Chacón, representante del
Directorio Revolucionario Estudiantil de Cuba en el exilio. Durante la Tercera
Sesión, realizada el 4 de octubre de 1961, la Comisión recibió al Sr. García
Chacón quien se refirió especialmente al trato dado a los presos políticos en
Cuba, a las ejecuciones por delitos político-sociales y a la situación de los
asilados en las embajadas latinoamericanas en La Habana; el entrevistado también
hizo hincapié en la inexistencia de elementales garantías procesales en las
vistas de causas por delitos contrarrevolucionarios.
3. Audiencia concedida al Dr. Luis Conte Aguero. También en la misma Tercera
Sesión, se llevó a cabo la audiencia otorgada al Dr. Luis Conte Aguero, quien
expuso diversas consideraciones relacionadas con la situación de los derechos
humanos en Cuba y entregó a la Comisión una larga lista de personas muertas por
el Gobierno cubano por motivos político-sociales.
4. Audiencia concedida al Sr. Eduardo Escagedo y otros en representación de las
Corporaciones Económicas de Cuba en el exilio. En la Cuarta Sesión, celebrada el
5 de octubre, tuvo lugar la audiencia concedida a los señores Eduardo Escagedo,
Tulio Díaz Rivera y Humberto Cortina, personeros de las Corporaciones Económicas
de Cuba. El Sr. Díaz Rivera hizo uso de la palabra para describir cómo fue
encarcelado, sometido a un juicio sumario y víctima de un fusilamiento simulado.
Los señores Cortina y Escagedo también expusieron graves hechos violatorios de
los derechos humanos, ampliando y ratificando la denuncia que la entidad por
ellos representada había sometido anteriormente a la Comisión.
5. Audiencia concedida a los señores Rafael Guas Inclán, Jorge García Montes y
Mario Cobas Reyes. Accediendo a una solicitud de audiencia, la Comisión
entrevistó a los señores Guas Inclán, García Montes y Cobas Reyes, durante la
Décima Tercera Sesión, celebrada el 19 de octubre de 1961. En el curso de la
audiencia dichos señores hicieron una exposición de diversas contravenciones de
los derechos humanos en Cuba, refiriéndose especialmente a casos de personas
condenadas sin haberse cumplido las normas legales vigentes.
III. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
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asesinados.
Derecho a la vida, a la seguridad y de igualdad ante la ley
La Constitución cubana de 1940, en su Artículo 25, proscribía la aplicación de
la pena de muerte por delitos políticos, autorizando, sin embargo, al Consejo de
Ministros la imposición de dicha pena “para casos de delitos de carácter
militar, de traición o espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con
nación extranjera, y otros de pistolerismo y terrorismo de extrema gravedad”. El
Artículo 21 del Código de Defensa Social define el delito político como una
acción que “ofende un derecho o un interés político del Estado, o un derecho
político de los ciudadanos”; el mismo Código contempla en su Libro II, Título I
(Delitos contra la Seguridad del Estado), Capítulos I, II, III y IV, Artículos
128 al 160, a todas las acciones delictuosas cuyo carácter político lo afirma el
Artículo 161.
Aparte de la facultad para imponer la pena de muerte que la Constitución de 1940
concedía al Consejo de Ministros, dicha sanción se aplicaba de acuerdo con el
Código Penal, Artículos 168 A y E, 431 B, 432, 468-1 y 472 B, respectivamente, a
los delitos de piratería acompañada de homicidio o abandono de persona en
peligro; naufragio o varadura de un buque con el propósito de robar o atentar
contra las personas que se encuentran a bordo, si como consecuencia del
naufragio resultare la muerte de alguna persona de las que tripulare el barco;
asesinato; parricidio; homicidio causado por el empleo de explosivos; naufragio,
varadura o destrucción de una nave, aunque no mediare dolo específico, si como
consecuencia del estrago resultare la muerte de una persona. De acuerdo con el
Artículo 30 del Código de Defensa Social, la pena capital es aplicable a los
autores mediatos e inmediatos, excluyéndose tácticamente a los cómplices, a
quienes se les deba rebajar “de una cuarta parte a la mitad” de la pena que
corresponda a los autores.
El régimen legal de la pena de muerte descrito, sufrió su primera alteración al
promulgar el entonces recién constituido Gobierno Revolucionario de Cuba, la Ley
Fundamental del 7 de febrero de 1959, derogatoria de la Constitución de 1940. En
esa oportunidad se modificó esencialmente la aplicación de dicha sanción, al
disponer el Artículo 25 de la Ley Fundamental que no podría imponerse la pena de
muerte salvo en “los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas, de los
cuerpos represivos de la Tiranía, de los grupos auxiliares organizados por ésta,
de los grupos armados privadamente organizados para defenderla y de los
confidentes, por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa de la
Tiranía derrocada el 31 de diciembre de 1958”; y el mismo numeral también
permitió aplicar la pena de muerte a “las personas culpables de traición o
subversión del orden institucional o de espionaje en favor del enemigo en tiempo
de guerra con nación extranjera”.
La Ley Fundamental, en su Disposición Transitoria Adicional Primera, al mantener
la vigencia de las disposiciones legales y reglamentarias penales, civiles y
administrativas promulgadas por el Alto Mando del Ejército Rebelde “durante el
desarrollo de la lucha armada contra la tiranía” hasta que se instaure el
Gobierno por elección popular, incorporó al régimen penal el Reglamento No. 1
del Ejército Rebelde de fecha 21 de febrero de 1958, ratificado en cuanto a su
vigencia, con la modificación de sus Artículos 1, 2, 7, 8 y 16, por la Ley No.
33 del 29 de enero de 1959. El modificado Reglamento No. 1 aplica la sanción de
muerte a los delitos de asesinato, traición, espionaje, violación, homicidio,
asalto a mano armada, robo, saqueo, bandolerismo, deserción y otros relacionados
con la disciplina militar (Artículos 12 y 13).
El Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde, en su Artículo 16 modificado por la
Ley No. 33, otorga carácter supletorio en cuanto no lo contradiga a las Leyes
Penales de la República de Cuba en Armas durante la Guerra de Independencia y al
Código de Defensa Social, es decir que incorpora a la legislación sustantiva
vigente la Ley Penal del 28 de julio de 1896, dictada durante el proceso
libertario cubano. Esta última considera sancionable con la pena de muerte,
entre otros, al delito de traición (Artículo 49), cuya calificación está
contenida en los quince incisos del Artículo 48; la fuga en dirección al enemigo
del militar en acción de guerra (Artículo 51); sedición (Artículo 67);
desobediencia del militar frente al enemigo, a rebeldes o sediciosos (Artículo
73); malversación de fondos públicos (Artículo 89); agresión armada contra
cualquier Autoridad o Funcionario Público o maltrato de obra del militar contra
su superior con ocasión del servicio (Artículo 99); parricidio, filicidio y
conyugicidio (Artículo 112); homicidio calificado (Artículo 113); homicidio
simple cuando no concurran circunstancias atenuantes (Artículo 114); violación o
rapto de una mujer (Artículos 120 y 121); robo ejecutado con violencia o
intimidación aunque el delito quede en el grado de tentativa o sea frustrado
(Artículos 130 y 131).
Es oportuno advertir la evidente discrepancia entre el Artículo 25 de la Ley
Fundamental que proscribe la pena de muerte para castigar los delitos comunes
perpetrados por personas ajenas al derrocado Gobierno del General Batista y las
disposiciones citadas del Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde y su supletoria
la Ley Penal de 1896, que establecen la pena capital para un cuantioso número de
delitos comunes.
El Artículo 25 de la Ley Fundamental fue modificado por la Ley de Reforma
Constitucional del 29 de junio de 1959, que amplió la pena de muerte para
incluir a las personas “culpables de delitos contrarrevolucionarios así
calificados por la Ley y, de aquellos que lesionen la economía nacional o la
hacienda pública”, (agregado el subrayado). La Ley No. 425 del 7 de julio de
1959 considera delitos contrarrevolucionarios los comprendidos en los Capítulos
I (Delitos contra la integridad y la estabilidad de la Nación), III Delitos
contra los Poderes del Estado), y IV (Disposiciones comunes a los Capítulos
Precedentes), Título I del Libro II del Código de Defensa Social, cuyo contenido
ha sido materia de un breve análisis. Dicha ley modifica los citados acápites
del código penal aumentando los límites de las sanciones e imponiendo
alternativamente la pena capital para la mayoría de los casos. La Ley No. 425,
además, amplía el número de delitos contrarrevolucionarios; sus Artículos
quinto, sexto y octavo configuran nuevas acciones delictivas, como por ejemplo,
volar sobre el territorio cubano para observarlo con fines
contrarrevolucionarios o alarmar a la población, realizar cualquier agresión
contra la economía nacional que signifique riesgo para la vida humana, asesinar
con propósito contrarrevolucionario o su comisión imperfecta. Todas las
hipótesis contempladas en los artículos citados están sancionadas con 20 años de
privación de la libertad a muerte. La mencionada ley también restablece la pena
de muerte para los casos previstos en los Artículos 468-1 y 472-B, Título I
(Delitos contra la seguridad colectiva) del Libro II del Código de Defensa
Social, descritos anteriormente.
La Ley No. 732 del 17 de febrero de 1960 extiende la aplicación de la pena de
muerte al modificar los Capítulos V (Malversación de Caudales Públicos) y VI
(Fraudes y Exacciones Ilegales), Título VIII del libro II del Código de Defensa
Social. La citada ley, que califica de contrarrevolucionarios a los delitos
comprendidos en los acápites que modifica, sanciona con privación de libertad de
10 a 30 años o muerte a los funcionarios públicos que se apropiaren de caudales
públicos a su cargo (Artículo 420-A), a quienes distrajeron de algún modo los
caudales públicos puestos a su cargo (Artículo 422-A), y a aquel que concertare
con un proveedor o contratista para defraudar al Erario (Artículo 427-A).
El Capítulo I (Incendio y otros estragos), Título X (delitos contra la seguridad
colectiva) del Libro II del Código de Defensa Social, también ha sido modificado
por la Ley 923 del 4 de enero de 1961, incrementándose la sanción a pena de
muerte o privación de la libertad de 10 a 30 años, a quien incendiare edificio
público o particular, cualquier vehículo, nave o aeronave con propósitos
contrarrevolucionarios (Artículo 465-A); a quien sin la autorización
correspondiente incendiare campos de caña, bosques, pastos y cosechas, ingenios,
o por cualquier otro acto causare daño en los campos de caña, en las
instalaciones industriales o en los bateyes de los ingenios o en los vehículos
destinados al acarreo y transporte de la caña (Artículo 465-E); a quien atentare
contra las personas o causare daño en las cosas, empleando sustancias o aparatos
explosivos u otros medios capaces de producir grandes estragos (Artículo 468); a
quien sin autorización legal tuviere materias inflamables o explosivas o
cualquier sustancia o artefacto adecuado para producir sabotaje y actos de
terrorismo, y a quien sin autorización fabrique, facilite, o venda o transporte,
dichos instrumentos y sustancias (Artículos 469 A y B). Dicha ley sanciona con
igual pena a los autores intelectuales o mediatos, cómplices o encubridores de
los delitos comprendidos en los mencionados artículos, a pesar de lo dispuesto
por el Código de Defensa Social.
Por último la Ley No. 988 de noviembre de 1961, castiga con la pena de muerte la
realización de las actividades contrarrevolucionarias consistentes en
asesinatos, actos de sabotaje y destrucción de riquezas nacionales “mientras por
parte del imperialismo norteamericano persista la amenaza de agresión desde el
exterior o la promoción de actividades contrarrevolucionarias en el país”.
Si bien las enmiendas legislativas a las que se han hecho referencia están
dentro del ámbito de las facultades soberanas del Estado cubano, las denuncias
recibidas por la Comisión señalan que como resultado de la imprecisión de la
nueva legislación revolucionaria y de la forma arbitraria con que ha sido
aplicada “el número de los fusilados hasta la fecha, después de restablecidos
los tribunales revolucionarios, asciende a cifras que aterrorizan”.
Concretamente se ha informado que el número de personas fallecidas de muerte
violenta por obra del Gobierno Revolucionario alcanzó la cifra de 1,789
individuos, en el período comprendido entre la instauración de dicho régimen y
octubre de 1961. La cifra citada incluye a 638 fusilados oficialmente, 165
fusilados sin juicio previo, 132 muertos en las prisiones, 253 muertos por la
“ley de fuga”, y el saldo muertos por diversas causas también de origen
político. A la mencionada cifra se agrega la contenida en una comunicación
recientemente recibida: “Raúl Castro ha fusilado en los últimos días a más de
300 campesinos que estaban cooperando al mantenimiento de los patriotas que
luchan en las Sierras del Escambray”. A este respecto se explica a la Comisión
que el Gobierno cubano “fusila oficialmente a dos o tres ciudadanos al día,
apareciendo también diariamente varios muertos a través de la Isla y anuncia los
fusilamientos al pueblo con dos o tres meses de anticipación: medio de tortura
que le inflige al condenado y a sus familiares”.
Como se ha esbozado en los párrafos anteriores las comunicaciones recibidas por
la Comisión no se contraen únicamente a denunciar las ejecuciones llevadas a
cabo por la aplicación de las leyes revolucionarias. También se sostiene que
aparte de los fusilamientos aludidos, las autoridades cubanas en determinadas
circunstancias infligen un trato capaz de producir la muerte o lesiones graves.
En este sentido se afirma que en una ocasión detenidos políticos “sólo por
confidencias o suposiciones de los llamados Comités de Barrio ... fueron vejados
y maltratados, muchos de los cuales murieron al no poder soportar los
atropellos”. Un testigo ocular de un hecho similar al referido, se pronuncia de
idéntica manera: “en la Ciudad Deportiva, el 17 de abril del corriente año, yo
he visto médicos heridos gritando, y las hienas seguir disparando, yo he visto
bayonetear infelices por gusto, yo he visto negar medicinas y auxilios médicos a
moribundos y heridos”. Además se informa a la Comisión que son frecuentes los
casos de personas muertas por las fuerzas armadas del Gobierno cuando son
sorprendidas en el acto de abandonar el país sin permiso de las autoridades; por
ejemplo, una comunicación denuncia “hace apenas un mes me mataron a un primo que
quiso escapar en un bote de la actual Cuba”. Conforme se asegura ante la
Comisión, también corre inminente peligro la vida de las personas que buscan
asilo diplomático: “los milicianos comunistas comenzaron a disparar sus armas
cuando el vehículo había traspuesto ya la cerca de la Cancillería, a más de 50
metros de la línea divisoria territorial. La acción cobarde y criminal produjo
tres muertos y cuatro heridos graves”.
Las comunicaciones recibidas por la Comisión abundan en afirmaciones de carácter
general que sostienen la ausencia de seguridad del régimen jurídico
revolucionario, haciendo hincapié, en los borrosos contornos del delito
contrarrevolucionario –cuyo contenido fue delineado en la parte relativa al
derecho a la vida--, la carencia de garantías procesales, y los impunes abusos
de autoridad cometidos por los milicianos, todo lo cual contribuye a poner en
peligro la vida y hacienda de los habitantes de Cuba. Se indica a la Comisión
que tal situación proviene de la conducta arbitraria del Gobierno Revolucionario
que llama “constitucional a cuanta medida tenga a bien imponer, sin que cuente
para nada que esas medidas nieguen y destruyan la organización del Estado que la
Revolución se había dado, y restrinjan y abroguen a capricho los derechos
humanos esenciales consagrados en su propia Ley Fundamental”.
Se señala a la Comisión que un caso demostrativo de la inseguridad jurídica
constituye el hecho de que el Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde no ha sido
publicado en la Gaceta Oficial, y que la Disposición Transitoria Adicional
segunda de la Ley fundamental ordena su inclusión en dicho periódico. En cambio
se ha publicado en la Gaceta Oficial la Ley No. 33, que como hemos visto
modifica en parte al citado Reglamento No. 1.
El Artículo 20 de la Ley Fundamental proclama el derecho de igualdad ante la ley
de todos los cubanos. Sin embargo, se ha informado a la Comisión, que “las leyes
llamadas revolucionarias dividen a los cubanos en dos categorías: la de los
adictos y la ley de los adversarios”. A este respecto se ha señalado que “la
Reforma Constitucional de 29 de octubre de 1959 ha suspendido los preceptos que
garantizan los derechos fundamentales respecto de las personas acusadas de
hechos que se estimen contrarrevolucionarios y les niega el procedimiento de
habeas corpus en casos de detención ilegal y hasta el derecho de reclamar
inconstitucionalidad en defensa de sus propios atributos de persona humana.
Derecho a proceso regular
Los Artículos 174 y 175 de la Ley Fundamental repiten las disposiciones de la
Constitución de 1940 que otorgaban jurisdicción a los Tribunales ordinarios
sobre todos los juicios, causas o negocios con la sola excepción de los
originados por delitos militares, y que prohibían la formación de tribunales,
comisiones u organismos con el propósito de concederles competencia especial
para conocer de “hechos, juicios, causas expedientes, cuestiones o negocios de
las jurisdicciones atribuidas a los tribunales ordinarios”. La prohibición de
constituir tribunales ad-hoc contenida en el citado Artículo 175, fue suspendida
por la Disposición Transitoria Adicional Tercera de la misma Ley Fundamental por
el término de 90 días contados a partir de su promulgación, respecto de aquellas
personas sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Revolucionarios; los
miembros de las fuerzas armadas, de los grupos represivos del Gobierno del
General Batista; las personas sujetas a investigación y detenidas por
autoridades militares, a quienes se les imputen los delitos cometidos en pro de
la instauración y defensa del régimen del General Batista y en contra de la
economía nacional o la hacienda pública.
La jurisdicción de los Tribunales Revolucionarios para conocer las causas
mencionadas en la Disposición Transitoria descrita en el párrafo anterior, fue
prorrogada en 90 días por la Ley de Reforma Constitucional del 5 de mayo de
1959, contados a partir de su promulgación.
Durante los primeros meses del año de 1959, el nuevo Gobierno cubano, haciendo
uso de la suspensión referida sometió a la jurisdicción especial de los
Tribunales Revolucionarios a los individuos acusados de actos de violencia
cometidos por orden del régimen del General Batista. Comentando la conducta de
dichos tribunales, la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra,
Suiza, en octubre de 1959 asevera que el Gobierno Revolucionario se vio obligado
“por lo que se denominó la presión pública... a recurrir a juicios públicos que
fueron muy criticados, de los cuales el más inusitado fue el que tuvo lugar en
un estadio deportivo ante 15,000 espectadores que tomaron una parte activa y
vociferante en la vista. En la mayoría de los juicios iniciales, no se pudo
escoger libremente al abogado defensor y los militares nombrados por el tribunal
no desempeñaron cumplidamente sus funciones para sus clientes”. El mismo
organismo dice al respecto que “la opinión jurídica mundial no consideró
apropiados el empleo de tales métodos porque, por grande que sea la indignación
causada por las crueldades precedentes, no es posible justificar la falta de
consideración por los derechos humanos básicos del acusado”.
La Ley 425 del 7 de julio de 1959 suspendió el funcionamiento de los Tribunales
Revolucionarios, sometiéndose por tanto al conocimiento de los ordinarios los
delitos previstos por el Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde cometidos por
militares o civiles al servicio del régimen del General Batista. Sin embargo, la
Ley 425 no declaró disueltos los Tribunales Revolucionarios, permitiendo al
Consejo de Ministros correr traslado a la jurisdicción de dichos tribunales de
excepción las causas incoadas o que se incoaren por los delitos comprendidos en
la ley mencionada, cuando la defensa de la Revolución lo exigiere.
La Ley de Reforma Constitucional del 29 de octubre de 1959, modificatoria del
Artículo 174 de la Ley Fundamental, restableció el funcionamiento de los
Tribunales Revolucionarios para conocer los “juicios y causas originadas o que
se originen por delitos que la Ley califique como contrarrevolucionarios, ya
sean cometidos por civiles o militares”. Con el propósito de trasladar a la
jurisdicción de los Tribunales Revolucionarios los juicios y causas por los
delitos calificados de contrarrevolucionarios que estaban viendo los tribunales
ordinarios, se promulgó la Ley No. 634 del 20 de noviembre de 1959, que
declaraba a los primeros como los únicos tribunales competentes para conocer
"“odas las causas y juicios incoados o que se incoaren” por los delitos
comprendidos en la Ley 425.
Entre las numerosas comunicaciones recibidas por la Comisión que se quejan de la
conducta y composición de los Tribunales Revolucionarios, cabe destacar la
remitida por la “Judicatura Cubana Democrática”, integrada por ex-funcionarios
del Poder Judicial, la cual sostiene que dichos tribunales “son cuerpos
colegiados, integradas por personas desconocedoras del Derecho, flexibles ante
las órdenes que se les imparten, dispuestos a calzar con sus nombres sentencias
pre-fabricadas, incapaces del menor rasgo que se aproxime siquiera a una actitud
de severo enjuiciar, y que no ofrecen más que muy rudimentarias garantías
procesales”.
Como ejemplo del acatamiento de los miembros de los Tribunales Revolucionarios a
la voluntad del Poder Ejecutivo, se ha indicado a la Comisión que en marzo de
1959 tuvo lugar un juicio contra 45 aviadores y mecánicos de la fuerza del
General Batista, en el cual los acusados fueron absueltos de los delitos de
genocidio, asesinato y homicidio, porque la defensa probó que los pilotos habían
atacado objetivos militares legítimos absteniéndose en lo posible de sacrificar
vidas civiles. Desconociendo el principio de la doble exposición a peligro, el
primer ministro de Cuba, doctor Castro, exigió que se celebrara un nuevo juicio
a los ya absueltos acusados, resultando sancionados los pilotos con penas de 30
años y de menor duración los demás, aparte de dos de ellos que fueron absueltos.
Se afirma ante la Comisión que la transformación sufrida por el Poder Judicial
no se limita a la creación de tribunales de excepción, sino también abarca la
remoción de jueces y magistrados que el Gobierno Revolucionario considera que no
le son adictos, y el sometimiento de los funcionarios judiciales a la línea
política del régimen. En este último sentido se ha citado la resolución de la
Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fecha 21 de agosto de 1961, la cual
expresa que “todos los que trabajan al servicio de la justicia tienen el deber
indeclinable de desarrollar su conciencia política, para todo lo cual declaran
que 'la Revolución ha roto radicalmente con el Derecho anterior', que los Jueces
y Magistrados han de adquirir plena conciencia de su verdadera misión 'como
activos vigilantes de la legalidad socialista'. Para cuidar de todo ello se
acuerda organizar ' en todos los Tribunales y Juzgados' cursos de estudio y
divulgación sobre Socialismo y la misión fundamental de la Justicia Socialista”.
Comunicaciones recibidas indican que para iniciar lo que se ha llamado la
“desfiguración progresiva del Poder Judicial”, el Gobierno Revolucionario
suspendió durante el término de 30 días la inamovilidad judicial por Ley de
Reforma Constitucional del 10 de enero de 1959, consagrada por el Artículo 200
de la Constitución de 1940 entonces vigente. Un mes más tarde la Ley
Fundamental, mediante su Artículo 178, restableció la inamovilidad de los
funcionarios judiciales, en virtud de la cual no podían ser “suspendidos ni
separados sino por razón de delito u otra causa grave debidamente acreditada y
siempre con audiencia del inculpado”. Dicha disposición fue suspendida por el
término de 45 días contados a partir de la promulgación del Acuerdo del Poder
Ejecutivo del 20 de diciembre de 1960. El mismo Acuerdo preceptuó que los
Magistrados del Tribunal Supremo y los Presidentes de Audiencia serían
“nombrados por el Presidente de la República, con la asistencia del Consejo de
Ministros”, modificándose así el Artículo 158 de la Ley Fundamental, que
estatuía que el Presidente de la República con la aprobación del Consejo de
Ministros debía nombrar a dichos funcionarios entre los incluidos en una terna
propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. En uso de la facultad
mencionada, y aprovechando la suspensión temporal de la inamovilidad judicial,
el Ejecutivo por dos decretos fechados el 21 de diciembre de 1960, procedió a
separar de sus cargos a la mayoría de los miembros del Tribunal Supremo de
Justicia.
En el mismo sentido, se informa a la Comisión que durante el mes de febrero de
1961, el Gobierno Revolucionario emprendió una “depuración” del Poder Judicial,
considerándose al respecto que “si no todos los que quedaron se pueden llamar
'adictos' al Gobierno...es lo cierto que se mantienen bastantes funcionarios
abiertamente de esa condición como para hacer, en general, del Poder Judicial un
núcleo armonizado al totalitarismo que se ha apoderado de Cuba”.
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asesinados.
Se pone en conocimiento de la Comisión que los juicios
celebrados por los Tribunales Revolucionarios carecen de elementales garantías
procesales. Las denuncias destacan principalmente la ausencia de las siguientes:
1. Irretroactividad penal. La Ley Fundamental consagra en su Artículo 21 el
principio de la retroactividad al establecer que las leyes penales “tendrán
efecto retroactivo cuando sean favorables al delincuente”, pero excluye de este
beneficio a los funcionarios públicos que delincan en el ejercicio de sus cargos
y a los responsables de delitos electorales; el mismo numeral preceptúa que los
autores de delitos en servicio del régimen del General Batista pueden ser
juzgados por “las leyes penales que fueron promulgadas al efecto”. Además, la
Disposición Transitoria Cuarta, Título Cuarto, Sección Primera de la Ley
Fundamental permite sancionar en virtud de leyes posteriores al delito a los
“casos de los miembros de las fuerzas armadas, de los cuerpos represivos de la
Tiranía derrocada el día 31 de diciembre de 1958, de los grupos auxiliares
organizados por ésta, de los grupos armados privadamente organizados para
defenderla y de los confidentes, por delitos cometidos en pro de la instauración
o defensa de dicha Tiranía...al Tirano, sus colaboradores, las personas
naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía
nacional o la Hacienda Pública y los que se hayan enriquecido ilícitamente al
amparo del Poder Público”.
2. El principio de nullum crimen nulla poena sine lege. Dicho principio de
derecho penal es ignorado por la Ley No. 33 del 29 de enero, Artículo 16, al
establecer que “tanto para la definición de los delitos y sus circunstancias
como para la fijación del grado o cuantía de pena, así como todo cuanto no está
previsto en este Reglamento y no lo contradiga, se tendrá en cuenta los
principios inmanentes de justicia y equidad”. Dicha ley se refiere al Reglamento
No. 1 del Ejército Rebelde, que la Audiencia de La Habana por auto del 17 de
agosto de 1959 (confirmado por el Tribunal Supremo), estima aplicable a la
jurisdicción ordinaria.
3. Derecho a la defensa. Aunque las leyes procesales penales en vigor reconocen
el derecho del enjuiciado a ser defendido por un abogado, según la información
recibida por la Comisión el ejercicio del ministerio de defensa está seriamente
constreñido en la práctica. Se denuncia el caso de un abogado que por haber
conseguido un fallo absolutorio en un proceso penal, fue llamado por el Gobierno
para ser amonestado porque sentía “un celo excesivo por sus clientes”. Se
sostiene que el ejercicio de la defensa es obstaculizado al negarse las
autoridades a facilitar al letrado el acceso a su cliente hasta instantes antes
de iniciarse el juicio oral, afirmándose que “no puede ejercitarse el patrocinio
de la defensa, pues las pruebas no pueden prepararse ni presentarse y sólo se
permite preparar la defensa en el momento de penetrar en la Sala”. También se
informa a la Comisión que algunos “abogados han sido remitidos a prisión por
haber cumplido con su deber en la defensa de su cliente”.
4. Libertad provisional. Conforme a la Ley 634, antes citada, “los acusados por
delitos contrarrevolucionarios contra los cuales existan indicios racionales de
culpabilidad, no podrán disfrutar de los beneficios de la libertad provisional”.
5. Procedimiento sumario. La Ley 634 estatuye que los delitos
contrarrevolucionarios serán juzgados sumariamente conforme a la Ley Procesal de
la República de Cuba en Armas de 28 de julio de 1896, cuyas disposiciones han
sido calificadas de “draconianas”. Comunicaciones recibidas alegan que si bien
dicho código era admisible en la época en que se promulgó por las especiales
condiciones existentes durante las luchas por la independencia, nada justifica
que en las actuales circunstancias se aplique un código de enjuiciamiento que
apenas contempla algunas rudimentarias garantías procesales.
6. Recursos de los encausados. La Ley 634 establece que la procedencia del
Recurso de Revisión de una sentencia debe ser resuelto por el Tribunal de la
causa, quien está obligado a dictar auto admitiéndolo o negándolo, pero dispone
que no hay recurso alguno contra la decisión del Tribunal. Únicamente la
apelación es de oficio cuando la sentencia pronunciada es de muerte.
La misma ley niega el derecho de recurso para los autos de la justicia ordinaria
que dispongan la inhibición a favor de los Tribunales Revolucionarios.
Derecho de justicia
La Ley Fundamental permite que se acuda ante los tribunales regulares para
solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones o juicios
que afecten a una persona, de acuerdo con lo preceptuado en su Artículo 172,
sosteniéndose que en ningún caso ni forma una ley, decreto ley, decreto,
reglamento, orden, disposición o mandato que haya sido declarado
inconstitucional puede ser aplicado por un funcionario bajo pena de
inhabilitación. Según el Artículo 152, inciso d), de la misma ley, corresponde
al Tribunal Superior de Justicia decidir sobre la constitucionalidad de las
leyes o de los actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario; también se
establece en el Artículo 150, inciso a), que el Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales está encargado de ver las reclamaciones o los
recursos de inconstitucionalidad contra las leyes o actos que nieguen,
disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignadas en la
Ley Fundamental.
Los dos últimos artículos mencionados fueron suspendidos por el plazo de 90 días
contados a partir de la promulgación de la Ley Fundamental, por la Disposición
Transitoria Cuarta, cuando se tratan de recursos presentados por personas
sometidas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, por miembros de las
fuerzas armadas, grupos pertenecientes al régimen anterior, confidentes o
personas sujetas a investigación y detenidas por autoridades militares a quienes
se les imputa la comisión de delitos cometidos en pro de la instauración del
régimen del general Batista o contra la economía nacional o la Hacienda Pública.
El Acuerdo del Poder Ejecutivo sobre la Reforma Constitucional de fecha 29 de
octubre de 1959, suspende la aplicación de ambos artículos en los juicios vistos
por los Tribunales Revolucionarios.
Derecho de protección contra la detención arbitraria
La Ley Fundamental, en su Artículo 29, reconoce el derecho de habeas corpus al
establecer que “todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos y
sin las formalidades o garantías que prevean la Ley Fundamental y las leyes,
será puesto en libertad a petición suya o de cualquier otra persona, sin
necesidad de poder ni de dirección letra, mediante un sumarísimo procedimiento
de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia”. La ley prohibe que
el Tribunal ante el cual se presente el recurso de habeas corpus decline su
jurisdicción, admita cuestiones de competencia o aplace su resolución. También
expresamente se declara la obligatoriedad de la presentación de la persona
privada de libertad ante el tribunal que conoce dicho recurso.
En cuanto a las formalidades requeridas para la prisión provisional de un
inculpado, el Artículo 27 de la Ley Fundamental, establece que “todo detenido
será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente, dentro
de las 24 horas siguientes al acto de su detención”. Se obliga al juez de la
causa a dictar auto de prisión preventiva dentro de las 72 horas siguientes de
haber sido puesto el detenido a su disposición, o en su defecto declarar sin
lugar la detención.
Tanto el derecho de habeas corpus como las disposiciones relativas al acto de la
detención, pueden ser suspendidas por el término de 45 días conforme al Artículo
41 de la Ley Fundamental, “cuando lo exija la seguridad del Estado, o en caso de
guerra o invasión del territorio nacional, alteración del orden u otros que
perturben hondamente la tranquilidad pública”. Además, ambas garantías fueron
suspendidas por el término de 90 días contados a partir de la promulgación de la
Ley Fundamental por su Disposición Transitoria Adicional Tercera, respecto de
aquellas personas sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Revolucionarios,
de los miembros de las fuerzas armadas, de los grupos represivos del Gobierno
del General Batista, de los grupos auxiliares organizados por éste, de los
grupos armados privadamente para defender dicho régimen, de los confidentes, y
de las personas sujetas a investigación y detenidas por autoridades militares
acusadas de la comisión de delitos cometidos en pro de la instauración y defensa
del anterior Gobierno y contra la economía nacional y la Hacienda Pública.
En relación a las garantías mencionadas en los párrafos anteriores, se indica a
la Comisión que según lo dispuesto por la Ley de Reforma Constitucional de 29 de
octubre de 1959, el recurso de habeas corpus y las disposiciones que protegen
contra la detención arbitraria no son de aplicación en las causas que competen a
los Tribunales Revolucionarios, es decir, que las personas inculpadas de delitos
contrarrevolucionarios carecen de las citadas garantías.
Diversas comunicaciones denuncian el hecho de que en el mes de abril de 1961, a
raíz de la fracasada invasión de Playa Girón, el Gobierno cubano procedió a
detener a numerosas personas durante varias semanas sin ponerlas a disposición
del juez competente, por sospechar que llevaban a cabo actividades
contrarrevolucionarias. En dicha ocasión, los detenidos fueron tan numerosos que
el Gobierno se vio obligado a habilitar para los efectos del caso locales
destinados a otros usos, tales como estadios deportivos, teatros y cinemas.
También se informa, que frecuentemente una persona es detenida por razones
políticas para ser interrogada por las autoridades de policía durante
prolongados días, siendo puesta en libertad sin llegar a conocer el motivo de su
detención.
El Artículo 26 de la Ley Fundamental contiene disposiciones precisas acerca de
la manera con que debe tratarse a los detenidos y presos. Establece que los
registros de detenidos y presos son públicos, que todo hecho contrario a la
integridad personal y la seguridad o la honra de un detenido es imputable a sus
apresores o guardianes salvo prueba en contrario, prohibe que el custodio haga
uso de las armas contra un detenido que intentare fugarse y que ningún detenido
o preso puede ser incomunicado.
Diversas comunicaciones aseguran que el número de detenidos por motivos
políticos alcanza la cifra de 50,000 individuos, habiendo crecido la población
penal de tal manera que las facilidades de los centros de reclusión resultan
insuficientes. Por ejemplo, una comunicación informa que un preso político “sólo
pudo bañarse una vez en 33 días, además de dormir en los fosos húmedos y
enfermizos de dicha prisión (Castillo del Príncipe) y sin espacio para ello
debido al número crecido de presos que allí habían. Estuvieron dos días y medio
sin recibir alimento alguno y los restantes recibiendo en cantidades
insuficientes y de pésimas condiciones”. Una denunciante que fue internada en el
Castillo del Príncipe, dice al respecto: “En una sola galera, la No. 1, que
solamente había albergado no más de 36 presos comunes, estuvimos durante más de
15 días 105 mujeres, durmiendo en el suelo, mal alimentadas, sin permitirles a
nuestros familiares saber dónde nos encontrábamos y menos aún enviarnos el más
mínimo objeto de aseo personal”.
Son abundantes las quejas por la mala alimentación de los detenidos; en este
sentido una comunicación informa: “la comida era terrible aunque nos decían era
magnífica en comparación con otros lugares, se componía el desayuno de un pan
chico y una medida de leche (esto era bueno), el almuerzo arroz duro, picadillo
frío y la grasa hecha una nata, un pedazo de malanga y por la noche: un potaje
con arroz y picadillo o carne guisada, también con una grasa de espanto”.
Se informa a la Comisión que las cárceles carecen de condiciones higiénicas,
fomentándose en tal ambiente el desarrollo de enfermedades cuya propagación se
facilita por el deficiente tratamiento médico que reciben. Refiriéndose al
Castillo del Príncipe, una comunicación afirma que los presos en su mayoría
“están enfermos con un virus que les atacó el estómago. No tienen medicinas,
porque se les manda y les entregan una parte y les roban el resto”. En el mismo
sentido se pronuncia otra comunicación: “la última semana le tiraron ratas
muertas en el agua que ellos beben, estuvieron todos con disentería y las
medicinas que los familiares les llevaban no se las entregaban”. Se denuncia a
la Comisión que los daños a la salud sufridos por los presos no se deben
exclusivamente a la falta de higiene en las cárceles. En ocasiones los presos
políticos víctimas de maltratos contraen enfermedades graves: “fue salvajemente
apaleado por sus guardianes y esbirros... A consecuencia de los golpes comenzó a
padecer de tuberculosis por lesión orgánica producida por cuerpos duros. La
falta de atención médica en la prisión de Isla de Pinos, el mal trato a los
presos allí hacinados, la total ausencia de higiene en el penal... hicieron que
la tuberculosis contraída se agravase, habiendo necesidad de trasladarlo al
Sanatorio Antituberculoso de la Esperanza, en La Habana”.
Se ha informado a la Comisión de que los presos políticos son víctimas de
continuos maltratos y vejaciones. En este sentido se afirma que se castiga a los
presos mediante chorros de agua: “El día de la madre en la cárcel de Guanabacoa
(dos mujeres) le dieron mangueras de presión hasta que cayeron todas
desmayadas”; y que se les recluye en celdas solitarias, así a una persona que
trató de evadirse de la prisión “lo incomunicaron y luego llevaron un cerrajero,
le soldaron con un soplete eléctrico la reja”. También se denuncia que los
detenidos políticos son custodiados por presos comunes o por milicianos que
hacen constante uso de sus armas de fuego para amedrentar a los presos. Uno de
los castigos que es motivo de las más vigorosas protestas por parte de los
denunciantes son los fusilamientos simulados de los detenidos políticos: “fue
fusilado falsamente dos veces con el propósito de destruirle los nervios”.
La Comisión ha recibido comunicaciones alegando que se extrae sangre a los
condenados a muerte momentos antes de proceder con la ejecución. Sin embargo, un
denunciante afirma que a él no le consta dicho acto, aunque dice haber escuchado
algo al respecto.
Derecho de sufragio
La Ley Fundamental, Artículo 97, “establece para todos los ciudadanos cubanos
como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto”,
pero prohibe su ejercicio a “aquellos ciudadanos que como consecuencia de su
actuación pública y de su participación en los procesos electorales de la
tiranía, hayan coadyuvado al mantenimiento de la misma”, conforme a su
Disposición Única de la Sección Primera del Título Séptimo. Además de reconocer
el derecho al sufragio, en el derecho interno cubano, con la salvedad indicada,
el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba ha firmado la
Declaración de Santiago de Chile, cuyos Artículos 2 y 3 dicen respectivamente:
“Los Gobiernos de las Repúblicas americanas deben surgir de elecciones libres”,
y “la perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo determinado y
con manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el ejercicio
efectivo de la democracia”.
Se ha informado a la Comisión que no solamente no se han convocado a elecciones
universales desde la fecha en que asumió el poder el actual régimen de Cuba,
sino que además, las condiciones requeridas para crear un clima electoral
propicio son inexistentes, pues los miembros más destacados de los partidos
Auténtico, Demócrata y Ortodoxo, aunque no participaron en las elecciones de
1954 y 1958, “no obstante la caída del régimen que combatieron, no les ha sido
posible incorporarse a la función pública, viéndose obligados a mantener el más
absoluto silencio respecto de las medidas de gobierno, no estándoles permitido
disentir públicamente de ellas, ni organizar los partidos políticos de sus
respectivas militancias”. Alégase que el Gobierno de Cuba, “suprimió los
partidos políticos, con la sola excepción del Partido Socialista Popular y que
aquella manera de obrar evidenció más tarde su propósito de dejar en la vida
política de la Nación una sola organización: fue la creación del Partido Único
de la Revolución Socialista, del cual no se puede discrepar pues es un delito
contrarrevolucionario”. En este sentido se indica a la Comisión que “son todos
los cubanos, los que carecen actualmente de esa posibilidad (actividad política)
a no ser que militen en el Movimiento 26 de Julio o en el Partido Socialista
Popular”.
A este respecto se ha señalado que el doctor Fidel Castro, en el programa “Ante
la Prensa” televisado el 9 de enero de 1959, prometió convocar a elecciones
generales al declarar “... Tendremos elecciones generales en un plazo de 18
meses más o menos. Los partidos políticos se organizarán dentro de 8 o 10 meses.
En los primeros 5 meses de la Liberación es un crimen meter al pueblo en
política. Es mejor trabajar febrilmente para reconstruir la patria. Hay que
normalizar el país por encima de todo. Pocas veces se han producido revoluciones
en Latinoamérica que no sean simples golpes de Estado”. Sin embargo, el año
siguiente, el 1º de mayo de 1960, en el discurso pronunciado en la Plaza Cívica,
el Dr. Castro sostuvo “... Nuestros enemigos, nuestros detractores preguntan por
elecciones... Incluso algún gobernante latinoamericano ha declarado
recientemente que sólo se debía admitir en la Organización de los Estados
Americanos aquellos gobiernos que fuesen producto de un proceso electoral...
Como si el único procedimiento democrático de llegar al poder fuese el
procedimiento electoral”.
Refiriéndose al citado derecho se sostiene ante la Comisión: “Quienes usurpan
hoy al pueblo cubano su auto-determinación, se atribuyen falsamente,
escandalosamente, una representación que el pueblo no les confirió, porque si
bien el principio de la instauración del régimen revolucionario recibió amplio
respaldo popular, el mismo, al alterar sustancialmente la Ley Fundamental y la
ideología política del régimen, imprimió y aceleró el divorcio de la mayoría del
pueblo cubano que no ha podido ejercer los actos que nacen de su soberanía”.
Derecho de asilo
El Gobierno de Cuba ha ratificado las Convenciones sobre Asilo de La Habana
(1928) y Montevideo (1933) y suscrito las dos Convenciones sobre Asilo de
Caracas (1959). Sin embargo, la Comisión ha recibido información en el sentido
de que las sedes de las embajadas en La Habana se encuentran llenas de asilados
que inútilmente solicitan del Gobierno cubano salvoconductos para abandonar el
país. Es más, se afirma que las embajadas son “fuertemente custodiadas para
evitar el ingreso de perseguidos políticos y que con frecuencia se producen
tiroteos y manifestaciones alrededor de las mismas para amedrentar a los
refugiados y sus familiares”.
Como ejemplo de la vigilancia de que son objeto las embajadas, se relata la
ejercida en un recinto diplomático: “nadie puede entrar, ni acercarse a la
Embajada del Ecuador. Todas las personas que intentaren hacerlo, fueron vejadas
primero y conducidas después a las Oficinas del siniestro G-2, donde se les
mantuvo en prisión durante largas horas... el suministro de las mercaderías
necesarias para la subsistencia de los asilados era sometido a difíciles
procesos de indagación y entorpecimiento... los empleados de una farmacia
cercana oponían serios reparos cuando se les requería el envío de medicamentos
prescritos por un médico asilado para la atención de las dolencias que se han
venido presentando... Alrededor de la sede diplomática ecuatoriana se extendía
una atmósfera de terror, que creaba un aislamiento similar al de una plaza
sitiada por un adversario implacable”.
En comunicaciones recibidas por la Comisión se ha indicado que “el Presidente de
Venezuela ha afirmado que demoró la ruptura de relaciones con el régimen de Cuba
para garantizar la vida de los refugiados en la sede diplomática de esa Nación
en La Habana y recientemente se ha hecho público el monstruoso incidente dentro
del recinto diplomático del Uruguay en que resultó gravemente herido un asilado.
Y hace apenas unas horas, se ha producido un hecho de mayor gravedad aún, al
asaltar las milicias el recinto de la Embajada del Ecuador con el saldo de 3
muertos y 4 heridos graves dentro del local diplomático”.
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asesinados.
Derecho de asociación
El Artículo 37 de la Ley Fundamental reconoce el derecho de reunión al permitir
a los habitantes de la República el “derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida”. El
Artículo 69 reconoce el derecho de sindicalización a los patronos, empleados
privados y obreros. El Artículo 70 establece la colegiación oficial y
obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias.
Sin embargo, se informa a la Comisión que por Ley No. 77 del 13 de febrero se
disolvió Radio Club de Cuba; por Ley No. 110 del 27 de febrero se declaró
disuelto el Patronato de Museos y Bellas Artes; por Ley No. 279 del 24 de abril
se disolvió la institución denominada “Patronato para la erección y cuidado del
monumento al Cristo de La Habana”; por Ley No. 751 del 19 de febrero de 1960 se
declaró disuelto el patronato “Hogar de Veteranos”; por resolución del
Ministerio de Agricultura No. 2542 de 8 de febrero de 1960, se declaró disuelto
el Patronato de Exposición Nacional de Ganadería de Cuba; por Ley No. 895 de 14
de octubre de 1961, se declara extinguida la Asociación Nacional de Hacendados
de Cuba; y por último la Ley No. 922 de 31 de diciembre de 1960, disuelve la
Asociación del Banco de Cuba, la Unión de Bancos Cubanos, y la Asociación
Nacional de Bancos de Capitalización.
Derecho a la libertad de expresión, opinión y difusión
Conforme el Artículo 33 de la Ley Fundamental “toda persona podrá, sin sujeción
a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualquier
o todos los procedimientos de difusión disponibles”. Sólo se establece
limitación a la expresión del pensamiento cuando atenta contra la honra de la
persona, el orden social o la paz pública, “previa resolución fundada de
autoridad judicial competente”.
Se afirma que el Gobierno de Cuba ejerce control absoluto de todos los medios de
publicidad, “los 16 periódicos en español que se publicaban en La Habana han
desaparecido para dar paso a los 4 o 5 que edita el Gobierno a través del
partido único... todos los periódicos del interior de la República han pasado a
manos del Gobierno y las 88 emisoras de radio funcionan bajo el control absoluto
de los que imponen en Cuba su voluntad de mando. Las empresas de televisión
confiscadas o intervenidas debieron incorporarse al llamado Frente Independiente
de Emisoras Libres (FIEL), operado por el partido oficial”.
Comunicaciones recibidas describen los medios utilizados por el Gobierno para
dominar los periódicos cubanos: “para llevar al Gobierno su obra de despojo a
legítimos propietarios, inició por medio de sus órganos de propaganda y difusión
una campaña contra los dueños de empresas y periodistas que no se sometían al
comunista-castrista.
Mediante provocaciones, dirigidas por el Sindicato de Artes Gráficas, los
colegios de periodistas y locutores ejercieron coacción y violencia para imponer
una determinada orientación doctrinal, noticiosa y editorialista en la prensa
nacional, que produjo las naturales discrepancias entre empresa y agitadores.
Por fin impusieron el afrentoso procedimiento de discrepar de la propia empresa,
de sus noticias o editoriales, 'coletillando' es decir 'aclarando' según el
sentir de ellos (de los obreros, periodistas, locutores comunistas) lo que les
venía en gana, ya fuese una noticia, ya un editorial, ya un artículo libre de un
escritor no adicto al castrismo. Retiró el Gobierno a los periódicos, los
anuncios gubernamentales de su propaganda y trató de asfixiarlos económicamente,
lográndolo en algunos. En otros tuvo que intervenir, nacionalizar, confiscar en
definitiva, porque no se avenían a un modo tiránico de gobierno”.
Libertad de culto
El Artículo 35 de la Ley Fundamental declara que “es libre la profesión de todas
las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos”. Sin embargo, la
Comisión ha sido informada que en diversas oportunidades los milicianos cubanos
han interrumpido servicios y procesiones religiosas, llegando a herir de
gravedad a los fieles en algunas ocasiones; que el Gobierno de Cuba ha expulsado
a 135 sacerdotes entre ellos un Obispo y ha detenido a varios miembros activos
de una asociación seglar religiosa; y que programas religiosos de radio y
televisión han sido interrumpidos indefinidamente por el Gobierno.
Derecho de residencia y tránsito
El derecho de tránsito está garantizado por el Artículo 30 de la Ley Fundamental
que permite a todas las personas entrar y salir del territorio y cambiar de
residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito de
esa naturaleza. Este precepto ha sido modificado por la Ley No. 2 del 9 de enero
de 1959, que obliga a la persona que desea abandonar el país a obtener
autorización del jefe de la policía nacional. Además la Resolución del Gobierno,
fechada 13 de septiembre de 1961, dejó sin validez “todas las reservaciones de
pasajes efectuadas en el territorio nacional hasta el 14 de septiembre”,
requiriéndose de allí en adelante permiso de ausencia del Consejo Superior de la
Reforma Urbana cuando la persona que desea salir del país es un propietario. Se
asegura a la Comisión que la salida del territorio cubano de profesionales,
técnicos, empleados y jubilados, quienes deben solicitar permisos oficiales,
“con lleva la pérdida automática de bienes y derechos”.
En este sentido se informa a la Comisión: “En cuanto a la salida del territorio
nacional, es una odisea lo que pasa al ciudadano cubano. El Ministro del
Interior... dispuso una serie de requisitos que adulteran y limitan tanto el
derecho de locomoción como el de residencia y tránsito. Entre esos requisitos
está la presentación en la Estación de Policía correspondiente, donde se tramita
el permiso de salida del país, la entrega material de las propiedades o bienes
muebles e inmuebles y semovientes dejándose allí los documentos de propiedad y
certificaciones de valores, acciones, monedas extranjeras, colecciones de
sellos, etc., de tal suerte que el no cumplimiento de esos requisitos impide la
salida del país cubano. Y en cuanto a la entrada en Cuba, para cuantos salieron
por las vías normales, es requisito sine qua non recibir en el extranjero un
cable permisivo de regreso emitido por el Ministerio del Interior, al cual debe
de solicitarse previamente la autorización para el regreso a Cuba, exponiéndose
el motivo, el número del pasaporte y fecha que salió del país”.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
La Ley Fundamental, Artículo 34, garantiza la inviolabilidad del domicilio
disponiendo que en caso de suspensión de dicha garantía es “requisito
indispensable para penetrar en el domicilio de una persona que lo haga la propia
autoridad competente, mediante orden o resolución escrita de la que se dejará
copia auténtica al morador, a su familia o al vecino más próximo según proceda”.
Según las comunicaciones recibidas, “en la práctica y sin mandamiento judicial,
se allanan a los hogares cubanos especialmente en horas de la madrugada para
producir deliberada zozobra e intranquilidad entre sus moradores y vecinos.
Armados de ametralladoras y en cuadrillas los milicianos (agentes policíacos del
Gobierno) derriban puertas cuando no se les permite la entrada”. Son varios los
casos que se citan para probar lo afirmado, relatándose que se llega a detener,
herir y aún causar la muerte a las personas que protestan por la violación de
sus domicilios.
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OEA/Ser.L/V/II.7
doc. 4 (español)
17 mayo 1963
Original: español
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PRESOS
POLÍTICOS Y SUS FAMILIARES EN CUBA
TABLA DE MATERIAS
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
CAPÍTULO II. EL DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A. Articulado de la Declaración Americana
B. Las detenciones arbitrarias en Cuba durante
el régimen del Primer Ministro Sr. Fidel Castro
CAPÍTULO III. SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
A. Articulado de la Declaración Americana
B. Condición de los presidios en Cuba
Prisiones, fortalezas coloniales y cárceles improvisadas
Campos de concentración
Declaraciones y denuncias
C. Maltrato a los presos políticos
Muerte por falta de asistencia médica
Locura por efectos del maltrato
Enfermedades motivadas por maltrato físico
Saqueo, abandono y aislamiento del preso
Ofensas morales a la dignidad del preso
Tortura mental o psicológica
CAPÍTULO IV. SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL PRESIDIO POLÍTICO DE CUBA
Maltrato de obra
Maltrato de palabra
Ofensas morales
Tortura psicológica
Cárceles antihigiénicas
CAPÍTULO V. SITUACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
CONSIDERACIONES FINALES
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Desde la iniciación de sus labores, en octubre de 1960, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas comunicaciones en las
cuales se presentaron informaciones, quejas y reclamaciones que acusaban
violación reiterada y grave, por parte del Gobierno de Cuba, de los derechos
humanos consagrados en la Declaración Americana suscrita en Bogotá en 1948.
En el curso de los seis períodos de sesiones transcurridos, la Comisión tomó
conocimiento de 1350 comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos en la
República de Cuba.
En conformidad con la facultad que le confiere el inciso d) del Artículo 9 del
Estatuto, la Comisión solicitó de aquel Gobierno información sobre las denuncias
que conforme a su Estatuto estimó procedentes, habiéndolas dado a conocer al
mencionado Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en los
Artículos 28 y 29 de su Reglamento.
El número de notas y solicitudes de información transmitidas al Gobierno de Cuba
asciende a 48, a las cuales se acompañaron 112 denuncias. El mencionado Gobierno
sólo contestó a 12 de aquéllas.
Durante su Segundo Período de Sesiones (10 al 26 de abril de 1961), la Comisión
recibió numerosas comunicaciones relativas a la grave situación que surgió en
Cuba. En dichas comunicaciones se le pedía a la Comisión que actuara de
inmediato para evitar irreparables violaciones de derechos humanos en aquel
país.
La Comisión, al considerar dichas solicitudes, examinó con todo cuidado el punto
relativo a si sus atribuciones le permitían hacer algunas recomendaciones al
Gobierno de Cuba en relación con los casos sometidos a su conocimiento, y llegó
a la conclusión de que sí podía hacerlo, porque dentro de su competencia se
incluía, no solamente la facultad de recomendar la adopción de medidas generales
dentro de la legislación interna de cada Estado en favor de los derechos
humanos, sino también la de recomendar a los Estados miembros que tomen, de
acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la
fiel observancia de esos derechos (Artículo 9, inciso b) del Estatuto). Por otra
parte, la Comisión consideró también justificado pedir al Gobierno de Cuba un
informe sobre las medidas que adoptara en el orden de los derechos humanos en la
situación que entonces atravesaba el país. A este respecto la Comisión señaló
que el inciso d) del mismo Artículo 9 la autorizaba para solicitar ese tipo de
información.
De acuerdo con esta decisión, la Comisión solicitó información del Gobierno de
Cuba el 24 y el 28 de abril de 1961.
En el curso del Tercer Período de Sesiones (2 de octubre al 4 de noviembre de
1961), la Comisión recibió también numerosas comunicaciones de parte de exilados
y escuchó el testimonio oral de varias personas que ampliaron las denuncias
previamente dirigidas a la Comisión.
En vista de lo anterior, la Comisión acordó transmitir al Gobierno de Cuba una
nota solicitándole información sobre algunas de las reclamaciones más
apremiantes y recomendando la adopción, de ser ciertas las imputaciones hechas
ante la Comisión, de “medidas progresivas en favor de los derechos humanos”.
Esta nota se transmitió el 7 de noviembre de 1961.
Durante su Cuarto Período de Sesiones, la Comisión dio a la publicidad un
informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Cuba (OEA/Ser.L/V/II.4,
Doc. 30), en el que se reprodujo la comunicación citada, de fecha 7 de noviembre
de 1961. En forma específica, la Comisión ya entonces se refirió a las
reclamaciones que se habían presentado por tratos inhumanos que se afirmaba
recibían los detenidos, por falta o escasez de alimentación que se daba a los
prisioneros, por el hacinamiento en lugares reducidos e insalubres de los presos
políticos a quienes se trataba en forma “humillante, vejatoria y despótica”,
como se le había afirmado, y por las trabas que se ponían a los familiares para
visitar, tomar informaciones y llevar alimentos y ropas a los detenidos. La
Comisión señaló específicamente que las denuncias se tornaban aún más graves
cuando se referían al tratamiento aplicado a los presos del sexo femenino. Esta
nota de la Comisión quedó también sin respuesta.
En su Quinto Período de Sesiones, la Comisión, además de continuar estudiando la
situación de los derechos humanos en la República de Cuba, consideró la
conveniencia de efectuar una visita al territorio de ese país para examinar en
el propio terreno la situación de tales derechos. Con ese objeto solicitó la
anuencia previa del Gobierno de Cuba, en fecha 28 de septiembre de 1962. Esta
solicitud de anuencia no fue contestada por el Gobierno de Cuba.
En su Primer Período Extraordinario de Sesiones, celebrado entre el 3 y 23 de
enero de 1963, la Comisión consideró nuevamente el tema de los derechos humanos
en Cuba y acordó estudiar, especialmente, el trato dado en ese país a los presos
políticos y a sus familiares. Asimismo observó que continuaban recibiéndose
graves denuncias de personas que habían sufrido prisión en dicha isla, y que
deseaban exponer oralmente ante la Comisión sus testimonios y experiencias, para
complementar así las denuncias por escrito. Teniendo en cuenta la dificultad de
las denunciantes para trasladarse a Washington, y con el objeto de recibir
directamente tales informaciones, la Comisión determinó trasladar su sede de
reuniones a la ciudad de Miami, Florida, y para tal efecto, de acuerdo con la
disposición estatutaria correspondiente, solicitó, el 8 de enero de 1963, la
anuencia del Gobierno de los Estados Unidos, la cual le fue concedida el 11 de
enero del mismo año.
En el curso de las sesiones celebradas en la ciudad de Miami, la Comisión
concedió audiencia a más de ochenta personas que ofrecieron amplia y documentada
información sobre el trato dado a los presos políticos y sus familiares en Cuba.
Estas declaraciones quedaron grabadas en cintas magnetofónicas, que obran en los
archivos de la Comisión. Asimismo se entregaron a la Comisión declaraciones por
escrito, certificados judiciales, copias fotostáticas, diseños, fotografías,
dibujos, uniformes de presos y se exhibieron artefactos utilizados en las
cárceles cubanas, como testimonios adicionales e ilustrativos de la situación
carcelaria en dicho país.
La Comisión nuevamente pidió informes al Gobierno cubano sobre las denuncias que
no habían sido objeto de notas anteriores.
Como se señaló, el mencionado Gobierno contestó a doce de las notas y
solicitudes de información transmitidas por la Comisión. Nueve de las mismas
fueron recibidas entre el 26 de abril y el 17 de octubre de 1961 y en ellas el
Gobierno de Cuba se limitó a formular las siguientes observaciones:
1. Que ni el Artículo 9 inciso b) ni ningún otro precepto estatutario autoriza a
la Comisión a interesarse más allá de las medidas legislativas, reglamentarias y
generales sobre derechos humanos en cada Estado y que el inciso d) autoriza a la
Comisión a solicitar informaciones sobre dichas medidas, pero nunca a
inmiscuirse en la vida interior del Estado y en el funcionamiento de sus
distintos órganos y la aplicación de sus leyes.
2. Que había observado, con asombro, que la Comisión había dedicado seria
consideración a las falsas denuncias formuladas contra el Gobierno de Cuba, a
pesar de ser evidente que respondían a un avieso propósito de propaganda.
3. Que durante muchos años, la Organización de los Estados Americanos había
permanecido ciega y sorda ante las violaciones de los más elementales derechos
humanos y, aún hoy, execradas tiranías arropadas con el falso manto de la
llamada “democracia representativa”, continuaban negándole al hombre americano
sus derechos más esenciales, sin que se intentara una acción efectiva para
liquidar esa vergonzosa situación.
4. Que solicitaba formalmente a la Comisión que se dirigiera al Gobierno de los
Estados Unidos de América para que respete los derechos humanos en su política
de agresión contra Cuba, suspendiendo el suministro de explosivos a terroristas
y saboteadores que causaron muchas víctimas en la población cubana incluyendo a
mujeres y niños, así como también en relación con la violación de derechos
humanos cometido por el Gobierno de los Estados Unidos al organizar, financiar y
dirigir la invasión del 17 de abril de 1961.
5. Que el Gobierno de Cuba considerará, oportunamente, si responde a las
denuncias anónimas enviadas a su consideración por la Comisión.
6. Que remitiría muy en breve una amplia y pormenorizada relación de
importantísimas medidas adoptadas en Cuba para garantizar y salvaguardar el
pleno ejercicio a las grandes masas populares de todos los derechos humanos.
Al referirse a esas observaciones, la Comisión en su nota de 7 de noviembre de
1961, señaló lo siguiente:
Por tal motivo, ajustándose estrictamente a los términos de su Estatuto, la
Comisión ha ejercitado las facultades que se le atribuyen en el Artículo 9 del
mismo encareciendo a los Estados Miembros que le proporcionen informaciones
sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos humanos (inciso d);
formulando recomendaciones en los casos en que lo ha estimado conveniente para
que dichos Estados tomen de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas
apropiadas para fomentar la fiel observancia de los derechos humanos (parte
final del inciso b) y haciendo recomendaciones para que los Estados Miembros
adopten medidas progresivas en favor de tales derechos (primera parte del inciso
b).
Vuestra Excelencia ha recibido las notas que esta Comisión le ha enviado al
hacer uso de las facultades que le confieren la parte final del inciso b) y el
inciso c) del Artículo 9º cuando se trata de casos concretos en que se reclama
por la violación específica de un derecho en contra de personas determinadas y
aunque las respuestas del Gobierno de Vuestra Excelencia han puesto en tela de
juicio las facultades para proceder en tal forma, la Comisión estima que su
actuación está plenamente fundada y justificada puesto que dichos preceptos
legales los ha interpretado en su sentido natural y del que se deriva del
principio básico que preside el funcionamiento de la Comisión, o sea el de ser
ella la mandataria de la Organización de los Estados Americanos para “promover
el respeto de los derechos humanos” consagrados en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Arts. 1º y 2º del Estatuto).
El 4 de abril de 1962, la Comisión transmitió un cablegrama al Gobierno de Cuba
en el cual, tomando en cuenta el cablegrama enviado a la Comisión por el
Ministro de Relaciones Exteriores Interino de Cuba el 26 de abril de 1961, con
respecto a los prisioneros de Playa Girón en el cual se manifestó que se
aplicarían las leyes vigentes en Cuba “idénticas en lo fundamental a las que
rigen en los demás países civilizados sobre defensa del territorio y de la
soberanía en clima de plenos derechos y garantías para los imputados” y la
respuesta que el Canciller Sr. Roa envió al Presidente en Ejercicio de la
Comisión el 27 de marzo, recomendó al Gobierno de Cuba, de acuerdo con las
atribuciones previstas en su Estatuto que los juicios contra los prisioneros de
guerra de Playa Girón se ajustasen a las obligaciones contenidas en el Artículo
26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Raúl Roa, en cablegrama de 8 de abril
de 1962, negó a la Comisión el derecho de formular recomendaciones y de insinuar
“pautas ajenas en asuntos de la jurisdicción interna del Estado cubano”.
Al mismo tiempo el Dr. Roa acusó a la Comisión de no haber intervenido cuando
fue invadido el territorio cubano en abril de 1961 por los “mercenarios
sometidos ahora a juicio”, los cuales, según el mismo despacho del Gobierno
cubano, estarían “al servicio de una potencia extranjera”.
Al referirse a las acusaciones del Gobierno cubano la Comisión dejó expresa
constancia en el Informe sobre Cuba, publicado en mayo de 1962, que carecía de
competencia para conocer de situaciones como la aludida en la segunda parte del
cablegrama del Canciller de Cuba, de 8 de abril de 1962; pero que sí tenía
competencia para formular recomendaciones a los Gobiernos de los Estados
americanos en casos como los contemplados en el cablegrama enviado al Gobierno
de Cuba, el 4 de abril de 1962.
El 9 de abril de 1962, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Cuba
solicitándole el envío de la información ofrecida en nota de 9 de septiembre de
1961, sobre la legislación en el campo de los derechos humanos. El 27 de abril
del mismo año el Canciller Dr. Roa contestó al Presidente de la Comisión para
significarle su perplejidad por la solicitud formulada en vista de que el
Gobierno de Cuba había sido excluido de la Organización en la Reunión de
Cancilleres de Punta del Este. Señaló, además, el Canciller cubano que, a título
particular, le podría suministrar al Presidente de la Comisión una copiosa
información “que revela la ahincada preocupación del Gobierno de Cuba por
promover y garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las
masas populares”, pero que era absolutamente imposible hacerlo en el orden
oficial.
De las comunicaciones transmitidas por el Gobierno de Cuba a la Comisión se
desprende lo siguiente:
1. Que el Gobierno de Cuba se limitó a expresar su inconformidad con la
interpretación dada por la Comisión a los incisos b) y d) de su Estatuto y
2. Que el Gobierno de Cuba se limitó a negar las denuncias transmitidas por la
Comisión con anterioridad al 7 de noviembre de 1961, sin haber ofrecido
información alguna sobre las mismas.
Cabe señalar, además, lo siguiente:
1. Que el Gobierno de Cuba no volvió a contestar a las notas y solicitudes de
información transmitidas por la Comisión a partir del 7 de noviembre de 1961,
con excepción del cablegrama transmitido por la Comisión el 4 de abril de 1962
referente a los juicios contra los prisioneros de Playa Girón.
2. Que el Gobierno de Cuba no transmitió a la Comisión la información ofrecida
el 9 de septiembre de 1961 sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos “a las grandes masas populares” cubanas, y
3. Que en ningún caso puede la Comisión despojarse de su irrenunciable
obligación de promover el respeto de los derechos humanos en todos y cada uno de
los Estados Miembros de la Organización.
Basándose en las informaciones, comunicaciones y denuncias recibidas, la
Comisión, a falta de respuesta del Gobierno cubano, ha elaborado el presente
informe, el cual se contrae a presentar una relación sobre la situación de los
presos políticos y sus familiares en Cuba.
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CAPÍTULO II
EL DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A. Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1 establece en su
Artículo XXV lo siguiente:
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.2
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
B. Las detenciones arbitrarias en Cuba durante el régimen del Primer Ministro
Sr. Fidel Castro
Del testimonio de las numerosas personas que declararon ante la Comisión y de
las denuncias por escrito que se han presentado a la misma, así como de las
pruebas que le fueron aportadas, se ha venido al conocimiento de los siguientes
hechos:
a) Que los individuos que llevan a cabo los arrestos y detenciones no exhiben
previamente ningún mandamiento judicial que los autorice para tales arrestos.
Tampoco suelen exhibir carnets de identificación como agentes de la autoridad;
b) Que asimismo suelen llevarse a cabo las detenciones sin verificarse
debidamente si la persona objeto del arresto es la misma que se busca, y sin
atender a ninguna de las razones que expone para tales efectos la persona objeto
de la detención;
c) Que los arrestos se hacen casi siempre en forma violenta, empleándose por los
agentes palabras ofensivas a la dignidad del arrestado;
d) Que cuando la detención tiene lugar en el domicilio del detenido, los agentes
suelen insultar a los demás miembros de la familia del detenido, amenazándoseles
con despliegues de fuerza armada;
e) Que muchos arrestos tienen lugar a altas horas de la noche o de madrugada;
f) Que las detenciones suelen ir acompañadas de registros domiciliarios
minuciosos con destrucción y daño a la propiedad. Los agentes a veces disponen
de objetos o prendas encontradas en los registros y en más de alguna oportunidad
invitan a los servidores domésticos de la casa a que tomen posesión de dichos
bienes;
g) Que muchos arrestos se han hecho sin explicación alguna sobre los motivos o
cargos que pesan sobre la persona detenida, no dándosele a ésta tiempo para dar
instrucciones a su familia, ni aún para vestirse, siendo numerosos los casos
denunciados en que el detenido tiene que salir precipitadamente en ropas
interiores;
h) Que son repetidos los casos en que un ciudadano concurre a una oficina
policíaca o militar en busca de información sobre un arrestado, siendo detenido
en el acto por sospechársele vinculado a la persona por quien se interesa. En
otras ocasiones se le niega información sobre el detenido o se le dan noticias
falsas sobre el mismo;
i) Que poco importa que la persona a quien se fue a arrestar estuviera
desempeñando una función judicial, habiendo casos de magistrados y jueces que
fueron detenidos en el momento de encontrarse en el ejercicio de sus altas
funciones, las que como consecuencia fueron interrumpidas de manera violenta; y
j) Que no han faltado ocasiones en que se repite el arresto por iguales motivos,
cuando ya la persona había sido previamente arrestada, encarcelada y puesta en
libertad, exonerada de los cargos que se le imputaban.
A continuación se relacionan los casos más típicos de detenciones arbitrarias
según el testimonio de personas abonadas que concurrieron ante la Comisión en
Miami y las que fueron testigos presenciales de esas detenciones.
1. Un abogado con larga experiencia en la defensa de presos políticos, expuso lo
siguiente:3
El conocimiento que yo tengo en relación con la justicia revolucionaria en Cuba
surge del hecho de que yo estuve actuando como abogado defensor de presos
políticos en todo el período de tiempo comprendido entre el mes de octubre de
1960 y el mes de septiembre de 1961, en que tuve que abandonar el país. En ese
período de tiempo participé en unos 25 o 30 juicios y defendí a no menos de 50 o
60 personas, aparte de conocer muchísimas causas que llevaron compañeros míos.
En cuanto a las normas procesales, puedo decir que en Cuba la detención no está
sujeta hoy a formalidad alguna, no existe el recurso sumarísimo de “habeas
corpus”. Yo calculo que en la actualidad hay cientos y cientos de casos y quien
sabe si hasta miles de cubanos detenidos a disposición de la policía, que no han
sido trasladados ni siquiera a disposición de los tribunales de jurisdicción
excepcional y no se les ha celebrado juicio, y ahí están. Conozco el caso de un
sacerdote que fue detenido en el año de 1960 y ha estado en la prisión hasta
ahora en este momento y no se le ha celebrado juicio.
2. Una señora dio a conocer el caso de su cónyuge, comerciante, quien fuera
arrestado sin existir comprobación alguna de que era la misma persona buscada:4
Mi esposo estaba en su comercio. Un día se aparecieron unos miembros del G-2 en
mi casa diciendo que buscaban a “Raúl”. Yo les dije que mi esposo se llamaba
Raúl, pero que no se encontraba aquí. Entonces me dijeron que se trataba de un
asunto del INIT (Instituto Nacional de la Industria Turística) no dándole yo
mayor importancia. Cuando mi esposo llegó a las 7 de la noche, los citados
agentes estaban en un automóvil parado frente a mi casa y apenas mi esposo bajó
de su carro se le tiraron encima como unas fieras, agarrándolo fuertemente y
preguntándole si él se llamaba Raúl. Mi esposo les dijo que sí, y también les
dijo su apellido. A esto le respondieron que buscaban a un tal Raúl y que
parecía que existía una equivocación. Uno de ellos llamó por teléfono al G-2
para informar que tenía los ojos claros, tal como eran las señas que traían. Una
vez instruidos por teléfono de que lo llevaran arrestado, lo llevaron al
automóvil de ellos y se lo llevaron. Yo traté de incorporármeles, pero me lo
prohibieron, determinando entonces seguirlos en mi automóvil hasta las oficinas
del G-2. Al interrogar al guardia de la puerta sobre la situación de mi esposo
el guardia me respondió: “Mire, señora, aquí la persona que entra no sale más”,
mientras me encañonaba con un arma de fuego. Desde el mes de julio hasta el mes
de septiembre que tuvo lugar el juicio, nunca hubo identificación precisa de mi
esposo. Fui informada por el abogado que se le designó que lo único que tenían
contra mi marido era que se llamaba Raúl y que tenía los ojos claros, las señas
de un jefe contrarevolucionario que se había alzado contra el Gobierno de
Castro, y que como no había otras pruebas, en lugar de la pena de fusilamiento
se le condenó a 7 años de prisión.
3. La esposa de un abogado describió el caso del arresto de su esposo:5
Mi esposo era abogado del dueño de una finca y encontrándose un domingo
recibiendo la cuenta que le rendía el mayoral de la misma, se personaron ante él
miembros del G-2 que solicitaban al dueño de la propiedad. Mi esposo les informó
que el dueño se encontraba, con su familia, fuera de Cuba, y entonces
pretendieron llevarse preso al mayoral. Mi esposo les explicó que no había
razones para el arresto de ese hombre, ya que no tenía nada que ver con la
propiedad de aquel lugar. Los miembros del G-2 decidieron marcharse sin arrestar
al mayoral, con el compromiso por parte de mi esposo de presentar al citado
mayoral en las oficinas de dicho cuerpo represivo, lo cual hizo él a la mañana
siguiente. Una vez en las aludidas oficinas, al abogar mi esposo por los
derechos del mayoral, el oficial encargado de aquel lugar le dijo: “No lo
defienda tanto, porque el guajiro queda libre y usted detenido”. Y desde ese
momento pasó 5 días incomunicado en el G-2 y a los dos meses señalaron juicio
sin saber sus familiares cuál era la causa.
4. Una joven de 19 años expuso:6
Fui apresada en mi casa el día 11 de enero. Fueron a buscarme miembros del G-2 y
en una forma descompuesta y grosera me sacaron de mi casa a la vez que
maltrataban a mis padres y a mi familia y entraban en mi casa y registraban
todo. Desde allí fui conducida al G-2.
5. Un ex-miembro del Poder Judicial declaró lo siguiente:7
Yo me encontraba desempeñando el cargo de juez municipal y correccional en la
provincia de Pinar del Río cuando en horas de audiencia pública se presentó un
comandante de las fuerzas rebeldes, reclamando mi presencia en la jefatura de
dicho cuerpo, en donde se me solicitaba. Yo le dije que no podía abandonar el
cargo en ese momento y después de muchas cuestiones y discusiones me expresó que
si yo no concurría por las buenas, tendría que ir por las malas. Ante esta
situación se me condujo a las oficinas principales del ejército rebelde y se me
informó que se me acusaba de contrarevolucionario y se me tuvo tres días preso e
incomunicado.
6. Otro ex-miembro del Poder Judicial planteó su caso:8
Un buen día se me presentó en forma increíble un Magistrado del Tribunal Supremo
de Justicia, y a pesar de que yo disfrutaba en esos momentos del fuero de mi
cargo y que sólo podía enjuiciarme el Tribunal Supremo, me arrestó esgrimiendo
una ametralladora en unión de un mozo de aseo del edificio, ambos vestidos de
milicianos. Entonces me llevaron a un calabozo, me amenazó de muerte ese señor
Magistrado del Tribunal Supremo y me hicieron dormir en el calabozo con
delincuentes comunes, entre ellos precisamente uno respecto del cual yo acababa
de intervenir en una causa por homicidio.
7. Una señora que fue puesta en libertad, volvió a ser arrestada al día
siguiente. He aquí su testimonio:9
El 9 de septiembre de 1960 quedé libre después de guardar prisión en la cárcel
de Guanabacoa, donde fui sometida a increíbles vejámenes y humillaciones. Al día
siguiente me detuvieron en La Habana miembros de la Policía Judicial, quienes me
llevaron a pesar de mis protestas a la jefatura que está frente al Palacio de
Bellas Artes y allí me hicieron registros corporales completamente desnuda, a
sabiendas de que había sido puesta en libertad.
8. El padre de un joven fusilado expuso:10
Mi hijo fue detenido a las 8 de la mañana en un café público, mientras tomaba el
desayuno, en el Reparto Miramar. A partir de ese momento, durante 90 días
exactamente, la familia estuvo tratando de localizarlo en todas las cárceles y
lugares supuestamente oficiales, donde podría estar detenido, sin que en ningún
momento se tuviera información por serle negado en todas partes que estuviera
detenido ni que lo hubiera estado antes. En esas condiciones, precisamente 90
días después del arresto, se recibió una llamada anónima por teléfono,
notificando a una tía suya que el sobrino sería juzgado en La Cabaña ese mismo
día a las 2 de la tarde. Fue fusilado horas después.
9. Un ex-funcionario del Poder Judicial, declaró lo siguiente:11
Yo puedo afirmar, como abogado con 22 años de ejercicio en mi carrera, y fiscal
que fui durante 11 años, que esos tribunales revolucionarios inventan las normas
de los juicios y el procedimiento es brevísimo. Cuando detienen a una persona
los miembros del G-2 no hay término para las detenciones de ninguna clase, y
están prohibidos todos los recursos de “habeas corpus”, los recursos de
inconstitucionalidad y todo lo que se refiera en ese sentido a delitos
políticos. Sin embargo, con una maldad extraordinaria han suprimido el
calificativo de políticos, a estos delitos que son esencialmente políticos, pero
que ellos llaman contrarevolucionarios.
10. Un taquígrafo, que prestó servicios en los llamados Tribunales
Revolucionarios, en escrito12 dirigido a la Comisión denunció los siguientes
hechos:
En la prueba de confesión del acusado, éste era interrumpido continuamente por
los miembros del tribunal y por el fiscal con frases irónicas y despreciativas
para su persona.
En la prueba testifical, si los testigos declaraban la verdad y ésta favorecía
al acusado se les achacaba que no estaban prestando un servicio a la revolución,
y en más de una ocasión muchos de ellos pasaron del estrado de los testigos al
banquillo de los acusados.
Los abogados de la defensa no tenían acceso al sumario. Momentos antes de
comenzar el juicio se veían precisados a realizar grandes esfuerzos para poder
tomar algunas notas sobre el asunto. En la mayoría de los casos tenían que
esperar el informe del Fiscal para poder darse cuenta de la posición en que se
encontraba el acusado. Además, eran contados los casos en los que el acusado
podría cambiar impresiones con su abogado.
Un Capitán Auditor del Ejército Rebelde en una ocasión me mostró una sentencia
en la que se condenaba a individuos que todavía no habían sido juzgados del todo
porque el juicio en esos momentos se encontraba en el trámite de la prueba
testifical. Dicho Capitán me preguntó: ¿Falta mucho para que el juicio termine?
Yo le contesté: Falta terminar con la prueba testifical, después vendrán los
informes del Fiscal y de la defensa. Y entonces me replicó: ¿Para qué demorar
tanto, si ya todos están condenados?
Por último, debo destacar la situación de angustia y terror que se padecía en
aquellos juicios, pues oíamos las descargas de los piquetes encargados de las
ejecuciones en los propios momentos en que se juzgaban a otros encartados.
11. Otro taquígrafo, que también participó en los juicios revolucionarios, hizo
las siguientes denuncias:13
Pude observar como en el exterior del local donde se celebran los juicios
algunos de los miembros del tribunal o del Ejército Rebelde instruían a los
testigos –principalmente mujeres—acerca de lo que debían declarar en dichos
juicios y sobre las personas que tenían que acusar de algún delito, y vi como
les señalaban al acusado y pude comprobar que la persona acusadora nunca en su
vida había visto a quien acusaba.
Presencié casos en los cuales las sentencias se dictaron por “control remoto”,
si se permite la frase, ya que al retirarse el tribunal “a deliberar”, los
miembros del mismo se dispersaban por otros salones, y una persona iba a algún
teléfono cercano y regresaba a los pocos momentos con la sanción que se le
impondría al acusado.
Vi casos en los que por una simple agresión personal, se impusieron penas de
muerte, que se cumplían inexorablemente a las pocas horas.
Participé en casos en los cuales formaban parte de los tribunales personas
totalmente analfabetas o de escasísimo nivel moral. En varios juicios vi como
miembro del Tribunal a un boxeador profesional en el cual podía fácilmente
notarse que no coordinaba bien sus ideas y expresiones, debido al efecto que
produce en algunas personas la práctica continuada del referido deporte. Por
cierto, que a ese mismo boxeador más tarde lo vi convertido en reo de un delito
de sustracción de una ametralladora. Su nombre: Kiko Casanova.
En la mayoría de los juicios a los abogados defensores no les ofrecían ni las
más mínimas garantías, porque no tenían acceso al sumario, y en algunos casos se
lo dejaban ver instantes antes de iniciarse el juicio.
En muchos juicios se condenó a personas, a veces hasta la pena capital, con la
sola acusación de un individuo, sin más testigos de cargo ni de la defensa.
Los testigos de la defensa eran interrogados intensamente antes de permitírseles
declarar, siendo vejados en muchas ocasiones, y presencié múltiples casos en los
que de testigos se convirtieron en acusados.
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asesinados.
1 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,
Colombia, en abril y mayo de 1948.
2 Análogo derecho se encuentra establecido en el Artículo 9 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en diciembre
de 1948.
3 Doc. No. 126 en los Archivos de la Comisión. De acuerdo con el Artículo 29 del
Reglamento, se ha omitido la identidad de los autores de las denuncias.
4 Doc. No. 32 en los Archivos de la Comisión.
5 Doc. No. 41 en los Archivos de la Comisión.
6 Doc. No. 130 en los Archivos de la Comisión.
7 Doc. No. 97 en los Archivos de la Comisión.
8 Doc. No. 52-A en los Archivos de la Comisión.
9 Doc. No. 125 en los Archivos de la Comisión.
10 Doc. No. 201 en los Archivos de la Comisión.
11 Doc. No. 57 en los Archivos de la Comisión.
12 Doc. No. 36 en los Archivos de la Comisión.
13 Doc. No. 37 en los Archivos de la Comisión.
CAPÍTULO III
SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
A. Articulado de la Declaración Americana
El Artículo XXV de la Declaración de Bogotá, en su último párrafo, dice lo
siguiente:
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Los Artículos XXVI y XXVII de la misma Declaración, rezan como sigue:
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o
inusitadas.
Artículo XXVII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático.
B. Condición de los presidios en Cuba
Los numerosos testimonios y pruebas que obran en poder de la Comisión registran
la gravedad de la situación de los presos políticos en Cuba. En efecto, según
dichos testimonios y pruebas se ha llegado al conocimiento de los siguientes
hechos:
Prisiones, fortalezas coloniales y cárceles improvisadas
a) Que los presidios políticos son en su mayoría inadecuados para el número de
personas alojadas en ellos, por la falta de ventilación, luz, espacio,
conveniencias sanitarias, aseo y comodidad;
b) Que en los viejos castillos coloniales como El Príncipe y La Cabaña, se han
rehabilitado como prisión política los fosos subterráneos que no se utilizaban
desde tiempos de la dominación española. Estos lugares parecen ser inhóspitos,
húmedos, con piso de tierra, donde habitan ratas e insectos y en muchos casos se
reciben las filtraciones de agua en tal volumen que se mantiene anegado el
suelo;
c) Que aparte de los castillos o fortalezas coloniales, existen cárceles
destinadas a los presos comunes. Además, se presenta en la actualidad el caso de
las cárceles improvisadas, utilizándose para ello las residencias confiscadas a
personas desafectas al régimen. Estas residencias han sido habilitadas para
cuarteles del cuerpo represivo “G-2”, presidios, cámaras de torturas y salas de
interrogatorios;
d) Que la prisión mayor de Cuba es el Presidio Modelo de Isla de Pinos,
construida a base de grandes edificios circulares, los cuales fueron minados con
cargas explosivas capaces de destruir la prisión y ocasionar la muerte de los
reclusos. Esta labor, según la documentación que obra en poder de la Comisión,
fue hecha por las autoridades cubanas para el caso de que una invasión armada
pudiera producirse y tener éxito.
Campos de concentración
e) Que según los datos aportados a la Comisión, además de las fortalezas
coloniales, cárceles y residencias convertidas en prisiones, parecen existir en
Cuba campos de concentración en zonas rurales donde no llegan otras personas que
las autoridades carcelarias. En este tipo de prisión política se señalan muchos
de los detalles que caracterizaron y caracterizan los campos de concentración en
algunos países totalitarios, como alambradas de púas, barracones rudimentarios
para alojamiento, castigos corporales y constante trabajo forzado.
Declaraciones y denuncias
1. A continuación se transcribe una de las denuncias presentadas al respecto,
firmada por un abogado que guardó prisión durante varios meses en Isla de
Pinos:14
Después de haber llegado a la Isla de Pinos en una cordillera de presos,
procedente de La Cabaña, fuimos conducidos primeramente a un local que se llama
los “Pabellones”, donde a su vez existen los denominados “Pabellones de
Castigo”. Desde estos “Pabellones” se nos envió a las distintas circulares. A mi
llegada a la circular que me correspondió, me encontré a múltiples compañeros
depauperados físicamente, quienes me informaron sobre la existencia de una gran
cantidad de explosivos en dichas circulares; y debido a la experiencia que
tengo, adquirida durante años de lucha con materiales explosivos, se me
comisionó para que viera la forma en que estaban distribuidos esos materiales y
si había alguna posibilidad por parte nuestra de evitar que fuéramos volados por
una simple orden de la alta dirigencia comunista.
Haciendo las veces de “topo” abrimos huecos en el suelo del primer piso a la
planta baja por donde logramos introducirnos hasta el túnel de dicha planta y
observar la forma en que está distribuido el material mencionado y dispuesto
para en el caso de que las autoridades cubanas lo estimen necesario VOLAR LAS
CUATRO CIRCULARES CONJUNTAMENTE. El material está colocado en el túnel de la
planta baja, sobre una especie de bancos a los cuales se les ha hecho una
construcción con ladrillos y cemento para evitar que pueda mojarse, y los
cordones que sostienen los detonantes eléctricos y el “prima-cord” están
soportados por unos ganchos que impiden que esos cordones se humedezcan. Este
sistema sale de la circular por una tubería, e igualmente sucede con los
correspondientes a los de cada uno de las otras circulares.
2. Un ex-magistrado de una Audiencia, que sufrió prisión en dos cárceles
cubanas, hizo a la Comisión el siguiente relato:15
La Cabaña es una centenaria fortaleza española. Abundan en ella las mazmorras
sombrías y las celdas inhabitables, hoy destinadas a presos políticos. Desde que
cesó la dominación española no se habían abierto las bartolinas.16 Hoy, bajo el
régimen comunista de Fidel Castro, son la antesala obligada de todos los
detenidos enviados a esa prisión. Allí permanecen durante varios días, en un
subterráneo inmundo, privado de sol, luz y ventilación. Después pasan a una de
las estrechas galerías, cada una de las cuales aloja un promedio de 100 hombres
y cuenta con un solo servicio sanitario, si es que así puede llamársele. Una vez
allí, nadie sabe cuándo será juzgado. La mayoría de los presos hace más de un
año que están detenidos sin haber sido sometidos a juicio. Aún cuando fueran
absueltos, ya habrían cumplido una condena.
El preso a quien se le aplican castigos especiales está aún mucho peor, ya que
para ello hay celdas tan angostas que casi es imposible moverse en ellas. El
preso ni siquiera puede acostarse. En esas celdas, totalmente privadas de luz y
ventilación, el encarcelado ignora cuándo es de día y cuándo es de noche; jamás
puede bañarse y sus necesidades fisiológicas tiene que hacerlas en el suelo.
Durante la madrugada del 16 de marzo de 1959, fuimos despertados con alaridos e
insultos, más de 500 presos, por unos 40 hombres armados con ametralladoras, que
nos obligaron a salir al patio completamente desnudos, donde estuvimos más de
dos horas, ateridos de frío y sufriendo todo tipo de atropellos. Mientras este
espectáculo se desarrollaba, nuestras pertenencias eran saqueadas en las galeras
por vulgares rateros vestidos de uniformes. Dos semanas después ocurrieron
hechos aún peores. Nuevamente en horas de la madrugada fuimos despertados por
más de setenta hombres armados de rifles con bayonetas, quienes nos obligaron,
entre golpes, insultos y bayonetazos, a salir otra vez al patrio del penal
totalmente desnudos. Aquella noche se mezcló la sevicia con el raterismo, la
injuria con el atropello, el vejamen con la crueldad. Imaginaos a cerca de 600
hombres completamente desnudos, tiritando de frío, con los brazos en alto, las
bocas abiertas y los ojos cerrados, lanzados unos contra otros a golpes de
culatazos e hincadas de bayonetas. Y esos y otros maltratos, acompañados de los
más degradantes vejámenes, duraron más de tres horas. Pero parece que aún no se
sentían complacidos. Querían algo más: buscaban el botín. Nos despojaron de
nuestros anillos, cadenas y relojes. Hubo un compañero, Claudio Marrero de los
Reyes, que exhausto por los golpes no atinaba a quitarse el anillo: de inmediato
fue ayudado por un bayonetazo que le desgarró el dedo y le sacó su anillo. Entre
tanto, las galeras eran objeto de un nuevo y total saqueo. Se llevaron todo lo
que poseíamos.
3. La “Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba” denunció lo
siguiente:17
En La Cabaña los pabellones de castigo están en las denominadas capillas. En
éstas hay aproximadamente 60 bartolinas, que hoy se encuentran ocupadas por
presos políticos bajo un trato riguroso, excesivo, cruel, degradante, en
compartimentos muy reducidos, desnudos, sin ropa alguna para protegerse del frío
o de la humedad. Se persigue con ello la destrucción de la voluntad del preso y
debilitar su innata rebeldía o protesta por los malos tratos diarios. Pero aún
hay más: existen en la citada prisión 4 celdas en lo más profundo de los
antiguos túneles o sótanos de la fortaleza. Les llaman los “chinchorros”. Son
celdas de piso de tierra, lodo, y sus paredes extremadamente húmedas hieren de
muerte al encarcelado. Quienes son recluidos en los “chinchorros” mueren en ese
horrible cautiverio o cuando salen de ellos tienen que ser conducidos al
hospital. Sobre este particular, se conocen los nombres de dos condenados, que
se encuentran en gravísimo estado: José Cabañas González, a quien le reventaron
a golpes una hernia y está inválido, y José Rodríguez Goulart, tuberculoso, en
crítica situación, el cual ha perdido 70 libras de su peso.
4. Según el testimonio de un abogado cubano en el exilio, quien sufriera
prisión, hay en Cuba varios campos de concentración:18
Existe otro tipo de prisión política en Cuba que se conoce muy poco, y es el
campo de concentración. Yo les puedo mencionar dos que conozco; el más terrible
de todos es el que está en la finca de La Campana, en la provincia de las
Villas, en un barrio que se llama Manicaragua. Tiene unas alambradas y allí
funciona un tribunal revolucionario bajo las órdenes del Comandante Félix
Torres, antiguo jefe comunista, hombre de edad avanzada. Ese tribunal lo preside
el Dr. Claudio López. Allí se han condenado a más de 500 personas a muerte por
fusilamiento. Ese tribunal está destinado específicamente a reprimir los focos
de insurrección armada que existen en el Escambray, en la provincia de las
Villas. Pues bien, en ese campo de concentración se juzga a los campesinos del
Escambray y allí el propio tribunal los condena y son ejecutados en el propio
lugar. Los que van a fusilar se albergan en unas barracas de techo de hojas de
palma, en unas condiciones de vida pésimas.
Existe otro campo de concentración en Cayo Largo, al cual llevan de castigo no
sólo a los contrarevolucionarios sino a los propios milicianos y a los miembros
de las fuerzas armadas que están en la costa sur de Cuba, en el mar Caribe.
Un campo de concentración que es muy notorio es el de Guanahacabibes, que está
al extremo occidental de Cuba, en una península que se llama así. Está conectado
por tierra firme con un estrecho pasadizo custodiado por individuos armados. Por
los otros lugares es difícil entrar porque hay pantanos. En ese campo de
concentración meten a los elementos que el Gobierno considera antisociales, una
frase del argot del neo-socialismo que padece Cuba. En el mes de septiembre de
1961 condenaron a 2,000 personas a ese campo de concentración. Bastaba la
presencia de un individuo tomando en un bar, o la denuncia de un miliciano, o
una venganza personal para que llevasen a ese individuo ante un capitán de
apellido Rodríguez, de la Policía Nacional, y ese individuo lo condena al campo
de concentración. Yo conozco personalmente dos casos individuales, aparte de los
que conocí dentro de la prisión. Uno de ellos es un muchacho que gusta de darse
tragos los sábados y domingos. Entonces lo arrestaron un día de esos en un bar y
le impusieron 6 meses en el campo de concentración. Y todo eso sin una sentencia
escrita, hecho por un capitán de policía, sin procedimiento ni base legal y
mucho menos constitucional, simplemente porque en un discurso el Sr. Castro dijo
que los elementos “antisociales” tenían que ir a hacer su vida en aquellos
campos de concentración. En Guanahacabibes hay cerca de 4,000 personas. Eso está
aislado por ciénagas. Allí los amarran, los castigan. Conozco a uno que salió de
allí, a quien amarraron por una pierna a un árbol. El que lo amarró es un
delincuente común. Allí le ponen una lata con agua y un pedazo de pan y así lo
tienen cinco días a la intemperie.
C. Maltrato a los presos políticos
Según se informó a la Comisión, los maltratos que reciben los presos políticos
en Cuba, a partir del proceso de captura, parecen llegar a los mayores extremos.
De acuerdo con los testimonios recibidos aparece:
a) Que la persona arrestada es llevada primeramente a la oficina o cuartel
“G-2”, cuerpo represivo o investigador del Gobierno cubano. Allí se le aisla y
se le somete a interrogatorios de diverso grado. De allí suele trasladarse el
detenido a alguna cárcel, bien para prolongar su aislamiento o para cumplir la
condena que le haya impuesto un tribunal revolucionario. Esta condena, si es de
muerte, suele cumplirse apenas terminado el juicio; y si es de cárcel bien puede
cumplirla en una prisión común o en el Presidio de Isla de Pinos. A partir del
instante en que la persona es detenida e ingresada en el cuartel del G-2, pierde
todo derecho a la protección de la ley;
b) Que en el ánimo de los carceleros y de los funcionarios que intervienen en el
proceso del arresto, hay un sistemático interés en ofender a la persona
aprehendida. Esta ofensa se manifiesta en los más simples actos, gestos o
palabras de los que tienen a su cargo al arrestado. No guardan ellos la menor
consideración por la dignidad del preso político, al que se lo considera en
condición inferior al preso común;
c) Que la mera captura de los presos suele hacerse con gran desplazamiento de
hombres y armas para amedrentar a los detenidos y a sus familiares. No han
faltado casos en que al llevar a cabo la captura de una persona ésta ha sido
maltratada de obra y hasta herida por arma de fuego, motivado ello por el alarde
de autoridad de los milicianos o miembros del G-2 encargados del arresto;
d) Que el encarcelamiento no basta, según se observa en los testimonios
compilados por la Comisión. Aún después de haberse condenado al individuo a una
pena determinada de cárcel, y de haber sido sometido a todo un largo proceso de
interrogatorios, declaraciones, informes del G-2, etc., y cuando al final es
declarado culpable de cualquiera de los delitos llamados contrarevolucionarios y
confinado a prisión, el condenado no queda tranquilo para cumplir su sentencia
de privación de libertad, sino que es constantemente amenazado con adicionales
penas, con mayores riesgos para su vida o la de sus familiares, y con la
posibilidad de sufrir, inclusive, la pena de muerte por fusilamiento;
e) Que una de las formas más comunes de agredir al preso político en Cuba, según
se deduce de los testimonios examinados, es el golpe con la culata del fusil.
Estos golpes se repiten a menudo, y han ocasionado fractura de huesos y
deformaciones físicas en algunos prisioneros. También parecen ser comunes los
pinchazos con bayonetas, que en algunos casos ha originado heridas o la muerte,
y
f) Que, además de la milicia armada, suelen actuar agresivamente contra los
presos políticos los reos por delitos comunes, a quienes el régimen cubano
parece dar preferencia sobre los primeros. Armados de palos y tubos, y con la
venia de las autoridades carcelarias, esos presos comunes han atacado y herido
en varias ocasiones a los presos políticos.
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Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
14 Doc. No. 35 en los Archivos de la Comisión.
15 Doc. No. 29 en los Archivos de la Comisión.
16 Calabozos estrechos, oscuros e incómodos.
17 Docs. Nos. 1 al 11 en los Archivos de la Comisión.
18 Doc. No. 88 en los Archivos de la Comisión.
A continuación se ofrecen algunos casos en que los maltratos han
alcanzado sus mayores extremos:
5. Un ex-magistrado de una audiencia provincial de Cuba, quien sufrió prisión en
dos cárceles cubanas, en escrito de fecha 20 de enero de 1963 hizo la siguiente
manifestación:19
Los presos políticos cubanos no tienen garantías para sus vidas. Junto con mis
compañeros de prisión presencié en La Cabaña, el día 17 de abril, cómo era
asesinado nuestro compañero Eduardo Navarro Vitón. Todos pudimos contemplar,
horrorizados, cómo el custodio que le dio muerte a tiros bailaba de regocijo al
lado de su cadáver.
6. Un testigo presencial de los hechos, describió cómo ocurrió el asesinato de
un preso político en la prisión de Isla de Pinos el 17 de abril de 1961:20
El jefe de Orden interior, Agustín Collado, seleccionó entre los presos comunes
los más feroces asesinos y los puso bajo sus órdenes para que le ayudasen a
contener a los presos, en caso de una revuelta por parte de éstos. Cuando
estaban todos los prisioneros reunidos en el patio, los milicianos con bayonetas
caladas tomaron posiciones. El jefe de la prisión, con brutales interjecciones,
ordenó a los presos políticos que se desnudaran y que se pusieran de rodillas,
anunciando al mismo tiempo que “ha habido una invasión y los fusilaremos a
ustedes si esos gusanos no son rechazados”. Seguidamente les dijo “Tienen la
oportunidad de rezar en voz alta a ver si es verdad que les hacen caso”. Uno de
los presos, René Santana, de 45 años, se puso de pié y dijo: “Yo quiero decir la
primera oración: Dios misericordioso, te pedimos en nombre de Cristo que
triunfen los invasores y que estos canallas sean exterminados”. Acto seguido un
miliciano sacó su pistola, le apuntó a la cabeza y le desbarató el cráneo de un
disparo”.
7. Un ciudadano que presenció los siguientes hechos, ocurridos en la prisión de
Isla de Pinos, declaró lo siguiente:21
En la madrugada del lunes 7 de agosto de 1961 uno de los presos sancionados allí
a 15 años de cárcel, el ex-sargento del Ejército Rebelde nombrado Gustavo Sabino
Artiles, consiguió una lata de leche, la abrió y bebió de ella. Así la pasó a
varios compañeros. La noticia llegó a oídos del jefe del penal y a las 2 de la
madrugada los llamaron y los llevaron al patio mientras tanto les hacían una
requisa en la celda. En el patio los desnudaron y el jefe del penal pidió que se
presentase el que había obtenido la lata de leche. Sabino dio un paso al frente,
y al ser interrogado cómo la había obtenido, no contestó. El interrogador le dio
un bofetón que le partió los labios. Continuó el interrogatorio y ante la
negativa del ex-sargento lo volvió a golpear; otro preso gritó protestando ante
aquel atropello y un miliciano le metió un bayonetazo por la espalda. Sabino se
lanzó sobre el oficial que había cometido tal salvajada y otro miliciano,
entonces, le disparó con su arma de fuego hiriéndolo en la frente. A los pocos
instantes falleció.
8. Un estudiante que conoció del hecho directamente, informó a la Comisión sobre
la muerte violenta de un preso político:22
El día 7 de julio de 1961 en horas de la noche se presentó en la casa del señor
Jesús Marín, en el pueblo del Cotorro, el comisario comunista Armando Santos,
para arrestar al Sr. Marín bajo la acusación de que era “gusano” y
contrarevolucionario. La señora esposa, Olga de Brito, se presentó más tarde al
cuartel del pueblo para interesarse por su esposo y no hallándole en ese sitio
inició un recorrido por todas las estaciones de policía y oficinas del G-2. En
todas y cada una de ellas la respuesta era siempre negativa. Así pasó varios
días de zozobra sin saber el paradero de su esposo, el cual había sido arrestado
delante de ella por la simple acusación de contrarevolucionario. A los pocos
días de esta incertidumbre le comunicaron que el cadáver de su esposo había sido
hallado en los antiguos hornos de cal del pueblo de Regla, con el cuerpo
perforado por numerosos balazos.
9. Un ex-presidiario de Isla de Pinos enumeró las distintas personas que
fallecieron en aquel penal, durante su reclusión allí:23
Tengo los nombres de algunos de los muertos en la prisión desde que yo llegué:
Lorenzo Fonseca Balcón, Federico Ruiz Fleites, Hernando Herrera Caballero,
Antonio Manteica Caballero, Félix Hernández Rovelo, Leonides Hernández Velázquez,
un señor López Cuevas, Roberto Concepción Pérez, Guillermo García y un señor de
apellido Rosa al que hubo que amputarle una pierna y murió a consecuencia de
ello. Estas muertes no son todas, pero son desde el 21 de diciembre de 1959
hasta el 29 de agosto de 1962. Las causas básicas son el maltrato, el hambre, la
falta de atención médica y de medicinas que deterioraron la salud y el espíritu
de tal manera que murieron.
10. Un estudiante universitario,24 expresó lo siguiente:
Fui detenido en La Habana el 17 de abril de 1961, y después de pasar varias
horas en la Ciudad Deportiva me trasladaron a la Fortaleza Militar de La Cabaña.
La avalancha de prisioneros era inmensa. Esa noche –que la pasamos a la
intemperie, tapándonos con papeles de periódicos, tirados en el suelo, a pesar
de la baja temperatura—fueron fusilados a la 1 de la madrugada, ocho cubanos,
entre ellos dos estudiantes: Virgilio Campanería y Alberto Tapia Ruano. Entre
los participantes del pelotón de fusilamiento estaba una mujer de uniforme que,
al terminar el macabro espectáculo, con palabras soeces se burlaba de lo
realizado.
El 19 de abril de 1961, en la madrugada, fusilaron a 7 hombres más. Las
conversaciones, disparos y gritos se oían perfectamente en las galeras. Por las
descargas fuimos contando el número de fusilados. A uno tuvieron que darle cinco
disparos de pistola para rematarlo. Entre asesinato y asesinato se podían
escuchar las risas, los cantos y las burlas de los milicianos y soldados que
presenciaban la escena. Estos fusilamientos fueron anunciados por uno de los
carceleros, que gritó: ¡Hoy va a haber pachanga”, refiriéndose a dichas
ejecuciones. En esos asesinatos estuvo incluido el del Comandante Doctor
Humberto Sorí Marín. Estos hechos y las llamadas por altavoces para juicios
relámpagos a los prisioneros, creaban un estado psicológico sumamente depresivo
en la población penal.
11. La “Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba”,25 dijo al
respecto lo siguiente:
Actualmente en la fortaleza de La Cabaña se sigue fusilando. La siega impía de
vidas útiles a Cuba sigue “in crescendo”. Así es triste y doloroso para los
cubanos, señalar a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA cómo aumentan los
paredones sangrantes. En La Cabaña se fusila en tres paredones: (1) El llamado
Foso de los Laureles, donde estuvieron fusilando hasta marzo de 1961; (2) el
foso o los fosos del Morro, y (3) el foso que está detrás de las galeras, desde
donde los presos políticos oyen las descargas, las voces de mando, los gritos de
los condenados: “Viva Cristo Rey, Viva Cuba Libre, Muera el Comunismo, Muera
Fidel, Viva la Agrupación Católica”, etc. El día 30 de agosto de 1962 fusilaron
75 valerosos cubanos, por el delito de no querer para su patria un régimen
comunista, ateo, destructor de la nacionalidad. Aquel día funcionaron los tres
paredones. Y aquel día un sentimiento unánime estremeció la conciencia
americana, acusándole de inercia, porque Cuba, que sigue sufriendo, espera de
sus hermanos la hora de la justicia y de la libertad.
12. Un ex-militar calificó los fusilamientos como cacería humana, según lo vio
en los fosos de La Cabaña:26
Los fusilamientos se verificaban precisamente detrás de las galeras donde
estaban todos los presos, para que se hicieran sentir sus efectos en la moral de
los presos. Ocurrían de 10 a 12 de la noche o a las 2 de la madrugada. Nunca se
llevó a cabo un fusilamiento con toda propiedad, como los militares de escuela
sabemos que se fusila. Los fusilamientos se verificaban persiguiendo
prácticamente a tiros al sentenciado. No puedo creer que todos aquellos hombres
disparasen, pero sí los jefes de los pelotones, quienes eran los encargados de
perseguir a tiros a los ajusticiados. Muchas veces, como es natural, el herido
en una pierna cae, y en el ansia de vivir, trata de escapar. Entonces había que
matarlo igual que a un animal. Así ocurría en La Cabaña.
13. Un ex-prisionero de Isla de Pinos declaró ante la Comisión lo siguiente:27
El 13 de noviembre de 1960 entraron guardias al penal como en número de 50 con
bayonetas caladas, y golpearon a unos 70 presos. Éstos fueron sacados al
amanecer desnudos. Yo, particularmente, fui golpeado por un guardia con la parte
plana de la bayoneta, quedando marcado durante 3 semanas. Luego fuimos llevados
a un corral a la intemperie, bajo el frío, totalmente desnudos y atropellados
físicamente y de palabra.
14. La esposa de un procurador público que sufre presión, expuso lo siguiente:28
A mi esposo lo detuvieron en plena calle y lo llevaron al famoso G-2, donde lo
tuvieron incomunicado. Sabemos que allí, por amigos que salieron del G-2, que a
mi esposo le rompieron la cabeza, le metieron en cámaras frías y calientes, y
para no flaquear se ponía a cantar el himno nacional de Cuba.
Al mes y medio de estar preso lo pudo ver mi hermana y cuando lo vio presentaba
en sus muñecas un surco sangrante, porque había sido colgado como un jamón.
Imagínense un hombre de 60 años, de 6 pies de estatura y 240 libras de peso,
colgado en esa forma por las muñecas, expuesto a sufrir un derrame cerebral a
causa de la presión sanguínea.
15. Un ex-presidiario de La Cabaña refirió este caso:29
Al hacer fila para ir a comer, en el patio de la prisión, un miliciano de color
nos pinchaba con la bayoneta para que avanzáramos a recibir la comida. Cualquier
protesta podía provocar un bayonetazo fatal.
16. Una señora, cuyo esposo fue fusilado, remitió a la Comisión copia
fotostática de una carta que él le escribió dos días antes de su ejecución, y en
la cual se denuncian los siguientes hechos:30
Durante 64 días a partir de mi detención me sometieron a un terrible sistema de
torturas físicas y mentales. En todo ese tiempo me mantuvieron encerrado en un
cuarto, aislado totalmente del mundo exterior. Las únicas aberturas que tenía
ese cuarto eran dos huecos del tamaño de los ojos de un hombre, por donde me
vigilaban día y noche. No permitían que durmiera. Había un foco de gran potencia
que convertía el cuarto en un horno. El calor era sofocante: tanto que casi
perdí el conocimiento. Sudaba día y noche, a pesar de estar desnudo. Por otra
parte, no podía bañarme, ni lavarme siquiera. El salpullido se convirtió en
llagas. Se oían constantemente descargas de fusiles y voces de mando a pelotones
de fusilamiento. Los interrogatorios eran interminables. Los milicianos comían y
bebían delante de mí para desesperarme, pues el hambre y la sed me consumían.
Como no hablaba me sacaron al paredón de fusilamiento y me conminaron a que
hablara. Ya puedes imaginarte mi respuesta: me negué rotundamente a delatar a
mis compañeros. He cumplido con mi deber y lo seguiré cumpliendo hasta el final.
17. Un ex-presidiario de la prisión de Isla de Pinos ofreció a la Comisión la
siguiente declaración:31
Como casos específicos de heridos de bala en la prisión puedo citar el de
Higinio Ruiz, en la circular, quien fue agredido por uno de los guardias de la
torre, el 20 de abril de 1961. También puedo citar el caso de Sergio Bravo, de
la circular 3, quien el 22 de octubre de 1961 fue baleado en una pierna,
quedando cojo. El Capitán Rojas, ex-miembro del Ejército Rebelde, fue herido a
principios de 1961 al protestar pidiendo más pan y sopa. La herida le fue
causada por balazos en el muslo y el tobillo. Posteriormente, Juan Eugenio
Romagosa, durante una requisa hecha en la circular 2, fue gravemente herido de
bala en el estómago el 12 de diciembre de 1962, y todo ello sin provocación
alguna por parte de los presos.
En el edificio circular 4, por protesta similar motivada por el hambre, fueron
heridos cuatro hombres el 21 de mayo de 1962, cuyos nombres no recuerdo. También
fue herido un preso de la circular 2 por estar en la planta baja después de las
6 de la tarde. La bala que le tiró el guardia, gracias a Dios, rebotó y sólo le
hirió una pierna. El último que yo recuerdo es el caso de Dovilio Uldamiga, que
fue herido en la espalda por un guardia de la torre de la circular 1, con una
carabina calibre 0.30, el domingo 18 de noviembre de 1962.
Muerte por falta de asistencia médica
La Comisión ha sido informada sobre casos de fallecimiento debido al total
abandono de los presos políticos que necesitan atención médica.
A continuación se ofrecen algunos testimonios al respecto:
18. Un ex-presidiario de La Cabaña declaró sobre dos casos de los cuales fue
testigo:32
Conocí el caso del abogado Pupo, compañero de presidio. Me tomé el atrevimiento
de increpar a un médico del Gobierno para que le diera asistencia, pues padecía
de un infarto cardíaco y de eso murió.
Allí también conocí al Dr. Reposo, quien era un dentista de unos 70 años. Éste
murió también en la prisión por falta de asistencia médica. Era una gran persona
y estaba condenado a 3 años.
19. Un abogado que sufrió prisión en la Fortaleza Militar de La Cabaña, denunció
el siguiente hecho en escrito33 presentado a la Comisión:
El Dr. Enrique Guiral, abogado, enfermó en la prisión siendo atendido únicamente
por médicos que se encontraban también encarcelados, quienes agotaron su
capacidad de instar, solicitando el traslado del paciente para un hospital, dado
su estado crítico y la carencia absoluta de medios y medicinas para atenderlo.
Ante la indiferencia criminal del Jefe de la Prisión, la enfermedad que padecía
el Dr. Guiral se fue agravando hasta que al fin falleció en el mes de mayo de
1961 en la galera No. 9. Puedo afirmar, enfáticamente, que el enfermo falleció
–excepción hecha de los esfuerzos de los médicos presos—sin asistencia médica
adecuada y sin los medios y medicinas que necesitaba. El Dr. Enrique Guiral
murió en el paredón de la intolerancia del régimen comunista cubano, asesinado
por la falta de atención médica.
20. Otro ex-presidiario, describió ante la Comisión algunos casos de presos
muertos por falta de atención médica, en Isla de Pinos:34
Conozco el caso de un señor que era capitán de la policía, de apellido Valdés,
que murió por falta de asistencia médica, de edad entre 50 y 60 años. También el
caso de Yánez, a quien le dio un ataque de epilepsia y se cayó de un segundo
piso de la circular; entonces estuvo dentro de la circular unas 10 o 12 horas
sin atención de ningún tipo, a pesar de que lo comuniqué a los carceleros. A las
pocas horas de sacarlo de allí falleció.
Locura por efectos del maltrato
No son pocos los casos de presos políticos según se denunció a la Comisión, que
han perdido sus facultades mentales a causa del trato recibido de manos de los
carceleros y guardianes. De las declaraciones recibidas aparece que los golpes,
las falsas noticias, el terror y otros factores han provocado la locura. He aquí
algunos testimonios ofrecidos a la Comisión sobre estos casos:
21. Un ex-prisionero de Isla de Pinos dijo lo siguiente:35
En la prisión hay varios compañeros que han perdido la noción de la realidad,
que se han vuelto locos. Uno de ellos es Pepe Márquez, compañero de mi causa,
muchacho de 23 años. Se encuentra ahora en el manicomio. No reconoce a su madre
ni a su familia y estando con nosotros en la prisión trató de cortarse las venas
y de romperse la cabeza contra las paredes.
Además hay un norteamericano que se llama Richard Allen Pecarero, que está
trastornado totalmente y recibe ayuda de los propios presos, entre ellos dos
siquiatras que tratan de asistirlo, pero está totalmente ajeno a la realidad.
Han habido varios más cuyos nombres no recuerdo, pero que se han caracterizado
por intentos de suicidio, de comerse los excrementos, o de buscar los huesos de
su caballo en la sopa.
22. Otro ex-prisionero de Isla de Pinos ofreció el siguiente testimonio:36
Conocí un muchacho llamado Hernández Ponce, que se ha vuelto loco a consecuencia
de golpes. Éste ha sido uno de los hombres más sufridos en la prisión. En tres
oportunidades le dieron bayonetazos y en una le dieron dos tiros, uno en el
brazo y otro le rozó el hombro nada más. Uno de los bayonetazos por poco le
cuesta la vida, pues sangró mucho por la región glútea.
Enfermedades motivadas por maltrato físico
No faltan casos, según se desprende de las informaciones aportadas a la
Comisión, en que los golpes y otros malos tratos dados a los prisioneros han
ocasionado enfermedades graves a los mismos. También se ha denunciado que por
mala alimentación, postura incómoda del cuerpo y otros factores, se han
desarrollado dolencias para el prisionero.
23. Una denuncia presentada a la Comisión reza como sigue:37
El procurador Eduardo Aragón Cortina, quien se encuentra condenado a 9 años de
prisión en Isla de Pinos, fue salvajemente apaleado por sus guardianes y
esbirros comunistas en la mencionada prisión. A consecuencia de los golpes
comenzó a padecer de tuberculosis por lesión orgánica producida por cuerpos
duros. La falta de atención médica en la prisión de Isla de Pinos, el maltrato,
la total ausencia de higiene y el tormento psíquico y físico hicieron que la
tuberculosis contraída por el procurador Aragón Cortina se agravase, habiendo
necesidad de trasladarlo al Sanatorio Antituberculoso de La Esperanza, en La
Habana, donde se encuentra incomunicado para que no se conozca su situación y
por qué fue ésta provocada.
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Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
19 Doc. No. 29 en los Archivos de la Comisión.
20 Doc. No. 41 en los Archivos de la Comisión.
21 Doc. No. 41 en los Archivos de la Comisión.
22 Doc. No. 41 en los Archivos de la Comisión.
23 Doc. No. 159 en los Archivos de la Comisión.
24 Doc. No. 38 en los Archivos de la Comisión.
25 Docs. Nos. 1 al 11 en los Archivos de la Comisión.
26 Doc. No. 182 en los Archivos de la Comisión.
27 Doc. No. 152 en los Archivos de la Comisión.
28 Doc. No. 18 en los Archivos de la Comisión.
29 Doc. No. 56 en los Archivos de la Comisión.
30 Doc. No. 44 en los Archivos de la Comisión.
31 Doc. No. 159 en los Archivos de la Comisión.
32 Doc. No. 64 en los Archivos de la Comisión.
33 Doc. No. 43 en los Archivos de la Comisión.
34 Doc. No. 187 en los Archivos de la Comisión.
35 Doc. No. 167 en los Archivos de la Comisión.
36 Doc. No. 194 en los Archivos de la Comisión.
37 Doc. No. 85-III en los Archivos de la Comisión.
24. La “Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba”,
hizo las siguientes denuncias:38
Hay actualmente en La Cabaña unos 3,400 presos políticos, entre los cuales el
régimen castrista ha mezclado delincuentes comunes al objeto de debilitar entre
los primeros su moral, ideales y principios. Se calcula que más del 60% de
dichos presos sufren de anemia, el 30% de gastroenteritis y 5% de tuberculosis,
otro 5% de hemorroides sangrantes, y existen asimismo, muchos casos de
enfermedades infecto-contagiosas no descritas. Y a esto agréguese que hay más de
un centenar de hombres que pasan de 60 años, y algunos mucho mayores de esa
edad, todos los cuales se encuentran en pésimas condiciones físicas. Además, la
citada prisión está llena de chinches y piojos, pues no se dan, ni dejan recibir
de los familiares de los encarcelados, insecticidas o medicamentos apropiados, y
el agua para los presos se suministra de modo que en días alternos reciben un
solo cubo para beber y aseo. En cuanto a la alimentación debe tenerse en cuenta
que en La Cabaña no se permite la llamada “jaba” o paquete de alimento remitido
por los familiares del preso. Éste sólo subsiste con la mala comida del penal,
que consiste en macarrones a medio día y “spaguetti” por la tarde, con un
desayuno de café y pan negro fabricado con harina rusa. Ni siquiera los ancianos
pueden tomar leche, que desde hace 2 años no ingieren.
25. Un estudiante universitario que sufrió prisión en Cuba, declaró lo siguiente
a la Comisión:39
El día 18 de abril de 1961, más de un millar de hombres fuimos despojados de
todas nuestras ropas y pertenencias, y distribuidos en las galeras existentes,
donde nos ubicamos como pudimos, durmiendo en el suelo húmedo y tapándonos a
veces con papeles. Cada galera sólo tiene dos inodoros: uno para orinar y otro
para la defecación. El baño consiste únicamente en un tubo de hierro que sale de
la pared y vierte un exiguo chorro de agua helada. Los servicios sanitarios hay
que evacuarlos a base de cubos de agua, pero ésta sólo llega a las galeras a
determinadas horas, y frecuentemente el suministro de la misma se suprime por la
Dirección de la prisión durante 24 o 48 horas seguidas, lo cual da lugar a que
los inodoros se desborden y los presos no puedan realizar sus necesidades
mínimas de aseo. Cada remesa de prisioneros que llegaba venían en un estado de
depauperación mayor y causaba más hacinamiento en las galeras. En aquellos días
arribaron varios religiosos y sacerdotes católicos, quienes fueron tratados sin
distinción alguna. Dos hermanos del Colegio de La Salle con 90 años cada uno,
casi ciegos e inválidos, con un régimen alimenticio especial, fueron obligados a
permanecer en las galera y sufrir el mismo trato que cualquier otro preso.
26. Un médico que estuvo detenido en el teatro “Blanquita” en La Habana, cuando
la invasión de Playa Girón, expuso los siguientes hechos:40
Alrededor de 5,000 personas, entre mujeres y hombres, fueron hacinados en el
Teatro Blanquita, en condiciones infrahumanas, por el único delito de ser
posibles no simpatizantes del comunismo. Este cuadro se repite en Cuba cada vez
que el Gobierno comunista de la Isla teme una invasión o sublevación interna.
Como consecuencia de las múltiples violaciones de los derechos humanos que se
cometieron en el referido Teatro –hacinamiento, falta de comida, agua,
medicinas, escasez de servicios sanitarios, ausencia de higiene y asistencia
médica, maltratos y vejámenes, etc.—el balance fue el siguiente: (1) cerca de
3,000 enfermos de gastroenteritis, angina, colapsos, y desnutrición; (2) tres
casos de infarto del miocardio con una muerte; (3) un aborto con pérdida de la
criatura; (4) trece personas, certificado por los médicos, como completamente
locas; (5) más de 200 personas con serias crisis nerviosas, y (6) tres heridos
de balas, cuando la milicia que cuidaba el local ametralló a un grupo de
detenidos por el solo hecho de asomarse a la puerta de un pasillo para respirar
aire puro. De estos heridos no se sabe si murieron, pues fueron trasladados al
Hospital Militar.
27. Una madre, en escrito remitido desde Cuba, declaró lo siguiente:41
Soy la madre de ..., mi único hijo, quien está preso por los comunistas aquí en
suelo cubano. Él está padeciendo de úlceras sangrantes en el duodeno, sin
asistencia médica y sin alimentación adecuada; y por su entereza de carácter
siempre está castigado y no dejan que le lleguen alimentos y medicinas.
28. Un comerciante, denunció en escrito presentado a la Comisión lo siguiente:42
La comida me era servida una sola vez al día, escasa y de la peor calidad. Pero
lo peor no era, sin embargo, la falta de comida, sino la falta de agua, pues
sólo me daban un pequeño vaso al día, a pesar del calor sofocante. Téngase en
cuenta que estuve preso en una habitación sin ventilación y que se trataba del
caluroso mes de julio en Cuba.
Conociendo la sed que padecía los milicianos solían traer una jarra de metal
conteniendo agua con hielo y la hacían sonar fuera de las celdas, provocando la
exasperación de los que sufríamos tan horrible tortura.
29. Un ex-prisionero de Isla de Pinos informó a la Comisión de los siguientes
casos de enfermedades provocadas en la prisión:43
Al Capitán La Rosa se le produjo gangrena en Isla de Pinos y no lo querían
atender. Resulta un gran problema llevar al médico a un recluso enfermo. El
señor Urquiza estuvo 40 días con descomposición estomacal, como un tipo de
diarrea, sin podérsele contener. Mayito Luzardo, otro compañero preso, tuvo un
problema de artritis y no se le prestaba asistencia médica. Sé que hay un 50% de
los presos que padece de hemorroides, debido a la falta de grasa, a la seca
alimentación y a la postura del cuerpo.
Saqueo, abandono y aislamiento del preso
La Comisión ha sido informada mediante numerosos testimonios y pruebas que las
autoridades carcelarias cubanas acostumbran, a intervalos regulares, someter a
los presos políticos a una suerte de saqueo que se conoce como “requisa” y que
consiste en ordenar a los reclusos abandonar la celda casi desnudos, permanecer
en los patios de la prisión por varias horas, mientras los custodios entran en
sus celdas y les despojan de sus pertenencias. De las denuncias presentadas
también aparece:
a) Que esto saqueo entraña muchas veces la destrucción de retratos familiares,
papeles o recuerdos personales, así como dineros de los presos. También se les
despoja de medicinas, artículos para el aseo personal o cualquier otro objeto;
b) Que las requisas se hacen bajo la excusa de que existen armas o documentos en
poder de los presos, que significan un peligro para el régimen. Sin embargo, de
acuerdo con los testimonios aportados, se trata sólo de privar a los reclusos de
sus pertenencias para beneficio de los carceleros;
c) Que los presos carecen de un mínimo de agua y jabón, de facilidades para el
corte del cabello o la extracción de piezas dentales, y de atención médica. Son
reiterados los casos en que los encarcelados cuentan, únicamente, con los
servicios rudimentarios que pueden aportarles los dentistas y médicos presos
como ellos, pero desprovistos de instrumentos para cualquier tratamiento;
d) Que al preso político en Cuba se le prohibe toda lectura que no sea de
material marxista y que no se le provee de información mediante la prensa o la
radio;
e) Que se le priva de correspondencia y se viola su contenido, permitiéndosele
escribir o recibir cartas o telegramas en contadísimas ocasiones, y
f) Que en cuanto a la comunicación personal con las visitas, el preso apenas
dispone de tiempo para ninguna conversación íntima con sus familiares, ya que se
encuentra vigilado estrechamente y expuesto a ser castigado por cualquier gesto
sospechoso.
A continuación se relacionan algunos testimonios de personas directamente
afectadas por estas medidas carcelarias:
30. Un ex-prisionero de El Príncipe y La Cabaña describió su experiencia sobre
las requisas:44
Nos revisaban todas las pertenencias que teníamos y nos quitaban las pobres
prendas de vestir y algunos tabacos y cigarros que podíamos adquirir, así como
los tubos de pasta de dientes, que se llevaban los propios guardias. Eso se
repetía cada diez o doce días y había inclusive oportunidades en que le
enfocaban a uno linternas para verle las partes pudendas por si uno tenía
escondido algo de valor, una sortija, algo. También le hacían abrir la boca y
sacar la lengua, con las manos puestas sobre la pared. Allí al cabo de tres o
cuatro horas frente a esas ametralladoras apuntadas hacia el patio de la prisión
y vociferando, entonces nos volvían a introducir en las celdas. Esa era la vida
ordinaria.
31. Un ex-prisionero de Isla de Pinos informó a la Comisión lo siguiente:45
No teníamos ni periódicos ni revistas. Libros sólo nos dejan pasar los de
material comunista que editan ellos. Radio, no tenemos, ni televisión ni nada,
así que estábamos completamente aislados del mundo. Visitas no ha habido en
siete y ocho meses. Hay veces que dejan pasar un telegrama por semana, y después
lo prohiben por tres meses seguidos; en fin, que es cosa en que no hay
regulación ninguna.
La correspondencia, por supuesto, además de que es violada, se recibe muy de
tarde en tarde. Desde septiembre a diciembre han permitido escribir una sola
carta a los compañeros presos.
32. Otro ex-prisionero del presidio de Isla de Pinos expuso:46
Allí estábamos prácticamente incomunicados, pues no salían nuestras cartas ni
recibíamos cartas de nuestros familiares; los paquetes que nos enviaban los
familiares con ciertos alimentos que el penal permite, eran entregados tan
tardíamente que la mayor parte de los alimentos o frutas llegaban podridos y
otra gran parte desaparecía.
33. Un profesional que sufrió encarcelamiento en las oficinas del G-2 en La
Habana, describió el siguiente caso de extorsión:47
Un mes más tarde fui detenido a las 10 de la noche y llevado a una de las
oficinas del G-2 en la Calle Quinta Avenida, en Miramar. Ni en la detención ni
en el trayecto se me informó nada. Posteriormente me tomaron las huellas
digitales y me ficharon. Después me enviaron a un cuartito donde había 9 presos
más y otros siguieron llegando. A las dos de la mañana me sacaron del edificio
para otro cuarto, más pequeño, donde había tres individuos y varios reflectores.
Las paredes del cuartito estaban forradas de material acústico, paredes y
techos. Allí uno de los tres me sometió a un interrogatorio. Los otros dos no
hablaron palabra y estaban sentados a mi espalda. En resumen, después de varios
interrogatorios, me dijeron que si firmaba la entrega de unos bienes de mi padre
al Estado cubano, sería puesto en libertad, y que si no firmaba la transferencia
voluntaria quedaría como rehén, hasta que lo hiciera. A los ocho días firmé la
escritura pública, muy legal, ante Notario Público, de esa cesión voluntaria de
los bienes de mi padre, y quedé en libertad inmediatamente.
34. Un ex-prisionero de La Cabaña dijo a la Comisión lo siguiente:48
En Miami hay un señor que se llama Carlos Montero; de él puedo decir su nombre
completo, quien era antiguo secretario judicial. A ese señor se le estranguló
una hernia y si no insisto yo y doy la gran batalla, el hombre se muere allí con
la hernia estrangulada. Tuvimos que sacarlo de allí en una tabla y llevarlo
entonces hacia arriba y el médico de la prisión, que era de mala conducta, me
dijo que no tenía oportunidad de darle tratamiento de ninguna clase sino se
recuperaba él solo, y el hombre se salvó porque lo acostaron en una tabla así
con los pies levantados y entonces se le pudo recoger la hernia con 10 o 12
médicos que había allí presos, quienes le dieron un tratamiento manual con
masajes y gracias a esos médicos se salvó.
35. Un ex-presidiario que presenció la intoxicación de sus compañeros, a causa
de una alimentación corrompida relató su experiencia:49
Un día nos dieron caldo de gallina y los presos que comieron ávidamente ese
plato –la única vez que sirvieron ave en La Cabaña mientras estuve
allí—padecieron de una intoxicación gravísima. Yo no la padecí porque sospeché y
no la comí. Entonces me enteré que eran unas gallinas que habían muerto en un
sabotaje en una granja de Quivicán. Habían muerto 10,000 gallinas y a los tres o
cuatro días, corrompidas las gallinas, las mandaron para La Cabaña y nos
hicieron caldo y esa fue la famosa cena de gallinas.
36. La “Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba”, denunció lo
siguiente:50
Otro procedimiento que periódicamente llevan a cabo en La Cabaña es la
denominada requisa de efectos personales. Las requisas se practican todas las
semanas, generalmente a altas horas de la noche, sacando a los presos de sus
galeras y celdas y conduciéndolos totalmente desnudos al patio de la prisión,
donde son vejados y golpeados. En tanto esto se produce, otros custodios roban a
los encarcelados todo lo que encuentran en las galeras.
El día 23 de mayo de 1962 al practicarse una requisa se amotinaron los presos y
entraron en función tres ametralladoras calibre 30 que apuntan sobre el patio de
la prisión. Aquel día, 55 presos políticos fueron bárbaramente golpeados. Pero
las represalias continuaron después a base de torturas físicas, malos tratos,
incomunicación, etc. En 1962, veinte presos políticos murieron en La Cabaña como
consecuencia de los rigores extra-penales.
37. El “Comité Pro Ayuda a Presos Políticos Cubanos”, denunció los siguientes
hechos:51
El día 6 de noviembre de 1960, a las cinco de la madrugada, llegaron más de 100
soldados armados a la Circular número 1 del Presidio de Isla de Pinos dando
gritos insultantes al tiempo que conminaban a los reclusos de allí para que
salieran de sus inmundas mazmorras, pues habían recibido órdenes de hacer una
requisa. Acto seguido, después de despojarlos como vulgares bandoleros de sus
valiosas pertenencias, les ordenaron formar fila y salir hasta un campo cercado,
donde les dijeron que tenían que desnudarse totalmente para registrarlos de pies
a cabeza, sin importarles a los desmoralizados guardas el espectáculo que se
ofrecería. Uno de los presos, el joven Héctor Soris, sin poder contener su
indignación, expresó su más airada protesta por la vejación de que era objeto,
lo que provocó que varios soldados se le encimaran, propinándole una despiadada
golpeadura, al final de la cual, cuando el compañero anti-comunista Soris aún
permanecía inconsciente sobre la tierra, comenzaron a pisotearlo y a pincharlo
con sus bayonetas, mientras exclamaban rabiosos: “Mírenlo bien ustedes y que les
sirva de ejemplo”.
Ofensas morales a la dignidad del preso
La Comisión ha sido informada de una serie de ofensas morales contra la dignidad
del preso. De los testimonios aportados se desprende:
a) Que al preso se le hace desnudar y salir en esas condiciones al patio de la
prisión, obligándosele a correr o marchar desnudo, sin atenderse factores tales
como el clima, su edad y su estado de salud;
b) Que el preso se ve obligado muchas veces a comer en sitios carentes de toda
higiene, junto a los lugares en que él tiene que hacer sus elementales
necesidades, y
c) Que al preso se le hace muchas veces dormir en el suelo, y no se le brindan
las mínimas facilidades para su aseo personal.
A continuación se relacionan algunos testimonios ofrecidos a la Comisión por
personas directamente relacionadas con esos casos:
38. Un ex-prisionero de La Cabaña expuso lo siguiente:52
Para conseguir un poco de ropa había que sobornar a los carceleros. Por orden de
las autoridades nos hacían poner un uniforme de presos comunes, lo cual es
contrario a la costumbre que debe observarse cuando se trata de presos
políticos. Esto lo hacían para vejarnos, ya que dichos uniformes se encontraban
en malas condiciones, sucios y con una letra P en la espalda.
39. Una señora, cuyo hermano sufrió prisión en Cuba, dio ante la Comisión el
siguiente testimonio:53
Sobre esto tengo el dato de mi hermano, a quien no le permitían asearse de
ninguna manera. La suciedad va encaminada a producir en el individuo asco de sí
mismo; es un sentimiento de rebajamiento que en definitiva lleva al preso a
entregarse y a sentirse un guiñapo humano.
40. Un ex-prisionero de Isla de Pinos refirió su caso:54
Nos metían en bartolinas, que son celdas estrechas de 2 metros por 2. En ella
éramos 17 hombres desnudos, sin alimento alguno. Por las noches nos echaban
cubos de agua a pesar del frío. Así pasamos 10 o 12 días, vejados y humillados.
41. Un ex-prisionero de La Cabaña describió lo siguiente:55
Yo he visto personalmente en cuatro o cinco ocasiones a Fidel Castro desde su
helicóptero privado volar sobre la prisión con sus binoculares, para ver el
hacinamiento de los presos. Parecía como si se saciara cuando contemplaba aquel
cuadro, pues no tendría otro objetivo ver aquellos desgraciados en esas
condiciones.
42. Otro ex-presidiario explicó:56
A los tres días de caer preso me tiraban la comida por un hueco, en una
escudilla que iba a dar a un servicio sanitario con heces fecales, perdiéndose
mucha de la comida antes de llegar a mis manos. En medio de esas condiciones y
con ese olor nauseabundo en el cubículo donde me tocaba estar preso tenía que
tomar el agua del inodoro.
43. Un ex-prisionero de Isla de Pinos relató su experiencia:57
El 17 de noviembre de 1962 nos dieron como gran cosa frijoles por la noche; los
frijoles estaban fermentados; el 95% de la población penal a las 3 horas padecía
de cólicos, vómitos y disentería crónica; hombres desmayados, sin el suero
necesario, sin la sulfa necesaria, sin baños suficientes. Finalmente, viendo los
guardias la cantidad de hombres que se habían desmayado, unos vomitando sangre y
otros defecando sangre, hicieron una llamada urgente y obtuvieron una cantidad
de sulfa que se repartió y eso fue lo que puso salvar a la gran mayoría. Yo
personalmente sufrí dos desmayos y mediante doce pastillas de sulfa que pude
conseguir me volví a la normalidad.
44. Un ex-presidiario de La Cabaña expuso:58
Cierto día se desató una disentería en toda la prisión y no se sabía el origen.
Por fin, unos presos subieron al tanque del agua a limpiarlo, y se encontraron
con que había 10 o 12 ratas y pájaros muertos dentro del tanque.
45. La madre de un preso en Isla de Pinos afirmó:59
De mi hijo puedo decir que sufrió las peores torturas de un ser humano preso.
Inclusive estuvo 8 meses en una celda donde sólo tenía una gotica de agua que le
caía directamente en un hueco de tierra donde tenía que hacer sus necesidades,
en medio de un hedor espantoso. De los 8 meses estuvo 7 sin cortarse el cabello
y los propios ocho meses sin bañarse o cambiarse la ropa, durmiendo en el suelo
raso sin frazada ni nada.
Tortura mental o psicológica
Por el contenido de la documentación aportada a la Comisión aparece que se ha
desarrollado en las prisiones políticas de Cuba el procedimiento conocido como
tortura mental o psicológica, que consiste en destruir las fibras morales del
prisionero mediante una serie de tácticas que comprenden interrogatorios
agotadores, aislamientos absolutos, noticias falsas y alarmantes, amenazas al
prisionero o a su familia y actos de terror. De los testimonios recibidos se
advierte:
a) Que los interrogatorios casi siempre comienzan en forma amable, hasta probar
la resistencia o la debilidad del preso. Prosiguen luego con el aparente
propósito de poder llegar al agotamiento, a la confusión, a la locura o a la
entrega psicológica del preso;
b) Que suelen los interrogatorios ser a altas horas de la noche, o de madrugada,
en los momentos en que el preso puede estar conciliando su sueño, como una
manera adicional de causarle molestia;
c) Que esos interrogatorios son realizados por grupos, en que los interrogadores
van turnándose mientras el preso sigue sin descanso alguno sometido a sus
interlocutores;
d) Que el aislamiento absoluto por días y semanas parece ser otra de las formas
de tortura mental y psicológica aplicada en las cárceles de Cuba. La Comisión
conoce de casos en que el preso ha perdido la idea del tiempo y espacio, después
de largos períodos de aislamiento, bajo focos de luz eléctrica en que impiden
distinguir el día de la noche;
e) Que con noticias falsas y alarmantes se procede también a torturar al preso.
Estas noticias pueden ser de tal naturaleza que provoquen la derrota moral del
prisionero, tales como la de la muerte de un familiar, o la confesión de otro
preso sometido a similares interrogatorios, la noticia de que el hijo o la
esposa del prisionero ha ingresado en las filas del Gobierno, o han declarado en
contra de él;
f) Que el empleo de amenazas contra la seguridad o la vida de los familiares
parece ser táctica común en este tipo de procedimiento. En este sentido se ha
llegado inclusive a arrestar a familiares del preso, y a confiscársele todos sus
bienes, y
g) Que otro tipo de tortura de orden mental o psicológico parece ser el anuncio
de catástrofes o actos de terror, así como el espectáculo de fusilamientos,
reales o figurados, para enloquecer o desesperar al preso. En este sentido
figuran las amenazas de volar con dinamita los presidios, de dar candela o de
ametrallar masivamente a los presidiarios, para el caso en que se produzca
alguna invasión encaminada a derrocar el actual Gobierno de Cuba.
La Comisión ofrece a continuación diversos testimonios al respecto:
46. Un ex-presidiario de La Cabaña describió los fusilamientos como elemento de
terror:60
Yo oía y veía lo que sucedía cuando los fusilamientos, porque el lugar donde
éstos se realizan queda abajo, precisamente, de las galeras donde estaba yo
preso. Veía multitudes que se reunían para presenciar aquello como un
espectáculo y he visto niños menores de edad presenciando los fusilamientos, los
cuales eran custodios nuestros en La Cabaña. Debo decir que nos custodiaban
niños de 10 y 12 años, con ametralladoras.
A esos fusilamientos iban mujeres, como en el caso del fusilamiento de Polín
Posada y Boris Contreras, dos oficiales de la policía revolucionaria que se
dieron cuenta de la traición y conspiraron contra Castro. A ese fusilamiento
fueron muchas personas y pusieron sillas para presenciarlo. Los fusilamientos
están determinados de antemano por el G-2. Yo he visto limpiar el campo de
fusilamiento 4 o 5 horas antes del juicio, y poner unos camiones checos o rusos
para iluminar con sus faros a los que iban a ejecutar, cosa que solía ocurrir
después de media noche.
47. La esposa de un prisionero político en Cuba informó lo siguiente:61
A mi marido lo tuvieron solo en un cuarto por cuatro meses. Por ejemplo, le
llevaban un plato de comida y al medio minuto se lo recogían y le decían: “Usted
lleva una hora comiendo y no se la ha querido comer, así que vamos a llevarnos
la comida"” Entonces a los 10 minutos le traían, por ejemplo, un plato de
desayuno y le decían: "“i usted ya ha dormido y lo que está ahora es
desayunando”, con el objeto de quitarle la noción del tiempo y torturarlo. Uno
de los presos compañeros de él me escribió contándome que un día, después de
muchos meses de aislamiento, lo presentaron delante de su más íntimo amigo que
estaba preso con él, y mi esposo le dijo: “Oye, ¿Es cierto que estoy todo
canoso? ¿Es cierto que mis hijos tienen 15 años? ¿Es cierto que ya han pasado 15
años de mi condena, y que Fidel sigue aquí y que todos estamos aquí?”. Así lo
tuvieron un año completo aislado de todo el mundo, hasta hacerle crear una
confusión mental.
48. Un ex-presidiario de Isla de Pinos describió “el solitario”:62
El solitario es una celda de 5 pies cuadrados más o menos. Es de mármol,
cerrada; tiene por techo una rejilla de acero. A uno lo ponen allí dentro
desnudo, y pueden pasar días y días, y hasta 6 meses, como tuve que pasarlos yo
allí. Desde el 22 de octubre hasta abril del año siguiente, lo pasé allí
completamente desnudo, falto de toda asistencia médica, así como de frazadas o
ropas para protegerme del frío. El solitario es terrible. Yo tuve allí a un
compañero con las piernas partidas, a quien se le dio golpes y se le tiraba agua
fría por diez días; a los diez días vino un señor que se dice médico, quien le
puso las botas de yeso y le dijo: “Lo que tú tengas, esto te lo cura”. El
individuo tiene hoy las piernas jorobadas, pues se quedó cojo: eso es el
solitario. Yo estuve 6 meses solo, desnudo, en el solitario. Un individuo
desnudo no puede estar; con un calzoncillo va bien, pero desnudo, realmente es
terrible, pues uno se convierte en un animal.
49. Un ex-presidiario político se refirió al terror de que fue víctima:63
Un día me negué a comer la bazofia aquella que me traían, y molesto el guardián
por mi negativa a comérmela, me hizo un disparo dentro de la celda y quiso
forzarme a salir, creyendo que me amedrentaba con el disparo de su rifle.
Entonces le dije: “Usted me mata, pero de aquí no salgo yo, déjeme tranquilo”.
Entonces me respondió: “Pues de aquí no saldrá más”.
50. La “Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba”, hizo la siguiente
denuncia:64
En Cuba hay organizado un terror político cuyos límites son insospechados. Es
más cruel y extensa la realidad, que la imaginación sobre la prisión política
del castrismo. Para que no se preste a confusión queremos llamar la atención
sobre una nueva forma de castigo creada. La llaman las “cabañas” o “cabañitas”
–las cuales no deben confundirse con la fortaleza de La Cabaña—localizadas en el
Reparto Country Club de La Habana. Dichas “cabañitas” –que constituyen
verdaderas cámaras de tortura mental—consisten en locales tan reducidos de
tamaño que en ellos solamente cabe una persona de pie o sentada, y en los cuales
se coloca al preso con luz de alto voltaje, sin alimentos y sin agua, a fin de
obligarle a declarar en los interrogatorios o pruebas de confesión. Existen más
de 100 “cabañitas”. Además, en el referido Reparto se practica fusilamiento con
balas de salva o de fogueo. Muchos cubanos han enloquecido debido a estas
torturas mentales.
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asesinados.
38 Doc. Marcado con los números 1 al 11 en los Archivos de la Comisión.
39 Doc. No. 38 en los Archivos de la Comisión.
40 Doc. No. 42 en los Archivos de la Comisión.
41 Doc. No. 33 en los Archivos de la Comisión.
42 Doc. No. 32 en los Archivos de la Comisión.
43 Doc. No. 187 en los Archivos de la Comisión.
44 Doc. No. 70 en los Archivos de la Comisión.
45 Doc. No. 161 en los Archivos de la Comisión.
46 Doc. No. 161 en los Archivos de la Comisión.
47 Doc. No. 138-III en los Archivos de la Comisión.
48 Doc. No. 65 en los Archivos de la Comisión.
49 Doc. No. 66 en los Archivos de la Comisión.
50 Doc. Marcado con los números 1 al 11 en los Archivos de la Comisión.
51 Doc. No. 34 en los Archivos de la Comisión.
52 Doc. No. 83 en los Archivos de la Comisión.
53 Doc. No. 110 en los Archivos de la Comisión.
54 Doc. No. 96 en los Archivos de la Comisión.
55 Doc. No. 81 en los Archivos de la Comisión.
56 Doc. No. 68 en los Archivos de la Comisión.
57 Doc. No. 166 en los Archivos de la Comisión.
58 Doc. No. 82 en los Archivos de la Comisión.
59 Doc. No. 200 en los Archivos de la Comisión.
60 Doc. No. 78 en los Archivos de la Comisión.
61 Doc. No. 49 en los Archivos de la Comisión.
62 Doc. No. 44 en los Archivos de la Comisión.
63 Doc. No. 55 en los Archivos de la Comisión.
64 Doc. marcado con los números 1 al 11 en los Archivos de la Comisión.
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SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL PRESIDIO POLÍTICO DE CUBA
Respecto de la situación de la mujer en el presidio político de Cuba, la
Comisión ha recibido amplia información, de la cual se advierte:
a) Que a medida que el actual régimen cubano ha intensificado su sistema de
represión política, un número mayor de mujeres ha sido objeto de arrestos y
encarcelamientos;
b) Que si bien no es posible conocer con exactitud el número de presas políticas
que hay en Cuba, los datos aportados hacen parecer que asciende a varios miles;
c) Que las cárceles para mujeres con mayor número de presas políticas son las
siguientes: Guanajay, en la provincia de Pinar del Río; Guanabacoa y Mantilla,
en la provincia de La Habana; San Severino, en la provincia de Matanzas, y
Baracoa en la provincia de Oriente;
d) Que la Comisión ha recibido declaraciones orales y testimonios por escrito de
mujeres que han sufrido encarcelamiento en Cuba por razones políticas. Algunas
de ellas han sido víctimas de maltrato físico; otras han sufrido vejaciones e
insultos, así como amenazas contra ellas y sus familiares; otras han
experimentado un trato extremadamente humillante, encaminado a destruir su
resistencia moral y a degradar su dignidad de mujer;
e) Que si bien en algunos casos el maltrato es explicable por el bajo nivel
moral de los custodios, en otros parece responder a una táctica aplicada
intencionalmente;
f) Que el maltrato físico o el terror psicológico aplicado a las presas
políticas no hace distinción alguna en cuanto a la edad, la salud, el estado
civil o la condición pre-maternal de la mujer. En muchas ocasiones se trata a
las presas con el mismo rigor que a los hombres, y
g) Que además del maltrato que reciben de sus custodios, existen otros factores
que contribuyen a la humillación de las presas, como son las condiciones
materiales de las cárceles donde aquéllas son recluidas, muchas veces tanto o
más perjudiciales para su salud física y moral que los castigos o maltratos de
los carceleros.
Maltrato de obra
A continuación se transcriben algunas de las denuncias presentadas, en las
cuales se ponen de manifiesto diversos tipos de maltratos de obra.
1. Una señora, que estuvo presa y después asilada en una embajada en La Habana,
en denuncia formulada en escrito de fecha 19 de enero de 1963,65 dijo:
Estuve presa en el campo de concentración de la Finca Acán. Entraban en la celda
a cualquier hora del día o de la noche y empezaban a interrogar a los presos. Si
se negaban a hablar las entraban a patadas y culatazos. A ninguno de los presos
le dejaban recibir cartas ni visitas de sus familiares, los cuales eran vejados
y maltratados por la milicia.
2. Otra señora que estuvo presa en la cárcel de Guanabacoa, en escrito fechado
el 20 de enero de 1963,66 hizo la siguiente denuncia:
Estando en la cárcel de Guanabacoa ocurrió un incidente que jamás podré olvidar:
había muchas presas a quienes querían trasladar a la prisión de Guanajay. Ellas
se negaban porque sabían, por informes de las que habían estado allí, que las
guardianas eran invertidas y abusaban de las presas que estaban bajo su
custodia. El día de las madres concedieron visita a las presas y aprovechando
esta circunstancia llamaron a las que querían trasladar para Guanajay y las
engañaron diciéndoles que fueran a la sala a ver a sus familiares. Una vez allí
las quisieron obligar a entrar en un ómnibus, pero ellas al darse cuenta se
resistieron. Entonces los policías y guardianes a golpes intentaron obligarlas a
someterse. Después de golpearlas espantosamente acabaron atontándolas con las
mangueras de agua de la bomba de incendio, y agarrándolas por las manos y pies
las tiraron a un carro de policía. Según contó después uno de los policías, una
de las presas dio con la cabeza contra la puerta del carro, y él le dijo que
suponía que no llegaría con vida a Guanajay. A las que no se llevaron en el
carro, las dejaron mojadas toda la noche en el patio.
3. Una estudiante de Filosofía de la Universidad de La Habana y otra de Farmacia
de la Universidad de Santo Tomás de Villanueva, denunciaron lo siguiente en
escrito de fecha 19 de enero de 1963:67
Después de ser detenidas, con todos los miembros de la familia, el 20 de abril
de 1960 y de ser interrogadas hasta altas horas de la noche, fuimos recluidas en
una habitación en la que había no menos de 90 mujeres detenidas y en la cual,
como es natural no se cabía prácticamente. A los dos días nos trasladaron, en
horas de la madrugada, a una casa aledaña, convertida en prisión donde nos
encontramos que en la planta baja se hallaban hacinados más de doscientos
hombres, con un solo baño, lo cual hacía imposible todo tipo de higiene. Por
otra parte, no había muebles de ninguna especie. Se dormía en el suelo, sin
tener con qué taparse del frío. Allí permanecimos diez días, sin saber nada del
mundo exterior, ni siquiera si nuestras familias conocían el lugar donde nos
encontrábamos; y más tarde fuimos trasladadas para la cárcel de mujeres de
Guanabacoa, donde estuvimos recluidas en celdas destinadas a presas comunes, en
las cuales tampoco existía la higiene, y éramos custodiadas por carceleros que
no cesaban de vejarnos, llegando inclusive a golpear a algunas de nuestras
compañeras y hacerles proposiciones deshonestas a cambio de mejorar las
condiciones de vida.
4. La esposa de un ex-oficial del Ejército Rebelde de Fidel Castro, hizo la
siguiente denuncia en escrito de fecha 7 de octubre de 1962:68
Éramos como 125 mujeres, sin más ropa que la que teníamos puesta. Dormíamos la
mayoría en el suelo, habiendo solamente 12 camas literas dobles, en las que
dormían 2 personas en cada cama, pues de lo contrario en el suelo no había
espacio. A la vez otras compañeras se sentaban en las camas y las otras dormían
debajo de las literas y en el pasillo que iba al servicio. Otras tenían que
acurrucarse en el suelo o quedarse de pie.
5. Una señora que estuvo detenida en Cuba, y cuyas hermanas fueron condenadas a
largas penas de privación de libertad, denunció en testimonio escrito de fecha
20 de enero de 1963,69
A mi hermana Margarita la trataron muy mal, la vejaron, la insultaron, la
calumniaron, durante todos los interrogatorios que fueron de día y de noche, a
tal extremo que no podía descansar tranquila, al igual que otras muchas presas,
porque a cualquier hora de la noche las levantaban para interrogarlas. Muchas
veces, después de levantadas y tenerlas tres horas esperando, y bajo tensión
nerviosa terrible, les decían que no habría interrogatorio. Y así días tras días
a fin de destrozar la moral y los nervios mejor templados del mundo. Mi pobre
hermana no pudo soportar tanta tortura y está completamente enajenada.
6. Una abogada, que sufrió prisión en Cuba, dijo en escrito de fecha 20 de
agosto de 1962:70
Se nos aplicó el chorro de agua de la manguera de los bomberos y con
ensañamiento fue dirigido contra dos de las reclusas que se encontraban en
estado de gestación. Se nos amenazó con bayonetas caladas y no hubo muertos
porque uno de los custodios, llamado C... de apellido, comprendiendo la
situación, paralizó la orden de atacarnos con las bayonetas. Las reclusas que
resultaron heridas tuvimos que curarlas nosotras mismas. Gracias a Dios,
teníamos con nosotros guardando también prisión a la Dra. R.... y unas cuantas
enfermeras graduadas.
7. La organización denominada “Alianza para la Liberación de Cuba”, en escrito
de fecha 20 de agosto de 196271 denunció que el 17 de julio de dicho año fueron
trasladadas violentamente desde la cárcel de Guanajay a la de Baracoa, lugar
aislado de la provincia de Oriente en Cuba, setenta y cinco presas políticas y
una niñita de un mes de nacida, a quienes incomunicaron y sometieron a toda
clase de torturas y malos tratos. La mencionada organización acompañó con su
denuncia, como anexo, un relato hecho por una de las presas trasladada, en el
cual –que fue extraído de Cuba por cubanos que luchan en la clandestinidad—se
detallan los nombres de las encarceladas y niñita referidas y se expone lo
siguiente:
Al fin lograron introducirnos, después de ser salvajemente golpeadas, en
camiones-jaulas herméticamente cerrados, y trasladarnos a la FAR (Fuerzas
Armadas Revolucionarias). Allí nos dividieron en dos grupos, ordenándonos que
uno entrara en un avión ya preparado, y el otro fue conducido a un lugar
conocido con el nombre de la “perrera”, sitio sucio, falto de higiene, con malos
olores de excrementos, en el cual permanecimos tiradas en el suelo durante 24
horas, recibiendo toda clase de vejámenes de los custodios y de los que allí
pasaban para mirarnos como bestias de un circo.
El grupo que subió al avión fue trasladado a Santiago de Cuba, y de allí, en
camiones cerrados con lonas, custodiado con metralletas y bayonetas caladas,
llevado a Baracoa. De Santiago salieron a las 7 de la noche, terminando el viaje
a las 8 de la mañana del día siguiente. La odisea de ese viaje es
indescriptible: sin agua, ni comida y sufriendo toda clase de insultos y
amenazas. Dicho viaje lo hizo también la niñita de un mes de nacida, debido a
que la señora María Argüelles, Directora del Penal de Guanajay, se negó a que
fuera entregada a sus familiares antes de salir. La niñita llamada Amadita Simón
Fernández, es hija de la señora María Amalia Fernández del Cueto.
El grupo que quedó encerrado en la “perrera” de la FAR, después de sufrir toda
clase de ofensas durante 24 horas, fue también trasladado a Baracoa, haciendo el
mismo recorrido que el anterior y soportando iguales atropellos y vejámenes.
Sólo nos sostiene la fe en Dios, el único que tenemos a nuestro lado, y al que
hemos entregado nuestras vidas. Él nos protegerá, porque “el que todo lo pierde,
le queda Dios”.
Maltrato de palabra
A continuación se copian fragmentos de algunas denuncias al respecto:
8. La abogada a que se hizo referencia anteriormente en el inciso 6, también
manifestó en su denuncia lo siguiente:
Los insultos de los custodios, sobre todo de un sargento llamado P... eran
comunes, y si la insultada replicaba era “engalerada”, o se le suprimía el
derecho a recibir correspondencia y visitas... Éramos despertadas continuamente
de noche con gritos y vocabulario soez... Para poder comprender esta denuncia es
necesario que se sepa de antemano que para las fuerzas represivas o carcelarias
del régimen castrista las detenidas, retenidas o sancionadas no son mujeres sino
animales. El objetivo del tratamiento penal comunista de Cuba es: o aniquilar
física y moralmente a la detenida o sancionada, o adoctrinarla al comunismo,
para lo cual cualquier medio empleado es posible.
9. Una señora que estuvo detenida en el lugar conocido por Topes de Collantes,
hizo la siguiente denuncia en escrito de fecha 20 de enero de 1963:72
Fui vejada e insultada durante todo el trayecto, y entre otras muchas amenazas
me dijeron que mirara bien el camino por donde me llevaban, pues no lo iba a ver
más. En el G-2 fui interrogada en varias ocasiones a distintas horas del día o
de la noche. Me amenazaron con darme un tiro por no hacer trabajos
“voluntarios”, y por no pertenecer a ningún cuerpo del gobierno comunista.
10. Una joven, que sufrió en Cuba prisión, en escrito fechado el 27 de agosto de
1962,73 denunció lo siguiente:
El personal de la cárcel era todo de hombres y recibíamos mucho maltrato de
palabra de ellos.
11. Las estudiantes mencionadas en el inciso 3 del epígrafe que antecede,
denunciaron también los siguientes hechos:
Durante la madrugada llegaba un sargento del G-2 quien nos amenazaba
constantemente diciéndonos que si la contrarevolución triunfaba nosotras
seríamos fusiladas inmediatamente, sembrando el pánico entre las detenidas.
Entre nosotras había una señora en estado de gestación la cual perdió la
criatura a causa del maltrato físico y mental a que fue sometida.
12. Una joven señora de 22 años, en escrito de 19 de enero de 1963,74 hizo
constar lo siguiente:
Había en la habitación donde estaba detenida una ventana por donde no se veían
más que cabezas de milicianos, y todas nuestras prendas íntimas fueron exhibidas
y mostradas, haciendo burlas y diciendo las groserías más obscenas; y todo ello
delante de los tres jóvenes amigos nuestros. Fue tal la vergüenza, que pedí
permiso para salir al servicio...
Ofensas morales
Se citan a continuación algunas denuncias relacionadas con las ofensas
mencionadas:
13. Una señora en escrito fechado el 19 de enero de 1963,75 hizo la siguiente
denuncia:
Las condiciones de la cárcel de mujeres de Guanabacoa son muy malas. Están
juntas las presas políticas y las comunes. Yo tuve por compañera a una presa
común que había matado a un hombre a martillazos. Entre las presas había una que
padecía una enfermedad venérea, y varias de ellas eran homosexuales. La propia
celadora había matado a varios hombres y era también lesbiana, por lo cual
trataba de buscar intimidades con las detenidas.
14. Otra señora en escrito también de fecha 19 de enero de 1963,76 dijo al
respecto lo siguiente:
En la cárcel de Santa Clara en una pequeña celda, había 26 presas. Veinte éramos
presas políticas; las seis restantes presas comunes: entre éstas una prostituta
y dos asesinas. Allí estaba presa...,77 muchacha humilde de Sancti Spíritus,
presa política. Estaba tan desesperada que un día trató de suicidarse con un
cinto. Corrieron a tiempo las otras presas y lograron salvarla. Después la
dejaron en libertad, pero a los pocos días se suicidó en su casa dándose
candela.
15. En escrito de 19 de enero de 1963,78 la firmante expresó:
El registro consistió en pasarme las asquerosas manos por todo el cuerpo. Al
protestar me dijeron que no era suficiente: entonces me llevaron a otro cuarto,
donde me obligaron a quitarme absolutamente toda la ropa hasta quedar
completamente desnuda.
Tortura psicológica
A continuación siguen algunas denuncias sobre torturas psicológicas.
16. Una estudiante de segundo año de Bachillerato, de 16 años de edad, hizo la
siguiente denuncia en escrito de 19 de enero de 1963:79
Cuando llegamos al G-2 había más de 300 presas en un espacio en el que cabrían
60 personas. Casi no se podía respirar. A mi hermana y a mí nos llevaron a un
pequeño cuarto, donde nos tuvieron separadas de las demás presas. A mi hermana y
a mi mamá les tomaron declaración a las 3 de la mañana; y a las 6 a.m. se
llevaron a mi hermana para interrogarla. El interrogatorio de mi hermana duró 3
horas, y durante ese tiempo varios de los miembros del G-2 estuvieron tratando
de convencerme para delatar a supuestos conspiradores. Terminando el
interrogatorio de mi hermana, me llevaron a mí. Comenzaron amablemente, pero
cuando vieron que nada sabía me amenazaron con la cárcel para todos los míos y
fusilamiento para un grupo de muchachos de Santa Clara que estaban presos.
Pasaron dos días, durante los cuales siguieron trayendo presos de todas clases:
tantos que casi no cabíamos en el lugar. Tuvimos que acostarnos en el suelo,
pues no había ni camas ni colchones, y prácticamente no podíamos dormir ya que
se pasaban toda la noche levantando a las presas una a una, para interrogarlas.
17. Una señora que fue condenada a varios años de prisión, pero que logró salir
de Cuba, presentó la siguiente denuncia por escrito de fecha 7 de octubre de
1962:80
Como el agua la daban dos horas al día no alcanzaba para nada, y por ese motivo
teníamos que dormir con el servicio sucio y el mal olor a veces era
insoportable. Lo que salía a veces por la llave del lavamanos no era agua, sino
excremento, y se suponía que parte de esa agua la usáramos para tomar. La
comida, que la traían en los depósitos de basura, era pésima: un plato de arroz
con “carne” rusa, cosa que sabían que no la comíamos, o arroz con chícharos, que
no se podía comer. El desayuno consistía en un vaso de leche, más agua que
leche, con un pan duro como ladrillo. Allí no se vivía como mujeres sino como
animales, todas amontonadas.
Una de las barbaries más grandes de las que fui testigo consistió en lo
siguiente: nos encontrábamos en rebeldía por habernos quitado la visita de
familiares sin justificación. La Sub-Directora llegó con un batallón de
milicianos armados hasta los dientes, quienes comenzaron a disparar sus
ametralladoras y pistolas, primero hacia el techo y las paredes y después en
dirección a nosotros. Estuvimos castigadas dos meses sin ver a nuestras
familias, sin recibir correspondencia, sin tener un solo rayo de sol, con pocos
alimentos y sin dejar que nadie se nos acercara. Hasta al niño de 6 meses que
vivía en nuestro pabellón se le dio el mismo castigo.
18. Una joven de 20 años, en escrito de fecha 27 de agosto de 1962,81 manifestó:
Me detuvieron y me llevaron a las oficinas del G-2 donde me encerraron en un
calabozo, sola. No tenía ni una silla, ni una cama donde sentarme. Todo estaba
lleno de polvo, sin luz eléctrica y sin baño. Allí estuve desde por la mañana
temprano hasta por la noche, y sufrí durante ese tiempo varios interrogatorios.
De allí me llevaron a la cárcel del lugar, de la cual me trasladaron al G-2
hasta 3 veces diarias para interrogarme, teniéndome los nervios destrozados, por
no dejarme dormir ni descansar, ya que en muchas ocasiones en cuanto llegaba a
la cárcel me volvían a llevar al G-2 para seguir el interrogatorio. Esto
continuó por espacio de un mes.
19. Una señora, que sufrió prisión en la Provincia de Las Villas, en denuncia
presentada con fecha 20 de enero de 1963,82 expresó lo siguiente:
... y la comida, la poca que daban, estaba la mayoría de las veces en mal
estado. En muchas ocasiones encontramos dentro de ella “bichos” como gusanos y
cucarachas. Debido a la mala alimentación se desató una epidemia de
gastroenteritis.
20. La abogada citada en el inciso 6, de este Capítulo IV, denunció en forma
oral ante la Comisión lo siguiente:
Las madres presas no pueden ver a sus hijos mayores de siete años, pues sus
carceleros consideran que los niños que pasen de esa edad son ya hombres. Por lo
tanto, la madre cubana mientras permanezca en prisión no puede recibir la visita
de sus hijos que hayan cumplido dicha edad.
21. El esposo y un hermano de una presa política, en escrito de fecha 22 de
enero de 1963,83 hicieron constar lo siguiente:
La situación actual de las prisiones es desesperante y las condiciones en que se
encuentran las mujeres encarceladas no podrán extenderse por mucho más tiempo,
ya que además de que son privadas de la visita de sus familiares, se ven
imposibilitadas de recibir alimentos y medicinas que podrían enviarse desde
afuera. Muchas presas, entre ellas la esposa y hermana de los firmantes, se
hallan enfermas y no reciben atención médica.
22. Una señora joven de 22 años, en testimonio escrito fechado el 19 de enero de
1963,84 relató el siguiente hecho:
Me llevaron a un lugar donde únicamente había árboles y muy oscuro. Era de
noche. Allí amarradas las manos, estaba F.G.C. Me dijeron que no hablara.
Alguien en la oscuridad se dirigió a F.G.C. y le preguntó que si quería vendarse
los ojos o no. Él respondió que no. Dieron una orden y sonó una descarga
cerrada. Él se desmayó. Yo comencé a dar gritos como loca. Creí que lo habían
fusilado ante mis ojos. Hoy F.G.C. está en New York, y no doy los nombres de los
otros que estuvieron presos conmigo porque aún están en Cuba.
Cárceles antihigiénicas
Se transcriben a continuación, algunas de las denuncias sobre el estado
higiénico de las cárceles.
23. Una señora, que sufrió prisión durante los meses de abril y mayo de 1961,
denunció en escrito de fecha 20 de enero de 1963,85 lo siguiente:
Nos pusieron en una galera como del tamaño y forma de un vagón de ferrocarril,
sin más ventilación que una claraboya cerca del techo en uno de los extremos. En
vez de servicios sanitarios lo que había era un agujero en el piso, separado del
resto de la habitación por un murito que no llegaba a la altura de una persona y
sin puertas. Había tantos ratones que logramos que nos dieran una ratonera. En
los días que pasé allí cayeron en ella 21 ratones.
24. La joven mencionada en el inciso 10) de este Capítulo IV, en su escrito de
denuncia hizo constar lo siguiente:
No teníamos patio, por lo cual nunca recibíamos el sol, no podíamos salir de la
celda. El lugar estaba lleno de grandes ratas, ratones, mosquitos, moscas,
cucarachas y ranas. La cantidad de mosquitos era enorme y el tamaño
sorprendente. Durante los primeros tiempos de mi estancia allí amanecía con todo
el cuerpo tan lleno de ronchas, debido a las picadas, que parecía que tenía una
erupción y los párpados se me hinchaban a tal extremo que no podía abrir los
ojos.
25. Una estudiante del segundo año de ciencias físico-químicas, hizo el
siguiente relato en escrito de fecha 19 de enero de 1963:86
Nos llevaron a un cuarto donde había 17 presas hacinadas. Ni camas, ni una
colchoneta en el suelo donde tirarse, ni una almohada. Allí había una madre
guajira con su bebita de 6 meses –hacía cuatro que estaba encarcelada—y también
otra madre con una niña de 7 años, y asimismo una niña de 14 años. Entre las
presas se encontraba una doctora en Filosofía y otra en Pedagogía. Allí no había
jabón, ni se conocía la limpieza. En aquel piso sucio de meses teníamos que
sentarnos y dormir. No había ni una silla siquiera. Y así días y días sin saber
nada del exterior. Lo único que oíamos eran unos gritos continuos. Decían que
era una pobre loca que estaba en una habitación cercana. Nunca la vimos, ni
supimos quién era: sólo conocimos sus gritos constantes. Aquello era un horror y
un asco, que solamente de recordarlo me estremezco.
26. Una reclusa en carta dirigida a una amiga, y cuya copia fotostática87 ha
sido remitida a la Comisión, dijo lo siguiente:
Para mí cualquier lugar donde me lleven es igual, pues soy una presa. Nada ni
nadie puede hacerme desfallecer, y mi espíritu y corazón permanecerán
inalterables. Más lejos no podemos estar; pero la distancia y las dificultades
no han impedido que nos lleguen palabras de aliento... Yo acabo de pasar una
gripe muy fuerte con varios días de fiebre. Ha sido una epidemia dentro de las
reclusas, pues el lugar donde estamos es pequeño y nos encontramos muy apretadas
en las galeras... De aquí no puedo decirte cómo es el lugar, debido a que no hay
ventanas, y lo que tenemos para ventilación son unos pequeños boquetes con rejas
y están muy altos. Dicen que hay un mar precioso y vistas muy lindas...
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asesinados.
65 Doc. No. 20 en los Archivos de la Comisión.
66 Doc. No. 21 en los Archivos de la Comisión.
67 Doc. No. 14 en los Archivos de la Comisión.
68 Doc. No. 27 en los Archivos de la Comisión.
69 Doc. No. 22 en los Archivos de la Comisión.
70 Doc. No. 57 en los Archivos de la Comisión.
71 Doc. No. 47 en los Archivos de la Comisión.
72 Doc. No. 19 en los Archivos de la Comisión.
73 Doc. No. 56-V en los Archivos de la Comisión.
74 Doc. No. 17 en los Archivos de la Comisión.
75 Doc. No. 16 en los Archivos de la Comisión.
76 Doc. No. 17 en los Archivos de la Comisión.
77 El caso de esta joven es denunciado también en otro escrito presentado a la
Comisión (Doc. No. 19), en el cual se agrega que dicha joven “fue violada en la
cárcel en más de una ocasión por distintas personas e inyectada con drogas para
que hablara”, y que “después que se le pasaba el efecto de las drogas sus
interrogadores le contaban lo mucho que se habían divertido con ella la noche
anterior”.
78 Doc. No. 17 en los Archivos de la Comisión.
79 Doc. No. 18 en los Archivos de la Comisión.
80 Doc. No. 27 en los Archivos de la Comisión.
81 Doc. No. 56-V en los Archivos de la Comisión.
82 Doc. No. 19 en los Archivos de la Comisión.
83 Doc. No. 31 en los Archivos de la Comisión.
84 Doc. No. 17 en los Archivos de la Comisión.
85 Doc. No. 21 en los Archivos de la Comisión.
86 Doc. No. 19 en los Archivos de la Comisión.
87 Doc. No. 46 en los Archivos de la Comisión.
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
La Comisión ha considerado con interés el caso de los familiares de los presos
políticos en Cuba, por haber advertido en los testimonios examinados, que el
maltrato dado a los prisioneros se extiende también a los miembros de su
familia.
Según los testimonios y datos aportados a la Comisión, aparece:
a) Que abundan los casos en que el arrestado, para obligársele a confesar
durante los interrogatorios a que es sometido, es amenazado con represalias a
los demás miembros de su familia. Otros casos hay en que el arresto se hace en
la persona de ambos cónyuges, utilizando a uno de ellos como rehén para la
confesión del otro. No faltan ocasiones en que la fuga de un preso es sancionada
con la captura de la madre o el hijo de éste, sin que medie para ello motivo
justificado;
b) Que el trato dado a los familiares del preso, cuando aquéllos van a
visitarlo, es humillante y vejatorio. Desde el insulto de palabra hasta la
amenaza de arresto o castigos corporales; desde la ofensa moral de practicársele
registros corporales a las mujeres que acuden a visitar a sus familiares presos,
hasta los casos en que han sido detenidos o maltratados de obra;
c) Que cuando una persona es detenida, sus familiares no son notificados del
lugar donde se encuentra el preso. En no pocas ocasiones se ha llegado a fusilar
al detenido, sin que los familiares hayan podido conocer nunca cuál ha sido el
paradero durante el tiempo de encarcelamiento;
d) Que el hecho de acudir a las cárceles a visitar a los familiares presos,
constituye un sufrimiento para las madres, hermanos e hijos del encarcelado. En
primer lugar no es fácil obtener permiso para la visita. Muchas veces estas
visitas son totalmente prohibidas, o concedidas muy de tarde en tarde. En el
caso de permitirse, los familiares se ven obligados a guardar largas horas o
días de espera en los alrededores del penal, hasta poder pasar por las numerosas
trabas previas a la visita;
e) Que cuando el prisionero está recluido en el Presidio de Isla de Pinos, la
visita se hace sumamente penosa y arriesgada, ya que el Gobierno cubano no
permite a los familiares del preso trasladarse a vivir a Isla de Pinos. En ese
viaje, los pasajeros viajan constantemente vigilados por milicianos y espías que
al menor descuido pueden proceder a arrestarlos, vejarlos, o impedirles la
visita. Una vez en la Isla de Pinos, el familiar del preso se ve impedido de
encontrar alojamiento y comida, siéndole necesario llevar lo suficiente para
varios días, debiendo dormir en alguna casa particular que se disponga a
acogerlo, o en parques o portales públicos. El Gobierno suele ordenar el cierre
de los establecimientos para evitar que allí coman o se alojen los familiares de
los presos, y
f) Que en los casos de celebración de juicio, los familiares apenas son avisados
para el instante final de dicho acto; y una vez llegados al local donde tiene
lugar dicho juicio, son víctimas de insultos por parte del fiscal o de los
integrantes del tribunal.
A continuación se consignan algunos testimonios de personas directamente
afectadas por el maltrato dado a los familiares de los presos políticos en Cuba:
1. La esposa de un prisionero en Isla de Pinos, expuso a la Comisión lo
siguiente:88
Las visitas a Isla de Pinos son mucho más trágicas que las de otras prisiones.
Son las mismas vejaciones, pero el número que se acumula para una visita en Isla
de Pinos es de miles de personas. Para evitar esta aglomeración de miles de
personas, cada circular limita el número de visitas, ya que por lo menos tres
personas iban a ver a cada preso, y la acumulación de personas daba una
impresión de mala propaganda para el Gobierno. Entonces limitaron las visitas a
piso por piso. El barco que lleva de Batanó a Isla de Pinos es un barco muy
viejo. La gente va hacinada, tirada en la cubierta como pueden, hombres, mujeres
y niños, imagínese usted el cuadro. El barco va lleno de guardias armados,
rebeldes y milicianos y demás civiles que se mezclan con los familiares para oír
lo que éstos dicen y poderlos denunciar si hablan contra el régimen. Se han dado
casos de que por cualquier protesta, o por cualquier abuso de uno de esos
guardias, han habido tiros en esos barcos y han habido mujeres y niños heridos.
Se dio el caso de una muchacha que al llegar el barco, no lo atracaron cerca del
muelle, sino dejaron más de un metro separado y dijeron: “El que quiera llegar,
que salte”. Y cuando empezaron a saltar una muchacha joven se trabó el pie y
cayó al agua, ahogándose en el mar.
La propia señora describió otros aspectos de esas visitas:89
Existe el caso de una señora que fue con su hija a entregar una jaba de comida y
misceláneas a la entrada de la prisión de Isla de Pinos. Esta prisión, como
todas las de Cuba, está vigilada con cañones en sus entradas. Uno de esos
cañones o ametralladoras de gran calibre, instalados en las lomas que rodean el
presidio, se disparó y le cortó una pierna a la señora, hiriendo a la hija.
2. Una señora que visitó a su esposo en Isla de Pinos, declaró a la Comisión lo
siguiente:90
Cuando uno llega en ese grupo de cientos de personas a visitar a sus seres
queridos, el Gobierno manda cerrar los establecimientos, los hoteles, para que
las familias tengan que buscarse alojamiento por su cuenta. Los establecimientos
que no están con el Gobierno, son coaccionados para que no cooperen con los
familiares de los presos, bajo amenaza de que pueden ser arrestados y enviados a
prisión. Entonces todos cierran por coacción. Usted ve el espectáculo dantesco
de cientos de mujeres y niños, ancianos, durmiendo en parques, en aceras, y
comiendo lo que llevan de su casa, porque el que no lleva allí comida para
alimentarse en el tiempo que va a estar allí, no come.
3. Una señora a quien buscaban miembros del G-2, expuso la forma en que
procedieron éstos al entrar en su casa.91
Mi esposo logró esconderse y yo salí por otro lado, pero dejamos a mi mamá que
tiene 77 años a cargo de la casa. Esa noche llegó el G-2 y figúrese la
situación, pues los sirvientes la habían abandonado y ella permanecía sola
cerrada en su habitación. Abrieron a tiros la puerta de la casa y rompieron a
patadas la puerta de la habitación donde estaba mi madre, y por el pelo la
sacaron de la cama; la tiraron al suelo, la patearon y le fracturaron 3
costillas. A mi otro hermano, cuando lo cogió el G-2, lo desapareció, y al otro
lo fusilaron.
4. Un testigo presencial de algunos juicios revolucionarios, informó lo
siguiente:92
Hay un fiscal notorio en esos juicios, que se llama Fernando Flores Ibarra,
conocido por “Charco de sangre”. Este individuo acostumbra a dirigir insultos a
los familiares de los enjuiciados y al público, amenazándolos con frases como
éstas: “Ustedes pueden ser los próximos en el banquillo y en el paredón”.
También insultan a los abogados de los acusados, muchos de aquéllos presos hoy
por haber defendido con lealtad a sus clientes.
5. Una señora cuyo esposo guarda prisión en Cuba, describió los atropellos
cometidos contra sus padres:93
Cuando mi marido estaba detenido, o como le llaman ellos “retenido”, se le
aparecieron en la casa de mi madre cuatro señores vestidos de milicianos, con
metralletas, sentaron a mi padre y a mi madre en el sofá de la sala, les
hicieron un registro salvaje, les rompieron todo lo que tenían les llevaron mil
dólares, todo el dinero que tenían, todos los objetos que para ellos tenían
algún valor, bajo coacción armada, ¿y cuál era el motivo? Pues yo no me enterado
todavía. Mi madre está viva porque hay un Dios en el cielo, pero se ha quedado
sorda y tiene problemas de falta de equilibrio y pierde estabilidad al andar.
6. Una madre, en carta de fecha 21 de enero de |963,94 informó a la Comisión lo
siguiente:
Tengo un hijo preso desde hace cuatro años en la prisión de Isla de Pinos. Hace
siete meses que no tenemos noticias de él. No se nos contestan las cartas que le
hemos mandado. Él se encontraba enfermo de los nervios. Le enviamos dos pomos de
vitaminas y tampoco sabemos si llegaron.
7. Una señora, tía de un preso recluido en la Isla de Pinos, en denuncia fechada
el 22 de enero de 1963,95 dijo lo siguiente:
Durante su permanencia en la cárcel de Camagüey, mi sobrino sufrió dos fuertes
ataques de hepatitis y también contrajo escarlatina y tifus. En la prisión de
Isla de Pinos ha continuado sumamente enfermo. Por ese motivo su madre -–ue es
mi hermana—se trasladó a dicha Isla a fin de estar cerca de él y tratar de
obtener informes de su estado de salud. Pero a los pocos días tuvo que abandonar
el lugar por orden dictatorial, debido a no permitírsele a ningún familiar de
preso residir allí.
Sólo en dos ocasiones mi hermana ha podido ver a su hijo, en los quince meses de
cautiverio, y durante las visitas efectuadas pudo presenciar, horrorizada, actos
de vejación y trato inhumano, tanto a los presos, como a s sus familiares. Los
alimentos, que permitían pasar, en la mayoría de los casos eran arrojados a la
vía pública bajo pretexto de que no estaban bien envasados; y las medicinas, que
eran de perentoria necesidad, después de ser entregadas a las llamadas
autoridades del penal, no llegaban a poder de los interesados.
8 Un padre, cuyo hijo está cumpliendo pena de 30 años de privación de libertad
en Isla de Pinos, en escrito de fecha enero 21, de 1963,96 hizo la siguiente
denuncia:
Después de celebrado el juicio contra mi hijo fui perseguido por miembros del
G-2, motivo por el cual tuve necesidad de trasladarme desde la ciudad de Santa
Clara a la de La Habana, donde permanecí oculto por dos meses; pero como la
persecución continuaba me vi forzado a salir del país, dirigiéndome a Miami, en
un bote el día 2 de abril de 1961.
He tenido noticias por mi esposa y por mis hijas que la vida de mi hijo es cada
día más difícil, ya que ellas no pueden llevarle comida ni medicinas, ni ropa,
porque no autorizan sus visitas.
9. Un ex-magistrado de una Audiencia, que sufrió en 2 cárceles cubanas prisión,
en escrito de fecha 20 de enero de 1963,97 expresó lo siguiente:
El ensañamiento de la dictadura roja con los presos políticos no se limita a
éstos, sino que se extiende a sus familiares. A las hijas, madres y esposas,
cuando van a visitar a sus seres queridos presos, se les hace esperar de pie, al
sol o bajo la lluvia, durante horas. En las largas filas, las insultan, las
vejan y las enamoran con groserías. Muchas veces, después de subir a pie las
cuestas de la Fortaleza de La Cabaña o del Castillo del Príncipe y tras largas
horas de espera, encuentran que las visitas han sido suspendidas con cualquier
pretexto. Pero siempre, antes de llegar al lugar donde ansiosamente les aguardan
sus familiares encarcelados, tienen que someterse a un registro vejaminoso,
efectuado por mujeres de baja estofa, casi siempre invertidas sexuales, que las
tocan por todo el cuerpo con soeces y groseros comentarios.
10. Una madre, cuyo hijo fue fusilado, en escrito de fecha 21 de enero de
1963,98 hizo la siguiente denuncia:
Después de un peregrinaje por distintos cuerpos policíacos, supe que a mi hijo
lo habían enviado a las oficinas del G-2, a las cuales me dirigí y donde me
informaron que allí estaba y que continuaría detenido en dicho lugar, lo que no
era cierto. Me dieron esa información para evitar que siguiera buscándolo. Todos
los días iba al G-2 y siempre se me notificaba la falsedad de que allí estaba mi
hijo. Una vez a la semana le llevaba alimentos, cigarros, jabón, toallas, ropa,
etc. Nada de eso llegó a sus manos. Todo se lo robaron en las oficinas del G-2,
pues mi hijo ni siquiera se encontraba allí. Esto duró cinco meses; y todas las
tardes suplicaba que me lo dejaran ver, pero siempre me fue negado. Al fin hubo
un juicio de cuya celebración nos enteramos el mismo día en que se efectuó, lo
cual dio lugar a que el abogado que iba a defender a mi hijo no pudiera hacerlo
por tener ese mismo día y a la misma hora otro caso en el que se pedía la pena
de muerte. Entonces se designó un abogado de oficio en el momento de empezar el
juicio, en el cual solamente se permitió la presentación de 2 testigos, ambos
miembros del G-2. El proceso terminó ya de noche; y a las once pasado meridiano
de ese mismo día fusilaron a mi hijo. No dieron tiempo ni para la apelación. Lo
único que me aconsejaron fue que me dirigiera lo antes posible al necrocomio
para reclamar el cadáver, que no pude ver y ni siquiera me permitieron
enterrarlo en la bóveda familiar. Sólo vi el ataúd junto con siete más; y a las
6:30 de la mañana lo enterraron en la fosa común. Ese día en el Cementerio, al
lado de la fosa de mi hijo vi preparadas 14 más, las cuales al día siguiente
cuando volví ya estaban cubiertas.
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asesinados.
88 Doc. No. 34 en los Archivos de la Comisión.
89 Doc. No. 36 en los Archivos de la Comisión.
90 Doc. No. 38 en los Archivos de la Comisión.
91 Doc. No. 99-A en los Archivos de la Comisión.
92 Doc. No. 76 en los Archivos de la Comisión.
93 Doc. No. 20 en los Archivos de la Comisión.
94 Doc. No. 23 en los Archivos de la Comisión.
95 Doc. No. 25 en los Archivos de la Comisión.
96 Doc. No. 26 en los Archivos de la Comisión.
97 Doc. No. 29 en los Archivos de la Comisión.
98 Doc. No. 45 en los Archivos de la Comisión.
CONSIDERACIONES FINALES
La relación contenida en este Informe demuestra que la Comisión, tal como lo
hizo constar en su informe de 26 de abril de 1962, ha continuado recolectando,
con gran interés y preocupación, todos aquellos datos que le permitan llegar al
conocimiento de la situación de los derechos humanos en la República de Cuba.
Lamenta la Comisión que las reiteradas solicitudes de información dirigidas al
Gobierno cubano sólo hayan tenido respuestas evasivas en unos casos y falta
absoluta de ellas en otros, tal como se expresa en el Capítulo I de este
documento. Ello ha impedido a la Comisión llegar a una convicción diferente de
la que tendría si se hubiera comprobado inexactitud substancial en las denuncias
recibidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo estrictamente las
facultades que le otorga el Estatuto y las cuales fueron conocidas y aprobadas
plena y conscientemente por el Gobierno cubano en el seno del Consejo de la
Organización, hubiera deseado, cumpliendo su mandato de “promover el respeto de
los derechos humanos” consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, que en el caso de Cuba se cumpliera el noble principio
expresado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos que proclama
los derechos fundamentales de la persona humana (Artículo 5, inc. j) y la plena
observancia de esos derechos y de los principios de la moral universal (Art.
13).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, ha
decidido elaborar el presente informe en el que se exhibe la situación de los
presos políticos y sus familiares en Cuba, y ponerlo en conocimiento de los
Gobiernos americanos, por intermedio del Consejo de la Organización de los
Estados Americanos.
2 de mayo de 1963
(f) Manuel Bianchi, Presidente
(f) Gabino Fraga, Vicepresidente
(f) Angela Acuña de Chacón
(f) Gonzalo Escudero
(f) Reynaldo Galindo Pohl
(f) Durward V. Sandifer
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asesinados.
********************
CS TABLA 3
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OEA/Ser. L/V/II.17
Doc. 4 (español)
7 de abril de 1967
Original: español
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN CUBA
ÍNDICE
CAPITULO ÚNICO:
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA
A. Pena de muerte por fusilamiento, sin garantías procesales ni derecho de
defensa
B. Ametrallamiento de ciudadanos
C. Asesinatos de presos, muertes y suicidios por maltratos y enfermedades
D. Tratamiento vejaminoso contra presos políticos en general, inclusive contra
menores y mujeres presas
E. Extracción de sangre a condenados a muerte
F. Campos de concentración
G. Violaciones en el proceso judicial por parte de los tribunales populares o
revolucionarios
ANEXOS:
I. Nota del Presidente de la Comisión de 22 de octubre de 1964 transmitida al
Gobierno de Cuba
II. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, de 4 de noviembre de
1964
III. Nota del Presidente de la Comisión de 6 de abril de 1965 transmitida al
Gobierno de Cuba
IV. Cablegrama del Presidente de la Comisión de 14 de octubre de 1965
V. EL PUEBLO TRABAJADOR APLICA SU JUSTICIA, artículo tomado de la revista cubana
"Mar y Pesca", número del 14 de noviembre de 1966
VI. RELACION DE NOTAS Y CABLEGRAMAS DIRIGIDOS AL GOBIERNO DE CUBA CON
POSTERIORIDAD AL MES DE MAYO DE 1963, FECHA DE LA PUBLICACION DEL "IN-FORME
SOBRE LA SITUACION DE LOS PRESOS POLITICOS Y SUS FAMILIARES EN CUBA" (Doc. 4-VII)
CAPITULO UNICO
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA
La Comisión ha observado que la casi totalidad de las denuncias elevadas a su
conocimiento se refieren a violaciones de los derechos fundamentales de la
persona humana, tales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de
las personas, así como el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de
protección contra la detención arbitraria, el derecho a proceso regular y el
derecho de justicia, todos ellos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Del examen de dichas denuncias, la Comisión ha venido al conocimiento de los
siguientes hechos:
a) Que las autoridades del Gobierno de Cuba continúan violando el derecho a la
vida, mediante sentencias judiciales en las cuales se impone la pena capital por
fusilamiento, luego de juicios celebrados sin garantías procesales ni medios
eficaces para la defensa de los acusados;
b) Que en otros casos de violación del derecho a la vida se realiza por agentes
de cuerpos armados, sin fórmula alguna de juicio;
c) Que en las prisiones han resultado muertos presos políticos por acción de los
guardianes, o como consecuencia de los maltratos físicos a que han sido
sometidos, o por falta de asistencia médica, y que, en algunos casos, esta
situación ha provocado el suicidio de varios presos políticos;
d) Que, en general, los presos políticos son sometidos a tratamientos crueles,
infamantes e inusitados;
e) Que en las cárceles para mujeres se aplica a las presas políticas un
tratamiento incompatible con su condición de mujer;
f) Que se confía a los presos comunes la custodia de los presos políticos;
g) Que las autoridades carcelarias extraen la sangre de numerosos presos
políticos condenados a muerte, sin contar con la autorización de estos;
h) Que existen en Cuba campos de concentración donde son recluidos numerosos
presos políticos, para que realicen trabajos forzados y reciban indoctrinación
política obligatoria;
i) Que continúan funcionando los tribunales de justicia llamados populares o
revolucionarios, algunos de ellos de carácter móvil o ambulante, sin
jurisdicción, determinada, integrados por personas sin capacidad ni experiencia
jurídicas, quienes actúan de acuerdo con órdenes impartidas por superiores
militares o políticos, y no conforme a derecho;
j) Que comúnmente la justicia se aplica en procesos sumarísimos, con una sola
instancia y sin recursos eficaces para el acusado;
k) Que los mencionados tribunales violan el principio de no retroactividad de
las leyes penales en perjuicio del acusado y el principio de la santidad de la
cosa juzgada, así como el principio en virtud del cual se presume que todo
acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable;
l) Que los acusados no son juzgados en forma imparcial y que los juicios se
llevan a cabo con asistencia de multitudes que intervienen en la celebración del
proceso, con manifestaciones de carácter político;
m) Que el rigor de las penas impuestas por las referidas autoridades judiciales
cubanas no guarda proporción con los delitos que se les imputa a los acusados; y
n) Que no existe en Cuba un procedimiento judicial que ampare a las personas
contra los actos de la autoridad que violen, en su perjuicio, los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
A continuación se da a conocer el texto de algunas de las denuncias recibidas:
A. Pena de muerte por fusilamiento, sin garantías procesales ni
derecho de defensa.
1. El 25 de mayo de 1963 el Gobierno dictó una ordenanza militar a sus fuerzas
armadas, disponiendo que cualquier campesino que sea visto fuera de su casa
después de las ocho de la noche y antes de las cinco de la madrugada, será
fusilado sin celebrarle juicio, por el oficial del Ejército o de la Milicia,
levantándose sólo un acta, donde conste que el campesino estaba fuera de su casa
en horas comprendidas entre las mencionadas. Esta ordenanza ha tenido por objeto
reprimir inhumanamente las legítimas protestas de los campesinos por las
condiciones de opresión y miseria a que han sido sometidos. Durante la última
quincena de junio (15 al 30 de dicho mes), fueron fusilados sin previo juicio
dieciocho campesinos en la provincia de Pinar del Río, veintiuno en La Habana,
ciento diecisiete en Matanzas, ochenta y siete en Las Villas, once en Camagüey y
noventiuno en Oriente, o sea, en total, trescientos cuarenta y cinco campesinos
fusilados. Esta matanza de seres humanos ha continuado sin cesar. [1]
2. El 15 de agosto de 1963 siete jóvenes campesinos fueron arrestados en la zona
de Jaruco, provincia de La Habana. Al día siguiente fueron fusilados en el
parque público de aquella localidad, sin haberles permitido la menor defensa.
Este fusilamiento se hizo en presencia del público y delante de un numeroso
grupo de milicianos que insultaron y vejaron previamente a los siete campesinos
fusilados. [2]
3. El 29 de enero de 1965 fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el obrero
Joaquín Puebla Rueda, que había sido condenado por un Tribunal Revolucionario a
treinta años de prisión. La ejecución se llevó a cabo sin que la motivara
sentencia alguna. [3]
4. El día cuatro del pasado mes de octubre (1965), en la ciudad de Holguín,
fueron fusilados los líderes sindicales Natalio Hernández Cancio y Elpidio Vidal
Carpeño, condenados por un tribunal revolucionario por imputaciones de
desafección al régimen. En el juicio no se les permitió ejercitar el derecho de
defensa ni se les brindó oportunidad para proponer y practicar pruebas. [4]
5. En la última semana del presente mes fue fusilado en la Fortaleza de La
Cabaña el campesino de la zona de Güines, José García hijo, de veintiocho años
de edad, que fue acusado ante un tribunal revolucionario de actividades
contrarrevolucionarias, habiéndosele celebrado juicio sin ofrecérsele la menor
posibilidad de defensa. [5]
6. Recientemente, en la ciudad de Camagüey fue fusilado el señor Rolando Casero
Pérez, acusado de contrarrevolucionario y condenado a la pena de muerte por
tribunal revolucionario sin habérsele brindado el más mínimo derecho de defensa
ni las garantías necesarias para ser juzgado por un tribunal independiente e
imparcial. [6]
7. Denunciamos el fusilamiento ocurrido en días pasados, en la Fortaleza de La
Cabaña, en La Habana, del joven de 18 años de edad nombrado Teodoro Fernández,
quien fuera activo militante de la Juventud Católica Cubana.
Consignamos en esta propia denuncia que un hermano menor del infeliz Teodoro,
nombrado Dagoberto, fue detenido igualmente por las autoridades y obligado a
presenciar la ejecución del primero. [7]
8. El día 3 del actual mes de noviembre de 1964, fueron fusilados en Isla de
Pinos Miguel Conde Grim, Elio de Armas Ayala y Abel Galante Borondt, este último
ex-sargento del MINFAR. La sentencia que dispuso la ejecución fue dictada por el
Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, constituído en Nueva Gerona (Isla
de Pinos). De acuerdo con el sumario los cubanos ejecutados trataron de escapar
al extranjero en un barco pesquero cubano denominado "Tres Hermanos" siendo
apresados al salir. [8]
9. El 18 de diciembre (1964) fue fusilado en la Fortaleza de la Cabaña el
Profesor de la Universidad de la Habana Aurelio Martínez Ferro, que fue acusado
ante un Tribunal Revolucionario de desafecto al régimen. Se le sometió a juicio
sin garantía alguna, negándole el derecho de defensa. El fusilamiento del
Profesor Martínez Ferro se ocultó a sus familiares y allegados que se
interesaban por conocer el desarrollo del proceso y no se dio a la publicidad
hasta transcurridos tres meses. [9]
10. La prensa comunista de Cuba dio la noticia en los primeros días de este mes
(Diciembre de 1964) de que el 17 de noviembre ppdo. Fue fusilado el exmiembro
del Ejército Rebelde, Servelio Licea Fernández, condenado por un Tribunal
Revolucionario de Santiago de Cuba, por realizar actos contrarios a la
revolución. Estos tribunales no ofrecen a los acusados las garantías necesarias
para su defensa; y no se expresa si el fallo fue objeto de apelación, ni ante
qué tribunal se ventiló este recurso, en su caso. [10]
11. El día 21 de los corrientes (diciembre de 1964) la radio comunista de Cuba
anunció en San Juan y Martínez, provincia de Pinar del Río que fueron fusilados
Ricardo Ulloa Olivera, Daniel Montero Camalier y Desiderio Valladares y
condenados a prisión otros acusados. Fueron acusados de integrar una
organización "Frente Unido Occidental" que lucha contra el régimen comunista de
Cuba. A los encartados no se les permitió utilizar el derecho de defensa. [11]
12. El Dr. Bienvenido Alvariñas, abogado en ejercicio en Cuba, fue arrestado por
la policía política represiva del Gobierno de Cuba y acusado falsamente ante un
tribunal revolucionario, de realizar actividades contra el Gobierno,
celebrándose un juicio en el cual no tuvo la menor posibilidad de defensa,
siendo condenado a la pena de muerte y ejecutado por fusilamiento en la
Fortaleza de La Cabaña de La Habana, teniéndose conocimiento de dicho
fusilamiento por parte oficial del Gobierno de Cuba, dado a conocer el 2 de
junio de 1965. [12]
13. El 9 de agosto de 1965, según anunció el Gobierno de Cuba, fueron ejecutados
Roberto Fernández Cobo, Jorge Raúl Pereira Castañeda y Roger Sabino Sopena
Hinojosa, a los que no se les ofreció garantía alguna en la defensa. El primer
comunicado oficial informaba que los fusilados pertenecían a una organización de
espionaje, subversión y sabotaje de los barcos mercantes de Cuba. Posteriormente
al fusilamiento se publicó que se trataba de proxenetas, contrabandistas y
traficantes de drogas, siendo lo cierto que los cubanos referidos eran tres
honorables marinos que no cometieron otro delito que el de no someterse al
régimen comunista. [13]
14. Recientemente fue fusilado en la población del Caney, próxima a Santiago de
Cuba, el ciudadano Rolando Agüero, acusado de realizar propaganda contra el
régimen comunista de Cuba. Agüero fue juzgado por un tribunal revolucionario sin
brindársele el derecho de defensa, y condenado a la pena de fusilamiento. [14]
15. En la segunda decena de agosto de este año (1965), el Reverendo Alonso
Gonzáles, Ministro de la Iglesia Episcopal, fue arrestado en Guantánamo, y
sometido a juicio ante un tribunal revolucionario, sin permitirle la más mínima
defensa. Fue condenado a muerte por fusilamiento. La apelación de la sentencia
fue conocida rápidamente y casi inmediatamente se procedió a su fusilamiento.
[15]
16. La semana anterior (septiembre de 1965) fue detenido en Guanajay, provincia
de Pinar del Río, el fotógrafo Mariano Escopet, que ejercía en la población de
Cabañas, próxima a aquel lugar. Sometido a juicio ante un tribunal
revolucionario, no se le ofreció la menor posibilidad de defensa. Fue condenado
a muerte por fusilamiento y ejecutado. Al siguiente día sus familiares tuvieron
conocimiento del hecho. [16]
17. Hace poco fueron detenidos en Consolación del Norte, provincia de Pinar del
Río, los ciudadanos cubanos Carlos Báez, Vicente Cobas y Pipo Cruz, acusados de
realizar campaña contra el régimen comunista. Juzgados por un tribunal
revolucionario -que no se les permitió defenderse- fueron condenados a muerte y
fusilados en la plaza pública. [17]
18. A fines del pasado mes de febrero (1966) el Tribunal Revolucionario de Pinar
del Río, juzgó a un grupo de militares rebeldes, entre ellos al ex-Capitán Lulo
Díaz Ortega, que fue condenado a la pena de muerte y fusilado en la jefatura del
Distrito de la provincia. En el simulacro de juicio no se permitió a los
acusados aportar pruebas ni ejercitar el derecho de defensa. [18]
19. El día 3 de marzo actual (1966) el ciudadano cubano Ramón Cubeñas, fue
acusado de desafecto al régimen y juzgado por un Tribunal Revolucionario en
Manzanillo, provincia de Oriente, que se constituyó en un teatro de la
localidad. En ese juicio no se le permitió ejercitar el derecho de defensa al
acusado ni el de aportar pruebas, siendo condenado a muerte. Tan pronto se
produjo la condena, fue trasladado a la ciudad de Bayamo donde se realizó el
fusilamiento. [19]
20. En el curso de la presente semana (mayo 18, 1966) los hermanos Leopoldo y
Cundo Herrera de 20 y 22 años de edad respectivamente, vecinos del Central
China, ubicado en el pueblo de San Francisco, en la Provincia de Matanzas,
fueron condenados a muerte por un Tribunal Revolucionario que no les brindó las
garantías necesarias para su defensa ni les permitió aportar pruebas y designar
abogado defensor. El fusilamiento de los hermanos Herrera se llevó a efecto en
el Reparto La Cumbre, barrio de Versalles en la ciudad de Matanzas. [20]
21. El día 30 de abril (1966) fue fusilado en la fortaleza de la Cabaña el joven
de veinte años de edad Rafael Vazquez, que fue juzgado por un Tribunal
Revolucionario acusado de ser desafecto al régimen comunista. En el expresado
juicio no se le permitió la más mínima defensa, siendo condenado a la pena
capital sin oírlo. [21]
22. El pasado mes de junio (1966) el joven obrero del transporte, de 25 años,
Pedro Raúl Chacón Orellana, fue acusado ente el Tribunal Revolucionario de la
Cabaña de desafecto al régimen, sin que se le permitiera posibilidad alguna de
defensa y condenado a muerte. Fue fusilado en la propia Fortaleza La Cabaña.
[22]
23. En los primeros días del actual mes de julio fue detenido el obrero cubano
Segundo Sebastián Portas Montero, acusado de desafecto al régimen habiendo sido
ingresado en la prisión de la Fortaleza de La Cabaña. En la semana que cursa
(julio de 1966), fue sometido a juicio ante el Tribunal Revolucionario que
funciona en dicha Fortaleza, y sin que se le permitiera utilizar los más
elementales medios de defensa fue condenado a muerte y fusilado.[23]
24. El Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a la pena de muerte al joven
Raúl Rodríguez Mizel, de 24 años de edad, acusado de manifestarse contra el
régimen imperante en Cuba. El fusilamiento se realizó en la Fortaleza de La
Cabaña, después de un aparente juicio en el cual el acusado no pudo ejercitar el
derecho de defensa ni se le brindaron las más elementales garantías jurídicas.
[24]
25. Un Tribunal Revolucionario de La Habana impuso la sanción de muerte por
fusilamiento al joven Anselmo Suárez Amorós, campesino residente en la zona de
Güines, provincia de La Habana, por la sola acusación de ser anticomunista. El
fusilamiento tuvo lugar en la Fortaleza de La Cabaña, después del simulacro de
juicio en el cual no se permitió usar el derecho de defensa al acusado, ni se le
brindaron las más elementales garantías procesales. [25]
26. El Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a muerte por fusilamiento al
joven Angel Rubio Figueras, acusado de labores contra-revolucionarias, siendo
fusilado en la Fortaleza de La Cabaña en La Habana, después de haber sido
sometido a un juicio en que no se le permitió defenderse ni se le brindaron las
más elementales garantías procesales. [26]
B. Ametrallamiento de ciudadanos
27. El día 24 de octubre (1964), miembros de la Policía Represiva G2,
ametrallaron a cuatro cubanos -que según la radio del país- se encontraban
asilados en el Embajada del Uruguay, produciendo la muerte a uno de ellos e
hiriendo gravemente a los tres restantes, con flagrante violación de la
condición de asilados que tenían las víctimas de ese criminal ataque. [27]
28. El día 23 de octubre de este año (1966) un grupo de jóvenes cubanos decidió
salir de Cuba nadando desde la Costa del poblado de Caimanera, en la provincia
de Oriente, hacia la base naval norteamericana de Guantánamo. Cuando los jóvenes
se habían lanzado al mar y se encontraban nadando, fuerzas armadas del
denominado "Batallón Fronterizo" del Gobierno de Cuba, los persiguieron en una
lancha y los ametrallaron. Tres de los jóvenes fueron asesinados, siendo
identificados dos de ellos que eran Pedro Baraña de 35 años y Francisco Arcano
Galano de 21 años, cuyos cadáveres fueron encontrados flotando en las aguas de
la Bahía de Guantánamo. [28]
C. Asesinatos de presos, muertes y suicidios por maltratos y enfermedades.
29. Denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
misteriosa desaparición de un líder sindical, que estaba preso en la tenebrosa
prisión de Isla de Pinos, en Cuba.
El líder se nombra Orlando Alayón, preso número 30945, Circular número 4, en la
mencionada prisión, quien ha desaparecido misteriosamente y los familiares no
han podido obtener una información oficial sobre su paradero.
Orlando Alayón era secretario general de la Unión de Vendedores en la Provincia
de Matanzas, y fue detenido a principios de 1960, habiendo sido condenado a 20
años de prisión. [29]
30. Recientemente el preso político Jerónimo Gandía, que sufría prisión en Isla
de Pinos, falleció a consecuencia de las torturas y maltratos físicos que
recibió en dicho establecimiento penal, por haberse negado a recibir
adoctrinamiento. [30]
31. El día 11 de mayo (1966), fue asesinado en la prisión de Boniato, en
Santiago de Cuba, el preso político Sr. Arsenio Cruz que era colono del central
"Manatí" en Victoria de las Tunas, el que se encontraba privado de libertad a
virtud de acusaciones formuladas contra él, que lo señalaban como desafecto al
régimen comunista cubano. [31]
32. El 18 de junio de este año murió en la Fortaleza La Cabaña, en Cuba, el
médico cubano Dr. Carlos Guerrero Costales, a consecuencia de los maltratos
físicos y morales que sufrió, sin que recibiera la adecuada asistencia médica.
El Dr. Guerrero fue miembro del Directorio Estudiantil Revolucionario de 1930 y
se encontraba preso desde el 7 de marzo de 1965. [32]
33. Alrededor de los primeros de Septiembre del corriente año (1966) y en el
reclusorio nacional de Isla de Pinos, fue muerto (asesinado) el recluso político
Julio Tang Texier, a manos de uno de sus custodios. Obligado a realizar trabajos
forzados, sin que en su sentencia (causa No. 580 de 1960, por "delito contra los
poderes del Estado") aparezca especificado dicho término, era sacado, junto con
todos los demás reclusos, a tempranas horas de la madrugada, siendo devueltos a
las "circulares" (edificios circulares donde residen los presos) más allá de la
puesta de sol. Al parecer, este intenso trabajo y la falta de los más
imprescindibles alimentos, minaron las jóvenes defensas físicas de Julio Tang; y
una mañana, sintiéndose enfermo, negóse a salir a trabajar, alegando su
deplorable estado físico. Al parecer, el custodio no entendió estas palabras y
trató de obligarlo por la fuerza. Julio trató de protestar con voz más enérgica.
Un golpe de bayoneta tocó algún punto vital de su organismo y cayó al suelo
manando abundante sangre. Si en ese momento hubiera sido conducido al hospital y
tratado adecuadamente, tal vez se habría salvado; pero fue dejado tendido en el
suelo por más de cuatro horas, muriendo a consecuencia de la gran pérdida de
sangre de su ya minado organismo.
Julio Tang Texier, de 28 años de edad, fue juzgado en la causa 580 de 1960.
Sentenciado a 12 años de prisión fue ingresado en el Reclusorio Nacional de Isla
de Pinos en el mes de mayo de 1961, donde estuvo hasta el día 3 de septiembre de
1966, en que murió. [33]
34. El Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, condenó injustamente a
seis años de prisión al abogado de La Habana, Dr. Juan Díaz Veronda, a quien no
se le permitió defenderse. Al comenzar a cumplir la sanción, debido a los
maltratos físicos y morales, a que fue sometido, se suicidó en prisión,
ahorcándose en la Fortaleza de La Cabaña. [34]
D. Tratamiento vejaminoso contra presos políticos en general, inclusive contra
menores y mujeres presas.
35. En la prisión de Boniato, en Oriente, se ha repetido con frecuencia el caso
de vejámenes y maltrato a la persona de los presos, inducidos por el jefe de la
prisión, Sr. García. Un ejemplo de esta clase de hechos es el sucedido en días
pasados, cuando cinco presos fueron pateados y golpeados brutalmente, y
flagelados con un látigo hecho de alambre eléctrico, confeccionado por el propio
García. Dos de dichos presos tuvieron que ser trasladados al Hospital de
Santiago de Cuba, debido a su mal estado, uno de ellos con hemorragia interna y
el otro con la clavícula fracturada a consecuencia de los golpes recibidos.[35]
36. En la madrugada del pasado día 11 de julio, fueron sacados sin explicación
alguna, al patio de la Prisión de La Cabaña, los ocupantes de las galeras 12,
13, 14, 16 y 17. Una vez en el patio se les ordenó formar fila a lo largo de la
pared. Acto seguido, a una orden del jefe de Guarnición, la milicia comenzó a
descargar bayonetazos y culatazos sobre los presos. Como resultado de este hecho
sin precedentes, fueron remitidos a la enfermería más de 80 heridos, muchos de
ellos de gravedad. En señal de protesta los presos desde ese día se han negado a
recibir visitas. [36]
37. En el mes de mayo fueron instaladas en todas las cárceles de la Isla dobles
rejas, con el fin de separar los familiares visitantes del preso. Como
consecuencia de esto, se tiene que hablar a gritos entre familiares y presos en
días de visitas, ya que cada uno tiene una doble reja de dos metros de
separación. [37]
38. Mi hermano Tomás Hilario Roca Méndez, después de haber sufrido varias
prisiones sin antes habérsele celebrado juicio, fue aprehendido nuevamente
cuando trataba de salir del país ilegalmente en una lancha, ya que allí se le
hacía la vida imposible.
En todas estas prisiones y en ésta que se encuentra, ha sufrido vejaciones,
maltratos y enfermedades (artritis que adquirió por la humedad y el frío) ya que
no tienen con qué taparse y los sacan a altas horas de la noche al patio en
ropas muy ligeras, con el pretexto de hacer registros, obligándolos a marchar.
Hace un mes trasladaron a mi hermano a Isla de Pinos, donde realiza trabajos
forzados y lo hacen trabajar bestialmente. [38]
39. En el aspecto psicológico las vejaciones e insultos de todas clases se
añadían a la suspensión parcial de la correspondencia, así como al aislamiento
del mundo externo, con dos visitas al año como promedio, supresión absoluta de
entrega de libros, periódicos, etc., con el decomiso de los existentes.
A este clima embrutecedor de terror hay que agregar la mezcla intencionada de
los presos políticos con otros de distinta condición: criminales de guerra y
malversadores de la depuesta tiranía, presos comunes, etc.
Hemos sufrido incontables lesiones por bayonetazos, hasta un muerto inclusive.
No han dado culatazos y palos y cuatro reclusos han muerto al caerse de las
circulares. [39]
40. El líder estudiantil cubano Pedro Luis Boitel, preso desde el año 1959 ha
virtud de arbitraria sentencia por Tribunal Revolucionario, se encuentra
gravemente enfermo debido a los maltratos físicos y psíquicos recibidos,
habiendo sido totalmente incomunicado en la prisión de Isla de Pinos, no
facilitándose los servicios médicos adecuados ni permitido a sus familiares que
los visiten y le hagan llegar medicinas y alimentos necesarios dadas su crítica
situación.[40]
41. Entre los enfermos que padecen avitaminosis, anemia crónica y desajustes
mentales, psíquicos y de todo orden figuran infinidad de ciudadanos, hombre y
mujeres, presos en inmundas celdas carentes de ventilación y sanidad. Sobre todo
existen mujeres que han cumplido las dos terceras partes de sus condenas y
permanecen enclaustradas sin la remota esperanza de libertad. Entre las mujeres
presas figuran por su estado de salud precario Vivian de Castro, que ya intentó
suicidarse, y María Amalia Fernández de Cueto, que sólo pesa 110 libras, acaba
de ser operada de un quiste en un seno y sufre desequilibrios nerviosos y
mentales de los que se puede dar fe entre las mismas reclusas. [41]
42. Se les levanta a las 4 de la madrugada. Por desayuno se les da sólo un pan.
A las 9 de la mañana les dan 5 minutos para servirles el almuerzo que no pasa de
5 onzas en total. A las 2 de la tarde les dan una comida parecida, que es
incalificable cómo está hecha. Esa es toda su alimentación. No se les permite
adquirir (en la tienda de la cárcel) con el dinero que sus familiares les han
depositado, ni cigarrillos, ni azúcar prieta, ni nada absolutamente. Al cabo de
dos meses en dicha fortaleza, se les concedió una visita. Allí sus familiares, a
través de una reja de una pulgada de espesor, pudieron verlos. Estaban
depauperados, pálidos. Parecían seres que habían venido de otro mundo. Casi
todos habían bajado más de 20 libras de peso. [42]
43. De la prisión de La Cabaña fui trasladado a la Isla de Pinos el 24 de
febrero de 1961 a las 12 M., llegado a ésta la noche del mismo día. El "Comité"
de recepción lo componía medio centenar de soldados armados con bayonetas
caladas en sendos rifles, quienes gritaban: -Vamos, que han llegado a la Isla, y
aquí sí que los matamos y nadie se entera, etc. Nos desnudaron completamente y
al hacernos la requisa correspondiente, sólo nos dejaron una mínima parte de la
ropa interior. Los cigarros, la leche en polvo, las medicinas de los enfermos y
hasta los retratos de nuestros familiares del sexo femenino nos lo robaron,
incluyendo prendas, símbolos religiosos, etc.
No existía atención médica ni dental. Yo mismo perdí 4 piezas por falta de
atención. Las enfermedades se propagaban intensamente, entre ellas: las
varicelas, la parotiditis, rubiola, sarampión, tuberculosis y otras infecciones
como hongos, caspa, etc., y plagas como ladillas, piojos, chinches y mosquitos.
En diciembre de 1962 fui trasladado nuevamente para La Cabaña. Había más de 2
mil presos en una cárcel habilitada solamente para 800 ó 900 a lo sumo. Por la
noche no se puede caminar sin tener que pisar un dedo o una mano de algún
compañero que necesariamente tiene que dormir en el suelo. El hambre hacía que
los reclusos hirvieran las cáscaras de las viandas, cuando éstas entraban en el
menú, o recogieran los desperdicios de carne, como el pellejo, etc., que botaban
de la cocina. Muchas veces yo mismo comí de esos desperdicios.
La soledad era terrible y muchas veces tuve que despertarme con una rata en el
pecho o al sentir una picada de cienpiés u otros insectos. Cuando mi organismo
no respondía y me sentía enfermo, me gritaban: -Estás enfermo, gusano? iPues
muérete! El mismo día que salí, en la puerta de mi galera, fui golpeado por un
miliciano, el cual, esgrimiendo su bayoneta, la descargó de golpe en mi pecho y
en mis espaldas, porque solamente, me atreví a quejarme de los abusos cometidos
en mi persona. [43]
44. Existen en La Cabaña alrededor de 80 a 100 menores de edad, que cumplen
condenas que oscilan entre tres y treinta años de reclusión. Yo era uno de eses
casos, en que siendo menor de 18 años fui condenado a 20 años de prisión.
Estos menores están separados en una sola galera, siendo vejados, maltratados y
humillados constantemente, por considerar los milicianos que son "peligrosos"
debido a su edad irresponsable. Muchos de ellos están durmiendo en el suelo y
sufriendo ya, a pesar de sus años, terribles enfermedades. Muchos son sacados
para un "Centro de Rehabilitación". que se halla ubicado en la ciudad de
Marianao, en el cual, si se niegan a "cooperar" con la revolución, delatando a
sus compañeros y cantando himnos comunistas, son tratados como bestias y
arrojados nuevamente para La Cabaña, donde son internados en el "chinchorro"
(lugar de castigo que está ubicado subterráneamente) o en las celdas llamadas
capillas, que anteriormente detallara. Algunos de estos menores tienen a sus
padres presos, como en el caso de Oscar Pla Madruga, condenado a 5 años de
prisión,
Con 16 años de edad, el cual tiene a su padre en Isla de Pinos y a su madre en
la cárcel de mujeres de Guanajay. A continuación menciono algunos como: Oscar
Pla Madruga, de 16 años de edad, condenado a 5 años; Roberto Núñez Varela, de 16
años de edad, condenado a 30 año; Alvaro Méndez, de 16 años de edad, condenado a
5 años; José A. García Vera, de 15 años de edad, condenado a 6 años; Manuel
López Fernández, de 16 años de edad, condenado a 6 años; Carlos M. Salabarría,
de 17 años de edad, condenado a 5 años, a quien le mataron a su madre en el
siniestro G-2 de la calle 5ta. Y 14. [44]
45. En las cárceles políticas de Cuba hay cerca de 2,000 mujeres sometidas a
tratamientos que, además de ser inhumanos, violan todos los tratados.
Mas de 350 mujeres están atacadas de males graves, sobre todo de tuberculosis,
carecen de atención médica que, unido a la falta de alimentación hace bajas
todos los días.
Las presas políticas de Cuba han dado a luz en sus propias celdas y más de una
ha muerto de hemorragia e infecciones. [45]
46. En Guanajay, el director de Prisiones, Manuel Martínez, construyó un
pabellón sin ventilación, sin higiene, que le llaman celdas tapiadas, sin agua y
sin luz, y con un tremendo "Vitafón" que resuena en el interior de este pabellón
tapiado y a toda voz le ponen la Internacional que es el "himno comunista" y no
sólo ensordece a esas pobres mujeres sino a todos los demás pabellones que no
sólo torturan a las 210 muchachas que están en la celda tapiada, sino que
torturan psíquicamente a todas las presas, pues la inquina personal contra estas
presas ya no tiene nombre; le dan harina de maíz a medio cocinar, a todas las
tienen bajo la amenaza y el castigo en general, no pudiendo algunas aguantar más
y se pasan el día llorando; otras prefieren ya adoctrinarse para poder salir. Un
grupo de ellas en su desesperación escriben una humillante carta al Primer
Ministro para obtener su libertad.
Todas están muy mal, pero las del Pabellón D y las del Pabellón celda tapiada
están peor, pues ellas han recibido golpes de Martínez y los milicianos.
(Martínez es el jefe de todas las prisiones). No reciben visitas, ni jabas, ni
correspondencia, y sus familiares no saben de ellas. [46]
47. El pasado mes de mayo (1966) el joven estudiante cubano Antonio Llera
Calderín, de 18 años de edad, vecino de San Cristóbal, en la provincia de Pinar
del Río, fue acusado ante el Tribunal Revolucionario del Mariel, en dicha
provincia, de desafecto al régimen. Al acusado no se le permitió defenderse en
el juicio y fue condenado a muerte por fusilamiento, sentencia que se cumplió
inmediatamente después de dictada. [47]
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asesinados.
[1] Caso 78-VII a) en los Archivos de la Comisión
[2] Caso 78-VII b) en los Archivos de la Comisión
[3] Caso 2-XI en los Archivos de la Comisión
[4] Caso 13-XIII en los Archivos de la Comisión.
[5] Caso 103-XIII en los Archivos de la Comisión.
[6] Caso 33-XIII en los Archivos de la Comisión.
[7] Caso 80-XIII en los Archivos de la Comisión
[8] Caso 13-X en los Archivos de la Comisión
[9] Caso 73-X en los Archivos de la Comisión.
[10] Caso 34-X en los Archivos de la Comisión
[11] Caso 35-X en los Archivos de la Comisión
[12] Caso 63-XII en los Archivos de la Comisión.
[13] Caso 82-XII en los Archivos de la Comisión.
[14] Caso 85-XII en los Archivos de la Comisión.
[15] Caso 87-XII en los Archivos de la Comisión.
[16] Caso 89-XII en los Archivos de la Comisión.
[17] Caso 91-XII en los Archivos de la Comisión.
[18] Caso 70-XIII en los Archivos de la Comisión.
[19] Caso 71-XIII en los Archivos de la Comisión.
[20] Caso 9-XIV en los Archivos de la Comisión.
[21] Caso 11-XIV en los Archivos de la Comisión.
[22] Caso 28-XIV en los Archivos de la Comisión.
[23] Caso 36-XIV en los Archivos de la Comisión.
[24] Caso 40-XIV en los Archivos de la Comisión.
[25] Caso 57-XIV en los Archivos de la Comisión.
[26] Caso 9-XV en los Archivos de la Comisión.
[27] Caso 10-X en los Archivos de la Comisión.
[28] Caso 10-XIII en los Archivos de la Comisión.
[29] Caso 16-VIII en los Archivos de la Comisión.
[30] Caso 28-XIII en los Archivos de la Comisión.
[31] Caso 8-XIV en los Archivos de la Comisión.
[32] Caso 22-XIV en los Archivos de la Comisión.
[33] Caso 6-XV en los Archivos de la Comisión.
[34] Caso 102-XIII en los Archivos de la Comisión.
[35] Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.
[36] Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.
[37] Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.
[38] Caso 24-VIII en los Archivos de la Comisión.
[39] Caso 58-X en los Archivos de la Comisión.
[40] Caso 1-XIV en los Archivos de la Comisión.
[41] Caso 4-XIV en los Archivos de la Comisión.
[42] Caso 47-XIV en los Archivos de la Comisión.
[43] Caso 26-VII en los Archivos de la Comisión.
[44] Caso 26-VII en los Archivos de la Comisión.
[45] Caso 23-VII en los Archivos de la Comisión.
[46] Caso 59-VII en los Archivos de la Comisión.
[47] Caso 21-XIV en los Archivos de la Comisión.
ANEXO I
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Unión Panamericana
Washington, D.C.
22 de octubre de 1964
Señor Ministro:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas
comunicaciones o reclamaciones, en las que se denuncian graves y reiteradas
violaciones de los derechos humanos, consagrados en la Declaración Americana de
los Derechos del Hombre, por parte de autoridades y funcionarios del Gobierno de
Cuba.
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, incisos b) y d) del estatuto
de la Comisión, cúmpleme poner en conocimiento del ilustrado Gobierno de Cuba,
por intermedio de Vuestra Excelencia, los hechos denunciados, con la solicitud
de que se sirva suministrar las informaciones procedentes, y en caso de ser
exactas las imputaciones, se digne adoptar dentro de su legislación interna
"medidas progresivas a favor de los derechos humanos" y aquellas que sean
"apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos".
A continuación se pasan a exponer, resumiéndolas, las denuncias que se han
formulado contra el Gobierno de Vuestra Excelencia en comunicaciones suscritas
dirigidas a la Comisión:
1. Se ha informado a la Comisión sobre casos de menores que han sido condenados
por los tribunales cubanos, sin consideración alguna a la edad de aquellos y a
su inmadurez física y mental. La Comisión ha sido informada también de que en
algunos casos se ha llegado a aplicar la pena de muerte por fusilamiento, como
en la causa celebrada contra los menores de 16 años Rubén Acosta y Justo García,
quienes fueron juzgados en Calimete, provincia de Matanzas, el 12 de abril de
1964, bajo la acusación de sabotaje contra plantaciones de caña de azúcar. Se ha
puesto también en conocimiento de la Comisión que otros menores acusados de
delitos llamado "contrarevolucionarios" han sido internados en prisiones para
delincuentes adultos. Esta parece haber sido la situación
Excelentísimo señor
Dr. Raúl Roa García
Ministro de Relaciones Exteriores
La Habana, Cuba
- 2 -
del joven que se dirigió a la Comisión en los siguientes términos: "Tenía yo 17
años y fui condenado a 20 años de prisión. Estuve 31 días en una celda de unos
dos metros y medio de largo. Son estas celdas verdaderos centros de tortura.
Había que dormir con la ropa que se tenía puesta, en un suelo de tierra húmeda y
plagada de ratones".
Igualmente se ha comunicado a la Comisión que en la prisión de La Cabaña han
llegado a recluirse hasta cien menores, sancionados con penas que oscilan entre
3 y 30 años de cárcel. La Comisión ha sido informada específicamente de un menor
de 15 años de edad, cuatro menores de 16 años y uno de 17, que han guardado
prisión en aquella fortaleza, cumpliendo penas hasta de treinta años.
De ser ciertas estas imputaciones, la Comisión estima que las autoridades
cubanas estarían violando no solamente el principio consagrado en el Artículo I
de la Declaración Americana, que se refiere al derecho a la vida y a la
libertad, sino que estarían aplicando un castigo en violación de lo preceptuado
en el propio Código de Defensa Social de la República de Cuba, el cual contempla
para los menores de doce años y no mayores de dieciocho circunstancias
atenuantes y prescribe, cuando más, su reclusión en un reformatorio juvenil
(Art. 37, B, párrafo 2 y Art. 586, No. 10, a).
La Comisión también ha sido informada de que los menores de edad suelen ser
reclutados para prestar servicio militar obligatorio, en virtud de la Ley 1, 129
de 1963, alegándose que los reclutados son sometidos a un régimen de trabajo
obligatorio "en forma arbitraria, sin ningún previo sorteo o sistema igualitario
o calificado de selección" y en lugares inhóspitos, inadecuados para su
condición de menores.
De ser exactas las denuncias mencionadas, las autoridades del Gobierno de Cuba
estarían violando los Artículos XVI y XVII de la Carta Interamericana de
Garantías Sociales, suscrita en 1948 por el Gobierno de Vuestra Excelencia, los
cuales disponen que "los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad
sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la legislación nacional,
no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo" y que "es prohibido el
trabajo nocturno y en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años".
Por otra parte, cabe señalar que el Artículo 66 de la propia Ley Fundamental de
la República de Cuba expresamente prohibe el trabajo a los menores de 14 años.
2. En las comunicaciones dirigidas a la Comisión se denuncia que el Gobierno de
Cuba ha dispuesto la revisión de sentencias judiciales ya ejecutoriadas respecto
de las cuales se encontraban los reos cumpliendo penas carcelarias. Se ha
informado a la Comisión que la pena impuesta en estos nuevos juicios empeora la
situación de los acusados, en lugar de beneficiarla. También se alega ante la
Comisión que en estos nuevos juicios no se ofrece al acusado las garantías
mínimas procesales, y que se atemoriza a los abogados que acuden a defender a
los enjuiciados.
Por ejemplo, la Comisión ha sido informada de que en la revisión de las causas
de los ciudadanos cubanos Ignacio Fonseca Rodríguez, Celso Modesto Torres
Gonzáles, Pitágoras Cisneros Cambra, Arnaldo Jiménez y Marcelino Vidal, quienes
venían cumpliendo pena carcelaria desde 1959 en virtud de sentencia impuesta en
ese año, han sido condenados en nuevo juicio a la pena de muerte por
fusilamiento.
De ser exactas las alegaciones formuladas ante la Comisión, las autoridades
cubanas estarían dejando de observar el Artículo XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que dice textualmente: "Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública,
a ser juzgada por tribunales competentes anteriormente establecidos de acuerdo
con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes e
inusitadas". Asimismo considera la Comisión que, en el caso de ser ciertas las
denuncias presentadas, las autoridades cubanas estarían violando la Ley
Fundamental de la República que establece en su Artículo 21: "Las leyes penales
tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al delincuente".
3. Numerosas comunicaciones dirigidas a la Comisión aseguran que el nuevo tipo
de tribunal denominado comúnmente "tribunal móvil o ambulante", el cual se
traslada de un lugar a otro del territorio de la República de Cuba y celebra
juicios en forma sumarísima en escuelas, sindicatos y centros de trabajo, "está
integrado por miembros seleccionados de entre las milicias, que carecen de
instrucción y nada conocen de trámites judiciales y sólo obedecen órdenes del
Fiscal".
Asimismo se ha denunciado ante este organismo interamericano que dichos
tribunales, que celebran los juicios ante multitudes previamente convocadas para
el acto judicial, dictan las sentencias bajo una atmósfera de terror político.
De ser exactas las denuncias formuladas ante esta Comisión, las autoridades y
funcionarios del Gobierno de Cuba estarían desconociendo lo dispuesto en el
Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
que establece que "toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer
valer sus derechos" y que "debe disponer de un procedimiento sencillo y breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen" sus
"derechos fundamentales".
Ruego al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno intermedio, que
se sirva prestar a esta nota su más decidida atención y que tenga a bien
suministrar a esta Comisión las informaciones que estime pertinente sobre los
hechos relacionados anteriormente.
Me permito recordar, además, a Vuestra Excelencia, su ofrecimiento de 27 de
abril de 1961, en el sentido de facilitar "copiosa información" sobre las leyes
vigentes en la República de Cuba las cuales revelarían, de acuerdo con el
cablegrama de Vuestra Excelencia, "la ahincada preocupación del Gobierno de Cuba
por promover y garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las
masas populares".
La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar al ilustrado Gobierno de
Cuba que aún no ha recibido respuestas a las comunicaciones dirigidas a ese
Ministerio de Relaciones Exteriores, en solicitud de información sobre hechos
alegadamente violatorios de los derechos humanos en Cuba. Se acompaña a la
presente, como anexo, una relación de las notas enviadas a Vuestra Excelencia.
Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Manuel Bianchi
Presidente
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asesinados.
ANEXO II
República de Cuba
Ministerio de Relaciones Exteriores
La Habana,
4 de noviembre de 1964
Señor Embajador:
Una razón de mera cortesía muéveme a acusar recibo de su comunicación de 20 de
octubre.
Como usted sabe, y sabe todo el mundo, Cuba fue arbitrariamente excluída de la
Organización de Estados Americanos, por presión del Gobierno imperialista de
Estados Unidos y, por ende, resulta de todo punto improcedente la información
que solicita. Ni jurídica, ni factual, ni moralmente la Organización de Estados
Americanos tiene jurisdicción ni competencia sobre un Estado al que se ha
privado ilegalmente de sus derechos.
Aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi más alta y
distinguida consideración.
Raúl Roa
Ministro de Relaciones Exteriores
Sr. Manuel Bianchi Gundián
Presidente de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Washington, D.C
ANEXO III
Washington, D.C.
6 de abril de 1965
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia de 4 de
noviembre de 1964, la cual fue recibida por esta Comisión el 28 de diciembre del
mismo año.
Vuestra Excelencia afirma en dicha nota que el Estado de Cuba ha sido privado de
sus derechos por la Organización de Estados Americanos. Esta afirmación no se
ajusta a los hechos, pues, como consta a Vuestra Excelencia, la Octava Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores excluyó "al actual Gobierno de
Cuba de su participación en el Sistema Interamericano". Como Vuestra Excelencia
podrá observar, la medida de exclusión fue dirigida al actual Gobierno de Cuba y
no al Estado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su Cuarto Período de
Sesiones, estudió detenidamente el alcance de la Resolución VI de la Octava
Reunión de Consulta y declaró que en ningún caso podía renunciar a su ineludible
obligación de promover el respeto de los derechos humanos en todos los Estados
miembros de la Organización. En consecuencia, la Comisión acordó proseguir
ocupándose de la situación de los derechos humanos en Cuba y continuar
considerando y dando el trámite reglamentario a las comunicaciones o
reclamaciones que recibiera respecto de este asunto. Es por esta razón que la
Comisión, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, incisos b) y d) de
su Estatuto, ha elevado a conocimiento del Gobierno de Cuba, por intermedio de
Vuestra Excelencia, las comunicaciones o reclamaciones que le han sido dirigidas
respecto de su país, solicitándole, al mismo tiempo, las informaciones
procedentes.
Ruego al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno intermedio, que
se sirva prestar a esta nota su más decidida atención y que tenga a bien
suministrar a esta Comisión las informaciones que estime pertinentes sobre los
hechos relacionados en la nota de esta Comisión de 22 de octubre de 1964 y en
las notas enviadas a Vuestra Excelencia que figuran como un anexo a la
mencionada nota de octubre pasado.
Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Manuel Bianchi
Presidente
Excelentísimo señor
Dr. Raúl Roa
Ministerio de Relaciones Exteriores
La Habana, Cuba
ANEXO IV
Washington, D.C.
14 de octubre de 1965
EXCELENTISIMO SEÑOR
RAUL ROA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LA HABANA (CUBA)
EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1962, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DIRIGIO UN CABLEGRAMA A VUESTRA EXCELENCIA PARA SOLICITAR DEL GOBIERNO DE CUBA
LA ANUENCIA CORRESPONDIENTE PARA CELEBRAR PARTE DE SU QUINTO PERIODO DE SESIONES
EN TERRITORIO CUBANO. LA COMISION EN SU PRESENTE PERIODO DE SESIONES, HA
DECIDIDO, DE ACUERDO CON LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ACAPITE C DEL ARTICULO 11
DE SU ESTATUTO, REITERAR LA MENCIONADA SOLICITUD DE ANUENCIA Y, A TAL EFECTO, ME
HA CONFIADO EL GRATO ENCARGO DE SOLICITAR AL ILUSTRADO GOBIERNO DE CUBA, POR EL
ALTO INTERMEDIO DE VUESTRA EXCELENCIA, LA ANUENCIA PREVIA PARA TRASLADARSE A
TERRITORIO CUBANO CON EL OBJETO DE EXAMINAR LA SITUACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS. APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA RENOVAR A VUESTRA EXCELENCIA LAS
SEGURIDADES DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
MANUEL BIANCHI
PRESIDENTE
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asesinados.
ANEXO V
EL PUEBLO TRABAJADOR APLICA SU JUSTICIA
La causa 376 de 1966
(Tomado de la revista cubana "Mar y Pesca")
Número de Nov. 14, 1966
Ante una audiencia formada por más de dos mil trabajadores del
sector de la pesca, se llevó a cabo, en una amplia nave del Puerto Pesquero de
La Habana, el juicio oral de la causa 376 del presente año, radicada por el
Tribunal Revolucionario No. 1 constituído en Consejo de Guerra, para juzgar a
ocho elementos contrarrevolucionarios, entre ellos cinco que laboran en la Flota
Cubana de Pesca, acusados del delito de intento de secuestro de un barco y
propósitos de eliminar físicamente a 30 tripulantes del mismo, para dirigirse a
los Estados Unidos a unirse a los enemigos de la patria.
Presenciaron el desarrollo de la interesante vista judicial, celebrada en la
tarde del viernes 7 de octubre de 1966, dirigentes del Partido en el Regional
Bahía Habana y el Seccional de Pesca, así como funcionarios del Instituto
Nacional de la Pesca. El público se mantuvo por espacio de siete horas siguiendo
los incidentes del proceso, en el que se produjo, a través de la declaración del
oficial investigador y del brillantísimo informe del fiscal, más de un momento
de legítima vivencia revolucionaria, en el análisis profundo, justo y
equilibrado de la posición asumida ante esta sociedad por un grupo de individuos
que trataron de atentar contra los principios que la forman.
Los encartados se nombran Asdrúbal Soto González, cabecilla de la banda, segundo
maquinista del arrastrero "Calamar", el buque cuyo robo se planeaba; Gladys
Mabel de la Cruz Cuza, ex-estudiante de Medicina, que abandonó recientemente la
carrera en el quinto año con el propósito de irse a Norteamérica; Gonzalo
González Aguiar, tornero de la Flota Cubana de Pesca; Florencio Piedra Pita,
primer maquinista del "Calamar"; Cosme Andrés Mayor Echevarría,
contrarrevolucionario declarado; Rodolfo Jorge Rodríguez, tercer maquinista del
barco; Joaquín Soto González, hermano de Asdrúbal y profesor de una escuela de
la Reserva Laboral y Wilfredo Forcade Rabaco, segundo oficial del "Calamar".
Contra la integridad de la nación
Los delitos imputados a estas personas eran los de atentar contra la integridad
y estabilidad de la nación, previsto y sancionado en el Artículo 128 del Código
de Defensa Social y modificado por la Ley 425 de 7 de julio de 1959 y de
infracción del artículo 12 de dicha Ley. A través del informe del oficial
investigador, confirmado en el interrogatorio de los acusados por el fiscal, se
pudo conocer que a principios de agosto pasado se tuvieron noticias de que,
desde el mes de mayo, Asdrúbal Soto estaba dándole forma a los planes para
apoderarse del barco "Calamar", en que estaba enrolado, a fin de llevarlo a
territorio norteamericano. Para lograr ese propósito, comenzó a captarse
elementos cuya desafección a la Revolución era bien conocida por él y los cuales
prestaban servicios en su mayoría en la Empresa que operaba el "Calamar", bien
como tripulantes de la embarcación o trabajadores de las instalaciones de
tierra. Así fue acercándose a González Aguiar, Piedra Pita, Jorge Rodríguez y
Forcade Rabaco, a los que expuso sus ideas sobre el asunto. Además, Asdrúbal
comunicó sus intenciones a su hermano Joaquín, a Mayor Echevarría y a Gladys
Mabel de la Cruz, ajenos al centro de trabajo a que pertenecía, para obtener de
los mismos la cooperación necesaria para llevar adelante el complot.
Planeaban la muerte de 30 compañeros
La acusada de la Cruz se le brindó para obtener la receta a fin de adquirir el
narcótico que en peligrosas dosis se les administraría en algún alimento o
bebida a los tripulantes del "Calamar" que ignoraban los designios criminales de
aquellos "compañeros de trabajo", y a esos efectos logró que el médico
contrarrevolucionario Héctor Valladares (que se halla fuera de Cuba) le
extendiera una receta con la que pudiera comprar la cantidad suficiente de
barbitúrico para hacerla beber a sus víctimas.
Para llevar adelante el propósito de eliminar físicamente el resto de los
tripulantes de la nave que desconocían lo que se fraguaba, los acusados
conseguirían armas de fuego por diversos medios (hasta llegando a asaltar por
sorpresa a punta de cuchillo a miembros de la Fuerzas Armadas), a fin de
utilizarlas contra los compañeros del "Calamar" a quienes no pudieran drogar o
al despertar del probable letargo en que les sumiría el narcótico que iban a
darles a tomar.
Otro de los aspectos del plan era el de introducir subrepticiamente a bordo de
la embarcación a Mayor Echevarría Mabel de la Cruz y Joaquín Soto, cuando el
"Calamar" estuviese cargando hielo en el litoral de Regla. El resto del plan se
desarrollaría en alta mar, cuando el buque estuviese navegando lejos de nuestras
costas.
De espaldas a nuestra realidad social
En el examen de los acusados, el representante del pueblo puso de relieve la
entraña contrarrevolucionaria de la criminal conjura y la falta de comprensión
del instante excepcional que vive nuestra patria por parte de los encartados, su
total ausencia de sentimientos humanitarios que les animó a planear la muerte de
sus propios compañeros de labores y el afán de hacer causa solidaría con los que
nos odian y atacan, con el enemigo poderoso y cruel que rumia los fracasos a que
le han conducido sus agresiones contra la Revolución Cubana.
Por espacio de hora y media el compañero fiscal hilvanó, ante la enorme
concurrencia que le escuchaba con el aliento en suspenso y que manifestó
repetidamente su aprobación al informe, un recorrido sinóptico por la situación
de miseria y desamparo en que vivía el pescador cubano antes del triunfo de la
Revolución Socialista, siendo el más humilde y explotado de los trabajadores de
nuestro país, víctima de los armadores e intermediarios sin escrúpulos que
pagaban con unos míseros centavos, que apenas les alcanzaban para encender el
fogón hogareño, largos días de riesgosa faena afrontando los peligros del mar.
Contrastó aquella época, ya definitivamente superada en nuestro país con el
confortador espectáculo de lo que es hoy la industria pesquera cubana, en que
los viejos botes y arruinadas lanchas de los pescadores han dado paso a una
moderna y creciente flota, dotada con los medios idóneos para navegar y efectuar
los lances de captura en áreas a miles de millas de nuestras playas.
Significó el fiscal el papel importante que en la economía del país cumplían en
la actualidad tanto la industria de la pesca como nuestra marina mercante, que
va camino de convertirse en la primera de América Latina y una de las más
desarrolladas del mundo.
Una Revolución que borró los vicios del pasado
Apuntó hacia el hecho de que en las inmediaciones del sitio en que se hallaban
--el Puerto Pesquero de La Habana-- atracaban, en años anteriores el
advenimiento de la Revolución, los barcos repletos de turistas norteamericanos
que venían a Cuba en busca de la satisfacción de los más reprochables vicios, de
los goces fáciles y en pose de colonos hollando territorio sometido a su férula.
Abundando en el tratamiento de estas cuestiones, añadió el fiscal que,
precisamente ahora, cuando el nuevo orden social que se desarrolla en Cuba ha
hecho desaparecer esas lacras del pasado y ofrecido a nuestra nación la dignidad
y el prestigio que siempre debió merecer antes propios y extraños; cuando el
cubano se hace, por estas razones, acreedor al respeto mundial, es en estas
circunstancias que el vecino del Norte hostiliza y agrede por todas las vías a
Cuba, su pueblo y su gobierno, recibiendo derrota tras derrota como adecuada
respuesta a sus ataques a un país pequeño que anhela vivir en paz, y que se ha
armado, consecuentemente, para defender su libertad y soberanía.
"Y estos individuos que vemos aquí --prosiguió, señalando con el índice a los
acusados-- en vez de trabajar por el progreso de la patria y de la Revolución
que les daba oportunidades que nunca antes habían recibido, fraguaban su
destrucción, haciendo planes que complacerían, sin duda, al enemigo yanqui".
La generosidad de nuestro sistema
Detalló a continuación los antecedentes de cada uno de los acusados, probatorios
de la indulgencia y generosidad que en más de una ocasión les había ofrecido la
Revolución: Asdrúbal Soto, que pese a haber intentado escapar subrepticiamente
del país varios años atrás (fue condenado e indultado más tarde), pudo trabajar
libremente hasta llegar a ocupar un cargo bien remunerado en la Flota Cubana de
Pesca; Gladys Mabel de la Cruz, en vísperas de terminar sus estudios de
medicina, aprovechando las enormes facilidades que para ello le brindaran los
actuales planes de enseñanza; Mayor Echevarría que, detenido en 1964 por haber
tratado de salir ilegalmente de Cuba en una embarcación en 1962, en complicidad
con un cabecilla contrarrevolucionario, fue condenado a cuatro años, de los
cuales permaneció dos internado en una granja acogido a un plan de
rehabilitación y se hallaba últimamente en libertad condicional, gracias,
asimismo, al trato humano y generoso que hoy reciben en Cuba Revolucionaria los
que atentan contra la sociedad y dan muestras de arrepentimiento; Forcade Rabaco,
que había sido becado por el Gobierno, pasando el ciclo de formación como cuadro
de mando en la Escuelas de Pesca hasta designársele para desempeñar el cargo de
segundo oficial de una de las modernas unidades de nuestra flota pesquera;
Joaquín Soto, a quien, al ser racionalizado en el centro de trabajo donde
prestaba servicios, se le designó profesor de una escuela de la Reserva Laboral,
respetándosele en todo momento su salario. Similares referencias hizo el fiscal
al resto de los acusados, que ya habían reconocido, previamente, que desde su
detención se les trató con las mayores consideraciones, llegándose, inclusive,
en los casos necesarios, a asignárseles por el Estado un subsidio mensual a los
familiares dependientes de ellos.
La Revolución demuestra ser fuerte y generosa
Recordando las frases pronunciadas por nuestro Comandante en Jefe en el juicio
de Cubelas y otros traidores, repitió el fiscal que la Revolución podía ser
generosa, ya que era fuerte y no debía temer a nada y que en el caso que se
ventilaba ante el tribunal del pueblo en aquellos momentos, podía demostrarse
esa generosidad, absolviendo a tres de los encartados --Joaquín Soto, Jorge
Rodríguez y Forcada Rabaco-- por el menor grado de peligrosidad comprobado en la
comisión de los delitos imputados, así como por su actitud de franca cooperación
para el total esclarecimiento de los hechos desde el instante mismo en que
fueron detenidos, procediendo a retirar los cargos contra éstos, al tiempo que
demandaba que cayera todo el peso de la ley sobre el resto de los acusados, en
la cuantía a que se habían hecho acreedores por su traición a la patria, la
inhumana intención de provocar la muerte de compañeros de trabajo para cumplir
sus deleznables designios y la evidente complicidad con los que fraguan, día y
noche, constantes agresiones contra nuestra Revolución.
Finalizando su elocuente informe en medio de atronadores aplausos rendidos por
la audiencia puesta en pie, el compañero fiscal dijo que era el pueblo, en esa
oportunidad formado por humildes trabajadores del mar, el que juzgaba a aquellos
que delinquían contra nuestra sociedad socialista. El mismo pueblo que estaba
dispuesto en todo instante a tomar las armas para defender la integridad de la
patria y que, por ello, se consideraba digno de repetir la consigna de "Patria o
Muerte". "Para éstos --volvió a apuntar hacia el banquillo, donde reinaban la
vergüenza y el desplome moral-- no puede haber Patria, porque la han perdido por
sus actos contra ella; no habrá Muerte, sino el olvido, que es peor que la
Muerte".
Inmediatamente después de hacer sus conclusiones finales al representante del
pueblo, el abogado defensor pronunció su alegato, felicitando, en primer
término, al fiscal, por la magnífica exposición de hechos que acababa de
realizar y seguidamente sometió a sus representados a la decisión de los jueces,
que, según sus palabras, habría de ser una decisión justa y bien inspirada de
acuerdo con los principios de la Revolución.
Asimismo, el defensor, dirigiéndose al público que asistía a la vista, les
exhortó, como trabajadores de la pesca, a combatir las agresiones del
imperialismo, que eran generadoras de casos como el que acababa de ventilar
allí, aumentando la producción, en beneficio de nuestra economía y sirviendo los
fines constructivos de la Revolución Cubana.
Finalizada la intervención de la defensa, el tribunal se retiró a deliberar.
Poco más tarde regresaban sus integrantes al estrado para anunciar el fallo
condenando a Asdrúbal Soto Gonzáles, Cosme Mayor Echevarría, Gladys Mabel de la
Cruz Cuza, Gonzalo Gonzáles Aguiar y Florencio Piedra y absolviendo a Joaquín
Soto Gonzáles, Rodolfo Jorge Rodríguez y Wilfredo Forcade Rabaco.
ANEXO VI
RELACION DE NOTAS Y CABLEGRAMAS DIRIGIDOS AL GOBIERNO DE CUBA CON POSTERIORIDAD
AL MES DE MAYO DE 1963, FECHA DE LA PUBLICACION DEL "INFORME SOBRE LA SITUACION
DE LOS PRESOS POLITICOS Y SUS FAMILIARES EN CUBA" (Doc. 4-VII):
Fecha de la Número de Denuncias
Comunicación Transmitidas
31 de julio de 1963 1
17 de septiembre de 1963 1
26 de septiembre de 1963 4
28 de octubre de 1963 15
19 de noviembre de 1963 1
16 de enero de 1964 1
18 de febrero de 1964 1
23 de abril de 1964 11
22 de junio de 1964 2
20 de octubre de 1964 1
22 de octubre de 1964, reiterando solicitud de infor-
mación respecto de varias
denuncias ya transmitidas.
4 de noviembre de 1964, nota del Gobierno de Cuba ne-
gando el envío de información
solicitada.
28 de enero de 1965 6
30 de marzo de 1965 2
6 de abril de 1965, respondiendo a la negativa del
Gobierno de Cuba.
20 de abril de 1965 1
26 de julio de 1965 2
14 de octubre de 1965, solicitud de anuencia para
visitar el territorio de Cuba.
19 de octubre de 1965 1
20 de diciembre de 1965 1
22 de diciembre de 1965 1
24 de enero de 1966 1
1 de marzo de 1966 1
15 de marzo de 1966 3
28 de abril de 1966 20
11 de mayo de 1966 8
3 de junio de 1966 1
6 de junio de 1966 1
17 de junio de 1966 1
13 de julio de 1966 4
23 de agosto de 1966 4
25 de octubre de 1966 2
2 de noviembre de 1966 2
25 de noviembre de 1966 2
1 de febrero de 1967 1
Desde julio de 1963 hasta febrero 1 de 1967, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de 103 denuncias, mediante 31 notas dirigidas al Gobierno de Cuba.
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asesinados.
****************
CS TABLA 4
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asesinados.
OEA/Ser.L/V/II.23
doc. 6 (español)
7 mayo 1970
Original: español
SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN
DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y SUS FAMILIAS EN CUBA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
A. Derecho a la Vida y Derecho a Proceso Regular
B. Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria
CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLÍTICOS
CONCLUSIONES
[ Índice ]
CAPÍTULO I
SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
A. Derecho a la Vida y Derecho a Proceso Regular 4
En las comunicaciones dirigidas a la Comisión se han denunciado los siguientes
hechos:
1. Que numerosos presos políticos han sido fusilados por el actual Gobierno de
Cuba y,
2. Que dichos presos políticos:
a) no fueron formalmente instruidos de los cargos que se les formulaban;
b) no tuvieron oportunidad de ser oídos en forma imparcial y pública;
c) no se aplicó en su favor la presunción de que se considerará inocente a todo
acusado hasta que se pruebe que es culpable;
d) no se les dio tiempo ni medios adecuados para su defensa;
e) los juicios se ventilaron ante tribunales de excepción con base en
acusaciones ambiguas y de carácter general que no estaban tipificadas como
delitos en leyes preexistentes al momento de la declaración de tales juicios, y
en las cuales se señalaran, en forma expresa las penas correspondientes;
f) una vez dictadas las sentencias no se permitió a los enjuiciados interponer
recurso alguno, no obstante la máxima gravedad de las penas impuestas y de que,
conforme a las leyes vigentes en Cuba, les asistía ese derecho;5
g) en ocasiones la pena de muerte fue ejecutada mientras la sentencia se hallaba
pendiente de apelación;
h) en otros casos se trata de presos que han sido ultimados en los lugares donde
cumplían sus condenas.
A continuación se dan a conocer, en forma textual, las partes pertinentes de
algunas de las denuncias recibidas:
1. En un aparte de un memorial de los presos políticos en Cuba, remitido a la
Comisión con una comunicación de 13 de febrero de 1969, se denuncia lo
siguiente:6
... por cualquier motivo (los guardias del presidio de Isla de Pinos) comenzaban
a disparar indiscriminadamente aumentando considerablemente la lista de presos
sacrificados. En esta forma cayeron asesinados: Ernesto Díaz Madunga el 9 de
agosto de 1964; Luis Nieves Cruz el 21 de agosto de 1964; José Guerra Pascual el
21 de agosto de 1964; José Alfonso Solarana 21 de agosto de 1964; Jerónimo
Cándido el 8 de enero de 1966; Julio Tany Texier el 3 de septiembre de 1966;
Eddy Alvarez Molina el 9 de diciembre de 1966; Diosdado Aqust Manrique el 16 de
diciembre de 1966; Dany Crespo el 24 de diciembre de 1966; Roberto López Chavez
el 12 de noviembre de 1966, más veintiún presos políticos de la llamada “Causa
Escambray” que estaban desde hacía tres años cumpliendo condena en Isla de
Pinos. Una mañana los trasladaron a la prisión de Santa Clara para celebrarles
“juicio”. De allí salieron todos condenados a muerte. Fueron llevados cerca del
Escambray y el fusilamiento fue con ametralladoras a medida que iban bajando de
un camión, ¡una verdadera carnicería!
2. Una comunicación de 10 de noviembre de 1966, denuncia:7
Recientemente el Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a muerte por
fusilamiento al joven Angel Rubio Figueras, acusado de labores
contrarevolucionarias, siendo fusilado en la Fortaleza de La Cabaña. Se le
sometió a un juicio en el que no se le permitió defenderse ni se le brindaron
las más elementales garantías procesales.
3. Una denuncia de 13 de diciembre de 1966 dice:8
El pasado mes de noviembre fue fusilado en La Cabaña el joven Raúl Jorge Leiva
Rodríguez luego de habérsele sometido a un juicio en el que se le condenó a
muerte sin ofrecerle el derecho de defensa ni recurso alguno.
4. En una comunicación de 14 de noviembre de 1966, se denuncia el siguiente
hecho:9
El día nueve del actual mes de noviembre una patrullera naval del Gobierno de
Cuba ametralló una lancha al norte de la Playa de Santa Fe, Cuba, en la cual se
hallaba un grupo de cubanos que al parecer huían de ese país, asesinando al
joven de 16 años Sergio Castillo.
5. En apartes de un memorial de 24 de octubre de 1966, se expresa:10
Todos los derechos y libertades que formalmente se reconocen al pueblo de Cuba
no tienen virtualidad ni ejercicio. El Gobierno ha modificado su propia Ley
Constitucional más de 28 ocasiones mediante reformas que han anulado el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos. Persecuciones políticas y
religiosas, detenciones masivas, organizaciones a nivel de cuadra para
vigilancia abusiva y arbitraria de los ciudadanos, expulsión masiva de
sacerdotes y supresión de todo el sistema de recursos de garantías
penales-procesales.
Hasta el presente, entre quince y veinte mil cubanos han sido muertos por la
violencia del régimen y por ejecución en los paredones.
El Gobierno de Cuba mediante las sucesivas reformas constitucionales liquidó
totalmente el sistema de recursos tanto de Habeas Corpus, de amparo, de acción
pública, de revisión, de apelación, de inconstitucionalidad etc., garantizadores
de derechos individuales en el ordenamiento penal-procesal... Los tribunales
revolucionarios se integran por personas generalmente analfabetas y legos en
instrucción legal.
Nadie es juzgado en Cuba por tribunales independientes, imparciales, en forma
pública y con justicia. La carta de la prueba en la legislación revolucionaria
se invierte correspondiendo al acusado, a quien se presume culpable, quedando
así eliminado la presunción de inocencia. La justicia que aplican los tribunales
revolucionarios o populares asume la forma de la venganza política. De las
modificaciones constitucionales más de la mitad de ellas corresponden al
ordenamiento penal-procesal que priva al ciudadano de un proceso legal debido,
estableciendo la pena de muerte por delitos políticos, dándose carácter
retroactivo a la aplicación de las normas penales y colocando en estado de
indefensión al ciudadano. La justicia revolucionaria es aplicada en Cuba sobre
la base de indicio de culpabilidad y de analogía. La Reforma Constitucional que
modificó en algunos casos y en otros suspendió preceptos positivos de la
Constitución de 1940 eliminó todas las formalidades y garantías del proceso
penal. Centenares de presos políticos sancionados a penas de reclusión han sido
posteriormente juzgados y fusilados mediante arbitrarios procesos de revisión de
causa; incluso ha habido casos de ejecución de sentencias de pena de muerte
pendiente de apelación. Los tribunales revolucionarios quedaron autorizados
“legalmente” para crear figuras delictivas y fijarles sanciones ad-livintum. Ha
sido y es una práctica corriente la persecución a los testigos de la defensa y
de los abogados defensores”.
6. En una comunicación de 29 de abril de 1969, se expresa:11
Cada año de vida del régimen los castigos han aumentado para sancionar los
delitos políticos. No ha sido suspendida, atenuada o abolida la pena de muerte,
mediante fusilamiento, por delitos políticos, castigándose con ella a mujeres,
hombres, sacerdotes e incluso han ejecutado a menores de 16 años.
7. Un memorial de 10 de diciembre de 1969 dice:12
Formulamos denuncia contra el Gobierno de Cuba, por el fusilamiento, en la
madrugada del siete de diciembre, de cuatro ciudadanos cubanos nombrados Amancio
Mosqueda, Francisco Cid, Manuel Rodríguez Pineda y Angel Luis Castillo, en
franca violación de los Tratados Humanitarios de Ginebra, de 1949, de los cuales
Cuba es signataria y no ha denunciado.
El Gobierno de Cuba desconociendo e ignorando a quienes como ese Organismo13
realizó las gestiones pertinentes para que fueran respetadas las vidas a estos
cubanos, los fusiló sin ofrecerles garantías procesales, sin que mediara una
apelación y de consiguiente cometiendo un crimen indiscutible...
8. En un aparte de una comunicación de 24 de octubre de 1967, se denuncia:14
Centenares de presos políticos han muerto como consecuencia de torturas y tratos
inhumanos, incluso menores. Que se sepa hasta el presente cuatro mujeres han
sido fusiladas, y muchos menores han sufrido la pena capital por fusilamiento.
B. Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria 15
En las comunicaciones dirigidas a la Comisión se han denunciado los siguientes
hechos:
1. Que los presos políticos en Cuba son sometidos a torturas, vejámenes y
maltratos físicos y morales de todo tipo, y16
2. Que a dichos presos políticos:
a) se les priva de asistencia médica;
b) se les priva de alimentación adecuada;
c) se les hace objeto de fusilamientos simulados y de otras arbitrariedades que
atentan contra su integridad física y moral;
d) se les incomunica por largos períodos de tiempo;
e) se les suprimen las visitas de sus familiares o se les priva de recibir o
dirigir correspondencia o se les obstaculiza el ejercicio de este derecho;
f) se les somete a trabajos forzados con jornadas superiores a las exigibles a
personas adultas, sin tener en cuenta enfermedad;
g) se les confina a cumplir condena en lugares insalubres en promiscuidad con
presos comunes;
h) se les obliga a recibir adoctrinamiento político bajo amenaza de ser
sometidos a castigos corporales y otras medidas represivas caso de no aceptar
este adoctrinamiento;
i) se les ha exigido el vestir un uniforme igual al que usan los presos comunes
a fin de desvirtuar su calidad de presos políticos.
A continuación se dan a conocer, en forma textual, las partes pertinentes de
algunas de las denuncias recibidas:
1. Una comunicación proveniente de Cuba, remitida a la Comisión con nota de 7 de
agosto de 1967, denuncia lo siguiente:17
Después de liquidado el Reclusorio Nacional de Isla de Pinos, como producto de
una nueva estructuración penitenciaria, han surgido las llamadas GRANJAS que
están distribuidas a lo largo del territorio nacional: “SANDINO” y “TACIO-TACO”
en Pinar del Río, “AGUICA”, en Matanzas, “ARIZA” en Las Villas, son las más
nombradas. Se ha difundido por todo Cuba la bayoneta, el tiro, el palo, el
bárbaro trabajo forzado. Se golpea los presos para debilitarlos en su
resistencia y conducirlos a la REHABILITACIÓN (que es la aceptación por parte
del preso político de la inutilidad y vileza de su lucha). Los custodios actúan
con un sadismo extraordinario: a los presos que se niegan a acudir al agotador,
diario, destructor trabajo forzado se les pega, se les obliga a sumergirse en
una zanja de inmundicias o en pantanos, son después introducidos en celda,
desnudos, con el suelo por cama, sin jabón, ni papel sanitario e incomunicación
total. Hay quien ha gastado dos años de su vida en estas condiciones y sólo
nosotros, sus compañeros, hemos sido testigos y solidarios de sin igual
sacrificio ¿y qué podemos hacer, pensar, decir, exigir?...
También existen las cárceles t Granjas (campos de concentración) para las
mujeres. Para ellas también existe el estado de “TAPIADAS” (reclusión de celdas
que tienen las puertas soldadas con sólo una ranura pro debajo para dejar pasar
los alimentos. Ellas viven en penumbras, hacen trabajo agrícola forzado, se les
amenaza con trasladarlas a cárceles de presas por delitos comunes.
Tenemos una visita a través de una doble malla con un pie y medio de separación
y cada tres meses, al igual que una carta cuando no la entregan. Somos sometidos
a continuas requisas y golpizas por cualquier motivo banal. Hay muchos dementes,
tuberculosos y enfermos producto del azote, la represión y el trabajo forzado.
Hay niños de catorce años; viejos de sesenta y ochenta años con seis o más de
prisión, sin medicinas, alimentación adecuada y condiciones de vida infrahumana.
En el Castillo de El Príncipe hay hombres que sólo les quedan meses de vida a
consecuencia de cáncer, tuberculosis o una leucemia y cuyo sólo tratamiento es
mantenerlos separados.
Hoy el Departamento de Cárceles y Prisiones del Ministerio del Interior pretende
imponer a una vasta población penal un nuevo reglamento penitenciario que lacera
nuestros principios y derechos políticos. Se pretende llevar a los presos a la
REHABILITACIÓN: A resultas de ello le han impuesto a la fuerza, con la
consiguiente secuela de heridos y golpeados, un uniforme azul, utilizado por los
presos comunes rehabilitados, siendo el objeto el de confundir y proceder a la
despersonalización de la oposición política militante en el cautiverio.
Muchos otros presos afrontando hasta las máximas consecuencias en su resistencia
guardan prisión en calabozos, desnudos, golpeados y hacinados hace ya más de
cuatro meses. Estamos viviendo momentos muy difíciles y necesitamos pasar por
duras pruebas. Se aproximan más muertos, más mutilados, nuevos enfermos y
dementes; días de calabozo, mayor hambre e incomunicación.
2. Una comunicación de 8 de julio de 1967, dice:18
Pongo en su conocimiento el estado gravísimo del ex-comandante Mario Salavarría
y Aguiar, preso político No. 990-A con causa No. 282-1966, en la Fortaleza de La
Cabaña, condenado a treinta años. Pesa menos de ochenta libras y padece de un
Emanglioma Esclerosante, así como de una fractura en la cabeza del fémur, sin
atención médica alguna. Les ruego que traten de hacer algo por él a fin de que
no continúe tirado como una bestia herida en la prisión de La Cabaña.
3. En un memorial de 1º de mayo de 1967, se denuncian los siguientes hechos:19
El sistema penitenciario imperante persigue la finalidad de destruir la
personalidad del preso tratando de rebajar su moral, el objeto de lograr su
integración a la política gubernamental.
En todos los establecimientos penitenciarios, sin excepción, el preso es
sometido alas más crueles torturas psíquicas y físicas, entre las que a grandes
rasgos señalaremos las siguientes:
LAS BARTOLINAS: Son locales estrechísimos, en los que se vierte agua hasta una
altura de casi un metro, donde debe permanecer de pie el preso, durante largos
períodos de tiempo, no pudiendo sentarse ni acostarse, teniendo que realizar sus
necesidades fisiológicas en el mismo lugar lo que provoca al internado
infecciones graves.
ALIMENTACIÓN: La alimentación normal de los presos consiste en granos mal
cocidos sin condimentación, en el almuerzo con una pequeña ración de arroz. Y de
tarde una pequeña porción de macarrones salcochados. La leche, la carne, el
huevo, son alimentos que nunca se suministran a los presos.
TEMPERATURAS FRÍAS: El preso que es sometido a este tipo de torturas, es
encerrado desnudo en un pequeño local con un ambiente de refrigeración, con
temperaturas muy bajas que provocan lesiones graves de tipo circulatorio, que
degeneran en gangrena.
EL MAGNAVOZ: Esta tortura afecta el sistema nervioso del preso. Consiste en
reproducir en un volumen altísimo los discursos de Fidel Castro en forma
continuada durante días y noches sin descanso. Se han dado casos de locura.
FUSILAMIENTO SIMULADO: Con la finalidad de amedrentar al recluso, se le anuncia
que va a ser fusilado. Al efecto se le sitúa frente a un pelotón de
fusilamiento, produciéndose las descargas sin municiones. Este acto produce en
el preso depresión de tipo nervioso, que produce lesiones en centros vitales y
otros trastornos permanentes.
Estos procedimientos arbitrarios y criminales se emplean en la totalidad de los
establecimientos penales del país. En todos ellos carecen los presos de atención
médica, de alimentos en la cantidad y calidad mínimas para poder conservar la
salud. Además los efectos que les mandan sus familiares y amigos en esporádicas
oportunidades permitidas, se les confiscan por los custodios. Y se les priva
también de recibir correspondencia de todo tipo.
Periódicamente se practican requisas o registros de las pertenencias personales
que poseen los presos las que se llevan a efecto ordenando la salida de éstos a
los patios en horas de la noche, completamente desnudos, golpeando a los que por
invalidez por enfermedades contraídas en la prisión o por avanzada edad, no se
conducen con la rapidez exigida.
En las galeras padecen los presos políticos de enfermedades varias sin atención
médica. Cuando mueren el deceso se notifica a los familiares después de
transcurrido largo tiempo.
Como el reclusorio de Isla de Pinos fue totalmente desalojado en fecha reciente,
se trasladó toda la población penal a campos de trabajos en los que se emplean a
los presos políticos bajo las más drásticas condiciones en labores agrícolas o
de otro tipo de jornadas excesivas contrariando disposiciones de carácter
constitucional de Cuba.
4. En una comunicación de 7 de octubre de 1967, se denuncia:20
El Comandante Huber Matos fue detenido en la ciudad de Camagüey, el 21 de
octubre de 1959 por orden del Gobierno cubano por “un delito
contrarrevolucionario”, cuando la verdad es que sólo había renunciado a su cargo
de jefe militar de la Provincia de Camagüey. Tres meses después fue condenado a
la pena de 20 años de prisión.
Desde el momento en que fue detenido hasta el presente se ha negado al
Comandante Matos todo tipo de atención médica y se le ha prohibido recibir
medicinas.
Después de pasar un período de tiempo en los calabozos del Castillo del Morro,
en La Habana, fue trasladado a Isla de Pinos donde su condición no mejoró en
modo alguno. Hace unos meses fue trasladado a La Cabaña, en donde se le ha
mantenido incomunicado.
Los hechos anteriores configuran violaciones de los derechos humanos pero además
se abriga temor por su vida por las siguientes causas: el régimen ha implantado
un sistema que ha dado a llamar “REHABILITACIÓN”, según el cual aquellos presos,
políticos o comunes, que accedan a recibir clases de marxismo, a vestir un
uniforme especial con el emblema de rehabilitado y a participar en actividades
públicas en respaldo del régimen, reciben, a cambio, algunas ventajas materiales
y una reducción de la pena que se les impuso.
Las autoridades han tratado de obligar al Comandante Matos a vestir el uniforme
de “rehabilitado”, y al negarse él, no le suministran ropa alguna por lo cual
(según noticias fidedignas que datan del mes de julio) el Comandante Matos tiene
que estar completamente desnudo, incomunicado en una celda oscura y con una
alimentación al nivel de subsistencia.
A partir de estos hechos y la protesta contra el tratamiento inhumano de
mantenerle desnudo e incomunicado el Comandante Matos se ha declarado en huelga
de hambre.
No se le ha vuelto a ver en La Cabaña y se desconoce dónde pueda estar recluido
en el momento de formular esta denuncia. Todo esto funda la sospecha de que
puede estársele sometiendo a un tratamiento aún más inhumano con el fin de
arrancarle coactivamente una declaración de rehabilitación.
5. En un cablegrama de 14 de septiembre de 1967, se denuncia lo siguiente:21
Solicitamos de ese Organismo gestione ante régimen cubano trato humano 700
presos políticos cubanos encarcelados fosas Fortaleza Militar La Cabaña
sometidos bárbaro tratamiento negarse aceptar adoctrinamiento. Según informes
hay presos heridos de bayonetas, desnudos, sin ingerir alimentos.
6. En una comunicación de 8 de noviembre de 1968 se denuncia lo siguiente:22
Me refiero al joven estudiante Pedro Luis Boitel el cual se encuentra guardando
prisión en Cuba desde hace ya varios años, solamente por el hecho de pensar en
forma distinta de los que hoy detentan el poder en Cuba. Dicho joven ha sido
maltratado hasta lo inhumano desde el mismo momento en que entró en la cárcel,
vejado, e incomunicado y así se ha mantenido por largos años. En el transcurso
de estos años sus piernas han sido amputadas pues sufrieron heridas que se
infectaron. Actualmente se encuentra al borde de la muerte.
7. Una denuncia de 4 de mayo de 1968 expresa:23
Denunciamos los bárbaros atropellos cometidos en el preso político Ramón Quesada
Gómez, quien cumple prisión en la cárcel de Boniato, Santiago de Cuba.
Su estado es grave producto del trato inhumano a que está siendo sometido en las
bartolinas de dicha cárcel. Se la ha suspendido prácticamente todo suministro de
alimentos y está recluido en pésimas condiciones de insalubridad.
8. En una comunicación de 30 de noviembre de 1968, se denuncia:24
El señor Luis Antonio Cabrera Sardiñas fue juzgado y condenado a la pena de 12
años. Fue confinado a la más inhóspita prisión de Cuba que es el Castillo de San
Severino, en la Provincia de Matanzas.
Aparte del pésimo trato que allí se da a los presos, las condiciones son
inhumanas y malsanas: las celdas son húmedas, oscuras y faltas de toda sanidad.
Como el Castillo está lleno de ratas todo lo contaminan dándose frecuentes
epidemias de fiebre bubónica y hepatitis.
En el caso del Sr. Cabrera Saldiñas en el tiempo que lleva en prisión ha
adquirido artrosis en la columna vertebral, artritis, asma, gastritis y
bronquitis las cuales han puesto en grave peligro su vida en varias ocasiones.
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asesinados.
4 El derecho a la vida está consagrado en el Artículo I de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada, con el voto afirmativo
de Cuba, en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá,
Colombia, en abril y mayo de 1948, en los siguientes términos: “Todo ser humano
tiene derecho a la vida”... Análogo derecho está consagrado en el Artículo 3 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones
Unidas, en diciembre de 1948. La Ley Fundamental de Cuba, de 7 de febrero de
1959 (Gaceta Oficial de la República de Cuba de la misma fecha), consagra el
derecho a la vida en su Artículo 25 al disponer: “No podrá imponerse la pena de
muerte. Se exceptúan los casos de los Miembros de las Fuerzas Armadas, de los
cuerpos represivos de la tiranía, de los grupos auxiliares organizados por ésta,
de los grupos armados privadamente organizados para defenderla y de los
confidentes, por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa de la
tiranía derrocada el día 31 de diciembre de 1958”.
“También se exceptúan las personas culpables de traición o de subversión del
orden institucional o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con
nación extranjera”.
El derecho a proceso regular está consagrado en el Artículo XXVI de la
Declaración Americana en los siguientes términos: “Se presume que todo acusado
es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”.
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas”. El mismo derecho está consagrado en el Artículo 11 de la
Declaración Universal. Además está previsto en el Artículo 28 de la Ley
Fundamental de Cuba que dice: “Nadie será procesado ni condenado sino por Juez o
Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantías que éstas establezcan. No se dictará sentencia contra
el procesado rebelde ni será nadie condenado en causa criminal sin ser oído.
Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
“No se ejercerá violencia no coacción de ninguna clase sobre las personas para
forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto
será nula, y los responsables incurrirán en las penas que fije la Ley”.
5 La Ley No. 634 de 23 de noviembre de 1959 (Gaceta Oficial de Cuba de la misma
fecha, No. 222) dispone, en su Artículo 100, lo siguiente: “Cuando la sanción
impuesta sea la de muerte se entenderá interpuesta y admitida la apelación de
oficio”.
6 Comunicación No. 1644, en los Archivos de la Comisión.
7 Comunicación No. 1462, en los Archivos de la Comisión.
8 Comunicación No. 1479, en los Archivos de la Comisión.
9 Comunicación No. 1464, en los Archivos de la Comisión.
10 Comunicación No. 1454, en los Archivos de la Comisión.
11 Comunicación No. 1624, en los Archivos de la Comisión.
12 Comunicación No. 1629, en los Archivos de la Comisión.
13 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Cuba,
en nota de 27 de junio de 1969, información sobre la posible condena a muerte de
las personas citadas en la denuncia. El Gobierno de Cuba, como en el caso de
otras denuncias incluidas en este Informe, no dio respuesta a dicha solicitud.
14 Comunicación No. 1454, citada, en los Archivos de la Comisión.
15 El derecho de Protección contra la Detención Arbitraria está consagrado en el
Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en
los siguientes términos:
“Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas
establecidas en leyes preexistentes.
“Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
“Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.
Análogo derecho está consagrado en el Artículo 9 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
16 La Ley Fundamental de Cuba, en sus Artículos 26, 27 y 28 establece las
garantías de protección contra la detención arbitraria y la integridad de las
personas de los detenidos o presos, a saber:
El Artículo 26 dice: “La Ley Procesal Penal establecerá las garantías necesarias
para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del
acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado
hasta que se dicte condena contra él.
“En todos los casos, las autoridades y sus agentes levantarán acta de la
detención, que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que la
ordenó, el motivo que la produce y el lugar a donde va a ser conducido,
dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares.
“Son públicos los registros de detenidos y presos.
“Todo hecho contra la integridad, la seguridad ola honra de un detenido será
imputable a sus aprehensores o guardianes, salvo que se demuestre lo contrario.
El subordinado podrá rehusar el cumplimiento de las órdenes que infrinjan esta
garantía. El custodio que hiciere uso de las armas contra un detenido o preso
que intentare fugarse será necesariamente inculpado y responsable, según las
leyes, del delito que hubiere cometido.
“Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos
separados del de los delincuentes comunes y no serán sometidos a trabajo alguno,
ni a la reglamentación del penal para los presos comunes.
“Ningún detenido o preso será incomunicado.
“Solamente la jurisdicción ordinaria conocerá de las infracciones de este
precepto, cualesquiera que sean el lugar, circunstancia y personas que en la
detención intervengan”.
El Artículo 27 dice: “Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la
autoridad judicial competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
acta de su detención.
“Toda detención se dejará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial
fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la
disposición del Juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al
interesado el auto que se dictare.
“La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente
separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser
sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación
del penal para los que extingan condenas”.
El Artículo 28 dice: “Nadie será procesado ni condenado sino por Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y
garantías que éstas establezcan. No se dictará sentencia contra el procesado
rebelde ni será nadie condenado en causa criminal sin ser oído. Tampoco se le
obligará a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
“No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para
forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto
será nula, y los responsables incurrirán en las penas que fije la Ley”.
17 Comunicación No. 1549, en los Archivos de la Comisión.
18 Comunicación No. 1542, en los Archivos de la Comisión.
19 Comunicación No. 1531, en los Archivos de la Comisión.
20 Comunicación No. 1558, en los Archivos de la Comisión.
21 Comunicación No. 1553, en los Archivos de la Comisión.
22 Comunicación No. 1604, en los Archivos de la Comisión.
23 Comunicación No. 1576, en los Archivos de la Comisión.
24 Comunicación No. 1605, en los Archivos de la Comisión.
(... continuación)
9. En apartes de un Informe-denuncia de los presos políticos y de 4 de agosto de
1968, presentado a la Comisión el 3 de noviembre del mismo año se denuncian los
siguientes hechos:25
Los que hayan padecido el Presidio Político de Cuba en regímenes anteriores, en
cualquiera de sus épocas, podrían, a través de estas pocas letras, establecer
comparaciones y sacar conclusiones. El derecho a poseer un radio, escribir y
recibir correspondencia, reunirse en visitas frecuentes con sus familiares,
recibir libros, alimentos, medicinas, revistas, e inclusive la comida diaria,
así como el poder practicar deportes al aire libre o simplemente tomar el sol,
eran medidas humanitarias normales y corrientes que a nadie llamaban la atención
y de las cuales el preso político disponía, sin necesidad de someterse a ningún
tipo de plan que mermara su dignidad. Los años van pasando y las cosas han ido
cambiando. Sólo en los primeros tiempos del Gobierno actual, algunas de las
facilidades mencionadas fueran permitidas, sin exigir a cambio de ellas
actitudes degradantes de sometimiento. Más sin embargo, pronto hizo su aparición
el llamado “Plan de Reeducación” y comenzó a enseñar la verdadera cara de un
arbitrario sistema carcelario para todos aquellos que no se plegaran a él.
PLAN DE REEDUCACIÓN – En principio sólo se aceptaba el ingreso a él de todos
aquellos reclusos que, voluntariamente, estuvieran en disposición de reconocer
los supuestos errores cometidos en contra del régimen. Igualmente se les exigía
dar muestras reales de arrepentimiento, así como pasar charlas de
adoctrinamiento. Siguiendo ese camino se les concedía el cambiar su uniforme
amarillo por uno azul, que indicaba estar rehabilitado y haber progresado dentro
del “Plan de Reeducación”. Las incorporaciones a dicho plan fueron minoritarias
y la reacción del Gobierno no se hizo esperar, comenzando de inmediato a
manifestar sus intenciones de incorporar al “Plan de Reeducación” a todos los
presos políticos, aunque para tal injusto logro tuvieran que recurrir a todos
los procedimientos.
REPRESALIAS – A partir de ese instante comenzaron a utilizar sus armas y comenzó
una ofensiva indiscriminada en contra de los reclusos que se sometían al llamado
“Plan de Reeducación” y que estaban dispuestos a resistir indefensos la más
brutal represión. La primera medida de presión entra en vigor y quedan
suspendidas para los presos políticos la entrada de alimentos, libros,
medicinas, ropa, etc., procedentes del exterior. El preso queda de esa manera
dependiendo de un mísero y pésimo caldo aguado, como único sostén. La disyuntiva
que se presentaba estaba bien clara y no dejaba lugar a dudas, ni había
alternativa posible: o se aceptaba el “PLAN DE REEDUCACIÓN”, o se resistía la
ofensiva del hambre. La inmensa mayoría decidió resistir y, a los pocos meses,
los efectos de la pésima alimentación se hicieron sentir y los presos políticos
se desplomaban por docenas. Diariamente se fue haciendo corriente escuchar
múltiples veces la frase ya tan familiar de “al botiquín otro desmayado”. La
anemia se generalizó y las incorporaciones al “Plan de Reeducación” no marcaban
los índices apetecidos por el Gobierno. En ese punto decidieron dar por
terminada la ofensiva de la primera etapa y al realizar en los presos políticos
chequeos de sangre, hemogramas, los resultados fueron los siguientes: Anemia de
tres millones de glóbulos rojos y 65% de hemoglobina, en aquellos casos que
presentaban mejores condiciones. De inmediato se autorizó otra vez la entrada de
un paquete mensual con alimentos y medicinas. Los presos políticos empezaron a
recuperarse poco a poco, pero pronto otra arma de terror aparecía en el
escenario. El Gobierno, ante la preocupación de una nueva invasión, concibió la
infernal idea de dinamitar todas las Circulares del Reclusorio Nacional de Isla
de Pinos; de esa forma miles de libras de explosivos fueron colocadas en todos
los locales, en espera de la orden de exterminio. Varios meses duró esta tensa e
inquietante situación y cada vez que se denunciaba el hecho, la respuesta era la
misma: “En el Plan de Reeducación no hemos puesto explosivos”. Por fin se
cansaron y las cargas mortales fueron retiradas. Hubo una corta pausa de
relativa tranquilidad y, de inmediato, dieron inicio a la ofensiva de la tercera
etapa. Esta vez los records de brutalidad y salvajismo establecidos en Cuba,
serían rotos y nuevas marcas superarían a las establecidas.
PLAN ESPECIAL CAMILO CIENFUEGOS – (de trabajo forzado) Todo empezó en forma
aparentemente humana y pacífica con la creación de un “plan piloto” de trabajo
voluntario que facilitaría al preso político la manera de ejercitar los
músculos, respirar sol y aire y realizar una vida más sana. La mayoría “no tragó
el anzuelo” pero, no obstante, para los que aceptaron salir a trabajar aquello
era una fiesta y todo lucía bien. De pronto todo comenzó a cambiar de color y se
vio clara la tormenta que se avecinaba, apareciendo la verdadera cara del cruel
asunto con el nombre célebre de “Plan Especial Camilo Cienfuegos” (de trabajo
forzado). Las características principales de esa siniestra etapa se tornan
imborrables en nuestras mentes. Los campos de Isla de Pinos y sus canteras de
piedras, sintieron el contacto de la sangre de los acribillados a balazos, o
atravesados a bayonetazos. Ni un solo preso político escapó el metal afilado de
los machetes descargados con furia sobre sus cuerpos. Racimos de hombres han
quedado marcados o mutilados para toda la vida. Docenas de reclusos
enloquecieron al no poder resistir tan tremenda represión. Un solo día de
trabajo forzado, arrojaba un saldo de 500 (quinientos) golpeados y heridos, los
huesos fracturados, los cuerpos ennegrecidos por los golpes y las llagas
sangrantes, estaban a la orden del día. La atención médica fue reducida al
mínimo y en cada Circular que albergaba mil y tantos hombres, sólo podían dejar
de salir al trabajo forzado los veinte casos de mayor gravedad; era así, de esa
forma, como se podía contemplar diariamente el terrible espectáculo de heridos y
enfermos en filas interminables, marchar rumbo al trabajo forzado, junto a los
cientos y cientos de hombres desnudos y descalzos y quemados por el sol. Después
de paralizado el “Plan Especial Camilo Cienfuegos” (de trabajo forzado) y
trasladados la totalidad de los reclusos del Reclusorio Nacional de Isla de
Pinos a distintas cárceles, anunciaron un nuevo Reglamento Disciplinario,
mediante el cual se exigía al preso político una disciplina igual a la vigente
en el “Plan de Reeducación”. Al mismo tiempo todo preso político, o preso común,
tendría que ajustarse al nuevo Reglamento. Ya partir de ese instante, todo preso
político tendría que vestirse uniforme azul, utilizado por los presos comunes y
por los que habían aceptado el “Plan de Reeducación”.
IMPOSICIÓN DEL UNIFORME AZUL – Ante la protesta generalizada de los presos
políticos, las autoridades de cárceles y prisiones alegaron como respuesta “que
ellos no tenían otra ropa que dar y que no se nos permitía que nuestros
familiares nos la enviaran como hasta entonces, ya que la ropa azul era la que
ellos habían decidido que llevaran todos los presos de Cuba, ya fueran comunes o
políticos”. No obstante la insistencia de todos los presos políticos en poder
seguir vistiendo el uniforme amarillo, nada se pudo lograr y la nueva
provocación se hizo clara. Sólo quedaba esperar pacientemente las nuevas medidas
de represalia contra todos los que no aceptaran el uniforme azul y su “Plan de
Reeducación” con su nuevo Reglamento.
REPRESALIAS – Sólo pasaron unas semanas y la brutal ofensiva comenzó de nuevo.
Todo el personal empezó a ser trasladado en pequeños grupos y situados en los
peores locales. Todos los procedimientos de represión fueron similares en todos
los locales, siguiendo idéntico patrón. Al llegar los presos políticos a las
cárceles, se les comunicaba que para poder comer tenían que quitarse la ropa
amarilla y ponerse el uniforme azul que les entregaban. Pasaron varios días y
casi nadie comía, entonces decidieron traernos la comida. Por las tardes
permitían que se saliera a un patio a tomar sol, pero cuando todos se disponían
a salir, aparecía la misma historia del comedor: “Si quieren tomar sol tienen
que ponerse la ropa azul”. Algunos presos estaban enfermos y solicitaban su
traslado al hospital, pero la respuesta era la misma: “Para ser trasladado tiene
que ponerse la ropa azul”. Cuando las autoridades de cárceles y prisiones
comprendieron que los resultados apetecidos eran mínimos, fueron llamando a los
presos uno por uno y le quitaban por la fuerza el uniforme amarillo y lograban
imponer a muchos el azul del “Plan de Reeducación”. Los que no pudieron ser
vestidos de azul, ni aún por la fuerza, fueron lanzados sin ropa en celdas de
castigo, sin camas ni colchón, sin ningún tipo de pertenencia, sin nada de nada
y allí, en los distintos locales, sintieron pasar el verano, sofocante por la
falta de ventilación, y el invierno con sus cuerpos desnudos sobre la humedad
del suelo. En el intervalo de esta etapa se les ocurrió otra idea; en cada celda
de presos políticos, metieron grupos de presos comunes. Inmediatamente se dio
comienzo a una huelga de hambre, como único recurso tendiente a lograr la
separación y anulación de ese procedimiento. El personal de los locales logró
que los separaran a los quince días de huelga. Otros menos afortunados tardaron
veinte días, o más, en lograrlo y la situación se tornó de extrema gravedad para
todos. Al final de este episodio los rostros y cuerpos de los presos políticos
que asumieron esta actitud, eran cadavéricos. Por fin dieron camas y colchones y
algunos artículos de higiene personal. Ya esta situación se prolongaba por más
de un año y cuando se preguntaba si nos permitían escribir, recibir
correspondencia o visita de nuestros familiares, la respuesta era la misma: “La
ropa azul”. Si se requería alguna operación para algún caso grave, se repetía:
“Tiene que ponerse el uniforme azul”.
30 presos poíticos entre los que se encuentra el Ex-Comandante del Ejército
Rebelde Eloy Gutiérrez Menoyo, han sido aislados en la Galera Núm. 16 de la
Prisión de La Cabaña, sin que se sepa a qué malvados propósitos obedecerá este
procedimiento de utilizar una sola Galera, destinada al hacinamiento de presos,
para sólo 30 hombres en esta oportunidad. 30 hombres, presos políticos, que se
han mantenido desnudos y en franca actitud de rebeldía desde hace 16 meses, en
defensa de sus derechos y de los miles de presos políticos cubanos.
10. En un memorial de 27 de febrero de 1969 se denuncian los siguientes
hechos:26
A partir de diciembre de 1961 prohibieron la entrada al “Presidio de Presos
Políticos” de todo tipo de medicinas, con el pretexto de evitar el acaparamiento
y la especulación. Desde abril a diciembre de 1961 las recibían pero no las
distribuyeron, para confiscarlas todas al final del año, prometiendo que ellos
las iban a proporcionar. Resultado: ni las permiten llegar ni las facilitan. Los
“rehabilitados” las reciben sin estorbo.
El pre-requisito es entregar mil gramos de sangre como condición previa a
cualquier ingreso, sin importar la gravedad y el tipo de asistencia. Si no la
necesita el político ingresado como ocurre casi siempre, “es mejor, así tenemos
para Viet-Nam”, responden. Los “rehabilitados” que ingresan no necesitan donar
sangre.
Más del cincuenta por ciento de la población penal ha perdido el setenta y cinco
por ciento de la dentadura. Es raro el caso del político que no ha requerido
varias extracciones.
La “Rehabilitación” – es el plan del régimen para atraer y comunizar a los
débiles y vacilantes, brindándoles ventajas materiales y una promesa de
“libertad”. Este es el “sumidero rojo” donde reciben a los que desesperan de la
libertad. Características: obediencia ciega, trabajo voluntario y estudiar mucho
marxismo-leninismo. No los maltratan.
Libros y Material de Lectura – hasta abril de 1961 estuvo terminantemente
prohibida cualquier letra impresa. Ofrecen gratuitamente “sus libros”
seleccionados que, como es natural, se rechazan. En algunos momentos han
permitido entrar algunos libros, abundando las incautaciones y planteándoles a
los familiares la “conveniencia” de mezclarlos con sus “libros” para “facilitar”
el paso de “todos” los que puedan conseguir, sin riesgos de devoluciones o
pérdida.
Visitas – de dos personas, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
incluyendo la esposa. Se les requisa y se les registra sin el menor respeto o
recato por “expertas profesionales” que no perdonan ni ancianas ni niñas. Esto
ocurre incluso cuando una malla separa al político de su familia. No tiene
régimen estable, por ejemplo: en algo más de ocho años que llevo en prisión (de
64 que fui condenado) he pasado cinco años y medio sin visitas y en el tiempo
restante la mayor proximidad entre ellas fue de tres meses con una hora de
tiempo límite para visita y no es un caso muy especial, de ahí la total
incomunicación y las dificultades insuperables para poder hacerme escuchar.
Correspondencia – el mismo régimen de las visitas. He pasado cinco años sin
recibir correspondencia, y más de seis sin poder enviar y claro, censurada al
modo rojo. Estoy en presidio desde noviembre de 1960, condenado en las Causas
580 y 600 de ese año en la primera a veinticuatro años y en la siguiente a
cuarenta años, para totalizar sesenta y cuatro años. En aquella época todavía el
acusado tenía el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Durante los
meses de enero y febrero de 1961 permanecí en las capillas de la prisión militar
de La Cabaña, por encabezar un movimiento de protesta contra los fusilamientos
masivos, hasta el traslado a Isla de Pinos, donde al llegar seguí a un calabozo
de las mazmorras por declararme demócrata, sostenerlo y no retractarme, hasta
mediados de abril de 1961. Cuando me refiero a un calabozo, quiero decir en
completa soledad, desnudo o en calzoncillos y durmiendo en el suelo, a finales
de octubre de 1961 me conducen de nuevo al calabozo por expresarme censurando la
recogida de doscientos mil cubanos cuando la invasión de Playa Girón, donde
permanecí hasta abril de 1961 (seis meses) y un ingreso de veinticuatro horas en
el hospital del presidio. Olvidé señalar que cuando la invasión de Playa Girón
se produjo, fuimos dinamitados por primera vez con dos toneladas de dinamita por
circular (edificio para albergar 550 presos, donde hacinaban a no menos de mil
doscientos) hasta mediados de julio de 1961. Recibí mi primera visita en el
hospital aquel día con fuerte custodia. En abril de 1962 colocan cargas de TNT
para demolición, con dos líneas de detonación, una eléctrica y la segunda de
pólvora de alta velocidad utilizando tres toneladas por circular, totalizando
veinticinco toneladas de TNT en total en presidio. Permanecimos encerrados y
dinamitados durante dos años viviendo sobre aquel infierno explosivo. Al
producirse la crisis de octubre, con otros cientos de presos abrimos un túnel
para desconectar el explosivo. Descubierto un mes más tarde, me dejaron por
muerto en un calabozo desde mediados de noviembre de 1961 hasta cumplirse seis
meses a mediados de mayo de 1963 bajo amenaza de muerte “por cualquier cosa” ya
que no retiraron los explosivos hasta abril de 1964. En vista de que ni aún los
explosivos impulsaban a los políticos a “rehabilitarse” ante el fracaso del
“plan de comunización”, decidieron “desintegrar el Presidio a como dé lugar”
convirtiéndolo en campo de liquidación y exterminio con la entronización del
trabajo esclavo para explotar económicamente a los políticos mediante el
trabajo, dividirlo en grupos más pequeños para facilitar la más adecuada
liquidación de cubanos presos, indefensos e inermes. Durante todos estos años no
nos permitieron nunca recibir ni un rayo de sol. Con el trabajo se iniciaba la
etapa más vejaminosa, cruel, bárbara y criminal contra los presos políticos. En
enero de 1965 hasta marzo de 1965 permanecí en calabozo por protestar contra el
establecimiento del plan especial de trabajo esclavo. En mayo y junio de nuevo,
por el asesinato alevoso y miserable de cuatro presos políticos en una “práctica
de ruleta rusa” cuando estaban en el campo de trabajo. Contando esta última
estancia en las mazmorras el total ascendía a casi veinte meses de calabozo, es
decir, solo, prácticamente desnudo y siempre en el suelo limpio. Estos hechos no
constituyen algo diferente, decenas de presos políticos padecieron similares
rigores y torturas durante esos años. Sólo en la Isla de Pinos el forzado lo
iniciaban de cuatro a cinco antes meridiano sin despuntar el sol y regresaban de
seis a siete pasado meridiano. Después de haberse puesto. El domingo daban medio
día “para lavar la ropa”. Ya en septiembre de 1965 habían asesinado diecisiete
presos políticos, todos dentro del cordón del cerco de la escolta. Diariamente
apaleaban o aplanaban a machete y bayoneta, o pinchaban con varas de buey de
trescientos a cuatrocientos hombres. Herían un aproximado de quince al día con
tendones cortados, perforaciones de veinte y veinticinco puntos, venas y
arterias seccionadas, etc. Lisiaban de las manos o los pies de seis a diez
mensuales, con veinte fracturas de huesos, también mensuales. Llegaron a
implantar un terror tan dantesco que en una ocasión penetraron en la Circular
No. Uno a las tres antes meridiano para despertar los presos a planazos y al
cundir el pánico inevitable, seis políticos se lanzaron al vacío desde los pisos
ocasionando un muerto y dos lisiados y todos hacia el hospital. Mensualmente se
le iniciaba tratamiento siquiátrico a unos diez o doce presos políticos,
desequilibrados por la tensión emocional insufrible a que los castristas
sometieron al presidio. A finales de septiembre de 1965 al negarme a participar
en el forzado –a lo que no estaba condenado ningún preso político- y como
denuncia y protesta por las atrocidades, los asesinatos incesantes, crecientes e
indiscriminados cometidos, todos –menos uno- en el campo iniciamos una huelga de
hambre. Al cumplirse veintinueve días me pasan una transfusión de sangre y otra
a los treinta y uno. “El asunto no es que te mueras, sino que trabajes para el
comunismo”, me decían y comenzaron a pasarme líquidos por sonda. Me mantuvieron
amarrado inmovilizado, durante tres meses y medio, con la sonda fija hasta
setenta días en que comenzaron a aplicar nuevos planes. Amarrado sobre una silla
de ruedas a partir de las doce del día, dos horas bajo el sol y un cubazo de
agua fría al final. Los últimos meses, cuatro los pasé desnudo inmovilizado,
comiéndome los mosquitos día y noche. Al cumplirse nueve meses me trasladaron en
ambulancia para La Cabaña. Cesé la huelga con las piernas ya paralizadas en
junio de 1966. Inmóvil, prácticamente baldado dentro de una galera con
doscientos cincuenta presos más en un área que no alcanzaba a más de un metro
cuadrado por persona. En otras galeras era aún mayor el hacinamiento. En enero
de 1967 me trasladaron al Hospital hasta mediados de abril en que salí
apoyándome en un bastón, pesando ciento cinco libras, de ciento sesenta peso
normal. Ante la repulsa continental y mundial se vieron obligados a evacuar Isla
de Pinos donde no quedó “un solo metro cuadrado sin regar profusamente con
sangre cubana de presos políticos”. Saldo: setenta y siete asesinatos (diez
veces más en menos de tres años que todos los anteriores gobiernos de Cuba
juntos en sesenta años, es decir: Doscientas veces más asesinatos de presos
políticos –sólo en Isla de Pinos (seis mil quinientos políticos) cuando el total
ascendía en todo el país a no menos de setenta mil – en términos reales. Ciento
sesenta y siete lisiados más de trescientos enloquecieron y varios miles
conservan en su cuerpo las cicatrices imborrables de aquella jornada de sevicia
infinita y salvaje criminalidad. En julio de 1967 quisieron cambiarnos de
uniforme, y ponernos el que usan los presos comunes y los rehabilitados. En
calzoncillos, en el suelo, sin ninguna pieza de ropa más, sin comida, ni
atención médica, ni visita. Peor aún que bajo el Plan de Trabajo esclavo. Fui
trasladado a los dos días del inicio del plan “Tortura y tuberculosis sin
bayoneta, ni tiro” como nombraban a un calabozo colectivo con veintitrés más
prácticamente bajo tierra, sin ver jamás el sol o el cielo, dependiendo para
respirar del aire que impulsaba un ventilador de pared, conectado a través de un
túnel a la superficie. 1968: Año Mundial de los Derechos Humanos. Permanecimos
así, en las condiciones que relaté antes, hasta el cuatro de agosto de 1968. Más
de un año. Durante ese tiempo de lo poco que pude enterarme al regresar por dos
días al patio de La Cabaña es que habían aplicado hasta donde sabíamos “la ley
de fuga” en treinta y ocho ocasiones, a los que aceptaron el cambio de uniforme
y fracasaron cinco veces al disparar por la espalda; treinta y tres presos
políticos acribillados a balazos, y cuatro hospitalizados, probablemente. Nos
dijeron ahora “les vamos a dar sus derechos”, una visita trimestral con un
paquete de quince libras por preso, una carta al mes y claro, ninguna atención
médica o medicinas. El veintiséis de julio de 1967 cuando iniciaron este plan de
desnudez permanente, para la tisis, varias centenas de presos políticos les
expresamos que resistiríamos sin límite el rigor y los años que mantuvieran
vigente el nuevo plan y que desde entonces declarábamos y demandábamos el
restablecimiento de las condiciones carcelarias establecidas por el Derecho
Internacional y plasmadas en los reglamentos de la Organización de las Naciones
Unidas sobre esta materia. Así el propio cuatro de agosto de 1968 inicié una
huelga de hambre y sed encaminada al restablecimiento de condiciones de vida en
presidio correspondiente a las normales garantías establecidas por el Derecho
Internacional o a morir en la demanda. A los veintisiete días me colocaron suero
fisiológico. En esta ocasión emplean métodos todavía más infrahumanos que los
anteriores, continuos traslados, presión incesante por soplones desordenados, el
chantaje de los carceleros, sin conciencia, la coacción y la violencia de los
cuerpos represivos (Seguridad del Estado) amenazas tenebrosas de electro socks
para hacerme olvidar el pasado y eliminar el odio al castrismo, la más absoluta
soledad y la vigilancia implacable sumada a todos los abusos de poder. Por
ejemplo en un nuevo traslado fui conducido en camilla al primero de noviembre a
un cuatro de oficinas, frío, sin ninguna instalación sanitaria en un remoto
confín del Castillo del Príncipe. Suspendieron la sonda y me dejaron por muerto
(noventa y cinco libras) amarrado en una colombina. La aparición de una pielo-nefritis
y varias hemorragias los determinaron a regresar a los sueros, y posteriormente
setecientos cincuenta gramos de plasma en tres venoclisis. Se proponen
producirme lentamente la muerte, ya reconocen que “no podemos levantarte con la
sonda”. (Noventa libras y las piernas paralizadas, escupiendo sangre a cada tres
o cuatro días).
Esta es la verídica situación actual señores Miembros de la Comisión de Derechos
Humanos. He aprovechado los segundos en que me sueltan las manos para “con la
vida” o “lo que pueda quedar de ella” escribirles estas letras. Sólo demando el
restablecimiento de las condiciones carcelarias según las Regulaciones de la
Organización de las Naciones Unidas sobre la materia”.
11. En una comunicación de 5 de agosto de 1969, transmitida a la Comisión el 28
del mismo mes y año, se expresa lo que sigue:27
Nosotros un grupo de presos políticos en Cuba, en estado de invalidez,
solicitamos que se interceda por nuestra libertad ante el Gobierno cubano.
Denunciamos ante ese Organismo que llevamos 7, 8 y 9 largos años sometidos a una
prisión despiadada e inhumana en donde se nos ha hecho trabajar forzosamente a
fuerza de palos, tiros y bayoneta en cuyo lugar han perdido la vida varios de
nuestros compañeros. Además desde marzo de 1967, estamos sin otra ropa que
nuestros calzoncillos debido a que el régimen quiso imponernos el uniforme que
visten los presos comunes.
Nuestra situación actual es delicada y desesperada porque nos encontramos
inválidos desde agosto de 1968 a consecuencia de una huelga de hambre prolongada
y, aún así, nos tienen hacinados en unas celdas que aquí llaman “galeras”, lugar
en el cual la vida se hace imposible aún para los que pueden caminar; la higiene
no existe, no hay servicios sanitarios y no recibimos ningún tipo de asistencia
médica. No se permite que nuestros familiares hagan algo por nosotros.
Conforme a la Ley 993 de 1961 el preso o reclusos que hubieren cumplido la
cuarta parte de la sanción podían ser puestos en libertad condicional. Nosotros
ya hemos cumplido toda la condena pero se nos mantiene aquí.
12. Con una comunicación de 10 de enero de 1969, se acompañó la siguiente lista
de presos políticos de ambos sexos necesitados de asistencia médica:28
1. EDUARDO ANGEL BETANCOURT MENESES No. 28885 Causa 238 de 1961, Galera 11, La
Cabaña. Habana.
2. ENRIQUE CEPERO FERRER No. 33 Causa de 1963, Pabellón C Celda 15, Guanajay,
Pinar del Río.
3. CARLOS DARÍO DOMENECH BERTOT No. 29126 Pabellón 4-B Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba.
4. MANUEL ALBERTO MIRALLES VILLAR No. 8003 Galera 12, La Cabaña, Cuba.
5. AGUSTÍN PERA HERNÁNDEZ No. 28223 Causa 698 de 1960, Granja el Mijial, Pto.
Padre, Oriente.
6. RAMIRO GÓMEZ BARRUECO No. 30581 Causa 198 de 1961 Granja el Mijial, Pto.
Padre, Oriente.
7. PEDRO LUIS BOITEL ABRAHANTES No. 26621 Causa 600 de 1960 trasladado al
Hospital Militar de La Habana.
8. PEDRO FRAGINALS ALONSO No. 28778 Causa 360 de 1961 Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba.
9. GIORDANO HERNÁNDEZ FRAILE No.. 26026 Galera 11, La Cabaña, Habana.
10. MARIO CARLOS SANTOS BUCH Y DE LA CRUZ No. 1507 Causa 462 de 1963, Sandino,
Pinar del Río.
11. RENÉ AGUSTÍN DE LA UZ PERA No. 3420, Granja de Artemisa, Pinar del Río.
12. RAFAEL NEWTON ORIHUELGA DEL TORO No. 2502 Causa 423 de 1966 Melena del Sur
No. 2, Habana.
13. EDUARDO FRANCISCO CAPOTE RODRÍGUEZ No. 1327 Causa 141 de 1966, Galera 16, La
Cabaña Habana.
14. PEDRO DÍAZ MARTÍNEZ ACOSTA No. 459 Causa 183 de 1964, Galera 16 La Cabaña,
Habana.
15. ANTONIO LORIE ESCALONA Causa 336 de 1963 Pabellón 5, Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba.
16. DAGOBERTO M. CAPO PERAZA No. 33947 Causa 26 de 1963, Cárcel de Pinar del
Río.
17. ADELO JOSÉ GUGLIATTO ROCA No. 2645 Granja Melena 2, Melena del Sur, Habana.
18. MANUEL DE JESÚS REYES GARCÍA No. 31597, Cia 1, Sandino, Pinar del Río.
19. SANTIAGO VIRGINIO RUIZ MARTÍNEZ No. 34473, Galera 8 La Cabaña, Habana.
20. GELY ANGEL VALERO VALZOLA No. 34507 Causa 404 de 1963, Cia 1, Sandino, Pinar
del Río.
21. CARLOS JARRO DE LA ROSA No. 26993 Cia 1, Sandino, Pinar del Río.
22. BERNARDO PARADELA IBARRECHE No. 32427 Galera 7, La Cabaña, Habana.
23. HOMERO GUTIÉRREZ ALFONSO No. 26461 Cia 1, Sandino Pinar del Río.
24. JESÚS YANEZ PELLITIER Galera 8, La Cabaña, Habana
25. PLÁCIDO HERNÁNDEZ No. 3427, Galera 20, La Cabaña, Habana.
26. GREGORIO HERNÁNDEZ DOCAL No. 397 Cia 2, Campamento 3, Sandino, Pinar del
Río.
27. RUPERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Causa 27 de 1961, Juicio Mayo 9 de 1962,
Campamento 1, Pinar del Río.
28. CÉSAR JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ No. 135 Galera 8, La Cabaña, Habana.
29. ALEJANDRO MARCHESER SERENTIL Causa 102 de 1961, Galera 7, La Cabaña, Habana.
30. ANGEL TORRES MENA Causa 79 de 1962 Cárcel de Sandino, Pinar del Río.
31. RAFAEL GARCÍA RUBIO No. 28909 Galera 7, La Cabaña, Habana.
32. JUAN BAUTISTA MADRUGA VALDES Causa 154 de 1965, Cárcel de Boniato, Santiago
de Cuba, Oriente.
33. MANUEL SANJURJO PAZ No. 4873 Causa 192 de 1963, Galera 10, La Cabaña,
Habana.
34. MANUEL PINTADO GARCÍA No. 2325 Galera 34, La Cabaña, Habana.
35. DOMINGO ORTEGA ACOSTA No. 310 Galera B-4, La Cabaña, Habana.
36. NOEL SALAS SANTOS No. 884-A Causa 83 de 1965, Galera 8, La Cabaña, Habana.
37. CARLOS ROLOFF ACOSTA No. 7045 Galera 14, La Cabaña, Habana.
38. JOSÉ ANTONIO MOJENA ORTEGA No. 84 Causa 600 de 1960, Centro Seguridad Pinos
Altos, Pinar del Río.
39. AROLDO HERNÁNDEZ LUEGE No. 26028 Galera 8, La Cabaña, Habana.
40. ROBERTO BORBOLIA ROQUETTA Galera 23, La Cabaña, Habana.
41. FRANCISCO MENÉNDEZ LAMAS No. 31553 Causa 548 de 1962, Campamento Bay, los
Palacios, Pinar del Río.
42. LUIS DE LA PAZ MITRE No. 120 Galera 7, La Cabaña, Habana.
43. ANGEL RÓMULO TERAN GALÁN No. 1523 Causa 31 de 1961, Galera 9, La Cabaña,
Habana.
44. MARIO LIZASO CUERVO Causa 313 de 1961, Pabellón 4, Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba, Oriente.
45. JOSÉ HEREDIA AGUIRRE No. 29149 Melena 2, Melena del Sur, Habana.
46. PEDRO JULIO MARTÍNEZ FRAGA Causa 36 de 1964 Cia 1, Sandino, Pinar del Río.
47. JULIO HERNÁNDEZ ROJO No. 32404 Galera 7, La Cabaña, Habana.
48. CARLOS PEÑA JUSTIZ ARRIETA No. 30583 Pabellón 4-C Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba.
49. ENRIQUE MONESTINA RIVERO No. 2191 Galera 12, La Cabaña, Habana.
50. LINO LÓPEZ QUINTANA No. Causa 385 de 1961, Galera 8, La Cabaña Habana.
51. RAÚL ALFONSO GARCÍA MEITIN Campamento 1, Sandino, Pinar del Río.
52. MIGUEL ANGEL PÉREZ RIVERON No. 3102 Causa 55 de 1962, Guanes, Pinar del Río.
53. OSCAR NEMESIO SUÁREZ MONTIEL No. 3130 Granja Aguica, Matanzas.
54. FRUCTUOSO R. CASTILLO HERNÁNDEZ No. 2754 Granja 2, Melena Sur.
55. LINO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Galera 7, La Cabaña, Habana.
56. TOMÁS PEDRO REGALADO MOLINA No. 607, La Cabaña Habana.
57. MOISÉS DE LOS SANTOS DUARTE POSADA No. 33129, La Cabaña, Habana.
58. JOSÉ MIGUEL MENDIOLA FERNÁNDEZ No. 727-A Causa 191 de 1960, Galera 7, La
Cabaña, Habana.
59. FRANK EMMICK No. 5705 Galera 9, La Cabaña, Habana.
60. GUILLERMO LEIVA BORY Melena 2, Melena del Sur, Habana.
61. RAÚL VERRIER VITAL Causa 600 de 1960, Galera 8, La Cabaña, Habana.
62. GUILLERMO AMANCIO ESTÉVES DE ARCOS No. 23115, La Cabaña, Habana.
63. LUIS CUZA PORTUONDO No. 20581 Causa 250 de 1963, Galera 8, La Cabaña,
Habana.
64. ARMANDO DEL BUSTO HERNÁNDEZ No. 24, Galera 34, La Cabaña, Habana.
65. AGUSTÍN PIÑERA MACHIN No. 23142, Sandino, Guanes, Pinar del Río.
66. RAFAEL DEL BUSTO PADÍN Galera 9, La Cabaña, Habana.
67. JORGE SÁNCHEZ VILLALVA GARCERAN DE VAL No. 33245, La Cabaña, Habana.
68. ROBERTO AMADOR FAJARDO ALARCÓN No. 9387 Galera 9, La Cabaña, Habana.
69. ARMANDO BLANCO BOIX No. 35973, La Cabaña, Habana.
Regresar a las tablas---
Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
25 Comunicación No. 1599, en los Archivos de la Comisión.
26 Comunicación No. 1604, en los Archivos de la Comisión.
27 Comunicación No. 1643, en los Archivos de la Comisión.
28 Comunicación No. 1598, en los Archivos de la Comisión.
(... continuación)
70. ULISES CALZADA ALEGRE Pabellón 5, Cárcel de Boniato, Santiago de Cuba,
Oriente.
71. LUIS DE JESÚS DÍAZ ROCA No. 1125 Causa 237 de 1964, Pabellón 1, Cárcel de
Boniato, Santiago de Cuba.
72. FRANCISCO MENDIETA TAMAYO Causa 50 de 1962, Pabellón 5, Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba.
73. ANTONIO SUEIRAS BUSTARVIEJO No. 23158 Causa 127 de 1959, La Cabaña, Habana.
74. LADISLAO LEOPOLDO AVIÑO MONTEAGUDO No. 31345 Galera 10, La Cabaña, Habana.
75. CARLOS ARNOLSON LEAL No. 33089 Galera 20, La Cabaña, Habana.
76. MANUEL GARCÍA DE LA VEGA No. 11408, La Cabaña, Habana.
77. OSCAR FRAGA MIR No. 34838, Galera 23, La Cabaña, Habana.
78. IBO GUERRA DE LA TORRE No. 36055 Cia 1, Sandino, Pinar del Río.
79. JORGE TOMÁS PÉREZ CORSO No. 27030 Causa 448 de 1960, La Cabaña, Habana.
80. WALDO ORTA ROMERO No. 26934 Causa 51 de 1961 Sandino, Pinar del Río.
81. HORACIO ALFONSO GARCÍA FUEGO No. 3424 Causa 286 de 1965, Galera 2, Cárcel de
Hombres de Guanajay.
82. OSCAR CÉSAR NONNATO PIMIENTAS Causa 102 de 1961, Campamento 1, Sandino Pinar
del Río.
83. JOSÉ A. MARTÍ RODRÍGUEZ LENDIANNO 27078 Causa 639 de 1960, La Cabaña,
Habana.
84. CÉSAR DE LA FUENTE JORGE No. 37019 Causa 3 de 1961, Cárcel Provincial de
Pinar del Río.
85. OVIDIO JESÚS MÉNDEZ GARCÍA Cia 1, Sandino Pinar del Río.
86. ENRIQUE FERNÁNDEZ RUIZ DE LA TORRE No. 5991 Causa 743, La Cabaña, Habana.
87. PEDRO NIGAGLIONI NUÑEZ Pabellón 5-C, Cárcel de Boniato, Santiago de Cuba,
Oriente.
88. JOSÉ MANUEL PEÑA MORENO No. 30274 Causa 1230 de 1961, Sandino, Guanes, Pinar
del Río.
89. EUGENIO DE SOSA CHABAU No. 158 Galera 7, La Cabaña, Habana.
90. SANTIAGO ENTENZA GUELLAR Pastor Bautista, de San Luis, Cárcel de Boniato,
Santiago de Cuba.
91. BENITO PAZ ALFONSO No. 33874 Sandino Pinar del Río.
92. RAMÓN FRANCISCO PUIG MIYAR No. 26779 Causa 498 de 1960 Cia 3, Sandino Pinar
del Río.
93. ANTONIO DE LA CUESTA VALLE Hospital Militar de La Habana.
94. JUAN MANUEL VIZOSO GUTIÉRREZ No. 33264 Causa 404 de 1964, Sandino Pinar del
Río.
95. OSCAR SERGIO PERIU VICTORIA Causa 204 de 1966, Cárcel de Boniato, Santiago
de Cuba.
96. REYNOL GONZÁLEZ GONZÁLEZ No. 76 Galera 8, La Cabaña, Habana.
97. SERGIO PICART ALVAREZ No. 35410 Causa 587 Sandino, Pinar del Río.
98. HEELI HUMBERTO HERNÁNDEZ GIL No. 28147 Causa 438 de 1960, La Cabaña, Habana.
99. JOSÉ ENRIQUE MOLINA FLEITES No. 32868 Causa 327 de 1963, Cárcel de Manacas,
Las Villas.
100. JAIME GOMILA PÉREZ Causa 630 de 1960, Tribunal de La Cabaña, Galera 23, La
Cabaña, Habana.
101. DOMINGO SUÁREZ ESPINOSA No. 4543 Causa 659 de 1959, Galera 20, La Cabaña,
Habana.
102. RAFAEL MACHADO CONCEPCIÓN Causa 17 de abril de 1961, preso no canjeado, de
Playa Girón, Sanatorio Príncipe, Habana.
103. JOSÉ GUSTAVO COSTA MILIAN No. 35467 Causa 587 Sandino, Pinar del Río.
104. CARLOS BORROMEO CURBELO LIRIANO No. 31879 Causa 105 de 1963, La Cabaña,
Habana.
105. JORGE ALEMANY PEBÁEZ Galera 6, La Cabaña, Habana.
106. RAMIRO LORENZO VEGA Causa 63 de 1962, Cárcel de San Severino, Matanzas.
107. JOSÉ PINO PINO Hospital Provincial de Pinar del Río.
108. HÉCTOR GÓMEZ ALVAREZ No. 2033 La Vallita, Florida, Camagüey.
109. JOSÉ MARÍA DE LA AGUILERA FERNÁNDEZ No. 36222 Galera 7, La Cabaña, Habana.
110. JOSÉ MANUEL MORENO MUÑIZ No. 753 Causa 3 de 1963, Galera 10, La Cabaña,
Habana.
111. ROGELIO MILIAN PÉREZ Causa 17 de abril de 1961, prisionero no canjeado en
1962 de Playa Girón, La Cabaña, Habana.
112. EULALIO BERRUVIDES BALLESTERO Causa de los pilotos de 1959, Galera 7, La
Cabaña, Habana.
113. JORGE S. VILLAVERDE LAMADRID No. 181, Galera 7, La Cabaña, Habana.
114. SALVADOR ESTEVA ESPINAL No. 27503, Cia 2, Sandino Pinar del Río.
115. PLÁCIDO MÉNDEZ RAMOS Galera 20, La Cabaña, Habana.
116. CLEMENTE INCLAN WERMER Causa julio 14 de 1964, Galera 20, La Cabaña,
Habana.
117. YARA MARRASE MUIÑO Granja América Libre, Habana.
118. MARÍA AMALIA FERNÁNDEZ DEL CUETO, Guanabacoa, Habana.
119. DULCE MARÍA REGUERA Guanajay, Pinar del Río.
120. REINA PEÑATE ARGOTA Guanabacoa, Habana.
121. MARÍA CARIDAD GUTIÉRREZ GARCÍA Granja Pinar del Río.
122. MARÍA DE LOS MILAGROS BERMÚDEZ VARELA Guanajay Hospital.
123. TEREZA BASTANZURRI, Guanajar, Pinar del Río.
124. VIVIAM FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Granja del Cano, Habana.
125. ESTELA MADRUGA, Sanatorio Guanabacoa, Habana.
126. YARA BORGES, Guanajay, Pinar del Río.
127. HILDA CORUJO BLANCO, Guanajay, Pinar del Río.
128. GLORIA ARGUDÍN OBREGÓN, Guanajay, Pinar del Río.
129. ALINA LORENSEN NORIEGA, Guanabacoa, Habana.
130. MARÍA DE LOS ÁNGELES HABAH DEEB, Guanabacoa, Habana.
131. EVELYN KNAPP EL Cano, Habana.
132. ESTHER CASTALLANOS COLLAZO Guanabacoa, Habana.
133. ILLIA HERRERA Guanajay, Habana.
134. HILDA DE LA CARIDAD TRUJILLO FERNÁNDEZ, Guanabacoa, Habana.
135. DORA RODRÍGUEZ Guanabacoa Hospital, Habana.
136. MARGOT ROSELLO BLANCO, Guanajay, Pinar del Río.
137. CELESTE ROQUE ANTUÑA Granja América Libre, Habana.
138. CARMEN VEGA AGUILAR Guanajay, Pinar del Río.
13. En un memorial de diciembre de 1969 (no tiene fecha exacta) enviado por los
presos políticos cubanos y transmitido a la Comisión con carta de 13 de febrero
de 1970, se denuncian los siguientes hechos:29
Aprovechamos esta ocasión única que se nos presenta en todos estos años para
hacerle llegar a ustedes y denunciar ante el mundo los maltratos y crímenes de
que somos y hemos sido objeto los presos políticos cubanos.
En Isla de Pinos, antro de terror y barbarie, vivíamos hacinados más de 7,000 en
4 circulares con capacidad para 870 hombres cada una. Las requisas eran
frecuentes, en ellas nos botaban las escasas propiedades que teníamos y éramos
maltratados de palabra y físicamente. Por cualquier motivo éramos llevados a los
pabellones de castigo, celdas pequeñas y desnudas donde los golpes, el piso
lleno de agua, los mosquitos, etc., imperaban; allí permanecíamos por tiempo
indefinido, a veces 8 a 9 meses. La correspondencia era una carta al mes y un
telegrama, muchas veces vimos quemar las valijas de cartas que enviaban nuestros
familiares. Las visitas eran una o dos veces al año, sólo permitían la entrada
de tres familiares, de dos horas de duración o sea, ¡4 horas de visita al año!
La comida era muy poca y de pésima calidad. La carne, el huevo, el pescado, lo
veíamos en raras ocasiones; la leche, nunca la vimos. Eso hacía que todos
estuviéramos sumamente débiles, al extremo que los hombres se caían cuando
permanecían mucho rato de pie. Todos estábamos anémicos y famélicos. La
asistencia médica era escasa y mala. En el Hospital del penal consultaban 40 o
50 al mes y los medicamentos necesarios nunca los había, solamente recetaban
aspirinas y jarabes hechos allí. Ingresábamos sólo para servir de conejillos de
Indias a médicos militares recién graduados que cuando adquirían un poco de
experiencia eran trasladados. El dentista sólo se dedicaba a extracciones, en
muy raras ocasiones se hacía un empaste. Debido a la mala alimentación las
caries eran numerosas, y cuando comenzaban a doler, la solución era la
extracción. Hoy, en presidio, no se encuentra un solo preso que no haya perdido
parte o la totalidad de su dentadura.
PALIZAS Y BAYONETAZOS – En esta situación permanecimos hasta 1964 en que
comienza el más cruel, brutal e inhumano plan de trabajo forzado de que tiene
conocimiento la historia de América. Nunca, ningún grupo de hombres ha padecido
tanto. Se salía de las “circulares” a las 5 de la mañana, y se regresaba
regularmente a las 6 o 6 y 30 p.m., aunque a veces la llegada era a las 10 u 11
de la noche. Se almorzaba en el campo, nos daban media hora para hacerlo. El
almuerzo consistía en harina o caldo de frijoles, boniato o pan; lo llevábamos
cuando salíamos para el forzoso y se dejaba al sol hasta las 12 o 13 y 30,
dándose infinidad de veces el caso de que al ir a almorzar ya estaba en mal
estado. Durante el Plan, las requisas eran aún más duras, aquellos cabos
entraban en las “circulares” con sus machetes golpeando e hiriendo a mansalva.
En una de esas entradas le sacaron un ojo a Mario Jiménez Figueredo. En otra, un
anciano, Erasmo Gómez casi queda ciego de un planazo sobre los ojos, y en todas
éramos golpeados inmisericordemente.
En el campo los “Cabos” nos vigilaban constantemente, cualquier cosa era cogida
como motivo para comenzar una paliza, hasta por salir de la fila para tomar agua
se golpeaba. Se da el caso de obligar a hombres totalmente desnudos a arrancar
hiervas con la boca. Junto con los golpes venían los pinchazos, heridas de a
veces 20 y 25 cms. de profundidad. Infinito es el número de hombres que en la
actualidad se encuentran lisiados en las distintas cárceles de Cuba.
ASESINATOS – Pero esto no fue todo. Cuando se dieron cuenta que con esos
atropellos no podían doblegar nuestro espíritu, comenzaron los tiros, y así, por
cualquier motivo comenzaban a disparar indiscriminadamente aumentando
considerablemente la lista de nuestros mártires. Durante el plan de trabajo
forzado caen asesinados, entre otros: Ernesto Díaz Madraga, 9 de agosto de 1964;
Luis Nieves Cruz, 21 de septiembre de 1964; José Guerra Pascual, 21 de
septiembre de 1964; José Alfonso Solarana, 21 de septiembre de 1964; Jerónimo
Candine, 8 de enero de 1966; Julio Tang Texier, 3 de septiembre de 1966; Eddy
Alvarez Molina, 9 de diciembre de 1966; Diosdado Aquit Manrique, 16 de diciembre
de 1966; Dany Crespo, 24 de diciembre de 1966; Francisco Nogales, 28 de febrero
de 1967. El 12 de noviembre de 1966, muere en los pabellones de castigo, entre
agudos dolores a consecuencia de una huelga de hambre muy larga, Roberto López
Chávez.
Otro asesinato cometido en el presidio es el de 21 compañeros de la llamada
Causa Escambray, que desde hacía tres años estaban en Isla de Pinos. Una mañana
los llaman para ser trasladados. Después supimos que fueron llevados a Santa
Clara, para celebrarles “juicio”. De allí salieron condenados a muerte todos;
fueron montados en un camión y llevados cerca del Escambray para ser fusilados.
El fusilamiento fue con ametralladoras a medida que se iban bajando del camión,
¡una verdadera carnicería!
MÁS ABUSOS Y VEJACIONES – A principios de 1967 comienzan los traslados para
Cuba. De nuevo nos ponen a prueba, ahora quieren igualarnos a los presos comunes
y “rehabilitados” imponiéndonos su uniforme color azul. Muchos son los que se
niegan a vestir de azul y son internados en los calabozos y celdas de castigo de
las cárceles provinciales. Más de año y medio permanecimos en calzoncillos,
desnudos, pasando hambre, frío, necesidades, incomunicados, sin tener los
artículos más imprescindibles para poder vivir como seres humanos.
En La Cabaña fuimos metidos, al llegar de Isla de Pinos ¡más de 250 por galera!
La comida era increíblemente poca, al extremo que con tres cucharadas se vaciaba
el plato. Hubo varios incidentes en el comedor, como por ejemplo el de una
galera que al llegar a comer, lo que tenían servido era un poco de agua de
frijoles. Se negaron a comer y fueron atacados por un pelotón de militares
armados de cabillas y palos, hiriendo a varios y golpeándolos a todos. Al
recuento, querían que corriéramos para mofarse y desmoralizarnos. A eso nos
negamos y una tarde, a la hora del recuento, entraron en el patio más de 200
militares armados de bayonetas y palos cortos: la galera que sale a las 9, y lo
hace caminando normalmente, es atacada y son heridos muchos compañeros, siendo
ingresados varios de ellos en el Hospital Nacional de Reclusos del Castillo del
Príncipe debido a la gravedad de sus heridas.
El 29 de julio de 1967 nos ofrecen la ropa azul, nos negamos a aceptarla y
fuimos sacados de las galeras y metidos en las galeras 7 y 3 sin más propiedades
y en calzoncillos, en el suelo, y viviendo alrededor de 350 en cada una, tan
hacinados, que para dormir teníamos que turnarnos cada 2 horas. En las cárceles
provinciales la situación era igual o peor. Pasan los meses y al llegar el
invierno nos reparten en siete galeras “para que el frío los coja y así se
vistan” no teníamos nada, ni siquiera un pedazo de papel para poner bajo la
espalda. Descalzos, extremadamente delgados, casi desnudos, somos llevados ante
nuestros familiares. A ellos les avisaban que teníamos visita y al llegar les
decían que para poder vernos tenían que aconsejarnos vestir de azul y el amor y
el tiempo sin vernos les hacía aceptar.
Así, por medio del chantaje a nuestros familiares trataban de hacernos
claudicar. Momentos duros aquellos, madres de rodillas implorándoles a los hijos
que se vistieran, otras con ataques de nervios y nosotros con lágrimas en los
ojos tratando de hacerles comprender nuestros principios y el chantaje de que
eran objeto. Otro método que empleaban era meter presos comunes en las mismas
celdas o galeras que nosotros. Muchas fueron las huelgas de hambre en las
distintas cárceles de Cuba para que nos separaran. En una de esas huelgas muere,
en septiembre de 1967, Luis Alvarez Ríos.
LAS GAVETAS – En marzo de 1968 sacan de la cárcel de Boniato, Oriente, a un
grupo de presos y son llevados para las “gavetas” de Tres Maceo y San Ramón,
granjas de presos comunes. Las “gavetas” están en el medio de una llanura cerca
de la Sierra Maestra. Las “gavetas” consisten en celdas de 2 pies de ancho, 6 de
largo y 7 de alto, tapiadas y con una pequeña ventana para que entre el aire. En
esas celdas metían a 3 presos y no les quedaba espacio para moverse, teniendo
que hacer sus necesidades donde estaban sentados. Todo con el objeto de que se
vistieran. Comienza una huelga de hambre y sed a medida que se desmayan les
ponen un suero y de nuevo a las celdas. Así durante casi dos meses, en que son
sacados de allí. Su estado físico era deplorable y síquicamente destruidos. Uno
de este grupo, Francisco Balbuena Calzadilla, muere el 14 de agosto de 1968, al
lanzarse, durante un ataque de locura, desde la azotea del Príncipe.
TORTURA MENTAL – El frío, el hambre, el dormir en el suelo, la suciedad, etc.,
hacen que las enfermedades pululen entre nosotros, tuberculosis, anemia,
neumonía, gripe, hongos, nos atacan constantemente. Ante todo esto la asistencia
médica es nula, se aprovechan de nuestro estado diciéndonos que para recibir
asistencia médica hay que vestirse de azul. A causa de todos estos procesos y a
las torturas de que hemos sido objeto, muchos compañeros han perdido la razón,
la asistencia que reciben consiste en pastillas para dormir o el electro-shock.
Éste lo dan sin ningún método: 4, 5, 10, 12 hasta que el enfermo queda
completamente atontado.
Debido a la mala asistencia y al uso despiadado de los electros, muere ahorcado
completamente loco, el 14 de febrero de 1968, Rafael Domínguez Socorro. En la
actualidad, gran número de presos se encuentran síquicamente destruidos. En esta
etapa de nuestro presidio pierden la vida Eddy Molina, que muere en La Cabaña
por falta de asistencia médica y Alfredo Carrión Obeso en un campamento de
trabajo.
EXPERIMENTANDO CON VIDAS HUMANAS – Actualmente la situación no ha variado, la
alimentación sigue siendo pésima, sin sazón ni grasa. El trato de los carceleros
es ofensivo y vejaminoso, aprovechando cualquier ocasión para aplicar una
disciplina que por humillante y contraria a nuestros principios y derechos no es
aceptada. Las requisas a nuestras propiedades son con frecuencia destruidas o
estropeadas. Sólo permiten tener tres libros y de los que el Gobierno edita.
Nuestra poca correspondencia es censurada rigurosamente y cualquier palabra es
motivo de suspenderla. Nuestra familia es maltratada de palabra en las visitas,
miembros del Mint-Int (Ministerio del Interior), recorren nuestras casas para
aterrorizar y coaccionar a nuestros familiares. La asistencia médica no ha
mejorado y en los botiquines y hospitales no se nos da ningún tipo de medicinas
y la entrada de ellas al penal está prohibida.
En el Hospital Nacional de Reclusos del Príncipe de las operaciones de
hemorroides, nariz, garganta, etc., son hechas por cirujanos recién graduados,
sin ninguna experiencia. En el salón de operaciones entran los presos que van a
ser operados ese día, y delante de ellos se efectúan las operaciones. En este
hospital, que también es cárcel de comunes, existe la Sala 7 donde son llevados
los enfermos mentales, éstos son mezclados con los presos comunes, dándose casos
de asesinatos, riñas donde han resultado heridos varios políticos, etc. La
asistencia recibida allí es pésima, al extremo de que ninguno de los que han
ingresado allí se han curado.
HUELGAS DE HAMBRE – Todos estos motivos nos han impulsado a 2 grandes huelgas,
una en octubre de 1968 de 19 días, y otra en agosto y septiembre de 35 días.
Esta última ha sido el proceso más inhumano que se conoce en la historia del
mundo. La cantidad de presos que quedaron inválidos, locos y con trastornos
estomacales y hepáticos, dan fe de la crueldad de nuestros carceleros. Cuando se
producen los infartos, los vómitos y diarreas de sangre, las parálisis totales,
negaban la asistencia médica si no deponían su actitud. Era un cuadro de horror
contemplar 800 hombres en un estado de desnutrición total, tirados en una cama a
merced de los instintos despiadados de nuestros carceleros.
Después de estas huelgas no se ha recibido ningún tipo de asistencia, sólo hemos
sido conejillos de Indias en manos del Ministerio del Interior y Salud Pública,
puesto que hemos sido estudiados por médicos y estudiantes con el fin de
observar las reacciones del cuerpo humano después de un ayuno tan prolongado y
los resultados de una convalescencia sin alimentación ni medicamentos, para,
según ellos, escribir un libro.
Es digno de mención el caso de Carmelo Cuadra, tercer preso político que muere
en una huelga de hambre. Durante 8 meses y medio sufre los maltratos y torturas
de los sicarios rojos y muere en abril de 1969, preso de agudos dolores
hepáticos, situación ésta que salva la vida milagrosamente a otro distinguido
preso político, Pedro Luis Boitel, que se encuentra inválido en una celda. Otro
caso que no se puede olvidar es el de Wilfredo Martínez, joven de 30 años que
quedó completamente ciego por heridas recibidas al ser tomado preso y en esta
situación permanece desde hace 7 años en las cárceles, sufriendo los rigores de
este duro encierro.
LOS VAMPIROS – Los mártires que han muerto y mueren aún en el paredón de
fusilamiento, son víctimas de la violación más sanguinaria al ser desangrados,
para que con su sangre, el Gobierno hacer las “humanitarias” donaciones al
Vietnam y Laos. No podemos terminar sin ponerles de manifiesto la abnegación y
heroísmo de las presas políticas. Ellas, al igual que nosotros, han sufrido los
mismos procesos; han estado desnudas, han sido mezcladas con comunes y sus
cuerpos han recibido golpes y heridas, han estado incomunicadas por mucho
tiempo.
14. En una comunicación de 14 de septiembre de 1969, se denuncia la situación de
los presos políticos en la Fortaleza Militar de La Cabaña (La Habana) en los
siguientes términos:30
Más de ochocientos (800) presos políticos que desde hace años sufren prisión en
la Fortaleza de La Cabaña, en La Habana, Cuba, se encuentran en huelga de hambre
hace hoy exactamente diecisiete días (17) y el estado de los mismos por
información directa de La Habana de los familiares de ellos es que por motivo de
esta situación decenas de ellos ya se encuentran en estado comatoso, casi todos
vomitando sangre y en parálisis progresiva.
Los presos reclaman la excarcelación y su deportación para los Estados Unidos
donde residen familiares de éstos y donde además el Gobierno norteamericano ha
declarado en varias ocasiones que serán bien recibidos y hasta se les
facilitarán transportes aéreos para su traslado a este país.
Durante años las condiciones de internamiento en las cárceles, prisiones,
fortalezas militares, granjas y campos de concentración existentes en la Isla de
Cuba, han sometido al preso político a inhumano tratamiento y penas crueles y
degradantes. Pruebas y testimonios irrefutables existen en los Organismos
Internacionales, especialmente ante la Cruz Roja Internacional, cuya visita a
Cuba en inspección humanitaria le ha sido negada por el Gobierno cubano.
Cansados de sufrir una política carcelaria cruel, reclaman su excarcelación o de
lo contrario muerte.
15. En un cablegrama de 16 de septiembre de 1969, dirigida al Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos, se denuncia el mismo hecho a que
se refiere la reclamación arriba citada en estos términos:31
Ante grave peligro vidas presos políticos cubanos en huelga de hambre por trato
inhumano rogamos vuestra urgente intervención para evitar muerte de más de 800
indefensos ciudadanos.32
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asesinados.
29 Comunicación No. 1644, en los Archivos de la Comisión.
30 Comunicación No. 1661, en los Archivos de la Comisión.
31 Comunicación No. 1662, en los Archivos de la Comisión.
32 La Comisión recibió veinticinco comunicaciones de personas y entidades
relacionadas con la huelga de hambre iniciada en los presidios de Cuba en
septiembre de 1969. Ante el carácter apremiante y grave de estas denuncias la
Comisión dirigió al Gobierno de Cuba, el 18 de septiembre de 1969, el siguiente
cablegrama:
SEPTIEMBRE 18, 1969
DOCTOR RAUL ROA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
LA HABANA (CUBA)
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO NUMEROSAS COMUNICACIONES
EN QUE SE INFORMA QUE MÁS DE OCHOCIENTOS PRESOS POLÍTICOS QUE SUFREN PRISIÓN EN
FORTALEZA MILITAR LA CABAÑA SE ENCUENTRAN EN HUELGA DE HAMBRE DESDE HACE
DIECISEIS DÍAS EN PROTESTA CONTRA PENAS CRUELES Y DEGRADANTES QUE SON OBJETO
PUNTO CONFORMIDAD ARTÍCULO 9 (BIS) INCISO B ESTATUTO COMISIÓN COMA SOLICITAMOS
ILUSTRADO GOBIERNO VUESTRA EXCELENCIA TENGA A BIEN SUMINISTRAR ESTA COMISIÓN
INFORMACIÓN ESTIME PERTINENTE SOBRE HECHOS DENUNCIADOS PUNTO SALUDAMOS
ATENTAMENTE A VUESTRA EXCELENCIA.
GABINO FRAGA
PRESIDENTE
LUIS REQUE
SECRETARIO EJECUTIVO
En vista de que dicho Gobierno no dio respuesta, la Comisión reiteró la referida
solicitud de información en cablegrama de 23 de septiembre. Como se expresa en
el Capítulo I de este Informe el Gobierno cubano no ha dado respuesta a ninguna
de las solicitudes de información que le han sido cursadas.
CAPÍTULO II
SITUACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLÍTICOS
De las comunicaciones o reclamaciones recibidas por la Comisión se ha llegado al
conocimiento de los siguientes hechos:
a) Los familiares de los presos políticos son objeto de detenciones arbitrarias;
b) En muchos casos dichos familiares se han visto obligados a salir de Cuba, a
instancia de sus propios familiares presos, a fin de eludir la persecución de
que son víctimas por parte de las autoridades;
c) Se obstaculiza y en muchos casos se impide por meses y aún años que los
familiares de los presos puedan visitarlos regularmente;
d) Se restringe el derecho del familiar a enviar y recibir correspondencia de
sus familiares presos;
e) Se maltrata de palabra y obra a los familiares de los presos con ocasión de
las visitas o se interrumpen las mismas de manera violenta;
f) Se procura mantener desorientados y alarmados a los familiares de los presos
con respecto de la suerte de los mismos, ya sea dando avisos sobre
fallecimientos ocurridos en las prisiones y campos de concentración sin
mencionar los nombres de los fallecidos, ya sea trasladando a los presos de uno
a otro penal sin tiempo para que puedan comunicarlo a sus familiares;
g) En varios casos los familiares desconocen el lugar en que cumple la condena
el familiar preso.
A continuación se transcriben en forma textual, las partes pertinentes de
algunas de las denuncias recibidas en las cuales se mencionan estos hechos:
1. En una comunicación de 7 de octubre de 1967 se denuncia lo que sigue:33
Durante los cuatro años que permanecí en Cuba después de la detención de mi
esposo fui personalmente víctima de constantes detenciones por las autoridades,
sin causa alguna. Mi seguridad personal llegó a ser tan precaria que tuve que
abandonar el territorio nacional a instancias de mi esposo.
2. En una denuncia de 11 de septiembre de 1965 se expresa:34
El día 23 de agosto de 1967 más de quinientas personas entre madres, hermanas y
esposas de los presos políticos en La Cabaña, hicimos acto de presencia en los
campos que están alrededor de la Fortaleza para demandar que se nos informara
por el estado de nuestros hijos y familiares presos.
Estando presentes allí, citadas por el director de La Cabaña –se le había
dirigido un telegrama para que nos permitiera presentarnos—él negó que hubiera
autorizado que nos juntáramos allí. Bloquearon la entrada con camiones jeeps y
guardias verdeolivo armados de bayonetas y metralletas, a pesar de que casi
todas éramos mayores de cincuenta años. Después recibió una comisión de dos
hombres y cuatro mujeres y luego nos dijo que pidiéramos por telegrama una
entrevista. A continuación nos desalojaron de allí con dos perseguidoras o autos
patrulleros.
3. En un aparte de una denuncia de 8 de noviembre de 1968, se manifiesta:35
Teóricamente sólo se permiten visitas a los presos de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad incluyendo la esposa. Pero se las requisa y
registra sin el menor respeto o recato por mujeres que no respetan ni ancianas
ni niñas. Esto ocurre incluso cuando una malla separa al preso político de su
familia. Las visitas no tienen régimen estable; por ejemplo: en algo más de ocho
años que llevo en prisión (de 64 que fui condenado) he pasado cinco años y medio
sin visitas y en el tiempo restante la mayor proximidad entre ellas fue de tres
meses con una hora de tiempo límite por visita. También he pasado cinco años sin
recibir correspondencia y más de seis sin poderla enviar y claro, censurada.
4. En una comunicación de 4 de mayo de 1969, la madre de un preso político
expresa:36
...No me dejan ver a mi hijo desde hace siete meses. Ocho veces he estado en la
prisión de La Cabaña y siempre he regresado enferma y desesperada.
Son cuatro ya las hemorragias que ha sufrido. Esto lo sé por esas cosas
indirectas por las que las madres de los presos nos enteramos de lo que sucede a
nuestros hijos. Después es posible que una o más se le haya producido porque ya
de esta noticia han pasado más de cuarenta días. El Gobierno a través de
funcionarios subalternos siempre me dice que su estado es inmejorable.
5. En un memorial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba presentado
a la Comisión el 28 de noviembre de 1968, se denuncia:37
En Santiago de Cuba, por no citar sino el lugar de Cuba que más conozco, existe
el llamado “castillito”, en el Barrio de “Vista Alegre”. A este lugar son
llevados los detenidos y sometidos a crueles torturas, despojados de sus ropas y
hacinados en una azotea al sol y a la lluvia. Los familiares de los detenidos
algunas veces, como un consuelo fugaz, consiguen verlos, como sombras, a través
de las alambradas con que está cercado el lugar.
5. En una comunicación de 24 de septiembre de 1969, se denuncia:38
Existe una limitación arbitraria de la visita de los familiares a los presos
hasta cinco minutos. Se tortura mentalmente a los visitantes mediante falsas
noticias anunciando, por ejemplo, que la espera de los familiares a la
intemperie y durante toda la noche era injustificada porque al informante de la
prisión que era un soldado oficial, le parecía que el preso a quien iban a
visitar lo habían fusilado.
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asesinados.
33 Comunicación No. 1558, citada, en los Archivos de la Comisión.
34 Comunicación No. 1556, en los Archivos de la Comisión.
35 Comunicación No. 1604, citada, en los Archivos de la Comisión.
36 Comunicación No. 1582, en los Archivos de la Comisión.
37 Comunicación No. 1606, en los Archivos de la Comisión.
38 Comunicación No. 1647, en los Archivos de la Comisión.
CONCLUSIONES
Como se señala en la Introducción de este Informe, la Comisión en varias
oportunidades se dirigió al Gobierno de Cuba en solicitud de información sobre
los hechos denunciados. Ante el silencio de las autoridades cubanas y en virtud
del Artículo 51, párrafo 1, del Reglamento que dispone que “se presumirán
verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el
plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información
correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no
resultare de otros elementos de convicción”, la Comisión, en base a los hechos
denunciados y otros elementos de prueba que obran en su poder, ha llegado a las
siguientes conclusiones:
1. Que en Cuba numerosas personas, inclusive mujeres y menores, han sido
encarceladas por motivos políticos y privadas de la vida, sin juicio previo o
luego de juicios en los cuales los acusados no gozaron de las garantías del
debido proceso.
2. Que la situación de los presos políticos en Cuba, condenados a penas de
privación de libertad luego de haber sido detenidos arbitrariamente y sometidos
a juicios, en los que tampoco se observaron las garantías del debido proceso,
continúa revistiendo caracteres de extrema gravedad, incompatibles con los
principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Declaraciones Americana y
Universal de los Derechos Humanos.
(f) Gabino Fraga, Presidente
(f) Durward V. Sandifer, Vicepresidente
(f) Lcda. Angela Acuña de Chacón
(f) Mario Alzamora Valdéz
(f) Carlos A. Dunshee de Abranches
(f) Justino Jiménez de Aréchaga
(f) Manuel Bianchi
CDH/933
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asesinados.
***************
CS TABLA 5
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asesinados.
OEA/Ser.L/V/II.38
doc. 12
25 mayo 1976
Original: español
QUINTO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN CUBA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
A. Derecho a la Vida
B. Derecho de justicia y derecho de protección contra la detención arbitraria
C. Derecho a proceso regular
D. Derecho de residencia y tránsito
CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL PRESIDIO POLÍTICO DE CUBA
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
INTRODUCCIÓN
Desde la iniciación de sus actividades, en octubre de 1960, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas comunicaciones
o reclamaciones sobre la situación de estos derechos en la República de Cuba, y
en cumplimiento de su mandato la propia Comisión ha publicado los siguientes
informes:
a) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/VII.4,
doc. 30 de 1º de mayo de 1962);
b) Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba
(OEA/Ser.L/V/II.7, doc. 4, de 17 de mayo de 1963;
c) Segundo Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares
en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.23, doc. 6, rev. 1, de 7 de mayo de 1970).
Con posterioridad al último de los documentos arriba citados, la Comisión ha
continuado recibiendo comunicaciones de personas y entidades en las que se
denuncian numerosos casos concretos de violaciones de los derechos consignados
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948).
Además ha recibido otras comunicaciones de carácter informativo las que junto
con toda la copiosa documentación que obra en los archivos de la Comisión hace
presumir fundadamente que en los últimos cinco años lejos de registrarse una
disminución o descenso en esas violaciones, se siguen aplicando, especialmente
en el trato a los presos políticos, procedimientos arbitrarios y de excesivo
rigor que revelan un absoluto desprecio a la dignidad de la persona humana.
En cumplimiento del acuerdo tomado en el trigesimocuarto período de sesiones
(octubre de 1974) la Comisión ha procedido a preparar el presente Informe que
abarca el tiempo transcurrido desde el anterior Informe de 7 de mayo de 1970.
En este nuevo Informe los casos concretos de violación de derechos humanos
reconocidos en los artículos de la citada Declaración están agrupados en el
Capítulo I bajo los siguientes rubros:
A. Derecho a la vida (Art. I). Se denuncia que la situación de numerosos presos
políticos que han sido privados de la vida arbitrariamente o han muerto a causa
de las torturas recibidas o por falta de asistencia médica.
B. Derecho de justicia y derecho de protección contra la detención arbitraria. (Arts.
XVIII, XXV). En las reclamaciones dirigidas a la Comisión se denuncian los
siguientes hechos:
i. Que numerosas personas han sido detenidas arbitrariamente por motivos
políticos.
ii. Que no existe un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia
ampare a las personas contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Ley Fundamental de Cuba.
iii. Que los presos políticos han venido siendo víctimas de un tratamiento
inhumano caracterizado, principalmente, por:
a) La falta de asistencia médica.
b) La falta de alimentación adecuada.
c) Los maltratos físicos y/o psicológicos que en ciertos casos han revestido
extrema crueldad.
d) El sometimiento a condiciones degradantes e incompatibles con la dignidad
inherente al ser humano.
e) La supresión de visitas o establecimientos de un régimen arbitrario e
irregular para éstas así como la obstaculización del recibo o despacho de
correspondencia.
f) Los trabajos forzados.
g) El confinamiento en régimen solitario por largos períodos y en condiciones
atentatorias contra la salud.
h) La obligatoriedad de vestir un uniforme igual al de los presos que cumplen
condenas por delitos comunes, en los mismos establecimientos que aquéllos y en
promiscuidad con los mismos, a fin de disimular o desvirtuar su condición de
“presos políticos”.
i) Las amenazas y otros medios de presión con el objeto de obligarles a recibir
adoctrinamiento político y aceptar el llamado “Plan de Rehabilitación”.
C. Derecho a proceso regular. (Art. XXVI). En las comunicaciones dirigidas a la
Comisión se han denunciado hechos o situaciones que constituirían violaciones de
los principios que informan el derecho a proceso regular y que los juicios en
virtud de los cuales numerosas personas han sido condenadas a penas privativas
de la libertad adolecieron de las siguientes irregularidades:
a) Los acusados no fueron instruidos formalmente de los cargos que se formularon
ni se les otorgó tiempo ni medios adecuados para su defensa.
b) No se les permitió ser oídos en forma imparcial y pública.
c) Se les condenó en base a hechos o situaciones que no estaban tipificados como
delitos en leyes preexistentes al momento de la celebración de los juicios, en
las cuales se señalaran, en forma expresa, los delitos y las penas, ni se tuvo
en cuenta en tales juicios la presunción legal de que todo acusado es inocente
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
d) Las penas impuestas son evidentemente desproporcionadas a los delitos.
e) No se permitió a los interesados recurrir de los fallos antes juez o tribunal
superior.
f) Cumplidas las penas se ha reimpuesto a varios reclusos nuevas penas por los
mismos hechos u otros pretextos con el fin de prolongar arbitrariamente su
reclusión.
D. Derecho de residencia y tránsito. (Art. VIII). Por denuncias elevadas a la
Comisión se ha llegado al conocimiento de que el Gobierno de Cuba:
a) Ha puesto en vigor medidas coercitivas contra los ciudadanos cubanos que
deseen salir de su país, temporal o definitivamente, privándoles de medios de
trabajo, de facilidades para adquirir alimentos y de otras condiciones o
circunstancias indispensables para que los mismos puedan desenvolver su vida y
la de sus familiares.
b) Obliga a tales personas a realizar trabajos forzosos mientras esperan el
permiso de saluda, el cual demora meses e incluso años.
c) Impide o retarda por largos períodos de tiempo la salida de ciudadanos
extranjeros residentes en ese país, especialmente a los estadounidenses que
desean regresar a su patria.
Se relatan, en el Capítulo II, los casos de denuncias recibidas sobre la
situación de algunas mujeres presas políticas que continúan siendo sometidas a
tratos crueles, inhumanos y degradantes y están siendo víctimas de un régimen
carcelario incompatible con su sexo, edad, estado de salud, estado civil y
condiciones pre o post natal.
En adición, la promiscuidad entre presos políticos y comunes en Cuba, el
sometimiento de los primeros a trabajos y tratos rigurosos, y a reglas que en
nada difieren de las aplicadas a los últimos, ha sido advertido en numerosas
reclamaciones examinadas por la Comisión, aunque la misma Ley Fundamental de
Cuba establece con toda precisión (en su Artículo 26) que “... los detenidos o
presos políticos se recluirán en departamentos separados de los delincuentes
comunes, y no serán sometidos a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal
para los presos comunes”.
De conformidad con su Reglamento, la Comisión dio a las demandas recibidas el
trámite correspondiente y en vista de haber transcurrido con exceso los términos
para recibir del Gobierno de Cuba alguna información sobre los hechos
denunciados que fueron puestos en su conocimiento, la propia Comisión, con
fundamento en el Artículo 51 del propio Reglamento ha presumido verdaderos esos
hechos.
A pesar de que dado el silencio del Gobierno de Cuba frente a las numerosas
solicitudes de información que le habían sido transmitidas, se ha considerado
que carece de objeto práctico hacerle recomendaciones de las autorizadas por los
artículos 9 inciso c) y 9 inciso b) de su Estatuto, la Comisión dentro del
encargo que tiene encomendado se ha considerado obligada a hacer un nuevo
esfuerzo para tratar de convencer al propio Gobierno de la necesidad de respetar
los derechos esenciales de la persona humana. Para tal efecto ha resuelto
enviarle una copia del presente informe, haciendo ver la necesidad de adoptar
las medidas apropiadas para restablecer el respeto de tales derechos y de
inmediato las siguientes:
a) Dictar las órdenes necesarias para asegurar la completa separación entre
prisioneros políticos y comunes.
b) Suprimir radicalmente la aplicación de tratos crueles, inhumanos y
degradantes a las personas privadas de libertad.
c) Establecer un sistema de vigilancia de los locales destinados a prisioneros
de manera de prevenir la aplicación de los malos tratos y castigar los abusos
cometidos por las diferentes autoridades que hayan intervenido.
d) Asegurar a todas las personas detenidas el derecho a un proceso regular.
e) Respetar el derecho de residencia y tránsito a las personas para que puedan
desenvolver su vida y la de sus familiares.
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asesinados.
CAPÍTULO I
SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
A. Derecho a la vida 1
1. En una comunicación de 15 de mayo de 1973, se expresa:2
Respetuosamente hacemos del conocimiento de Vuestra Excelencia que la vida del
estudiante Pedro Luis Boitel se encuentra en peligro como resultado recientes
torturas. Boitel encuéntrase actualmente preso en Castillo Príncipe, La Habana,
Cuba y se encuentra semi-inválido como consecuencia de previas torturas y
golpes. Solicitamos urgente intervención para salvar su vida.
La Comisión en nota de 24 de mayo de 1972, solicitó del Gobierno de Cuba la
información correspondiente, transmitiéndole las partes pertinentes de la
denuncia, conforme a los Artículos 42 y 44 de su Reglamento.
El 28 del mismo mes y año se recibió nueva comunicación sobre el mismo asunto.
Dicha comunicación dice:
No creo que sea necesario a ustedes de habla hispana relatar por el dolor tan
profundo que pasamos los cubanos del exilio en estos momentos tan terribles en
que la noticia del asesinato de Boitel ha llegado hasta acá, ni creo sea
necesario relatar su historia ya que ustedes deben saberlo, pero por si no lo
saben este joven, valiente, limpio y cristiano cubano se encontraba preso en las
cárceles cubanas desde hacía cerca de once años, fue uno de los prisioneros
políticos más vejados, humillados y maltratados de la América Latina. Muy, muy a
menudo era golpeado salvajemente y se le sometía a terribles torturas a tal
extremo que perdió su caminar quedando paralítico y más tarde la vista quedando
ciego a consecuencia del maltrato, pero esto no parecía importarle a ninguna
organización. Muchas cartas he escrito al respeto pidiendo ayuda para este pobre
desventurado sin que ni siquiera respuesta recibiera, ahora hace solamente unos
escasos días fue apuñalado hasta dársele muerte.
Nuevamente la Comisión, en nota de 6 de junio de 1972, solicitó del Gobierno de
Cuba la información correspondiente.
Cumplido el plazo reglamentario sin que el Gobierno de Cuba hubiere dado
respuesta a dichas solicitudes de información, la Comisión aprobó, en su
trigésimo período de sesiones (abril de 1973) una resolución sobre este caso
(OEA/Ser.L/V/II.30, doc.4 rev.2).
Esta resolución, luego de hacer una relación pormenorizada de las comunicaciones
dirigidas por los denunciantes a la Comisión, a partir de 1965, exponiendo la
situación a que era sometido el preso político, señor Boitel, así como el
trámite seguido por la Comisión ante el Gobierno de Cuba y el sistemático
silencio de sus autoridades frente a los pedidos de información hechos por la
primera, dispone, por carecer de objeto práctico, no hacer recomendaciones al
citado Gobierno de conformidad con los Artículos 9 inciso b) y bis) inciso b)
del Estatuto, y sí dar a conocer a la Asamblea General los hechos denunciados,
calificándolos de gravísima violación del derecho a la vida, a la libertad, a la
seguridad e integridad de la persona, tal como lo consagra el Artículo I de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Dicha resolución fue transmitida al Gobierno de Cuba en nota de 15 de junio de
1973 y puesta en conocimiento de la Asamblea General de la Organización en el
Informe Anual de la Comisión correspondiente al mismo año.3
2. En una comunicación de 10 de octubre de 1971 se dice:4
Rogamos a ustedes interfieran en favor de los presos políticos en Cuba y, muy
especialmente, en la Cárcel de Manacas, Las Villas, donde fue asesinado en su
celda el señor Oriel Acosta y García y otros heridos. El señor Oriol Acosta fue
asesinado el día 5 de agosto de 1971.
La Comisión en nota de 29 de marzo de 1972, solicitó del Gobierno de Cuba la
información correspondiente.
Cumplido el plazo reglamentario sin que el Gobierno de Cuba hubiere dado
respuesta a dicha solicitud de información, la Comisión aprobó, en su trigésimo
período de sesiones (abril de 1973) una resolución sobre este caso (OEA/Ser.L/V/II.30,
doc.6 rev.2 de 27 de abril de 1973).
La resolución expone en sus considerandos la aplicación del Artículo 9 (bis) del
Estatuto, en virtud del cual se solicitó del Gobierno de Cuba la información
correspondiente, como lo prescriben los Artículos 42 y 44 de su Reglamento.
Señala que al celebrarse el vigesimonoveno período de sesiones, en octubre de
1972, el Gobierno de Cuba no había suministrado las informaciones solicitadas,
habiendo transcurrido los 180 días de plazo previstos en el Artículo 51 del
Reglamento. En virtud de este Artículo se presumieron verdaderos los hechos
respecto de los cuales se solicitó información del referido Gobierno,
considerándose que carecería de objeto práctico hacer al mismo ninguna
recomendación de las que contemplan los Artículos 9 b) y 9 (bis) del Estatuto,
sin que ello obste para dar a conocer a la Asamblea General la calificación que
le merecen los hechos denunciados. En tal virtud, la Comisión en la parte
resolutiva dio por probados los hechos, imputables al Gobierno de Cuba,
haciéndole saber a la Asamblea que los mismos constituían un caso gravísimo de
violación del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de
la persona, consagrado en el Artículo I de la Declaración Americana.
Esta resolución fue transmitida al Gobierno de Cuba en nota de 15 de junio de
1973 y puesta en conocimiento de la Asamblea General en el Informe Anual
correspondiente a dicho año.5
3. En un Memorial de 16 de abril de 1974, se manifiesta:6
Desde hace casi 15 años, los presos políticos cubanos están sometidos a un
régimen carcelario cruel, inhumano y degradante.
Esta situación ha sido denunciada por los propios prisioneros mediante huelgas
de hambre y peticiones de trato humano en cumplimiento del Tratado de Derechos
Humanos y los acuerdos sobre Derechos Humanos de los cuales Cuba es signataria.
Prisioneros hubo que entraron y salieron de la prisión después de algunos años
de confinamiento sin saber de qué se les acusaba. Otros, después de años de
prisión, sin juicio y sin condena, eran sacados del presidio y fusilados sin
más. Uno de los primeros casos de este último tipo es el del grupo que se alzó
en armas en las montañas de El Escambray a fines de 1960. Los que no fueron
exterminados en las operaciones militares fueron conducidos presos al entonces
activo Presidio de Isla de Pinos, sin juicio celebrado ni sentencia impuesta. Al
cabo de más de dos años, en julio-agosto de 1963, un grupo de estos presos fue
sacado del penal, llevado a tierra firme, y ametrallado en masa al bajar de los
camiones en un lugar conocido como Torre de Iznaga, Zona del Condado en la
Provincia de Las Villas. Allí perecieron bajo las ráfagas de ametralladoras 21
prisioneros de los cuales podemos suministrar doce nombres, a reserva de
completar la totalidad en posterior ocasión. Fueron las víctimas, Carlos Curbelo
del Sol, Carlos Montalvo, Zacarías García, Alejandro Toledo, Agustín Zerguera,
Ruperto Ulacia, Liste López, Ignacio Zúñiga, Nené Fernández, Ramón Pérez,
Alejandro Lima y Blas Marín. Sobrevivieron a la masacre, Ruiz Mayor y el
jovencito Aldo Chaviano.
Es de destacar la suerte corrida por el Capitán del Ejército Rebelde de Fidel
Castro, Porfirio Remberto Ramírez, quien fuera Presidente de la Federación
Estudiantil Universitaria de la Universidad Central de la Provincia de Las
Villas. Porfirio Ramírez había sido combatiente contra el régimen anterior con
las armas en la mano. Pero estudiante idealista y hombre de arraigada fe
democrática, se alzó en armas. Fue capturado y “juzgado” en un breve lapso. En
un momento dado, fue conducido a un lugar conocido como el Campamento La Campana
en Las Villas y fusilado.
Miles de fusilados, sin juicio desde el 1º de enero de 1959. De esta lista
extraemos de 1961 a 1970, a manera de ejemplo, los que siguen: Lydia Pérez León,
murió de parto en la cárcel de Mujeres de Guanajay, a los 21 años de edad en
enero de 1961. Se le negó asistencia médica en el embarazo que se presentó con
complicaciones. Su esposo, que también guardaba prisión en otra cárcel, al saber
de la muerte de su esposa y de su hijo, se ahorcó en la prisión.
Juan Pereira Varela (Juanín). Estudiante, 21 años. Detenido en La Habana.
Fusilado sin juicio en Pinar del Río el 17 de diciembre de 1961.
Julio Medina, murió en el Castillo del Príncipe de un ataque de asma sin
asistencia médica.
También en 1967, sin poder precisar la fecha exacta, José Pereda, Tomás Aguirre,
Ramón Quesada, Julio Hernández, Filiberto Polledo Morales, Gastón Vidal, Manuel
Cuevas y Luis Alvarez Ríos.
Todos ellos, con excepción de Roberto López Chávez, que muere en huelga de
hambre sin asistencia médica, fueron muertos a palos, machetazos, bayonetazos y
tiros, durante la imposición del famoso plan de trabajo forzado. En 1967
desmantelan el presidio de Isla de Pinos y los presos son distribuidos en los
múltiples centros de confinamiento de la Isla Cuba.
Rafael Fernández Varela, asesinado a golpes en la Fortaleza de la Cabaña.
Francisco Balbuena Calzadilla, muere enloquecido a consecuencia de las torturas
físicas a que fue sometido en los campos de concentración, las Gavetas de San
Ramón y Tres Maceos, en Oriente.
Eduardo Molina y Alfredo Carrión Obeso, mueren en el campo de concentración de
Melena No. 2 sin asistencia médica.
Carmelo Cuadra, muere en huelga de hambre sin asistencia médica en La Cabaña, en
La Habana.
René Amoedo Bueno, muere de un ataque de asma, sin asistencia médica, cuando era
trasladado del campo de concentración de Melena No. 2 al Castillo del Príncipe
en La Habana.
José Francisco Mira, invasor de Girón, muere en Melena No. 2 sin asistencia
médica.
Esteban Ramos Kessel e Ibrahim Torres Martínez, mueren “tapiados” en la cárcel
de Boniato, habiéndoseles negado asistencia médica, el 4 y 7 de febrero de 1972,
respectivamente. Se descubren los cadáveres por el hedor.
Lázaro San Martín, es asesinado a tiros en la cárcel 5 ½ en Pinar del Río en
diciembre de 1972.
Enrique García Cuevas, muere en huelga de hambre, sin asistencia médica, en
Calabozo No. 4 de la nueva Cárcel Provincial de Santa Clara el 24 de junio de
1973.
Diosdado Camejo, muere de anemia y desnutrición a principios de 1973 en la
Cárcel de Morón.
Oscar Morales Pascual, muere enfermo, sin asistencia médica, en el Centro de
Seguridad No. 4, de Manacas, Las Villas, en marzo de 1973.
Olegario Charlot Pileta. Este joven negro muere en huelga de hambre, sin
asistencia médica, en las famosas “Escaleras” de la Prisión de Boniato en enero
de 1973.
Marcelo Díaz, estaba preso en el campo de concentración de Manacas; fue
trasladado al cuerpo represivo G-2 de Santa Clara. Días más tarde la familia fue
avisada de que se había ahorcado en la celda. Esto ocurrió a principios de 1974.
Manuel Ruiz del Cristo, de 56 años, muere de cáncer en La Cabaña, en La Habana,
sin asistencia médica, el lunes 14 de enero de 1974 a las 3:20 de la tarde.
Vale la pena informar sobre la cantidad de prisioneros y campos de concentración
con que el Gobierno de Castro ha plagado la isla Mártir: CENTROS DE
CONFINAMIENTO.
Provincia de Pinar del Río: Taco Taco, Fajardo, El Caribe, El Blai, El Brujo y
San Antonio.
Provincia de La Habana: Cárceles: La Cabaña, El Morro, Guanajay. Granja de
Trabajos Forzados: 100 y Boyeros. Campos de Concentración: Melena 1 y 2, Jaruco
1 (mayores) y 2 (menores), Nuevo Amanecer (antiguo América Libre) para mujeres,
Valle del Perú, prisión para menores 13 y Paseo, Vedado, Combinado del Este (en
construcción, con capacidad para 20.000 prisioneros).
Provincia de Matanzas: Cárceles: San Severino y Matanzas. Campos de
concentración: Aguica y Caballero Milián.
Provincia de Las Villas: Cárceles: Santa Clara, Sagua, Remedios, Sancti Spiritus.
Campos de concentración: Centro de Seguridad No. 4, Ariza, Condado, Preprensado.
Provincia de Camaguey: Cárceles: Morón (con celdas tapiadas) y Camaguey. Granjas
de Trabajos Forzados: Florida y UMAP.
Provincia de Oriente: Cárceles: Boniato (inmensos pabellones, dos de los cuales
son conocidos como “Las Tapiadas”, con celdas cuyas puertas y ventanas han sido
tapadas con planchas de acero, El Castillito, Baracoa, La Culebra. Campos de
concentración: El Mijial, Tres Maceos y Gavetas de San Ramón.
Es difícil dar una cantidad exacta de estos centros de confinamiento porque el
Gobierno, según se acumulan los presos o se intensifican las protestas por los
maltratos, arma o desmantela estos penales, abandona algunos y crea otros en
distintos lugares de la isla.
Actualmente, el campo de concentración para mujeres llamado con impar cinismo
“América Libre” lo están transformando y pintando con la probable intención de
presentar este sombrío antro de confinamiento, si alguna inspección es
permitida, embellecido por fuera, aunque por dentro continúen los maltratos y
las vejaciones. Se llama “Nuevo Amanecer”, como si el nombre pudiera ocultar la
negra noche de bárbaros maltratos en estos casi tres lustros de ignominia.
Recordamos al respecto el caso de los campos de concentración que presentara
Hitler a la Cruz Roja Internacional durante su también sangrienta y oprobiosa
era.
La Comisión, en nota de 24 de junio de 1974, solicitó del Gobierno de Cuba la
información correspondiente. Transcurrido el plazo previsto en el Art. 51 del
Reglamento para que dicho Gobierno suministrara tal información la Comisión, en
nota de 17 de noviembre de 1974, reiteró el pedido de informe advirtiendo,
además, de la fecha de vencimiento del mencionado plazo y la regla de presunción
de verdad establecida en la citada disposición.
En vista de la falta de respuesta del Gobierno de Cuba, la Comisión aprobó en su
trigesimoquinto período de sesiones (mayo de 1975), una resolución sobre este
caso (OEA/Ser.L/V/II.35, doc.2, rev.1 del 29 de mayo de 1975).
Dicha resolución señala que al celebrarse el trigesimocuarto período de
sesiones, en octubre de 1974, ya había vencido el plazo de 180 días para el
envío de la información pedida, conforme con el Artículo 51 del Reglamento, sin
que el Gobierno de Cuba hubiera transmitido información. Considera sin objeto
práctico el hacer recomendaciones al Gobierno de ese país, tal como lo
contemplan los Artículos 9, inciso b) y 9 (bis), inciso b) del Estatuto, dado el
sistemático silencio de dicho Gobierno.
En consecuencia, la Comisión aplicó en este caso el Artículo 51 del Reglamento,
dando por probados los hechos objeto de la denuncia, calificando los mismos de
gravísima violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e
integridad de la persona, como lo consagra el Artículo I de la Declaración
Americana, y disponiendo la inclusión de dicha resolución en el informe anual
que se rinde a la Asamblea.7
Esta resolución fue transmitida al Gobierno de Cuba en nota de 1º de junio de
1975.
4. En apartes del Memorial de 16 de abril de 1974, se denuncia lo siguiente:8
... han muerto tres nuevos presos políticos cubanos. Se les ha dejado morir de
la forma más inhumana...negándoles la asistencia médica de forma total. El
primero de ellos, Esteban Ramos Kessel, de 51 años de edad y más de 9 preso.
Llevaba algún tiempo enfermo, durante el cual jamás recibió atención médica de
ningún tipo. Al agravarse su estado de manera visible, nos dirigimos a las
Autoridades del Penal solicitando asistencia médica para el moribundo.
Ofrecieron la asistencia pero sólo a cambio de la claudicación política... el
día 4 de febrero falleció en el oscuro rincón de una de estas celdas tapiadas
sin recibir asistencia médica. Tres días más tarde, el 7 de febrero, en
idénticas circunstancias, y después de haber solicitado asistencia médica para
él por razones de humanidad, muere sin recibirla y por falta de la misma,
Ibrahim Torres Martínez, de 29 años de edad y casi 11 de preso. Un mes más
tarde, el 7 de marzo, muere de asfixia otro de los nuestros, Alberto Misa López,
de 42 años de edad y habiendo cumplido 9 años de cárcel. Con estos tres nuevos
muertos se elevan ya a 474 (cuatrocientos setenta y cuatro) los asesinados en
las Cárceles de Cuba hasta esta fecha.
5. En otro Memorial sometido a la Comisión el 24 de octubre de 1974,
complementario del presentado el 16 de abril, se denuncia lo siguiente:9
El 28 de septiembre murió en la Prisión de La Cabaña en La Habana, el preso
político José Rodríguez Mosquera. Era cardíaco y asmático. Por negarse a vestir
el uniforme de los “rehabilitados” se mantuvo por años en calzoncillos en las
húmedas galeras de esa bicentenaria fortaleza colonial. Los maltratos y la falta
de asistencia médica provocaron su muerte.
En carta fechada en septiembre 16 y extraída clandestinamente de la Prisión de
La Cabaña se relata otro asesinato. Lugar: Campo de Concentración de Melena en
La Habana (no se especifica si Melena 1 o 2). Víctima: un preso político que
había aceptado el plan de rehabilitación (es importante significar que a pesar
de esa aceptación, a los aceptantes, en la mayoría de los casos, no los libertan
hasta cumplir enteramente sus condenas y, en algunos casos, ni siquiera cuando
las cumplen). Su nombre: Miguel, conocido entre sus compañeros por “Cachimba”.
Hecho: intentó escapar. Los guardias le dispararon e hirieron en una pierna.
Cayó sentado. Por orden de un oficial los guardas siguieron disparando. Cuatro o
cinco plomos más le penetraron en el pecho mientras, sentado, pedía clemencia.
El hecho movió una protesta general que tuvo que ser dominada por la fuerza.
La Comisión, en su trigesimocuarto período de sesiones tomó conocimiento de esta
comunicación de 24 de octubre, en la cual se hacen nuevas imputaciones al
Gobierno de Cuba. Al mismo tiempo la Comisión observó que dicho Gobierno no
había dado respuesta a la solicitud de información de 3 de junio de 1974, con la
cual se acompañaron las partes pertinentes de la denuncia original, de 16 de
abril, sometida por los reclamantes y, habiendo transcurrido el plazo del
Artículo 51 del Reglamento para que el Gobierno cubano suministrara dichas
informaciones, acordó reiterar el pedido de información transmitiendo además las
partes pertinentes de las informaciones adicionales sometidas por los
reclamantes, conforme a los Artículos 42 y 44 de su Reglamento, haciendo mención
del vencimiento del plazo del Artículo 51 y de la aplicación de la regla de
presunción de verdad prescrita en dicha disposición.
En vista de la falta de respuesta del Gobierno de Cuba la Comisión, en su
trigesimoquinto período de sesiones (mayo de 1975), aprobó una resolución (OEA/Ser.L/V/II.35
doc.3 rev.1 de 29 de mayo de 1975).
La resolución señala en su parte considerativa que la solicitud de información
al Gobierno de Cuba, autorizada por el Artículo 9 (bis) del Estatuto y hecha con
arreglo a los Artículos 42 (1) y 44 del Reglamento, no tuvo respuesta alguna de
dicho Gobierno al cabo del plazo de 180 días establecido por el Artículo 51 del
Reglamento, ni tampoco con motivo de nuevas comunicaciones dirigidas por los
reclamantes a la Comisión. Con base en el propio Artículo 51, la resolución da
por probados los hechos objeto de la denuncia, no considerando práctico hacer al
citado Gobierno recomendación alguna de las contempladas en los Artículos 9
inciso b) y 9 (bis), inciso b) de su Estatuto, atendiendo al sistemático
silencio adoptado por el Gobierno de Cuba frente a numerosas comunicaciones
recibidas por la Comisión. Asimismo dispone que se incluya la resolución en el
informe anual que la Comisión debe rendir a la Asamblea General haciendo saber
que los hechos denunciados constituyen un caso gravísimo de violación del
derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; de
igualdad ante la ley; de justicia; de protección contra la detención arbitraria
y de proceso regular, consagrados en los Artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de
la Declaración Americana.10
Esta resolución fue transmitida al Gobierno de Cuba con nota del 1º de junio de
1975.
B. Derecho de justicia y derecho de protección contra la detención arbitraria 11
1. En un memorial que se acompaña a una comunicación de 3 de marzo de 1971, se
manifiesta:12
En brevísima síntesis, señalaremos, algunos aspectos del tratamiento que reciben
los detenidos y presos políticos, todavía en los años 1969, 1970 y el presente
año 1971.
En los cuarteles de la Policía Política de Cuba, el detenido es privado de sus
pertenencias, dinero, reloj, documentos, papeles de identificación. Se le
despoja de las llaves de automóvil o coche, así como de la ropa de vestir que
lleva puesta, obligándosele a usar una chaqueta de presidiario, que en Cuba
llamamos chamarreta, la que tiene estampada en la espalda una letra P
descomunal, que señala su condición de preso político contrario al Estado
comunista. Después... después es fotografiado, medido, pesado, es decir, fichado
en general con un número de registro del centro represivo y la naturaleza del
tipo de delito contra la Seguridad del Estado Comunista, que se le imputa.
Más tarde..., comienza la odisea del preso político cubano: LA CONFESIÓN de sus
actividades, a cualquier precio.
Para obtener la confesión obligada del preso político, es interrogado, durante
horas horriblemente interminables: unas veces es objeto de halagos, otras de
amenazas truculentas, unas veces se realiza de día, otras veces de madrugada, en
ocasiones con un ritmo de continuidad, en otras en forma permanente; y, unas
veces por sujetos aparentemente amables y otras, por hombres con rostros
asesinos, patibularios y capaces de amedrentar a cualquier hombre de valor y
serenidad.
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Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
1 Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá, 1948). Análogo derecho consagra el Artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948).
La Ley Fundamental de Cuba, de 7 de febrero de 1959 (Gaceta Oficial de esa
fecha) dispone lo siguiente:
... Artículo 25. No podrá imponerse la pena de muerte.
Se exceptúan los casos de los Miembros de las Fuerzas Armadas, de los cuerpos
represivos de la tiranía, de los grupos auxiliares organizados por ésta, de los
grupos armados privadamente organizados para defenderla y de los confidentes,
por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa de la tiranía
derrocada el día 31 de diciembre de 1958.
También se exceptúan las personas culpables de traición o de subversión del
orden constitucional o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con
nación extranjera.
2 Caso 1604, en los Archivos de la Comisión. Este caso fue en principio
denunciado a la Comisión el 8 de noviembre de 1968 y aparece citado en el
Segundo Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en
Cuba (doc.6-23 rev.1, p.16), dentro del capítulo correspondiente al Derecho de
Protección contra la Detención Arbitraria.
3 OEA/Ser.P/AG/doc.409/74. Cuarto Período Ordinario de Sesiones pp.75 a 78. Ver
texto completo de la Resolución en Anexo II:
4 Caso 1726, en los Archivos de la Comisión.
5 OEA/Ser.P/AG/doc.409/74 citado. Ver texto completo de esta Resolución en el
Anexo III.
6 Caso 1805, en los Archivos de la Comisión.
7 Ver texto completo de esta Resolución en Anexo IV.
8 Caso 1805, en los Archivos de la Comisión.
9 Caso 1834, en los Archivos de la Comisión.
10 Ver texto completo de esta resolución en Anexo V.
11 Artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre. Análogos derechos consagran los Artículos 6, 9 y 10 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Ley Fundamental de Cuba (Artículos 26, 27 y 28), citada, garantiza el derecho
de justicia, el derecho de protección contra la detención.
Artículo 26. La Ley Procesal Penal establecerá las garantías necesarias para que
todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del
cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte
condena contra él.
En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de la
detención, que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que la
ordenó el motivo que la produce y el lugar a donde va a ser conducido, dejándose
testimonio en el acta de todos estos particulares.
Son públicos los registros de los detenidos y presos.
Todo hecho contra la integridad personal, la seguridad o la honra de un detenido
será imputable a sus aprehensores o guardianes, salvo que se demuestre lo
contrario. El subordinado podrá rehusar el cumplimiento de las órdenes que
infrinjan esta garantía. El custodio que hiciere uso de las armas contra un
detenido o preso que intentare fugarse será necesariamente inculpado y
responsable, según las leyes, del delito que hubiere cometido.
Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos
separados del de los delincuentes comunes y no serán sometidos a trabajo alguno,
ni a la reglamentación del penal para los presos comunes. Ningún detenido o
preso será incomunicado.
Solamente la jurisdicción ordinaria conocerá las infracciones de este precepto,
cualesquiera que sean el lugar, circunstancias y personas que en la detención
intervengan.
Artículo 27. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad
judicial competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su
detención.
Toda detención se dejará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial
fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la
disposición del Juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al
interesado el auto que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados
de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los
que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para
los que extingan condenas.
Artículo 28. Nadie será procesado ni condenado sino por Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y
garantías que éstas establezcan. No se dictará sentencia contra el procesado
rebelde ni será nadie condenado.
12 Caso No. 1710, en los Archivos de la Comisión. Esta comunicación no fue
transmitida al Gobierno de Cuba en solicitud de información por ser de carácter
general. La Comisión acordó tenerla en cuenta para el examen de dicha situación
comunicándose al reclamante de dicho acuerdo.
Cuando los interrogatorios agotadores e interminables y la
aplicación del tercer grado, no producen los resultados apetecidos, se inicia la
anchísima gama de torturas, del sistema carcelario del Comunismo Internacional,
contra la integridad física y moral del preso político, de las cuales se
señalarán algunas:
a) La introducción del preso político en habitaciones de elevadas temperaturas
frías, desprovisto de toda clase de ropa;
b) La introducción del preso político en habitaciones de elevadas temperaturas
calientes, también desprovisto de toda clase de ropa;
c) La colocación del preso político de pié, en un lugar en que cabe una sola
persona. En esa posición y en esos lugares son encerrados, permaneciendo de esa
forma un lapso, debidamente calculado para producirle terribles dolores en las
piernas, que tienen que sostener el peso del cuerpo. En múltiples ocasiones, se
le producen al preso político, la ruptura de las venas de las piernas con sus
tremendas consecuencias.
d) La colocación del preso político en habitaciones herméticamente cerradas, con
las luces encendidas, durante 24, digo las 24 horas del día, de forma de
trastornar la psiquis del preso, quitándole la conciencia del tiempo y
trastornando su sistema de sueño, al no poder casi dormir por la potencia de las
luces de la habitación.
e) El confinamiento solitario, permanentemente, encaminado, también a quebrar la
fortaleza del espíritu del preso político, de forma que prefiere admitir
cualquier cargo, antes de seguir en esas condiciones.
f) La colocación de agentes de la policía política, en las celdas-prisiones, por
semanas y a veces por meses, para que espíen a los presos políticos, para que
fingiendo estar atribulados por las acusaciones que pesan sobre ellos, induzcan
a los presos políticos a admitir las monstruosas acusaciones de la Policía
Política del Estado, además de intentar lograr confesiones.
g) La conducción de los presos políticos, a lugares lejanos de los centros
represivos, donde se les simula el fusilamiento, con balas sin pólvora, o balas
de fogueo.
h) La conducción de los presos políticos, mar afuera, en embarcaciones de la
Policía Política, colocando alrededor del cuello del prisionero una fuerte soga
con un lazo corredizo, en cuyo extremo tiene atada una ancla o bloque de
concreto, amenazando con lanzarlos al mar, sino confiesan, rápidamente, ser
ciertas las imputaciones que les formulan.
i) En ocasiones, los presos políticos son interrogados continuamente, sin
descanso, por sucesivos equipos de inquisidores, para romper la integridad.
Cuando el preso político, solicita, por piedad, que se le permita dormir, se le
dice, que no puede dormir, hasta que no confiese.
j) En ocasiones, los presos políticos, reciben la aplicación de la sinfónica
rusa, digo sinfonía rusa, consistente, en amarrar al preso político a un
asiento, golpeándose entonces en forma violenta, una sarte, que produce un ruido
infernal y ensordecedor que lastima el tímpano del oído.
k) En el campo de las torturas físicas, se utiliza frecuentemente, tomar al
preso político por los pies e introducirle la cabeza en una piscina, para que
vaya sintiendo los síntomas de la asfixia por ahogamiento.
l) En ocasiones, los presos políticos son obligados a permanecer de pié, sin
permitírsele apoyarse sobre algo, produciéndosele trastornos en la circulación
de la sangre.
ll) Los presos políticos reciben órdenes de permanecer de pié, con las piernas
abiertas y entonces con flejes de acero, se les golpea en los órganos genitales,
produciéndole dolores fortísimos, dados los efectos de estos golpes, en parte
tan delicada del cuerpo humano.
m) Las tapiadas. Este nombre lo reciben las presas políticas cubanas que
introducidas en unas celdas, donde son recluidas por haber transgredido la
férrea disciplina del penal. En esas celdas no hay luz, ni casi agua. Las presas
permanecen desnudas en un espacio reducidísimo. El alimento se los sirve, a
horas diferentes, para que no tenga noción del tiempo. No pueden recibir visitas
ni correspondencia. Allí permanecen, en estado de promiscuidad, por semanas
enteras.
n) Cuando se trata de un preso político de alguna importancia, lo mantienen
encerrado en un cuarto, aislado totalmente del mundo exterior. No le permiten
que duerma. Se le colocan altas temperaturas y bombillos eléctricos que
permanecen constantemente encendidos. Sudan constantemente, sin permitirles
bañarse, ni asearse en forma alguna. Como consecuencia de ello, le brota el
salpullido, que al cabo, se convierte en llagas, haciendo sufrir terriblemente,
al preso político.
2. En una comunicación de 5 de agosto de 1971, se dice:13
En el Castillo de El Príncipe, en la Sección Sexta, hay un grupo de 10 hombres,
Presos Políticos, aislados totalmente del resto de la población penal, desde el
día 19 de diciembre de 1970.
Sus nombres son: ELOY GUTIÉRREZ MENOYO, HUBERT MATOS, PEDRO LUIS BOITEL, CÉSAR
PAIZ, T. LAMAS, A. GAMIS, L. BLANCO, J. PUJAL, J. VALLS, y O. FIGUEROA.
Esos 10 hombres en su mayoría, se encontraban en la Prisión de Guanajay y, el
día 18 de diciembre, fueron notificados para que recogieran sus míseras y
escasas pertenencias e incomunicados totalmente hasta el día siguiente, que
fueron trasladados al Castillo de El Príncipe y confinados en la Sección Sexta.
Desde esa fecha (exactamente 7 meses y medio), el único contacto de esos hombres
con otras personas, en el día de la visita, una vez al mes, con uno o dos
familiares a quienes se permite la entrada. La visita, de una o dos horas, se
efectúa en privado (no en un lugar destinado a visitas) y nadie más puede
verles, ni ellos pueden ver a nadie.
Disponen de un diminuto patio de 3 x 10 metros aproximadamente, cerrado por
cuatro inmensas paredes pintadas de cal blanca y que, pese a su altura, permite
la entrada de algunos rayos de sol que ellos aprovechan de 12 a 3 de la tarde.
La Comisión, en nota de 17 de noviembre de 1971, solicitó del Gobierno de Cuba
la información correspondiente.
Cumplido el plazo reglamentario sin que el Gobierno de Cuba hubiere dado
respuesta a dicha solicitud, la Comisión aprobó en su trigésimo período de
sesiones (abril de 1973), una resolución sobre este caso (OEA/Ser.L/V/II.30 doc.
5 rev. 2 de 27 de abril de 1973).
Esta resolución, luego de transcribir el texto de la denuncia en la parte
considerativa, se hace referencia a la solicitud de información transmitida al
Gobierno de Cuba, basada en la facultad conferida por el Artículo 9 (bis) de su
Estatuto y observa el hecho de que, habiendo transcurrido el plazo de 180 días
establecido por el Artículo 51 del Reglamento, el citado Gobierno no había dado
respuesta a la Comisión.
La Comisión estimó que no tenía objeto alguno hacer recomendaciones a dicho
Gobierno, del tipo de las contempladas en los Artículos 9, inciso b) y 9 (bis),
inciso b) de su Estatuto, dado el silencio de las autoridades cubanas y, en
consecuencia, acordó dar a conocer a la Asamblea la calificación que le merecen
los hechos denunciados.
En la parte dispositiva la Comisión da por probados los hechos denunciados, con
fundamento en el Artículo 51 del Reglamento y señala a la Asamblea que aquellos
constituyen gravísima violación del derecho a la libertad, seguridad e
integridad de la persona humana (Artículo I de la Declaración Americana) y que
son imputables al Gobierno de Cuba.
Esta resolución fue transmitida al Gobierno de Cuba en nota de 15 de junio de
1973 y puesta en conocimiento de la Asamblea General de la Organización en el
informe anual correspondiente a dicho año.14
3. En una comunicación de 5 de abril de 1974, que se incorporó al caso 1905, se
acompaña una lista de presos políticos en la cárcel de Guanajay, Provincia de La
Habana, los cuales estarían sufriendo de maltratos y falta de asistencia médica.
La lista es la siguiente:15
1. Teodoro González Alvarado
2. Pedro Gutiérrez Ascanio
3. José A. Jiménez Caballero
4. Dagoberto Romero Figueredo
5. Reinaldo Pérez Rodríguez
6. Roberto Rojas Venereo
7. Santiago Bayolo
8. Marcelo Molgado Cruz
9. Servando Infante
10. Carlos Pons Wottu
11. Jesús Garabote Fernández
12. Juan R. Díaz
13. Lázaro Fraile Vichot
14. Giordano Gómez
15. Juan F. Faldes Camajo
16. Pedro Delgado Moya
17. Raúl Jara González
18. Ramón Alfonso López
19. Germán González Regalado
20. Jacinto Bao Ramos
21. Orlando Fonticiella Duquesne
22. Wilfredo Martínez Reque
23. Carmelo N. Cartaya
24. Delio Blanco Soto
25. Santiago Méndez García
26. Amable Montesino Rubio
27. Emilio Lázaro Pacheco
28. Leonel Almeida Matos
29. Raúl Fernández Trevejo
30. Orlando Martínez Páez
31. Alberto Bayolo Guerra
32. José Hernández Rodríguez
33. Samuel Carballo
34. José Brandariz Díaz
35. Evaristo Paulino Jiménez
36. José Manuel Martínez Fernández
37. Cecilio Figueredo López
38. Alejandro M. Novo Alvarez
39. José Luis Pérez Comendeiro
40. Ramón Fleitas
41. Angel D'Fana
42. Asnoldo Valenciaga Fundora
43. Jesús Polo Montes de Oca
44. Pedro Santana
45. Pastor Fuste Falcón
46. Miguel Fernández Falcón
47. Nicolás González Alemán
48. Enrique Fernández Ruiz de la Torre
49. Manuel García Fernández
50. Justo Amaro Balado
51. Manuel Lorenzo
52. Juan Lugo
53. Nelson Tamayo Calderin
54. Luis Rojas Alonso
55. Jesús Santana
56. Abel Nievas Morales
57. Damaso José Díaz Díaz
58. Felipe Alonso Herrera
59. Procopio Pérez Alonso
60. Gerardo Lazo Pastrana
61. Guillermo García
62. Joaquín Serra Pérez
63. Vicente Salazar
64. Eduardo García Manzanares
65. Luis Salabarría
66. José M. Portela
67. Efraín Calzado
68. Manuel Hernández Cruz
69. Sergio León Figueras
70. Carlos M. Díaz
71. Pedro Fernández Rizo
72. José Ramón Morell
73. Jorge Delgado González
74. Manuel Mosquera Rodríguez
75. Raúl del Valle Vilardell
76. Luis F. Sabaleta Pardo
77. Héctor González Martínez
78. Alejandro Moreno Maya
79. José Marcino Valdés
80. José Bares Grana
81. Domingo Abreu
82. Luis González
83. Sergio Llop Puig
84. Rodolfo Alvarez
85. Luis Cruz
86. José Luis Delgado
87. Miguel E. Marraro Maura
88. Rodolfo Rodríguez San Román
89. Gerardo Rodríguez San Román
90. Febelio Rodríguez San Román
91. Juan García García
92. José M. Hernández Miranda
93. Miguel Hernández Miranda
94. Raúl Hernández Miranda
95. Gregorio Hernández Fonticiella
96. Rafael Alzamora
97. Pedro Alzamora
98. Orlando Pedroso Moragas
99. Agustín Robaina
100. Roberto Abreu
101. Rene Rubi
102. Eduardo Zayas Berriel
103. Mario Fajardo Martín
104. Antonio Hernández Miranda
105. Ernesto Palomeque Burriel
106. Luis Delgado Mena
107. Juan Alba Estrada
108. Ramón Méndez Pimentel
109. Emilio Bacallao Fernández
110. Diego Parra Leiva
111. Manuel Jiménez Martínez
112. Claudio R. Morales
113. Celestino Godinez Zequeira
114. Jine Reyes
115. Raúl Cubria Panay
116. Pedro Pérez Valdés
117. Roberto del Toro Frometa
118. Santiago B. Díaz
119. Raúl Arteaga
120. Julio Egues
121. Eulalio Moreno Fuentes
122. Regino Mena Torres
123. Juan Miguel Salabarria Valdés
124. Héctor García Soto
125. Antonio Hernández Padron
126. Jesús Hernández Padron
127. Ramón Hernández Padron
128. Orlando Pérez Oliva
129. Antonio Domínguez Hernández
130. Saúl León J.
131. Julio Cordova de la Torre
132. Ramiro Domínguez
133. Remigio Rodríguez Pérez
134. Manuel Praine Reyes
135. Miguel A. Lucena López
136. Wilfredo Echevarria Alpuin
137. Israel Rodríguez Suárez
138. Julio Alaya Espina
139. Félix Medina Duarte
140. Raúl Morales López
141. Baldomero Pérez Alvarez
142. Ignacio León Dany
143. Miguel Martínez
144. Mariano Guzmán
145. Nemesio Ruiz Pérez
146. Felipe Escalada Montalvo
147. Guillermo Escalada Montalvo
148. Arnaldo Ramos Yaniz
149. Pedro Valladares García
150. Emilio Carvajal Rodríguez
151. Eusebio Velix Costa
152. Máximo Paz Gamboa
153. Fernando Fernández
154. Miguel Mendoza
155. Juan Reyes Morales
156. Marco Tulio Beruff Pérez
157. Pablo R. Planas Ojedavo
158. Francisco Tamayo
159. Juan Machin
160. José Roig Rodríguez
161. Evaristo Bermúdez
162. Gonzalo Fernández
163. Francisco José Pérez Herrera
164. Jesús Silva Pontigo
165. Sergio Montes de Oca
166. Alberto C. Jans Padron
167. Víctor Miguel Canton Gómez
168. Jesús Rodríguez Mosquera
169. Osvaldo Fernández Izquierdo
170. Alfredo Mustelier Nuevo
171. Rolando (Fernández) Castro. (Ferrando)
172. Eugenio Ledon Aguilar
173. Enrique Costa Vázquez
174. Juan Valdés Terán
175. Gustavo Areces
176. José R. González Llerena
177. Ramón Cueto Pérez
178. Miguel A. Alvarez
179. Nicolás Morejón Rodríguez
180. Gabriel González
181. Mario Echavarria Camejo
182. Rigoberto Pérez Roque
183. Reinaldo Blanco Betancourt
184. Gerardo Martínez Pérez
185. Elio Curiel Ortega
186. Ovidio González Carmenate
187. Angel L. Marti Brizuela
188. Israel Galán Garces
189. Federico Rodríguez
190. Carlos Betancourt Rodríguez
191. Eusebio Penalber Mazorra
192. Heriberto Bacallao Espinosa
193. Armando Yong Martínez
194. Ismael Hernández Luis
195. Eloy R. Rodríguez
196. Santiago Rodríguez Barban
197. Vicente Rodríguez Molina
198. Mateo Rodríguez Rodríguez
199. Leduvino Segura Segura
200. René Cruz Cruz
201. Pablo Palmieri Elie
202. César Mas
203. Manuel Almaguer Garrido
204. Orlando S. García Flasencia
205. Ramón Grau Alsina
206. Eduardo de Juan Machado
207. Pablo Prieto Castillo
208. Eduardo Capote Rodríguez
209. Francisco S. Grau Sierra
210. Reinaldo Figueroa Gálvez
211. Alberto Ordaz Acosta
212. Ignacio Cuesta Valle
213. Elio Leal Sánchez
214. Luis Ruiz
215. Norberto Belaunzaran
216. Daniel Reyes
217. Ivo Guerra
218. Alberto Grau Sierra
219. Mario Chanes
220. Tirso Alvarez
221. Eduardo Carreras Vallina
222. Eleno Oviedo
223. Lázaro Quiñones
224. Guido Valiente Briban
225. Humberto Victoredo
Regresar a las tablas---
Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
13 Caso 1721, en los Archivos de la Comisión.
14 OEA/Ser.P/AG/doc.409/74 citado. Ver texto completo de la resolución en Anexo
VI.
15 Caso 1805, citado. Con respecto al trámite del caso véase Capítulo I, A, No.
3 de este Informe.
4. Otros de los documentos que forman parte del caso arriba
citado incluye una lista de presos políticos en distintos lugares de Cuba
quienes se encontrarían en iguales condiciones que los de Guanajay. La lista es
la siguiente:16
1. José Miguel Exposito Carbonell
2. Enrique García Cuevas
3. Orlando Roberto Morffi
4. Diosdado Camejo
5. Roberto Cardes
6. José Lauro Blanco M.
7. Rolando Borges Paz
8. Marcelo Molgado Cruz
9. Orestes G. Morales González
10. René Marcial Matos
11. Roberto Martín-Pérez Rodríguez
12. Félix Lima
13. Fabian Luzardo Díaz
14. Aroldo Hernández Luego
15. José Antonio Jiménez Caballero
16. Gregorio González González
17. Juan de Dios Alfredo González Ruiz
18. Amado García Vega
19. Conrado Gómez García
20. Roberto del Toro Frometa
21. Juan Vicente Delgado
22. Juan José Luis Colina Alemán
23. Alberto Cruz Cancio
24. Joaquín Caaying González
25. Georgina Cid Crespo
26. J. I. Carreño
27. Mamerto Casana Pérez
28. Enrique Borges Rodríguez
29. Rolando Boue Trueba
30. Pelaxo Lasa Parla
31. Raúl León Pérez
32. Enrique Arias Arias
33. Norberto Belausaran López
34. Matías Alonso Aquino
35. Alberto Alvarez de la Campa B.
36. José Vega García
37. Elier Viamonte Espin
38. Pablo Castellanos Caballero
39. Lutgardo Castellanos Vázquez
40. Huber Matos
41. Domingo Miranda Suárez
42. José Agustín Torres Sirule
43. Rafael Turino Ibañez
44. Julio Rodríguez Lamelas
45. Roberto Rodríguez Montoro
46. Armando Cubria Ramos
47. Ernesto de la Fé
48. Alfredo Vilas Fajardo
49. José Ignacio Yaniz
50. Ismael Valdez Gueinaga
51. Gregorio Francisco Valdes Paz
52. Hilario Suárez
53. Angel Tojeiro Diaz
54. Carlos Serret
55. René Sotolongo
56. Ofelia Emérita Rodríguez Roche
57. Domingo Sánchez Ortega
58. Damaso Enrique Rodríguez Pons
59. Luis María Rodriguez Requeira
60. Luis Rodríguez Fuentes
61. Mario Rodríguez Quintana
62. Ramón Portal Medel
63. Lino Guillermo Rivero Acosta
64. José Piloto Mora
65. Carlos Pons Wottu
66. Rubén Pérez Ríos
67. Gabriel Lupo Pichardo González
68. Arístides Pérez Montañez
69. Orlando Pérez Oliva
70. Antonio Pérez Borrego
71. Luis Pérez Dias
72. Pedro Pedraza Portal
73. José Oriol Pedraza Felipe
74. Mario Pacheco
75. César José Páez Sánchez
76. Abel Nieves Morales
77. Newton Rafael Orihuela del Toro
78. Israel Abreu Villareal
79. Reinaldo Aquit Manrique
80. Vidal A. Arocha
81. Pedro M. Baquet
82. Eduardo Cuencio Sobrino
83. Luis de los Santos Naranjo
84. Braulio Echeverría Martínez
85. César F. Ga
86. Federico Rodríguez L.
87. Lázaro Sesti Martínez
88. Zo Su González
89. Heriberto Trujillo León
90. Amado González Rodríguez
91. José Luis Márquez
92. Carlos Mosquera A.
93. Onirio Nervin
94. Francisco Rosello Melis
95. Fernando Ruiz Arias
96. Mario Salabarría de Aguiar
97. Noel Salas Santos
98. Juan Sosa Hernández
99. Giraldo Cribeiro Ruiz
100. Antonio de Jesús Cruz del Río
101. Roberto Cue Corron
102. Antonio Cuesta
103. Angel D'fana
104. José Prendes Heria
105. Tomás Pedro Regalado Molina
106. Enrique A. Revoredo
107. Roger Reyes Hernández
108. Mario Reyes Molina
109. Alejandro Novo Alvarez
110. Alejo A. Oriega Mora
111. Miriam Ortega
112. Celestino Manuel Palomo Copo
113. Angel E. Pardo Mazorra
114. Norma Arreu Guerra
115. Gilberto Aguiar Yero
116. Héctor Albor Barbieri
117. Leonel Almeida Matos
118. María Magdalena Alvarez
119. Ricardo Alvarez Falcón
120. Jorge Jesús Arrastia Juarez
121. Gonzalo Lázaro Bartet González
122. Santiago Bayolo Guerra
123. Apolonio Jorge Luis Santos Bermúdez Cambar
124. Delio R. Blanco Soto
125. Julio Antonio Camacho Pérez
126. Eduardo Francisco Capote Rodríguez
127. Juan Florentino Cárdenas Rosello
128. Jesús Carrazana Quintero
129. Pedro José Casas Carrillo
130. Carlos Manuel Casanova Lagos
131. Pedro A. Comeron Pérez
132. Ramón B. Conte Hernández
133. Jorge Guzmán Chaple
134. Eduardo de Juan Machado
135. Rafael del Pino Siero
136. Raúl Eduardo del Valle Vilarde
137. Milagros Delgado Gonzáles
138. Oscar Fernández Llorente
139. Enrique Fernández Ruiz de la Torre
140. Ramón Norberto Fernández Velásquez
141. Enrique Díaz Correa
142. Juan Fonseca
143. Dora Delgado Soulary
144. Jesús Díaz Casanova
145. Plácido Díaz Millo
146. Segundo de la O Elejalde Cepero
147. Fernando Fernández García
148. Félix Peña
149. Eliodoro Pérez Lizano
150. Amado Perdomo Herrera
151. Rigoberto Perera López
152. Plácido Edito Pérez Mendoza
153. Juan Rodríguez
154. Remigio Rodríguez Pérez
155. Nelson Rodríguez Pérez
156. Eugenio Raúl Rodríguez Pozo
157. Aracely Rodríguez San Román
158. Orlando Pérez Pérez
159. Reinaldo Pérez Rodríguez
160. Rogelio Pineda Reyes
161. Jesús Polo Montes de Oca
162. Saturnino Polon Pinero
163. Estrella Caridad Riesgo Hernández
164. Pedro F. Rivero Moreno
165. Patricio Rodríguez
166. Oscar Rodríguez Terrero
167. Amado Jesús Rodríguez Fernández
168. Angel Rosendo Rodríguez Román
169. Luis Rojas Pérez
170. Roberto Rojas Venereo
171. Dagoberto Romero Figueredo
172. Manuel Eugenio Romeu Fernández
173. Miguel Toledo Barrial
174. José A. Torres Farinas
175. Laureano Valdéz Gallardo
176. Juan A. Valdés Terán
177. José Enrique Vázquez Rosales
178. Manuel Saras Nicolaides
179. José Soto
180. Alejandrina Sánchez Vda. de Márquez
181. José Luis Teresa Alvarez
183. Pedro Roberto Vera Ortiz
184. Ramón Olegario Vivas Fernández Coca
185. Leandro Alberto Wals Ríos
186. Vicente Osvaldo Zubero Valdivia
187. Joaquín Félix Freire Cruz
188. Lázaro Frile Vichot
189. Gilberto Edigdio Fundora Alcazar
190. Juan Ferrer Ordóñez
191. Jesús Garabote Fernández
192. Cristóbal Manuel García
193. Juan García García
194. Eduardo García Manzanares
195. Julio García Serrano
196. Julio Antonio Gómez Madam
197. Vicente Paul González Migoyo
198. Luis González Rojas
199. Luis González Marcilio
200. René González Sosa
201. Alberto González Tapanos
202. Pedro Anastasio Gutiérrez Rodríguez
203. Félix Orlando Hernández Pérez
204. Justo Ramón Laucerica Bolano
205. Eduardo Lorenzo Cidre
206. Lawrence Kirby
207. José Marcino Valdez
208. Criselda Martínez
209. José Helidoro Martínez Rodríguez
210. Gilberto Medero Polven
211. Manuel Alberto Molinero Castillo
212. Luis Ontero Carranza
213. Elias Montoya Segura
214. Daniel R. Morales León
215. Rolando Basilio Morejón Guirado
216. Francisco Javier Navarrete Kindelan
217. Pablo Castellanos Caballero
218. Blan Camacho García
219. Reynaldo Cordero M.
220. Juan R. Cruz
221. Orlando Muñoz
222. Juana Lydia Corbonell
5. En un aparte de la reclamación de 16 de abril de 1974 se dice:17
... Nosotros, los presos políticos de la Cárcel de Boniato, en la Provincia de
Oriente, Cuba, llevamos años confinados sin ver a nuestros familiares, sin poder
recibir ni enviar cartas, encerrados peor que fieras rabiosas en celdas con
ventanas herméticamente tapiadas con planchas de acero. Con un agujero en un
rincón como única instalación sanitaria donde se acumulan los orines y
excrementos haciendo el escaso aire de una fetidez casi irrespirable: sin sol,
sin luz, en penumbras constantes, casi ciegos y con la más rigurosa prohibición
de darnos asistencia médica de cualquier tipo o médicamente alguno, estamos
siendo sometidos al más enajenante y despiadado plan de aniquilamiento físico y
experimentación biológica que ha conocido el mundo occidental en toda su
historia. Médicos rusos, checos y comunistas cubanos dirigen este Plan de
Exterminio y Experimentación.
Nos vienen a pesar a las celdas, se nos observa, se evalúan nuestras reacciones,
se nos altera el metabolismo con sustancias desconocidas incorporadas a los
alimentos, a comidas, compuestas exclusivamente de macarrones, harina de maíz y
arroz hervido, no alcanza las 200 calorías diarias. Meses enteros con ausencia
completa de sal y luego semanas en que los alimentos están tan salados que casi
no se pueden tragar. Estos bruscos cambios producen trastornos en el
metabolismo, subida de la presión, problemas, renales, etc. Algunos se hinchan
de forma monstruosa, son los llamados “edemas de hambre” que se producen por
desnutrición. No somos hombres, somos espectros, esqueletos cubiertos de piel,
guiñapos humanos. Estamos como aquellas fotos de los campos de concentración que
espantaron al mundo. Si pudieran ustedes vernos también se espantarían, pero
aquí nadie puede hacer fotos, esto es una cárcel comunista. Nuestra salud
empeora por día. La polineuritis y la avitaminosis generalizada causan estragos
entre nosotros, nos matan de manera lenta pero inexorable. Se confrontan
problemas con los reflejos, con la coordinación, la falta de equilibrio; hay
trastornos nerviosos y digestivos de todo tipo y se niega totalmente la
asistencia médica. Los párpados están inflamados, enrojecidos, las encías
sangrantes, los dientes descarnados, flojos, cayéndose. Las bocas y labios
agrietados, llenos de llagas, el cuerpo lleno de pústulas oscuras, las ingles,
genitales, pies y cuello invadidos por hongos, la piel escamosa, grisácea... y
se niega totalmente la asistencia médica. El escorbuto ya produce en muchos de
nosotros hemorragias por la nariz con sólo estornudar. Hay aquí ancianos,
inválidos, cardíacos, tuberculosos, asmáticos a los cuales han despojado de sus
aparatos y les niegan el líquido para sus ataques como un instrumento más de
tortura. Ninguno de estos enfermos crónicos, ni nadie, hemos recibido atención
médica de ninguna clase por más de dos años. El estado de desnutrición y
depauperación, la anemia generalizada, nos mantiene a muchos en estado de
postración total, sin fuerzas ya para mantenernos en pie. Aquí hemos sido
golpeados de manera salvaje y brutal, se han destrozado cabezas, rostros y
brazos a palos, a cabillazos, de forma sistemática, celda por celda.
6. En otro lugar de la propia reclamación se denuncia lo siguiente:18
José Luis Prado estuvo preso desde el 7 de enero de 1961 hasta el 6 de enero de
1970. Causa 461-64, condenado por el Tribunal Revolucionario No. 1 de La Habana,
según consta en un documento expedido por el Tte. Agustín B. Alemán Purchena,
Director del Penal de La Cabaña.
Estuvo en la Prisión de Isla de Pinos, en “5 y medio” de Pinar del Río y en La
Cabaña, donde fue puesto en libertad al cumplir la sentencia. Así sintetiza su
experiencia:
Me pusieron dos veces en confinamiento solitario. Tres meses en una fría celda
en Isla de Pinos y 10 meses en “5 y medio” en Pinar del Río. Durante el segundo
período se me mantuvo completamente desnudo porque rehusé vestir el uniforme
azul de “rehabilitado” que me dieron los guardas, porque me negué a la llamada
rehabilitación. En otra ocasión, desde marzo hasta diciembre de 1967, diez de
nosotros fuimos confinados a una sola celda de seis por doce pies. Había sólo
dos camas y teníamos que hacer turnos de dos horas para dormir. En una ocasión
me mantuvieron 72 días sin poder bañarme ni asearme en forma alguna.
Fui golpeado muchas veces. Cada vez que se hacía una requisa nos golpeaban. Y en
ocho ocasiones me golpearon hasta quedar inconsciente. Una vez me golpearon por
negarme a dar el nombre del preso que tenía un pequeño radio escondido. Después
de esa vez es que fui enviado al confinamiento solitario por tres meses. Fue en
esa ocasión en que presencié el asesinato de Francisco Novales, un mes antes de
que nos sacaran de Isla de Pinos.
Lo asesinaron sin un motivo específico que yo conociera. Me dijo que cuando
vinieron por él, pensó que lo llevarían al fin a ver a su madre enferma. Le
permitieron antes bañarse, vestirse y salir de su celda. Pero lo llevaron al
calabozo donde yo estaba. Fue entonces que me dijo que pensaba ir a ver a su
madre. No sabía por qué lo habían llevado allí. A la hora de estar conmigo entró
un guardia con un bate de “base ball” y se dirigió hacia él. Francisco trató de
escapar de la celda y huir del guardia. No sabía que había otro guardia
escondido tras la puerta del calabozo esperándolo. Cuando emprendió a correr, el
guardia le disparó la ráfaga a boca tocante. La sangre, y los pedazos de hígado
e intestinos, quedaron esparcidos por el piso y las paredes del calabozo.
De la cárcel de “5 y medio” fui trasladado a La Cabaña, a una galera bajo el
nivel del piso junto con otros cien presos más. Las paredes de estas galeras
chorrean agua. Son extremadamente calurosas en verano y frías en invierno.
Durante el invierno nos mantuvieron en calzoncillos tiritando, porque no nos
permitieron ponernos el uniforme khaki de los no-rehabilitados. Querían
obligarnos otra vez a ponernos el uniforme azul. Estuvimos en huelga de hambre
en protesta durante 35 días.
Un año antes, tuvimos otra huelga de hambre que duró 20 días. En ella murió sin
asistencia médica Camelo Cuadra.
7. En el Memorial de 24 de octubre de 1974, se dice:19
... En nuestra comparecencia del día 16 de abril, acompañamos nuestro
informe-denuncia con una carta extraída clandestinamente de la Prisión de La
Cabaña en La Habana en la cual se denunciaban crecientes irregularidades en el
servicio de los escasos alimentos (macarrones hervidos y coles hervidas). El
remitente relataba cómo los presos de una galera dejaban de comer un día para
que pudieran tener las raciones completas los presos de otra galera. Algo traman
contra nosotros, decían en la carta. Quieren obligarnos a declararnos en huelga
de hambre como protesta, pero no iremos, añadían.
El 24 de junio, el Comandante Medardo Lemus, Jefe de Prisiones, ordenó que los
presos “plantados”, es decir, los que no aceptan vestir el uniforme azul de los
“rehabilitados” ni el trabajo forzoso que implica el adoctrinamiento
marxista-leninista, por cuya razón están hace años en calzoncillos en las
húmedas galeras de la bicentenaria fortaleza militar, vistieran el uniforme azul
y salieran a comer con los presos comunes. Al negarse, el ya célebre Comandante
(célebre por sus ascensos golpiza a golpiza y asesinato a asesinato) declaró en
huelga de hambre a 44 prisioneros de los más reacios y les negó el servicio de
los precarios alimentos, los confinó en la galera 12 y mandó a retirarles las
medicinas a los enfermos, incluyendo los aparatos de respiración de los
asmáticos y hasta las aspirinas.
El atropello se mantuvo hasta el 12 de agosto. Y terminó, posiblemente, por
presiones internacionales movidas por la protesta masiva del exilio cubano.
Salvo uno, el resto de los “plantados” soportaron la terrible medida represiva
sin ceder en su actitud. Fue un combate heroico entre el coraje y la ignominia.
Pero todo combate deja sus bajas. Y seis de los presos políticos resultaron
víctimas de la polineuritis, a consecuencia de la falta de alimentos, y quedaron
inválidos. Sólo un largo tratamiento fisioterapéutico y una alimentación
adecuada harán que puedan caminar de nuevo. Ninguna de las dos cosas las están
recibiendo. Los presos invalidados se llaman: Rolando de Vera Méndez, Oscar
Rodríguez Terrero (Napoleoncito), Pedro Gallardo Batista, Fernando Gómez
Fonseca, Israel Domínguez Rodríguez y Armando Valladares Pérez.
Otro grupo de presos “plantados” ha sido trasladado a una de las peores galeras
subterráneas en La Cabaña. La situación en que se encuentran es intolerable.
Cinco de ellos han sido mordidos por ratas.
Al finalizar la medida del ayuno forzoso, fueron visitados por un médico del
Ministerio del Interior, un tal doctor Valdés que proclama que es comunista
antes que todo; les dijo: “La Revolución tiene de vez en cuando que sacudir la
mata para que caigan algunos capitalistas”.
8. En una comunicación de 11 de julio de 1974 se denuncia:20
Desde principios de junio 44 presos políticos cubanos están siendo castigados y
privados de toda comida y asistencia médica en la celda número 12 en la prisión
de La Cabaña en La Habana. Entre ellos se encuentra el periodista Pablo
Castellanos quien está gravemente enfermo. Nosotros urgentemente pedimos la
intervención de esa organización para evitar nuevas muertes en el
encarcelamiento de políticos cubanos.
La Comisión, en cablegrama de 12 de julio de 1974, solicitó del Gobierno de Cuba
la información correspondiente, transmitiéndole las partes pertinentes de la
denuncia, conforme a los Artículos 42 y 44 del Reglamento. Este pedido de
información fue reiterado el 9 de agosto del propio año, atendiendo el carácter
urgente y grave de la queja. Nuevamente, en nota de 17 de diciembre de 1974, la
Comisión insistió ante el Gobierno de Cuba sobre el envío de los datos
necesarios para el examen de la denuncia, advirtiendo la fecha de vencimiento
del plazo del Artículo 51 del Reglamento y la regla de presunción de verdad
aplicable en el caso de que, agotado ese plazo, no se hubiere suministrado la
información.
Agotado el trámite y en vista de la falta de respuesta del Gobierno de Cuba la
Comisión, en su trigesimoquinto período de sesiones (mayo de 1975), aprobó una
resolución sobre este caso (OEA/Ser.L/V/II.35 doc.5 de 29 de mayo de 1975).
La resolución, luego de exponer la situación de los 44 presos políticos objeto
de la denuncia, señala que debido a la urgencia del caso se solicitó
cablegráficamente del Gobierno de Cuba, el 12 de julio de 1974, la información
correspondiente, habiendo reiterado el pedido el 9 de agosto siguiente, todo
ello con base en el Artículo 9 de su Estatuto, observándose que, al momento de
celebrarse el trigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1974), dicho
Gobierno seguía sin dar respuesta a la solicitud en cuestión, no obstante
haberse vencido el plazo de 180 días establecido por el Artículo 51 de su
Reglamento.
La Comisión también señala que no tiene objeto práctico hacer recomendaciones al
actual Gobierno de Cuba, según se contempla en los Artículos 9, inciso b) y 9
(bis), inciso b), dado su sistemático silencio ante los pedidos de información
formulados al mismo, si bien ello no obsta para exponer a la Asamblea General la
calificación que le merecen los hechos denunciados.
La parte dispositiva aplica el Artículo 51 citado, dando por probados los hechos
del caso, acordándose incluir la resolución en el informe anual a la Asamblea y
haciendo saber que los hechos denunciados constituyen un caso grave y reiterado
de violación de los derechos de justicia y de protección contra la detención
arbitraria, consagrados en los Artículos VIII y XXV de la Declaración
Americana.21
Esta resolución fue transmitida al Gobierno de Cuba con nota de 1º de junio de
1975.
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Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
16 Caso 1805, citado. Con respecto al trámite véase Capítulo I, A, No. 4, de
este Informe.
17 Caso 1805, citado.
18 Caso 1805, citado. Con respecto al trámite véase el Capítulo I, A, No. 4 de
este Informe.
19 Caso 1834, citado.
20 Caso 1847, en los archivos de la Comisión.
21 Ver texto completo de esta resolución en Anexo VII.
9. En otra parte del memorial, del 16 de abril de 1974, se
denuncia:22
La exigencia humillante de que los presos se desnuden para registrar sus cuerpos
antes de recibir las escasas visitas que les permiten en algunos penales (en
otros, como Boniato, la incomunicación es total) ha dejado su rastro de
ignominia en el Presidio Político Cubano. La negativa de los presos a dejarse
vejar ha resultado en bestiales apaleamientos. Pero, dejemos que sea uno de los
propios presos, que aún cumple condena en la Cárcel de Guanajay, Provincia de La
Habana, quien lo relate:
La cosa empezó el día 20 de septiembre. Ese día me correspondía mi visita
mensual, pero la Dirección de este penal comunicó ese día que para salir a
visita tendríamos que desnudarnos completamente (antes eran en calzoncillos), a
esto nos negamos casi todo el presidio, un 65 por ciento más o menos. Ellos, los
comunistas, muy hábilmente sacaron a un grupo de tres para el salón de visitas o
sea, no como siempre, todos juntos. Ya allí, se encontraron unos 30 guardias
para efectuarla requisa (antes, con todos, sólo eran 4). Esos compañeros se
negaron a quitarse el calzoncillo. Entonces los guardias les fueron arriba a
quitárselos a la fuerza. Por mucho que los presos forcejearon se los quitaron y
fueron golpeados brutalmente.
Esto continuó con unos 20 compañeros más y el que se negaba a quitarse el
calzoncillo corría la misma suerte, o sea, golpeado. Por supuesto, la visita la
perdimos. La familia fuera oía el escándalo de nosotros, que mientras esto
sucedía en el salón de visitas, gritábamos y golpeábamos los barrotes de las
celdas en señal de protesta. Hasta ahora yo estaba ileso, pues me dejaron para
lo último. Los comunistas se percataron que esto lo tendrían que hacer con todos
y momentáneamente pararon la cosa.
A las 8 p.m. entraron en el patio unos 300 guardias armados de fusiles y
escopetas de gases. Al frente de ellos, el connotado asesino Lemus. Estos
guardias tiraron un cordón alrededor de los edificios D y C. Entonces empezaron
a sacar el personal de los edificios D y E. Allí habían unos 180 compañeros. Los
sacaron de 3 en 3 y los condujeron al salón de visitas. Ya allí, los obligaban a
quitarse el calzoncillo. Si te negabas, te golpeaban hasta dejarte tendido,
ensangrentado y desnudo. De allí te sacaban para los calabozos. Así fue con todo
el personal de esos dos edificios.
Esto duró hasta las 10 y 30 a.m. del día 21. A esa hora pararon momentáneamente
pues no tenían donde meter el personal. Entonces llegaron 6 jaulas y los sacaron
a todos, unos para La Cabaña y los heridos más graves para El Príncipe. A los
heridos los tuvieron tres días sin asistencia médica. Ya a esa hora había unos
18 heridos graves y 48 leves.
Con nosotros, del Edificio C, cambiaron la táctica. Nos sacaban de 3 en 3 de las
celdas y nos llevaban a un salón que hay entre los dos pasillos. Allí nos
golpearon. Eran unos 40 guardias, entre ellos unos cuantos judokas del Minit
(Ministerio del Interior). Nos golpearon con palos, cabillas, cadenas, patadas,
etc., etc. Todo esto termina a las 11 p.m. Ya a esa hora había unos 27 heridos
graves y unos 62 heridos leves. Heridos de cuidado: Alfredo Mustelier, fractura
del cráneo; Miguel Cantón, 4 costillas fracturadas; César Nicolardes, fracturas
por dos lados del brazo izquierdo y dos costillas partidas; Ramón Cueto Pérez
(Monín), desfiguración del rostro y lesionadas algunas costillas. Osvaldo
Fernández Izquierdo (Nicaragua), un pie fracturado y golpes en la cabeza;
Gustavo Arnes, dos costillas fracturadas y herido en una ceja; Antonio Berto
Soto (Cuatro Caminos), costillas fracturadas y hematomas en los ojos; Juan José
Reboredo, todavía no se sabe –está bajo observación con un golpe en la cabeza,
tiene un derrame que le baja por todo el cuello y mantiene los ojos cerrados,
pierde el conocimiento a cada rato; Jesús Rodríguez Mosquera, el codo izquierdo
dislocado, tres costillas con fisuras, hematomas en ambos ojos y el resto del
cuerpo; y así hasta llegar a los 27.
C. Derecho a proceso regular 23
1. Uno de los documentos que complementan una reclamación de 24 de marzo de
1974, consiste en una lista parcial de presos políticos cubanos, con
especificación de las penas a que fueron sentenciados, los hechos que sirvieron
de base a cada proceso y las verdaderas razones que los reclamantes estiman
justificaron tales condenas24
2. En un aparte de la reclamación de 16 de abril de 1974, se denuncia:25
Cuando un preso cumple la condena que le fuera impuesta, a tenor de las leyes,
debe ser puesto en libertad. Esto sucede en todas partes menos en Cuba. Allí, si
el preso no ha aceptado el adoctrinamiento comunista, ni rinde sus convicciones
políticas y religiosas es condenado arbitrariamente a una extensión de condena
de uno a dos años, extensión que se repite tantas veces cuantas el prisionero
político se niega a abjurar de sus principios o a ceder en sus derechos
elementales.
Esto convierte una sentencia de 9, 10, o 12 años de reclusión en condena de por
vida sin que exista la comisión de un delito punible, ni recurso de apelación,
ni procedimiento legal con las mínimas garantías para el acusado.
Para exponer este caso, dejemos que sea también otro preso político quien nos
atestigüe el desafuero en carta extraída clandestinamente, como todas las demás,
y de la cual transcribimos los siguientes párrafos:
... Pues aquí están los hermanos que cumplidas sus condenas son sometidos a
nuevos procesos violando la legalidad más elemental. A puertas cerradas, tres
mamarrachos por tribunal en una farsa de juicio. Ahí están los últimos
compañeros condenados después de cumplir sus sentencias de 10 años de presidio:
Reynaldo Cordero Izquierdo, Pedro Baquet, Vidal Arocha Cubillas, y Amado
González, de la Prisión de Pinar del Río; Federico Rodríguez, Lázaro Hesta, Bolo
Capote, de la Prisión de Guanajay, Evaristo Sardiñas Cruz, Baudilio Echeverría
Yañes, Alfonso Loo Sú, Luis de los Santos Naranjo, en el tenebroso Castillo de
San Severino; Carlos Más Guerra, Juan Cruz González, Reynaldo Aquit, Eduardo
Cuencio, Blas Camacho, César Ja, José Luis Márquez, Nerín Sánchez, Heriberto
Trujillo Montes, en la Prisión de Las Villas.
La lectura de la sentencia que extiende el período de reclusión recaída sobre
uno de estos prisioneros políticos es un verdadero poema a la arbitrariedad y al
desafuero. Dice:
Al Tribunal Revolucionario del Distrito de Las Villas.
El Fiscal dice: Que viene por este medio a tenor de lo dispuesto en el Artículo
70 de la Ley Procesal de la República de Cuba en Armas, a presentar la causa No.
3 de la Indicación Especial de este Tribunal Revolucionario, formulando las
siguientes CONCLUSIONES:
Primera: Que el recluso Eduardo Cuencio Sobino, sancionado en la causa 21/62 del
Tribunal Revolucionario, Las Villas, por un delito contra los Poderes del Estado
a diez años de privación de libertad, durante el término de extinción de la
misma, ha mantenido una postura reaccionaria en cuanto al proceso revolucionario
y especialmente al Régimen Progresivo (Nota: este “Régimen Progresivo” determina
el sometimiento del preso político al adoctrinamiento marxista-leninista),
señalando a continuación aquellos casos en que dicho recluso mantuvo una mala
postura y son: el día 28 de julio de 1967, se niega a ponerse el uniforme azul
reglamentario, quedando desnudo hasta el día 5 de agosto del mismo año en que
acepta el uniforme amarillo; el día 30 de septiembre de 1968 se declara en
huelga de hambre en la Prisión de La Cabaña, permaneciendo en esta actitud por
espacio de 30 días; el día 8 de abril de 1970 fue sancionado por infracción del
reglamento penitenciario; el día 1º de octubre de 1971 fue nuevamente sancionado
por infringir disposiciones del régimen penitenciario; el día 28 de noviembre de
1970 se une a un grupo de 18 reclusos que estaban en forma de plante en la celda
disciplinaria con los cuales se solidariza, permaneciendo en dicha celda hasta
el día 18 de marzo de 1971; el día 28 de marzo de 1971 es remitido para el
Centro No. 4 del MININT y al serle ordenado bajar del carro celular y a otros
reclusos, se negaron todos, y al ser necesario bajarlos, formaron un motín que
se extendió por el resto de la población penal, y por último, el día 15 de
diciembre de 1971 se mantuvo un conversatorio con dicho recluso sobre cuestiones
de trabajo, y como resultado del mismo manifestó:
“Que se considera preso político y que como tal no tiene que trabajar” siendo
ésta la postura que ha mantenido desde que se encuentra preso. De acuerdo con
todo lo antes expuesto, dicho recluso presenta un alto índice de peligrosidad,
que hace necesario le sean aplicadas medidas de peligrosidad post-delictiva.
Segunda: Que los hechos anteriormente relatados revisten un estado de
peligrosidad post-delictiva, prevista en los Artículos 585-C.1 y 586-D del
Código de Defensa Social.
Tercera: Es responsable el recluso antes mencionado Cuencio Sobrino del estado
de peligrosidad que se le imputa.
Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
Quinta: La medida de seguridad a imponer a dicho recluso es –ASIGNACIÓN A UNA
BRIGADA DE TRABAJO—por un período de duración que no podrá ser menor de un año,
bajo el control y Regulación del Establecimiento Penitenciario correspondiente.
OTROSÍ: Las pruebas de que intenta valerse este Ministerio Fiscal son:
a) Confesión del acusado si a ello se prestare.
b) Testifical del Teniente Abraham Claro Cruz, Director, Centro No. 4 MININT,
Las Villas..
El Fiscal, Santa Clara, 6 de enero de 1972. “Año de la Emulación Socialista”.
3. En otra parte del mismo escrito se manifiesta:26
Para exponerlo en síntesis, el Gobierno de Fidel Castro puso en vigor y en
acción la llamada “Justicia revolucionaria”, caracterizada por la persecución
implacable, el fomento e intensificación del odio comunitario y el terror. En un
principio, se aplicó a los miembros del gobierno depuesto, sus familiares, y
personas más o menos vinculadas a los mismos. Poco después, esa justicia
revolucionaria se extendía a todo el que discrepara de las medidas del gobierno
y de sus tendencias políticas, económicas o sociales.
Así, mientras tronaban por toda la isla las descargas de los pelotones de
fusilamiento, se hacía práctica usual, para entonces y para después. La
persecución arbitraria, la detención ilegal, la suspensión del habeas corpus,
tales como el derecho a ser instruido de cargos, al nombramiento de abogado que
disfrutara de libertad en el ejercicio de su defensa, la celebración de juicio
imparcial por tribunales competentes, la irretroactividad de las leyes penales
en perjuicio del reo, y la santidad de la cosa juzgada.
4. En un aparte del memorial de 24 de octubre de 194, se dice:27
La situación de los derechos humanos en Cuba sigue siendo de extrema gravedad.
Desde el 16 de abril del presente año, fecha en que tuvimos el honor de
comparecer ante esta digna Comisión, hasta el día de hoy, esa situación ha
empeorado, manteniéndose un patrón reiterado de violaciones de derechos humanos,
caracterizado por crímenes de lesa humanidad, genocidio ideológico y terror
institucionalizado.
Así, podemos informar que se sigue aplicando el sistema de detenciones
arbitrarias con permanencia indefinida del acusado en las cárceles y calabozos
del G-2 sin señalamiento de juicio y sin ajustarse a los más elementales
requerimientos del procedimiento jurídico y legal. Ni en la instrucción de
cargos, ni en la celebración de juicio, ni en el ejercicio del derecho de
defensa con representación de abogados, ni en la posibilidad de recursos de
apelación ante tribunales competentes.
De igual manera nos es doloroso informar y denunciar ante Vuestras Excelencias,
que en el régimen penitenciario del presidio político en Cuba se siguen
repitiendo e intensificando las abominables características que obran en nuestra
denuncia anterior. Resumiéndolas, falta de alimentación adecuada y asistencia
médica; denegación arbitraria de condenas a quienes ya han cumplido las que les
fueron impuestas; tortura física y mental; confinamiento solitario; brutales
golpizas, y sujeción a vejámenes y medidas humillantes tales como la desnudez.
5. En otro lugar del propio memorial se dice:28
Reimposición Arbitraria de Condenas
A los nombres ya aportados a nuestra anterior denuncia añadimos los siguientes:
Roberto Cardés Valdés, 36 años, empleado, sancionado a 9 años en la Causa 501 de
1963, cumplidos el 25 de julio de 1972. Sancionado a un año de trabajo mediante
juicio. Al cumplir el año sin trabajar, fue condenado a otro año más sin
celebración de juicio.
Pablo Arenal Piñón, 33 años, estudiante, sancionado a 12 años en la Causa 294 de
1961, cumplidos el 16 de abril de 1973. Sancionado a un año de trabajo.
Angel Luis Bice, 43 años, carpintero, sancionado a 9 años en la Causa 702 de
1963, cumplidos el día 14 de noviembre de 1972. Sancionado a dos años de trabajo
forzado.
Julio Rodríguez Lamelas, 54 años, viajante de medicina. Sancionado a 6 años en
la Causa 569 de 1965, cumplidos el 29 de noviembre de 1971. Sancionado a dos
años de trabajo mediante juicio. Al cumplir los dos años sin realizar el trabajo
forzado, fue condenado a dos años más sin celebración de juicio. Ha sufrido dos
infartos cardíacos. Hipertenso crónico.
Pablo Castellanos Caballero, 50 años, periodista, ex-director del Noticiero
Radio Morón. Sancionado a 12 años en la Causa 105 de 1962. Cumplidos el 30 de
octubre de 1973. Sancionado a un año de trabajo. Ha sufrido un infarto cardíaco.
Hipertenso crónico. Tiene úlcera en el duodeno y bursitis. Asmático.
Todos estos presos se encuentran en la galera 12 de la Prisión de La Cabaña.
Están en calzoncillos desde hace más de 7 años.
Segundo de la O. Elejalde Cepero, 32 años, obrero de la construcción, sancionado
a 10 años en la Causa 325 de 1963. Cumplidos el 18 de mayo de 1973. Sancionado
nuevamente a un año más el 11 de abril de 1973.
Manuel Hernández Gómez, 33 años. Cumplió 10 años en enero de 1973. Condenado
nuevamente a 2 años por no hacer trabajos forzados. Trabajaba (antes de la
prisión) en el Central San Antonio del Municipio de Madruga.
Eddy Carrera Vallina, 38 años, estudiante universitario (5to. año de Ciencias
Comerciales), sancionado a 12 años en la Causa 301 de 1961. Cumplidos el 16 de
abril de 1973. Condenado nuevamente a 2 años por negarse a trabajar preso el día
19 de marzo de 1973.
Federico Rodríguez Avila, 44 años, comerciante, sancionado a 9 años. Causa 356
de 1963. Cumplidos el 2 de mayo de 1972. Sancionado nuevamente a 2 años más el
28 de abril de 1972.
6. En una comunicación de 8 de noviembre de 1974, se denuncia lo siguiente:29
Huber Matos Benítez, está preso en Cuba desde octubre de 1959. Fue arrestado y
encarcelado por el solo hecho de renunciar a su puesto de Comandante en el
Ejército Rebelde. Fue acusado de traidor por estar en desacuerdo ideológico con
dirigentes del gobierno vigente en Cuba, y sentenciado a veinte años de prisión
sin la más mínima prueba en su contra.
En sus quince años de injusta prisión ha sido víctima de innumerables maltratos
y vejaciones. En varias ocasiones se le mantuvo incomunicado en calabozos de la
prisión de La Cabaña por períodos de más de un año. Se le ha maltratado
físicamente por protestar a las vejaciones que sus guardas le imponen, y en una
ocasión en 1971 sufrió dos costillas fracturadas. Se le ha negado atención
médica por quince años, a pesar de que su salud lo requiere. Más de una vez lo
han dejado tirado en el suelo, retorciéndose de dolor por un cólico nefrítico,
sin proporcionarle ayuda alguna. Se le mantuvo desnudo en su celda por casi dos
años por negarse a participar en un programa de adoctrinamiento, llamado de
rehabilitación, en el cual los presos visten un uniforme especial, reciben
clases de marxismo y participan en actividades a favor del gobierno.
Hace más de cuatro años que le tienen incomunicado. Su padre, anciano de casi
noventa años, ha permanecido en la puerta de la prisión días enteros sin que se
le haya permitido ver a su hijo. Las autoridades de la prisión han tenido la
crueldad de decirle que “ese recluso no quiere visita”. En septiembre de 1973 no
le permitieron asistir al funeral de su madre.
Teniendo en cuenta la arbitraria incomunicación forzada a mi esposo en los
últimos cuatro años, tengo temor de que se le esté sometiendo a un tratamiento
más inhumano aún. También temo que se someta a un nuevo juicio.
7. En una carta de un preso político en Cuba de 30 de agosto de 1971 anexa a una
reclamación, se dice:30
Mi situación es la misma. Desde el 23 de febrero de 1970 no tengo visita, es
decir, llevo año y medio de incomunicación, pese a que oficialmente no estoy
incomunicado ni castigado. Para privarme de la visita de mis familiares las
autoridades penales se agarran del pretexto de que no cumplo las disposiciones
vigentes, disposiciones que administran arbitrariamente para degradación del
preso político. De modo que no me suspenden oficialmente la visita, sino que me
privan de ella imponiéndome condiciones humillantes, y si hoy acepto que me
“encueren” mañana me exigen que camine en cuatro pies para tener derecho a
visita. Llevo igualmente año y medio sin escribir cartas ni cursar telegramas.
En cuanto a la correspondencia que mi familia me escribe, es cosa muy rara que
me entreguen una carta. La última en mi poder es de enero 31 de este año. Así es
que sin visitas y prácticamente cerrada la correspondencia, mi incomunicación es
total. Añádase a esto que me tienen en un lugar completamente aislado del resto
de esta prisión, con la reja tapada o sellada por un toldo de saco cosido con
alambre a los barrotes. La comida no se puede comer las más de las veces, el
agua falta casi todos los días. La asistencia médica, en lo que a mi persona
concierne, no puedo contar con ella. Esa es mi situación como preso político
cubano. Llevo doce años, no de cárcel, sino de maltrato. Por lo visto tendré que
cumplir los ocho de condena que me quedan bajo esta arbitraria e inhumana
incomunicación.
8. En otro aparte de un Memorial de 24 de octubre de 1974, se expresa:31
El gobierno de Castro está incoando una nueva Causa, la No. 205, por la cual se
acusa a los ex-Comandantes del Ejército Rebelde, Eloy Gutiérrez Menoyo, Huber
Matos, y César Páez, así como al ex-Capitán Tony Lamas, de estar preparando
desde la cárcel un golpe sedicioso dentro de Cuba.
Ya conocíamos que dichos presos políticos estaban siendo conducidos a las
oficinas del Departamento de Seguridad (G-2) para ser interrogados mediante el
sistema de tortura física y mental que el régimen acostumbra aplicar en estos
casos. Como resultados primarios del inicio de esta Causa, ya han sido
condenados, entre otros, los ex-presos políticos Pedro Ortiz Anaya, a 8 años;
Alberto Cruz Azcuy, a 9; la ex-presa Flora Wols, a 5 años; el ex-preso Silvino
Rodríguez Barrientos, ex-Teniente del Ejército Rebelde, a 9 años, a pesar de
estar cumpliendo una sanción de 12. Otros presos con más de 10 años cumplidos
están pendientes de nuevos juicios por este motivo. Elementos desvinculados del
presidio, como Narciso Alvarez Quintana y Paulino Villaverde Alvarez, han sido
condenados a 6 y 4 años, respectivamente.
Dada la incomunicación absoluta a que han estado y siguen estando sometidos
estos presos políticos, sin visitas ni correspondencia alguna, es absurdo pensar
que pudieran estar organizando grupos de acción sediciosa desde la cárcel. Por
lo tanto, el motivo de estas investigaciones y del inicio de una nueva causa no
puede ser otro que el de impedir que dichos exmilitares y líderes
revolucionarios puedan ser beneficiados en algún tipo de negociaciones que
conlleve su excarcelación. Para impedirlo, es que tratan de clasificarlos como
hombres de “extrema peligrosidad” a los que hay que mantener encarcelados de por
vida o suprimirlos físicamente.
9. En un documento anexo a una reclamación de 7 de enero de 1975, se expresa:32
En el sistema carcelario cubano actual hay una ausencia absoluta a la presunción
de la inocencia, a ser informado, sobre la culpa, al derecho de asistencia
jurídica, a la interrogación de testigos, a la legalidad de los delitos y penas,
a la apelación, a la certeza de las normas penales, a ser oído por un Tribunal
bajo proceso debido. Prevalecen en el sistema carcelario cubano la
retroactividad en materia penal, ausencia de normas y garantías en la detención,
inculpación, interrogatorios, y no se conocen detención preventiva, obligaciones
de la acusación, juicio público, santidad de la cosa juzgada, fianza,
excepciones, jueces civiles, y alcance de los derechos individuales y respeto a
los Derechos Humanos.
Cuba si bien es signataria de los Convenios Humanitarios de Ginebra (cuatro
tratados) no los aplica así como desconoce la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Pactos Internacionales (tres) con el Protocolo Facultativo
relativo a la aplicabilidad de los Derechos Humanos que éste establece. De la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, para el gobierno
cubano es letra muerta.
D. Derecho de residencia y tránsito 33
De denuncias elevadas a la Comisión se ha llegado al conocimiento de que el
Gobierno de Cuba:
a) Ha puesto en vigor medidas coercitivas contra los ciudadanos cubanos que
deseen salir de su país, temporal o definitivamente, privándoles de medios de
trabajo, de facilidades para adquirir alimentos y de otras condiciones o
circunstancias indispensables para que los mismos puedan desenvolver su vida y
la de sus familiares;
b) Obliga a tales personas a realizar trabajos forzosos mientras esperan el
permiso de salida, el cual demora meses e incluso años;
c) Impide o retarda por largos períodos de tiempo la salida de ciudadanos
extranjeros residentes en ese país, especialmente a los estadounidenses que
desean regresar a su patria.
A continuación se dan a conocer las partes pertinentes de las denuncias y una
relación de su trámite:
1. En una comunicación de 3 de marzo de 1971, se denuncia:34
De la misma forma, atenta a los Derechos Humanos, el tratamiento a que son
sometidos los ciudadanos cubanos en general, que han solicitado la autorización
para salir del país, por los Vuelos de la Libertad.
Desde el momento en que, una persona reclamada por sus familiares residentes en
los Estados Unidos, solicita el permiso de salida, es considerado por el régimen
comunista, un “apestado político”, haciéndosele objeto de un tratamiento que va,
desde privarlo de su trabajo, hasta enviarlo a continuación a Campos de Trabajo
Forzado.
Esos centros de trabajo, conocidos por la Agricultura, constituyen el peor
escarnio a que pueda ser sometido un ciudadano, que ni siquiera ha sido acusado
por el régimen comunista, de delito alguno contra el Estado rojo. En ellos,
tanto los hombres como las mujeres, jóvenes como ancianos, blancos como negros,
extranjeros como nacionales, tienen que trabajar en las peores tareas agrícolas,
sin implementos ni conocimientos adecuados; sin comida adecuada, casi sin ropa,
en lugares desconocidos para la familia, y sin la remota posibilidad de
asistencia médica y menos aún, retribución por su trabajo. ¿Es que acaso esos
hechos no atentan contra los Derechos Humanos? Podría relacionarse en detalles,
la odisea de los cubanos enviados a la Agricultura.
2. En una comunicación de 28 de abril de 1972, se denuncia lo siguiente:35
My brother Alberto Castillo, my nephew Arturo Castillo, his wife and four
children were among the first group who applied for repatriation as recorded in
the Swiss Embassy in Havana. Furthermore, my nephew completed the necessary
requirements and arrangements to send his eldest son without delay to the States
by way of Spain about six years ago. The funds covering all expenses were sent
to Cuba, and that was the end of our transactions. We never heard what happened
to the “cheque”.
Alberto Castillo (my brother) born in Key West, Florida (over 70 years of age)
always lived in the United States where he was educated. Attended school in Key
West, Atlanta and Montreal, Canada. Traveled to Cuba for pleasure.
Arturo Castillo (my nephew) son of my brother, Arturo Castilo, M.D. (also
American born). This nephew happened to be born in Cuba but legally adopted his
father's American citizenship. His four children were born in Cuba but since
they are too young no legal action has been taken to legalize their American
citizenship.
The reasons given by the Government of Cuba in not permitting them to leave
Cuba>
They frequently visit the Swiss Embassy in Havana to inquire when they are
scheduled to leave and the only reply they received is that Cuban Government has
not yet authorized their departure.
La Comisión, en nota de 1º de noviembre de 1972, solicitó del Gobierno de Cuba
la información correspondiente en los siguientes términos:
Ref: Caso 1742
Señor Ministro:
Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia en relación con una
comunicación sobre derechos humanos en la que se hace referencia a vuestro país.
Se ha informado a la Comisión que ciudadanos o nativos de los Estados Unidos de
América, algunos de ellos de avanzada edad, serían impedidos de viajar a su país
de origen, donde residen sus familiares, y que las gestiones que ellos realizan
por intermedio de la Embajada de Suiza, a fin de obtener el permiso necesario
para viajar, serían constantemente demoradas por las autoridades cubanas.
De ser ciertos los hechos denunciados a la Comisión, los mismos constituirían
una violación de los Artículos VIII y XIII de las Declaraciones Americana y
Universal de los Derechos Humanos.
En consecuencia, la Comisión, en su vigesimonoveno período de sesiones,
celebrado en esta ciudad del 16 al 27 de octubre último, acordó dirigirse al
ilustrado Gobierno de Cuba en solicitud de información sobre estos hechos.
En cumplimiento de ese acuerdo, rogamos al ilustrado Gobierno de Vuestra
Excelencia proporcionarnos la información que considere oportuna para llevarla a
conocimiento de la Comisión.
Aprovechamos la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de
nuestra más alta y distinguida consideración.
Justino Jiménez de Aréchaga
Presidente
Luis Reque
Secretario Ejecutivo
Excelentísimo señor
Dr. Raúl Roa
Ministro de Relaciones Exteriores
La Habana, Cuba
El Gobierno de Cuba no dio respuesta a la solicitud de información de 1º de
noviembre de 1972.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el Gobierno de la Confederación Suiza
tiene a su cargo la representación de los intereses del Gobierno de los Estados
Unidos ante el Gobierno de Cuba, la Comisión se dirigió al Gobierno suizo, en
nota de 14 de noviembre de 1972, solicitándole que, en lo que le fuera posible y
siempre que no perjudicara sus intereses, se sirviera informarle si era exacto
que las gestiones realizadas por muchos ciudadanos de los Estados Unidos de
América, a través de la Embajada Suiza en La Habana para obtener autorización
para viajar a su país de origen (Estados Unidos) se ven demoradas excesivamente.
El Gobierno suizo, en nota de 1º de diciembre de 1972, dio respuesta a la
mencionada solicitud en el sentido de que “dada la naturaleza jurídica del
mandato protector, no incumbe a éste formular, ante terceros Estados u
organizaciones interestatales, juicios de valor sobre tal o cual actitud del
gobierno del Estado cerca del cual ejerce su protección”. En consecuencia el
Gobierno suizo considerada que “sólo el Gobierno de los Estados Unidos de
América tenía competencia para recibir una solicitud de información de la CIDH
sobre este asunto”.
En tal virtud la Comisión, en nota de 15 de junio de 1973, solicitó del Gobierno
de los Estados Unidos de América la información correspondiente.
El Gobierno de los Estados Unidos, en nota de 13 de diciembre de 1973, dio
respuesta a la solicitud de la CIDH. A continuación se transcribe la parte
pertinente de dicha respuesta:
Beginning in 1968 the Cuban Government permitted United States citizens to leave
Cuba on monthly flights to Brownsville, Texas via Matamoros, Mexico. These
flights were terminated by the Cuban authorities on July 31, 1970. The U.S.
Department of State, through the Swiss Embassy, has made repeated attempts since
then to ascertain the Cuban Government's intentions toward continuation of the
repatriation flights, however, the Cuban Government has not responded formally
to these inquiries. It must be stressed that the only obstacle to the
repatriation of United States citizens in Cuba is the refusal of the Cuban
authorities to permit their departure.
Arturo Castillo Escarzaga, who appears to be Alberto's brother, departed Cuba in
December 1966 together with his wife. Other members of that family nucleo
registered at the Swiss Embassy in Havana are Arturo Pablo Castillo Vázquez, his
wife, and four children. The Department's files of American citizens requesting
repatriation to the U.S. from Cuba do not reveal the name of Alberto Castillo.
The files do indicate that in October 1969 the Department asked the Swiss
Embassy to ascertain why Arturo P. Castillo had not left Cuba as he was
scheduled to during that year. The Swiss replied that Mr. Castillo could not
explain his failure to leave. He was therefore advised to contact Cuban
Emigration officials. A monthly subsistence allowance from the United States
Government, extended routinely to American citizens awaiting repatriation on the
Brownsville flights, was suspended in Mr. Castillo's case in December 1969. In
1970 the Swiss Embassy advised the Department that Mr. Castillo had renounced
his Cuban citizenship, which according to Cuban law he had acquired by birth in
Cuba.
The Swiss Government has advised the Department on similar cases that dual
nationals (Cuban and U.S.) must first renounce their Cuban citizenship in order
to apply for permission to depart as aliens. Unfortunately, such applications do
not receive expeditious consideration by the Cuban Government, and the
Department can not be very encouraging about Mr. Castillo's repatriation in the
near future.
As soon as any developments occur in regard to Mr. Castillo's request to be
repatriated to the United States, the Swiss Embassy will promptly advise the
Department so that his travel may be facilitated. Mr. Castillo's relatives in
this country will be likewise informed.
Atendiendo el estado del caso, según los informes suministrados por el Gobierno
de los Estados Unidos de América la Comisión, en nota de 17 de diciembre de
1973, reiteró al Gobierno de Cuba, que se sirviera suministrarle las
informaciones correspondientes sobre la situación de los ciudadanos
estadounidenses que desean abandonar Cuba a fin de poder examinar estos casos y
decidir en cuanto al mérito de los mismos.
Cumplido el plazo del Artículo 51 del Reglamento y en vista de la falta de
respuesta del Gobierno de Cuba la Comisión, en su trigesimoquinto período de
sesiones (mayo de 1975) aprobó una resolución sobre este caso. (OEA/Ser.L/V/II.35,
doc.7 rev.1 de 29 de mayo de 1975).
La resolución expone la situación de los numerosos ciudadanos extranjeros en
Cuba, a quienes se impide o retarda su salida del país. Asimismo señala que en
dos ocasiones (1º de noviembre de 1972 y 17 de diciembre de 1974) se solicitó de
las autoridades cubanas la información pertinente a estos hechos denunciados. Se
cita como aplicable al caso el Artículo 51 de su Reglamento, en virtud del cual
se dan por probados los hechos denunciados, si en el plazo de 180 días desde la
fecha en que se solicitó la información, el Gobierno aludido no la suministrare.
La Comisión también toma en cuenta el sistemático silencio del actual Gobierno
de Cuba y no ve objeto práctico en hacer al mismo recomendación alguna de las
que contemplan los Artículos 9 inciso b) y 9 (bis) inciso b) del Estatuto.
La parte dispositiva, en aplicación al Artículo 51 citado da por probados los
hechos; y acuerda incluir la resolución en el informe anual de la Comisión a la
Asamblea General, haciendo saber que los hechos materia de este caso son un caso
grave y reiterado de violación de los derechos de justicia y de protección
contra la detención arbitraria, consagrados en los Artículos VIII y XXV de la
Declaración Americana.36
Regresar a las tablas---
Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
22 Caso 1805, citado.
23 Artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Análogo derecho consagra el Artículo 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Por su parte los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley Fundamental
de Cuba, antes citados, consagran las formalidades y garantías del debido
proceso.
24 Véase Anexo I.
25 Caso 1805, citado.
26 Caso 1834, citado.
27 Caso 1834, citado.
28 Caso 1834, citado.
29 Caso 1887, en los archivos de la Comisión.
30 Caso 1887, citado.
31 Caso 1834, citado.
32 Caso 1901, en los archivos de la Comisión.
33 Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Análogo derecho consagra el Artículo 13(2) de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
La Ley Fundamental de Cuba, citada en su Artículo 30 establece también este
derecho. Dicho Artículo dice:
Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él,
trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las
leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de
responsabilidad criminal.
A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia, sino por mandato de
autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el
territorio de la República.
34 Comunicación No. 1710, en los Archivos de la Comisión.
35 Caso 1742, en los archivos de la Comisión.
36 Ver texto completo de esta Resolución en el Anexo VIII.
CAPÍTULO II
SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL PRESIDIO POLÍTICO EN CUBA
En el “Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en
Cuba”, publicado en mayo de 1963, la Comisión examinó especialmente el problema
de la mujer en el presidio político en ese país dejando constancia de que,
conforme con las denuncias, las presas políticas en Cuba han experimentado un
“trato extremadamente humillante, encaminado a destruir su resistencia moral y a
degradar su dignidad de mujer”.37
A partir de entonces la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones o
reclamaciones en las cuales se hace especial mención de la situación en que se
encuentra la mujer en el presidio político en Cuba.
Del contenido de tales denuncias se ha llegado al conocimiento de que las presas
políticas en Cuba continuarían siendo sometidas a tratos crueles, inhumanos y
degradantes y estarían siendo víctimas de un régimen carcelario incompatible con
su sexo, en el cual se las trata con extremado rigor sin tener en cuenta edad,
estado de salud, estado civil ni condición pre o post maternal.
A continuación se transcriben las partes pertinentes de las denuncias en las que
se hace referencia a esta situación:
1. En un aparte de la comunicación de 3 de marzo de 1971, se expresa:38
Las tapiadas. Este nombre lo reciben las presas políticas cubanas que
introducidas en unas celdas, donde son recluidas por haber transgredido la
férrea disciplina del penal. En esas celdas no hay luz, ni casi agua. Las presas
permanecen desnudas en un espacio reducidísimo. El alimento se les sirve, a
horas diferentes, para que no tengan noción del tiempo. No pueden recibir
visitas ni correspondencia. Allí permanecen, en estado de promiscuidad, por
semanas enteras.
2. En parte del memorial de 16 de abril, se denuncia lo siguiente:39
Comencemos por el relato cronológico en esquema de dos expresas políticas cuyos
nombres y direcciones serán suministrados al final de este informe por si Su
Excelencia, el señor Presidente de esta Comisión o sus Miembros desean una
testificación personal de ellas:
a. 20 de mayo de 1961 – Día de las Madres
Éramos cien mujeres presas en Guanabacoa y querían trasladarnos para Guanajay,
donde las condiciones eran insoportables. Tratamos de resistirnos y tomaron
veinte de las mujeres llevándolas a una celda, de donde las sacaron unos 60
guardas y comenzaron a golpearlas. Toda la prisión estaba cercada por unos 600
hombres y mujeres armados. Al fin lograron llevarse en el camión-jaula a esas
veinte mujeres. A las ochenta restantes nos pusieron mangueras de agua con una
presión de 200 a 300 libras que nos hacía rodar por el piso. Había una presa que
tenía seis meses de embarazo y le apuntaban la manguera directamente al vientre
para hacerla abortar. Muchas corrimos a protegerla y cubrirla con nuestros
cuerpos. El agua a presión dejó una fuerte marca en nuestra piel por unos meses.
Después del agua, volvieron los hombres a golpearnos.
b. Junio a diciembre de 1961
Guanajay. Las condiciones eran terribles. No había atención médica de clase
alguna. En enero, muere de parto Lydia Pérez, de 21 años, por falta de
asistencia médica. Su esposo, preso en otra cárcel, al saber de la muerte, se
suicida. Durante julio, agosto y septiembre fuimos sometidas a fuertes requisas
y nos quitaron todas nuestras pertenencias. Estas requisas siempre terminaban
con golpizas y castigos. Una noche, una mujer se puso muy enferma y vomitaba
constantemente. Comenzamos a gritar pidiendo un médico pero ignoraban nuestros
gritos. Así continuamos hasta hacernos oír, y nos contestaron –comenzando a
disparar contra nosotras. Las marcas de los tiros cubrían las paredes. Entonces
entraron a las galeras y nos golpearon inmisericordemente. Más de 50 mujeres
quedaron heridas.
En diciembre de 1961, muere Julia González-Roquete, de 50 años. Tenía un fuerte
dolor de muelas, pero no se le dio atención médica. Cuando se agravó la sacaron
de la celda para que muriera afuera. Murió de septicemia. Su esposo estaba preso
y sus hijos en Estados Unidos. La enterraron apenas 12 horas después de muerta.
c. 4 de julio de 1962
Se implantó un nuevo sistema de disciplina férrea. El castigo sin razón era
constante. Más de la mitad de las presas no tenían visitas. Al mediodía del 4 de
julio llamaron a cuatro mujeres a la oficina y las metieron en un camión que
decía “Muebles” completamente cerrado. Una logró escapar y salió al patio
gritando avisos del traslado. Enseguida 4 o 5 hombres la cogieron y comenzaron a
golpearla. Mientras tanto, unos 150 hombres y mujeres armados entraron al patio,
caminando adonde estábamos las “engaleradas” (Nota: engaleradas éramos las
encerradas en las celdas sin poder salir al pasillo) y llamaron a 25 por sus
nombres, diciendo luego: “Traslado”.
El patio se convirtió en una arena de lucha. Gritos, insultos, amenazas, golpes,
malas palabras, blasfemias, el ruido de los cráneos rotos, sangre. Dentro de los
pabellones quedábamos muchas “engaleradas”... nada podíamos hacer por ellas sino
desesperarnos y gritar. Una joven negra, Juana Drake, fue sacada de la celda y
golpeada durante todo el camino mientras el miliciano le gritaba, “camina, negra
de m ...”. Esta joven, después de cumplir una sentencia de 3 años, fue
resentenciada a otros 3 años con las presas criminales, por escribir en la pared
en inglés, español y francés un letrero diciendo “Tenemos el derecho a ser
libres”.
Se llevaron un total de 65 presas en camiones totalmente cerrados sin
ventilación y las llevaron a un aeropuerto militar, diciéndoles que iban para
Rusia e insultándolas durante todo el camino. Las llevaban para Oriente, la
provincia en el otro extremo de la isla. Otra vez las metieron en
camiones-jaulas e iniciaron el viaje de todo un día y toda una noche sin darles
agua ni comida en camino a la cárcel de Baracoa. En esta odisea iba una bebita
nacida en prisión, de sólo 23 días de nacida, a quien tampoco dieron ni agua, y
cuando lograron darle alguna era agua salobre, lo cual la puso tan grave que al
salvarse le dieron el nombre de “Milagritos”, pues sólo un milagro pudo evitar
su muerte. En Baracoa el castigo fue muy fuerte. Seis meses sin atención médica,
sin agua apenas y comida infra-humana hasta el retorno a Guanajay el 13 de enero
de 1963. Al llegar aquí, trataron de desnudar a todas para hacer “un buen
registro” a mujeres que durante seis meses no habían podido cambiar las ropas
que aún llevaban puestas!!... Igual trataron de hacernos a las que habíamos
permanecido “engaleradas”. Cuando nos resistimos a dejarnos desnudar, nos
golpearon salvajemente.
Una de nosotras, Sylvia Perdomo, ahora residente en Miami, fue halada por el
pelo tan violentamente, que le arrancaron por completo su “cola de caballo” o
“pony-tail”. Nos golpearon en los senos y en vientre dándonos fuertes patadas. A
una de mis mejores amigas le separaron las piernas entre dos, mientras un
tercero la pateaba en sus partes íntimas. Esto duró hasta las cinco de la
mañana, y cuando nos dejaron, tras ellos quedaba un rastro de mujeres que
durante días no pudimos ni comer, adoloridas, sangrantes, y con frío, pues había
5 grados y sólo teníamos puesta una pijama. Nos mantuvieron “engaleradas” por
más de seis meses, sin visitas ni jabas de comida, que cuando llegaban, traían
varias libras de azúcar, leche, chocolate y algún dulce casero.
d. Julio de 1963
Estábamos aún “engaleradas” cuando una noche nos visitó el Jefe de Prisiones,
Manolo Martínez. Sabíamos que como siempre, iba a crear problemas, porque él es
un caso mental. Desde que nuestro castigo estaba casi finalizando (enero a
julio), acordamos no hacer nada que pudiera provocar su ira. Nos mantuvimos
calladas para evitar problemas y al notar nuestro silencio se puso histérico y
comenzó a mandar mujeres a las “tapiadas”. Éstas son celdas con planchas de
acero sobre puertas y ventanas donde no entra claridad alguna, y como facilidad
sanitaria sólo hay un hoyo en el piso. Llamó nombres al azar,
indiscriminadamente, hasta contar cuarenta. Las mantuvo tapiadas, sin
ventilación y en total oscuridad, sin cama ni agua para lavarse, con el mismo
uniforme durante 40 días. Sólo hacían una comida de harina hervida y dos
pequeños vasitos de agua al día. Muchas fueron mordidas por arañas y ratas. Al
salir, no pudieron abrir los ojos a la luz durante varios días.
e. Febrero de 1964
Nuevamente enviaron presas a las tapiadas durante seis meses, 64 presas esta
vez.
f. Noviembre de 1964
Dos meses después de soltar el segundo grupo de “tapiadas”, el Capitán San Luis,
del Departamento de Prisiones, borracho habitual, entró al pabellón
completamente ebrio y armado, comenzando a insultarnos. Nos asustamos y le
pedimos que se fuera porque estaba borracho y comenzó a disparar contra el
techo. Vinieron unos milicianos y se lo llevaron pero tomó venganza más tarde,
llevando otras 60 presas a las “tapiadas”, esta vez por cuatro meses. Casi todas
estaban cubiertas de hongos, pie de atleta y otras ulceraciones, y una de ellas
cayó en coma hiplogicémico porque le negaron una cucharita de azúcar que
necesitaba. Muchas contrajeron enfermedades del hígado y la vesícula así como
úlceras.
g. Enero de 1965
Cada 10 o 16 meses nos sacaban para interrogarnos qué pensábamos de Dios, de la
revolución, de Cuba, de los Estados Unidos, los programas de rehabilitación
(adoctrinamiento), qué nos gustaría hacer si fuésemos libres, etc. Era una
comprobación anual de nuestras mentes. En esta ocasión, 60 mujeres se negaron a
someterse nuevamente a este tipo de tortura mental, pero fueron llevadas a la
fuerza, por hombres que les llevaban torcidos los brazos hacia atrás durante los
250 metros desde las “tapiadas” hasta la oficina. Otras fueron golpeadas con
palos y llevadas en los carros-jaulas. Al llegar todas eran golpeadas en el
vientre y pateadas. Si se negaban al interrogatorio, las seguían golpeando en la
oficina.
Durante estas golpizas, las “engaleradas” sólo podíamos gritarles “cobardes y
asesinos” mientras llegaba nuestro turno de ser golpeadas. Una presa, que aún
guarda prisión, resultó tan dañada que durante cinco días estuvo tirada en el
suelo, incapaz de moverse o emitir palabra alguna. Nuestras súplicas no lograron
que le dieran asistencia médica. Durante meses sólo orinaba sangre.
h. Noviembre de 1966
Se implementó el trabajo forzado. Nos resistimos. Nuevas golpizas, nuevas
“tapiadas”, nuevos confinamientos. Nos trajeron mujeres del presidio criminal
–mujeres enfermas mentalmente, degeneradas física y moralmente—y las situaron
sobre nuestras celdas. Durante 30 días y noches consecutivos, sin descansar un
minuto, efectuaron un "toque de lata”, golpeando los barrotes de las celdas con
platos de lata. El ruido era infernal. Los nervios alcanzan un punto en que
parece que la cabeza va a reventar. Uno no puede descansar ni dormir. No
contentos con esto, ponían amplificadores a todo volumen con sonidos estáticos
del himno comunista “La Internacional”. A los 30 días de esto, habíamos llegado
al máximo de nuestra resistencia. De pronto paró el ruido y durante 3 días yo lo
seguía oyendo en mi mente. Ahora, el silencio tampoco nos dejaba dormir. Era una
experiencia demoledora de nervios. El ruido se había incrustado en nuestro
cerebro.
i. 14 de febrero de 1965
Nos dieron un ultimátum: O íbamos al trabajo forzado o nos traían a las presas
“comunes” a nuestros pabellones. Esto nos hubiera matado a todas. Salíamos a
trabajar de 7 a 11:30 y 1:30 a 5, cortando hierba en el campo con guatacas. Al
regresar a los pabellones, nos encerraban hasta el día siguiente. La comida
seguía siendo infame. Durante cuatro meses sólo comimos huevos hervidos y
picadillo de carne rusa. Al tercer mes, yo vomitaba de sólo verla. Contraje una
hepatitis de tres XXX. Durante más de 15 días sólo ingerí pan, agua, azúcar y un
pedazo de tomate y lechuga que logré robarme del campo. Desde el 8 de noviembre
de 1965 al 18 de abril de 1967 nos mantuvieron “engaleradas”. Exactamente 17
meses.
El 18 de abril nos sacaron de Guanajay porque necesitaron más espacio para los
hombres que no cabían en otras prisiones, y nos retuvieron en la cárcel de
Guanabacoa antes de llevarnos para el Campo de Concentración irónicamente
llamado “América Libre”. Éramos unas 400 mujeres, aproximadamente 45 por celda,
con apenas espacio para movernos, “engaleradas” durante un mes entero.
En el Campo de Concentración (una especie de hacienda confiscada a sus dueños
verdaderos) se intensificaron la disciplina, el trabajo y el castigo. Había dos
largos pasillos que fueron convertidos en galeras. En uno (50 x 70 pies)
mantenían 350 mujeres, en el otro (12 x 34 pies), las 50 restantes. Armaron una
“Corte” para juicios, con un jurado formado por tres o cuatro milicianos que nos
castigaban por casi cualquier cosa, cancelando nuestras visitas,
correspondencia, y jabas o paquetes con comidas.
Cada lunes había “Corte”; siempre con un promedio de 25 condenadas. A mí me
suspendieron las visitas, el correo y las jabas durante tres meses porque tomé
una fruta, un mango, del suelo, que se había caído del árbol.
Una muchacha, cuyos padres estaban próximos a salir del país y ella cuidaba
mucho que no le fueran a cancelar la última visita, fue acusada de “mirar con
odio a una miliciana” y fue castigada durante seis meses.
Otra fue castigada tres meses por no ir a trabajar bajo un fuerte ataque de asma
que casi le impedía respirar.
No teníamos ropa de abrigo alguna. Sólo dos uniformes de mezclilla y dos piezas
de ropa interior y una sábana para taparnos. Tratábamos de conseguir papel de
periódicos para cortarlos en tiras y ponerlos entre las ropas y nuestros cuerpos
y dentro de las medias. Después de dos meses de intenso invierno, le dieron una
camiseta enhuatada a las mujeres de más de 60 años de edad.
Nuestra comida: el desayuno era a las 6 a.m., agua caliente con azúcar prieta. A
las 12 del día fideos hervidos o un caldo claro de frijoles, a veces del tipo
“Guanina” que es alimento para cerdos, y un pedazo de pan. A las 5:30 p.m.,
caldo de frijoles con picadillo de carne rusa o harina, huevos o arroz hervidos,
con un pedazo de pan. Sabían que durante la noche tendríamos hambre y no nos
dejaban llevar el pan para la celda. Algunas veces logré esconderlo bajo mis
ropas porque no podía dormirme con el estómago tan vacío. Para entonces, ya yo
había contraído hipercloridia y mi vesícula apenas funcionaba (si pasaba largos
períodos sin comer me daban agudos dolores), todavía tenía la hepatitis y los
nervios que me producían fuerte taquicardia. De 140 bajé a 102 libras. Una vez
me agravé a un serio extremo, me dieron dos sueros intravenosos y caldo vegetal.
Eso fue suficiente atención. Al día siguiente volví a la carne rusa con gran
cantidad de grasa y los huevos hervidos que para entonces ya no podía tragar.
Las cosas empeoraron. Las nuevas reglas disponían una visita cada 30 días y
permiso para recibir o escribir una carta cada 45 días. Hacían lo indecible para
que nosotras aceptáramos el Plan de Rehabilitación.
En octubre de 1969, fue el cumpleaños de una presa y quisimos festejarla,
cantando y bailando para ella. A los milicianos no les gustó y de pronto
irrumpieron en la celda para hacer una inspección. Rompieron todo a su paso y
nos golpearon con cables eléctricos forrados, maderos y machetes. Vi como cuatro
hombres y tres mujeres lanzaron al suelo y golpeaban a una compañera presa, y
cuando traté de ayudarla, me dieron tres planazos en la espalda con un machete,
de uno de los cuales conservo la cicatriz.
Ese día dejó un balance de brazos rotos, una cabeza con 14 puntos, tres presas
con costillas fracturadas, y todas con lesiones de la golpiza. Una de las
muchachas quedó tan gravemente lesionada que durante un mes se pensó que perdía
un ojo.
Las mujeres que aún están presas en este Campo de Concentración América Libre,
recientemente nombrado “Nuevo Amanecer”, siguen bajo las peores condiciones, sin
comida, sin atención médica, casi sin visitas ni correspondencia, enfrentadas a
la cruel realidad de que mientras tanto se habla de los prisioneros en otras
partes del mundo, la situación de los prisioneros cubanos permanece ignorada.
3. En una comunicación de 1º de agosto de 1974, denunciando la situación de los
presos políticos en “La Cabaña”, La Habana, se denunciaba, además, lo
siguiente:40
Seis mujeres, prisioneras políticas, han sido transferidas a esta prisión,
recluyéndolas en la sección masculina, en una celda en donde están semidesnudas
bajo centinelas de vista.
Atendiendo al carácter urgente de la denuncia la Comisión, en cablegrama de 9 de
agosto de 1973, solicitó del Gobierno de Cuba la información correspondiente.
El Gobierno de Cuba no ha dado respuesta.41
Regresar a las tablas---
Ir o regresar al menú de Circuito Sur, relación de fusilados,
asesinados.
37 Doc. 4-7, citado, Cap. IV, pp. 49 a 60.
38 Caso 1710, citado.
39 Caso 1805, citado.
40 Caso 1847, citado.
41 Respecto del trámite del caso véase Cap. II, B, No. 8 de este Informe.
ANEXO I
|
Nombre |
Sentencia |
Acusación |
Verdadera razón de
la sentencia |
Lugar de reclusión |
|
1. Matías Alonso
Aquino
abogado
2. Alberto Alvarez
de la
Campa,
farmacéutico
3. Enrique Arias,
estudiante
4. Norber o
Belausaran
López,
empleado
5. Enrique Borges
Rodríguez, obrero
6. Rolando Bone
Trueba,
Panadero
7. José Laura
Blanco
Muñiz, Chofer
8. Rolando Borges Paz
Comerciante
9. Diosdado Camejo
campesino
10. Roberto Cardes,
obrero
11. J.I. Carreño
periodista
12. Mamerto Casana
Pérez,
obrero
13. Dr. Pablo
Castellanos
Caballero, periodista
y
profesor
14. Lutgardo
Castellanos
|