1- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder extranjero obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
2- Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los intereses ordinarios.
3- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
4- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ello, sean mantenidos y protegidos.
5- Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
6- Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
7- Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
8- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
12 de Abril 1901: Asamblea Cubana aprueba por 18 votos contra 10, enviar una comisión de cinco a Washington, oponiéndose a la Enmienda.
7 de Mayo: La Comisión informa que ``o se aprueba la Enmienda Platt o continuaba la ocupación''. La Comisión de cinco recomienda (por tres votos) que se apruebe la Enmienda, pero añadiendo por escrito las promesas verbales de Washington, sobre la Isla de Pinos, etc. Este documento se llamó: Dictamen Imperativo.
El 28 de Mayo 1901, se aprueba la Enmienda Platt con el Dictamen Imperativo añadido, por 15 votos contra 14 y dos ausentes.
Mayo 31 el Presidente Wood se reune con su gabinete y acuerdan que la Enmienda Platt debe adoptarse sin alteraciones, o las tropas no se retirarían de Cuba.
El 12 de Junio de 1902, por 16 votos contra 11, la Asamblea Cubana aprueba la Enmienda Platt sin alteraciones.
De esa forma quedaba la Enmienda Platt incorporada a la Constitución de 1901 de Cuba.